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Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:

Regulación conciertos educativos

Listado de aportaciones
Mostrando 1 al 10 de 181 resultados
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No concertación Mal entendido está que la libertad de elegir centro educativo consista en concertar aulas en centros privados. Eso se llama interés partidista y interés general para una sociedad que intente una educación sin privilegios de un minoría. Flaco favor hacen a las arcas públicas despilfarrando de esa forma el dinero de todos. Habiendo plazas en centros públicos sería incomprensible en cualquier país de nuestro entorno. No se a quien pretenden engañar con la tan manida libertad de elección de centro. Desde luego a la mayoría de profesionales y conocedores del mundo educativo no. Este no es el camino Sres. El dinero público no es infinito y se debe usar en fines más altruistas y buscando el interés de la mayoría, no despilfarrando para satisfacer a una minoría que por otra parte ya bastantes beneficios recibe. Recursos públicos que distribuyan la riqueza no usados para crear guetos en los centros públicos. Bastantes penurias pasan todos los años como para minorar sus recursos.
Concertación de enseñanzas de Bachillerato y acreditación necesidad No estoy en contra de la enseñanza privada. Defiendo que pueda existir, que pueda ofrecer su propio proyecto educativo y que las familias tengan libertad para elegirla. Lo que considero que debe cuestionarse es que una elección privada tenga que ser necesariamente financiada con dinero público cuando no existe una necesidad objetiva que lo justifique. En el caso del Bachillerato, esta cuestión resulta especialmente relevante porque se trata de una enseñanza postobligatoria y porque los propios datos de escolarización del curso 2026/2027 muestran 2.469 vacantes de Bachillerato en Aragón, distribuidas entre Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y Bachillerato General. Ante estos datos, considero que la Administración debe demostrar de manera clara, pública y objetiva qué necesidad de escolarización no puede ser atendida por la red pública y por qué resulta necesario destinar nuevos recursos públicos a centros de titularidad privada. La enseñanza privada puede existir y desarrollarse libremente. La financiación pública de la enseñanza privada debe estar condicionada a una necesidad educativa objetiva, acreditada, transparente y que no pueda ser atendida adecuadamente por la red pública. Los recursos públicos pertenecen al conjunto de la ciudadanía y deben destinarse prioritariamente allí donde exista una necesidad real y acreditada. Por todo ello, solicito que estos principios sean incorporados al futuro Decreto regulador de los conciertos educativos de Aragón y que, en particular, no se establezca un régimen que facilite la concertación de Bachillerato sin una previa y rigurosa acreditación de la necesidad de escolarización.
Dinero pública para servicios públicos La Calidad de la enseñanza pública basa su modelo de financiación en los presupuestos públicos. Destinar fondos públicos a patrocinar otros modelos de gestión merma el servicio público de la educación. Las escuelas rurales, la atención de la diversidad, las infraestructuras adecuadas, la inclusión etc... todos los pilares del servicio público de la educación se verían mermados si parte del presupuesto tan necesario se destina a modelos de gestión privado. Un modelo de gestión privado NO ofrece una educación pública. Ofrecería a sus usuarios educación gratuita, pero diferentes de los principios y pilares de la educación pública que suponen una de las fortalezas del estado Español. La enseñanza pública necesitar todo el presupuesto posible en educación ya que en muchas escuelas e institutos la precariedad de las condiciones de aprendizaje es patente, en infraestructuras y en personal destinado al mismo. Dinero público para la pública.
Concertacion del Bachillerato Aragon no necesita que se destine dinero público a centro privados. Aragon necesita invertir dinero público en la escuela pública. La escuela pública tiene suficientes plazas para cubrir la demanda del alumnado aragonés. No tiene ningún sentido cerrar vías en institutos y colegios públicos para convencer a la ciudadanía de que es necesaria la escuela privada subvencionada con fondos públicos. La escuela pública garantiza la verdadera justicia social. Ya que garantiza que todas las familias independientemente de su nivel económico puedan acceder a estudios obligatorios y postobligatorios. Si se destina dinero público a la escuela privada con la excusa de que se hace para amparar la libertad de las familias, hay que pensar de qué familias se está hablando. Porque la diversidad de estos centros no refleja la realidad de nuestra sociedad y provoca que los centros públicos se conviertan en centros gueto, ya que el discurso que hay detrás de promocionar para las familias la matriculación en centros privados con fondos públicas, encubre una segregación institucional de las familias más desfavorecidas.
