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Aportaciones de Anteproyecto de Ley de Ordenación de Entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de Servicios Sociales.

Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.

Listado de aportaciones
APORTACIONES
RESPUESTAS
Origen Tipología Aportación A qué parte del texto Decisión Explicación
1 Taller 1 Inseguridad jurídica cada vez que se alude a las posteriores normativas de desarrollo sin concretar ni condiciones ni plazos claros de adecuación General Parcialmente aceptada Ya previsto en la disposición final cuarta. En todo caso, se trata de una cláusula genérica de desarrollo reglamentario.
2 Taller 2 Adición Referenciar la dependencia y el grado de discapacidad en materia de salud mental General No se acepta No está comprendido en el objeto de la ley.
3 Editor Se debe trabajar en paralelo la modificación del 111/92. Esta ley sin el decreto que lo desarrolla se queda lejos de conseguir sus objetivos. General Sí, aceptada Está previsto, como se indica en la aportación 001.
4 Editor Se considera que es necesaria una regulación que ya desde la ley contemple que debe ser distinta para cada uno de los colectivos que colaboran, o al menos una específica para las personas con discapacidad intelectual. General No se acepta Será materia de desarrollo reglamentario.
5 Editor Añadir al Título de la Ley: Anteproyecto de Ley de Ordenación de Entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales (añadir DE ARAGÓN)   General Sí, aceptada Se incluye.
6 Taller 2 Adición Enfatizar el enfoque de “atención centrada en la persona” como principio transversal, no solo técnico, sino de política pública que sea transversal a la regulacion de entidades, sistemas de inspección, acreditación, etc Exposición de Motivos Sí, aceptada Se añadirá referencia en base a esta noción.
7 Taller 1 Delitos apropiación de bienes, robo o hurto. Exposición de motivos II Sí, aceptada Se añade, sobre la apropiación indebida.
8 Editor En lo referido al final del apartado y en línea con lo expuesto durante el proceso de presentación de solicitudes a la convocatoria de acción concertada actualmente en marcha, tenemos serias dudas de que este requisito se ajuste a la legislación vigente en materia de protección de datos, al marco jurídico laboral, y la reforma de la legislación en materia de enjuiciamiento civil, entre otras Exposición de Motivos II No se acepta Entendemos que sí es acorde a la normativa. En todo caso, se solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.
9 Taller 1 Modificación Indicar número suficiente de profesionales con cualificación y formación actualizada en el desesmpeño de sus funciones. Exposición de motivos XII No se acepta Corresponde al desarrollo reglamentario.
10 Taller 1 Modificación Que el acceso al certificado de antecedentes sea gratuito, se indique la caducidad del mismo, a quién se le exige y se facilite su expedición. Exposición de motivos XII No se acepta Se desarrollo por su propia normativa.
11 Editor Como se ha expuesto anteriormente: En línea con lo expuesto durante el proceso de presentación de solicitudes a la convocatoria de acción concertada actualmente en marcha, tenemos serias dudas de que este requisito se ajuste a la legislación vigente en materia de protección de datos, al marco jurídico laboral, y la reforma de la legislación en materia de enjuiciamiento civil. Exposición de Motivos XII No se acepta Entendemos que sí es acorde a la normativa. En todo caso, se solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.
12 Editor Adición En la parte " Se incorpora una nueva disposición adicional en la Ley 5/2009… (…)" se considera conveniente que en la ley se concrete con qué objetivo se hace esta extensión, así como el tipo de servicios/plazas que está previsto concertar con la fundación pública. Exposición de Motivos XIII No se acepta El objetivo es la extensión del las facultades de concertación a la fundación, en los mismos términos que la Administración territorial o institucional de adscripción.
13 Taller 2 Adición Definir entidad mixta o colaboradora Art. 3 No se acepta No se considera procedente.
14 Taller 1 Adición Intituciones religiosas. Art. 3.b) 1º Sí, aceptada Se considera procedente su introducción.
15 Taller 1 Entidades de iniciativa mercantil sin ánimo de lucro. Ejemplo: Centro Especial de Empleo Art. 3.b) 2º No se acepta Los centros de empleo tienen su regulación particular, es competencia de su respectivo departamento.
16 Editor Se reitera que, si la declaración responsable se respalda con documentación que así lo acredita, en el caso de información sobre condenas de delitos por parte de empleados y voluntarios no tenemos la seguridad de estar infringiendo alguna ley (protección de datos, no discriminación en el ámbito laboral, etc.). Solicitamos que se revise que todas las declaraciones responsables no generan inseguridad jurídica a las entidades ni a sus responsables. Art. 3.2º)k) No se acepta En tal precepto únicamente se define la declaración.
17 Taller 1 Especificar si se va a crear un sistema de información de transmisión nuevo y si se van a anular los anteriores. Art. 4.3 No se acepta No procede en norma con rango de ley.
18 Taller 1 Adición ¿Que tipo de plaza identificativa?¿Cada cuánto se renovará? Art. 6.b) No se acepta Aunque se desarrolla más en el artículo 33, es materia de desarrollo reglamentario.
19 Taller 1 Eliminación Quitar Art. 7 No se acepta Constituye uno de los elementos fundamentales de la norma.
20 Taller 1 Modificación ¿Es la ubicación correcta? ¿Debería pasarse al capítulo VIII? Art. 8 No se acepta Se considera correcta su ubicación.
21 Editor Eliminar punto ya que se entiende que no es necesario incluir este apartado puesto que ya lo marca la normativa.   Art. 8.1 No se acepta Se considera que contribuye a la seguridad jurídica.
22 Taller 1 Adición En lo referente a la solicitud del informe preceptivo previo a la licencia municipal es muy interesante valorar: -Posible contradicción entre administraciones. -Como se resuelve una situación en la que haya conflicto de competencias. -Se alargan los plazos ¿Posibilidad de reducirlos? Art. 8.2 No se acepta Se trata de cuestiones propias de normativa administrativa actual.
23 Editor Eliminación Que se elimine este punto ya que solo aporta mayor burocracia. No aporta nada a la regulación urbanística actual y retrasa procesos. Art. 8.2 No se acepta Trata de garantizar una coordinación, cuando se solicite una autorización de funcionamiento, para que ya se trate de una documentación examinada.
24 Editor Eliminación Se considera innecesario incluir este punto porque la colaboración mutua ya está regulada. Art. 8.3 No se acepta Contribuye a la seguridad jurídica.
25 Taller 2 Adición Concretar que los informes preceptivos se incorporarán electrónicamente al expediente Art. 10 No se acepta Ya la norma de proecedimiento administrativo obliga a ello.
26 Editor Adición Que se incluya que "los informes citarán concreta y específicamente los artículos de la norma que no se cumple para mayor garantía jurídica del proceso". (Como ejemplo, cuando la multa es de tráfico te especifica el artículo del código de la circulación que genera la infracción) Art. 10 No se acepta No procede su incorporación en la norma con rango de ley, pero sí se incorporará en la práctica inspectora.
27 Editor Adición Se solicita que se confirmen que desaparece la autorización provisional y se pasa a otorgar directamente la definitiva. Art. 11.1 No se acepta Lo aclara el artículo 7.1a), que refiere a una única autorización de funcionamiento.
28 Taller 1 Eliminación Desestimado silencio administrativo en positivo o suspensión del plazo. Art. 11.2 No se acepta A la vista de la posible incidencia en personas particularmente vulnerables, se considera adecuado el mantenimiento de un régimen de silencio negativo, sin perjuicio de que se prevé que determinados centros puedan iniciar su actividad mediante declaración responsable. En cuanto a suspensión del plazo, le corresonde al órgano competente para resolver el procedimiento.