Normativa reguladora de los conciertos educativos se propone que la futura normativa: 1. Garantice la prioridad de la red pública en la planificación educativa y evite la creación, ampliación o renovación de conciertos cuando existan plazas públicas suficientes y no exista una necesidad objetiva de ampliar la oferta. 2. Impida que la ampliación de plazas concertadas pueda provocar el cierre, reducción o supresión de unidades públicas, estableciendo mecanismos de evaluación previa de su impacto sobre la red pública. 3. Incorpore criterios específicos de equilibrio territorial y protección de la escuela rural, teniendo en cuenta la despoblación, la dispersión territorial, la evolución demográfica y la función vertebradora de los centros públicos. 4. Garantice que las necesidades de los centros públicos, especialmente los rurales, queden cubiertas antes de destinar nuevos recursos públicos a la ampliación de conciertos educativos. 5. Refuerce la transparencia y el control de los fondos públicos destinados a la enseñanza concertada, garantizando que unidades, horas de cupo, puestos docentes y demás recursos se destinan exclusivamente a las necesidades educativas debidamente justificadas. 6. Garantice procedimientos transparentes y objetivos para la selección del profesorado financiado con fondos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a los requisitos de titulación y habilitación correspondientes. 7. Asegure una planificación educativa basada en criterios de equidad, eficiencia y justicia territorial, de manera que ningún territorio de Aragón vea debilitada su educación pública mientras se incrementan los recursos destinados a la enseñanza privada concertada. En definitiva, la futura regulación debe servir para ordenar el régimen de conciertos desde una perspectiva de interés general y garantizar que la financiación pública contribuya, en primer lugar, a asegurar una red educativa pública suficiente, de calidad, equilibrada territorialmente y capaz de garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado aragonés.
Normativa reguladora de los conciertos educativos TERCERA. TRANSPARENCIA, CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS EN EL USO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ENSEÑANZA CONCERTADA La nueva regulación debe reforzar los mecanismos de transparencia, control y seguimiento de los fondos públicos destinados a los centros privados concertados. Los recursos públicos destinados a la enseñanza concertada deberán estar vinculados de manera clara y verificable a las necesidades educativas del alumnado y al desarrollo del currículo oficial. Las horas de cupo, unidades, puestos de trabajo y demás recursos financiados con fondos públicos deberán responder a necesidades educativas debidamente justificadas. Asimismo, la regulación deberá garantizar la máxima transparencia en los procedimientos de autorización, modificación, renovación y extinción de los conciertos, haciendo públicos los criterios utilizados por la Administración y las circunstancias que justifican cada decisión. Especial atención merece la selección del profesorado financiado mediante fondos públicos. Los procedimientos deberán desarrollarse con criterios públicos, objetivos y transparentes y garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el cumplimiento de los requisitos de titulación y habilitación exigibles para el desempeño de las correspondientes funciones docentes. Igualmente, deberá existir un adecuado control sobre el destino de los recursos públicos, evitando que financiación correspondiente a unidades, horas de cupo o puestos docentes se destine a actividades extracurriculares o actuaciones que no respondan a una necesidad educativa vinculada al currículo oficial o que no encuentren una justificación educativa equivalente dentro de la red pública. La nueva regulación debe permitir, además, conocer con claridad la distribución de unidades concertadas, ratios, alumnado escolarizado y recursos públicos asignados, de forma que las decisiones de planificación puedan ser evaluadas desde criterios de transparencia, eficiencia y defensa del interés general.
Normativa reguladora de los conciertos educativos SEGUNDA. PROTECCIÓN DE LA ESCUELA RURAL Y GARANTÍA DEL EQUILIBRIO TERRITORIAL La futura regulación debe incorporar criterios específicos relacionados con la realidad territorial y demográfica de Aragón, prestando una atención especial a los centros públicos situados en el medio rural. La escuela rural no constituye únicamente un recurso educativo. Es también un elemento esencial para la vertebración territorial, la igualdad de oportunidades, la lucha contra la despoblación y el mantenimiento de población en nuestros municipios. El lugar de residencia no puede determinar las oportunidades educativas del alumnado ni el acceso a una educación pública de calidad. Por ello, ante una reducción de alumnado o ante cambios demográficos, la Administración no puede aplicar criterios exclusivamente cuantitativos que conduzcan al cierre o reducción de unidades públicas mientras se mantienen o amplían plazas concertadas en el mismo ámbito territorial. Antes de destinar nuevos recursos públicos a ampliar conciertos educativos deberán garantizarse las necesidades de los centros públicos, especialmente las de aquellos situados en zonas rurales y en municipios afectados por la despoblación, la dispersión territorial o las dificultades de acceso a otros centros educativos. La planificación deberá valorar, entre otros elementos, la evolución demográfica, la distancia entre localidades y centros educativos, las posibilidades reales de desplazamiento del alumnado, la existencia de servicios de transporte escolar y la función social y territorial que desempeña cada centro público. En este sentido, el mantenimiento de una escuela o incluso de una única unidad educativa en un municipio puede resultar esencial para la supervivencia y el futuro de la localidad. La regulación de los conciertos debe impedir que la aplicación de criterios estrictamente económicos o de eficiencia inmediata termine debilitando la red pública allí donde precisamente resulta más necesaria. Se propone, por tanto, que la futura norma establezca expresamente que la planificación y distribución de los recursos educativos incorporará criterios de equilibrio y justicia territorial y que, con carácter previo a cualquier ampliación de conciertos, se garantizarán los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el mantenimiento de los centros públicos rurales.
Normativa reguladora de los conciertos educativos La nueva regulación debe establecer expresamente que la planificación educativa tendrá como referencia prioritaria la red pública y que no podrán concederse, ampliarse o renovarse conciertos educativos cuando existan plazas suficientes en centros públicos de la misma zona de escolarización y no exista una necesidad efectiva de ampliar la oferta educativa. Antes de autorizar nuevas unidades concertadas o ampliar las existentes deberá realizarse un análisis de la oferta disponible en la red pública, de la demanda educativa, de la evolución demográfica y de las previsiones de escolarización. De este modo se evitará la creación de una duplicidad innecesaria de plazas financiadas con fondos públicos. Asimismo, deberá garantizarse el respeto a los cupos y ratios de alumnado establecidos, evitando que se autoricen incrementos de alumnado, unidades o ratios en centros concertados cuando estas decisiones puedan provocar una reducción de matrícula en los centros públicos próximos. En ningún caso una ampliación de plazas o unidades concertadas debería tener como consecuencia directa o indirecta el cierre, supresión o reducción de aulas y unidades públicas. La disminución de alumnado derivada de los cambios demográficos no puede recaer prioritariamente sobre la escuela pública mientras se mantienen o amplían plazas financiadas con fondos públicos en centros privados concertados. Por ello, se considera necesario que la futura regulación establezca mecanismos objetivos de evaluación de las necesidades de escolarización y garantice que cualquier modificación de los conciertos sea compatible con el mantenimiento de una red pública suficiente, equilibrada y territorialmente accesible.
Bachillerato concertado Considero que los recursos de un gobierno son para garantizar y mejorar los servicios públicos como la educación y no destinarlos a la enseñanza privada que, por otra parte, no es obligatoria.
Inclusión del Bachillerato en los conciertos educativos de Aragón La Asociación de Familias del colegio Escuelas Pías de Zaragoza valoramos positivamente la nueva regulación autonómica de los conciertos educativos. Nuestra demanda principal es incluir el Bachillerato en dicho régimen, lo que garantizaría la continuidad educativa tras la ESO, optimizaría los recursos públicos y beneficiaría a las familias más desfavorecidas. Se adjunta documento con el contenido de nuestra aportación

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