29 Taller 1 Puede resultar en indefesión si se produce por demora o incapacidad de resolver de la administración (a tiempo). En negativo por cuello de botella, no por imcumplimiento. Art. 11.2 No se acepta Lo determina la normativa de procedimiento administrativo común. Le corresponde al órgano competente para resolver acordar la suspensión.
30 Taller 1 La desestimación por silencio administrativo puede ser perjudicial para el solicitante. Art. 11.2 No se acepta Va ínsita en la naturaleza de la desestimación. En todo caso, habilita para la interposición de recurso, con la posibilidad de que reglamentariamente se prevea la apertura de centros mediante declaración responsable.
31 Editor Eliminación Se solicita la eliminación desestimación por silencio administrativo y que se mantenga como hasta ahora, ya que si la administración no puede dotarse de los medios suficientes para pronunciarse esto no debe ser a costa de gastos a las entidades (por ejemplo, alquileres de instalaciones que no se usan) ya que es inasumible. Art. 11.2 No se acepta En todo caso, habilita para la interposición de recurso.
32 Taller 1 Eliminación 2º Párrafo. Relacionarlo con el artículo 25.5 Art. 11.3 No se acepta No procede.
33 Taller 1 Eliminación Autorizar excepcionalmente. Art. 13.1 No se acepta Recoge una institución que ha resultado útil, y ya vigente por su inclusión en el Decreto 111/1992.
34 Editor Eliminación Se considera que este apartado sobre desarrollo de las condiciones materiales no es necesario. Con aplicar el Código Técnico de la Edificación y que las autorizaciones de los ayuntamientos son suficiente. Es necesario simplificar los trámites administrativos cuando hay otra administración que tiene esas competencias. Art. 14.1 No se acepta No se considera procedente, se enumeran las condiciones generales, y que de la misma forma que los ayuntamientos ostentan determinados competencias, así las ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma.
35 Taller 2 Adición Se propone añadir una disposición que contemple el apoyo técnico y económico a las entidades de servicios sociales, especialmente a las de iniciativa social, para la implantación de las nuevas exigencias en materia de planes individuales de atención, protocolos de actuación, formación continua, ratios profesionales y adecuaciones de infraestructuras. Este apoyo podría materializarse mediante subvenciones específicas o mediante convenios de colaboración que faciliten la adaptación progresiva a los nuevos estándares de calidad. Art. 14.1 No se acepta La Ley 5/2009, en el Decreto 111/1992, y el anteproyecto de ley, ya prevén el asesoramiento por parte de la inspección. Se indica también que ya existen subvenciones en esta materia.
36 Taller 1 Modificación Siendo correcto que exista, concretar que entiende por esto o que debe contener porque puede ser un documento trámite que no aporta valor real. Art. 14.2 No se acepta Corresponde al desarrollo reglamentario.
37 Taller 1 El modelo de Atención centrada en la persona considero que debería ser el modelo general para todos los servicios sociales y no solo para el modelo de atención para cuidados. ¿Incluir el modelo en la Ley 5/2009 Artículo 5?. Art. 14.2 Sí, aceptada Se introducirá en tal sentido, pero se incluirá como una de las modificaciones que efectúen las disposiciones finales. Además, se incluye referencia en el artículo 6 al trabajo en la atención integral y centrada en la persona. Igualmente, se procede a referir en la exposición de motivos.
38 Taller 2 Modificación Eliminar la palabra cuidados, por entender que esta ley es para servicios no solo de cuidados, sino también de prevención, promoción de autonomía y otros. Art. 14.2 Sí, aceptada Se acepta, se modifica la redacción. Además, se incluye referencia en el artículo 6 al trabajo en la atención integral y centrada en la persona.
39 Taller 1 Adición Habría que definir que tipo de ámbitos son necesarios en cada servicio (puede variar mucho). Art. 14.3 Sí, aceptada Se modifica la redacción, se indica que se concretarán en la normativa de desarrollo. Además, se introducen en tal sentido nuevas obligaciones en el artículo 6.
40 Taller 1 Adición Indicar registros, protocolos y planes que se van a implementar y si se tienen que presentar y dónde para su validación. Art. 14.3 Sí, aceptada Se modifica la redacción, se indica que se concretarán en la normativa de desarrollo. Además, se introducen en tal sentido nuevas obligaciones en el artículo 6.
41 Taller 1 Modificación Es demasiado específico de centros residenciales. En general toda la ley, pero no se ofrece alternativa de redacción.Que los ámbitos sean más genéricos, no de residencias. Art. 14.3 Sí, aceptada Se modifica la redacción, se indica que se concretarán en la normativa de desarrollo. Además, se introducen en tal sentido nuevas obligaciones en el artículo 6.
42 Taller 2 Modificación La entidades de servicios sociales implementaran registros, protocolos y planes, especialmente en los siguiente ámbitos: acogida, adaptación o integración y buen trato y otras aquellas que se consideren oportunas y necesarias para la atención a personas. Eliminar el resto, por ser muy específica de residencias y centros de día y no poderse aplicar a otros servicios. Art. 14.3 Sí, aceptada Se modifica la redacción, se indica que se concretarán en la normativa de desarrollo. Además, se introducen en tal sentido nuevas obligaciones en el artículo 6.
43 Editor Adición Consideramos que estos mismos requisitos se podrían aplicar a la hora de contar con protocolos y prueba de su aplicación para la prevención y actuación en casos descritos en la prohibición de contratar, en lugar de utilizar una fórmula (la declaración responsable) que no nos aporta seguridad jurídica. Así lo hacen, por ejemplo, entidades de protección a la infancia como Unicef o Save the Children. Con políticas y protocolos que se implementan y se evalúan periódicamente. Art.14.3 No se acepta No se trata de una propuesta de modificación del anteproyecto, sino de futura ejecución de la norma que ahora se está trabajando.
44 Editor Adición Se solicita revisar este apartado ya que, aunque se regulará en la otra normativa, ya se puede decir aquí que no se puede pedir la misma cualificación a la persona que la sustituya. Art. 14.4 No se acepta No es artículo propio de cualificaciones, en adición, remisión a desarrollo reglamentario, como indica el propio precepto.
45 Editor Adición Se solicita que se aclare si cuando dice los centros de servicios sociales deberán contar con una dirección. Art. 14.4 No se acepta Se entiende suficiente claridad en la redacción.
46 Taller 1 Eliminación (...), "de cualquier dato". Art. 16.c) No se acepta Deriva de la dicción de la propia normativa administrativa general.
47 Taller 1 Adición Modelo de declaración responsable. Art. 18 Parcialmente aceptada Se hallan ya a disposición en sede electrónica.
48 Taller 1 Adición Especificar listado de servicios sociales generales y específicos que no están sujetos a autorización. Art. 18.1.e) No se acepta No procede, por cuanto este anteproyecto ha de entenderse en relación a la LSSA, el Catálogo de Servicios Sociales, y con el posterior desarrollo reglamentario, que ya refieren la cuestión.
49 Editor Adición Se solicita que se aclaren a qué tipos de servicios se refieren en este punto. Art. 18.1.e) Parcialmente aceptada No procede, por cuanto este anteproyecto ha de entenderse en relación a la LSSA, el Catálogo de Servicios Sociales, y con el posterior desarrollo reglamentario, que ya refieren la cuestión.
50 Taller 1 Modificación Mantener el plazo de un mes para todos los supuestos, salvo que el cese de la actividad implique el despido colectivo de más de 50 trabajadores. Art. 18.2 Parcialmente aceptada Se considera necesaria una antelación suficiente para garantizar la seguridad y reubicación de los usuarios. En todo caso, se reduce a dos meses.
51 Taller 2 Adición La falsedad o inexactitud esencial puede implicar no solo revocación, sino también inhabilitación temporal para presentar nuevas declaraciones durante un periodo determinado. Art. 22.2 No se acepta Deriva de la normativa de procedimiento administrativo común.
52 Taller 1 Modificación "Las entidades de servicios sociales...(...)". Art. 24.3 Sí, aceptada Se añade el adjetivo «sociales».
53 Taller 1 Modificación Que tenga un modelo único para la memoria. Art. 26.a) No se acepta Se determinará en el desarrollo reglamentario.
54 Taller 1 Eliminación Eliminar el plazo de cuatro años. La acreditación debe ser indefinida estando condicionada al mantinimiento de los requisitos que motivaron su concesión. Art. 27 No se acepta Se considera que el régimen jurídico es suficientemente flexible, y tendente a la continuidad, sólo se requiere la presentación de una declaración responsable.
55 Taller 2 Adición La renovación por declaración responsable no exime de verificación posterior. Art. 27 No se acepta Va ligado a la naturaleza de la declaración responsable.
56 Editor Adición Se solicita que reconsideren este plazo y que se amplíe a más de 4 años. Art. 27 No se acepta Se considera que el régimen jurídico es suficientemente flexible, y tendente a la continuidad, sólo se requiere la presentación de una declaración responsable.
57 Taller 2 Adición La obligación de interoperabilidad con el sistema estatal de información (SISAAD) Art. 34 No se acepta Viene ya determinado por la legislación básica.
58 Taller 2 Adición Asimismo, las actuaciones inspectoras tendrán, preferentemente, un carácter orientador y de asistencia técnica, especialmente durante el periodo inicial de aplicación de la presente Ley. Con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras, el personal inspector podrá formular recomendaciones o requerimientos de mejora que permitan a las entidades corregir deficiencias y asegurar el cumplimiento de la normativa en un plazo razonable. Art. 39 Parcialmente aceptada Ya se prevé dicho carácter (véase al efecto el artículo 44).
59 Taller 1 Adición "No obstante lo anterior y salvo supuestos de riesgo inminente para los usuarios, se procurará concertar la visita con la dirección del centro". Art. 40.1.a) No se acepta No se acepta, perdería buena parte de su razón de ser.
60 Editor Adición Se solicita que se pongan medios para realizar esa hoja de verificación. Si está bien realizada se evitarán intervenciones arbitrarias. Solicitamos que sea un listado que ponga lo que tiene que inspeccionar, basado en la normativa y que sea eso lo que tengan que chequear si está o no está, sin apreciaciones ni juicios de valor. Art. 41 Parcialmente aceptada Se trata de cuestión en cierta medida ajena a la Ley, efectivamente, se han puesto medios para ello.
61 Taller 1 Modificación Número de identificación profesional por nombre de personal actuante. Art. 43.b) No se acepta Se considera que ya se garantiza con el número la identificación del personal al servicio de la Administración Pública que prevé el artículo 53.1b) LPAC.
62 Taller 1 Adición Indicando conforme a que normativa. Art. 43.d) Parcialmente aceptada Ya se indica. En todo caso, no es definitorio, será en un eventual procedimiento sancionador en que se requiriese precisión jurídica.
63 Taller 1 Adición Añadir puntos h) e i) con la siguiente redacción: h) Establecer y manterner un Foro Permanente de Diálogo con el sector de entidades prestadoras de servicios sociales, integrado por representates de las entidades de iniciativa social, entidades mercantiles, organismos locales y asociaciones sectoriales. El Foro se reunirá, con carácter ordianario, al menos dos veces al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la Administración o una mayoría cualificada de sus representantes. El Foro tendrá por objeto analizar la aplicación de la normativa, evaluar impactos operativos y económicos, proponer recomendaciones técnicas de mejora y facilitar la tramitación de medidas de acompañamiento. Sus recomendaciones no vinculantes habrán de ser motivadamente contestadas por la Administración en el plazo de dos meses. i) Diseñar y publicar un Plan de Seguimiento y Evaluación de impacto de la presente Ley y de sus normas de desarrollo que contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos, plazos de revisión, mecanismo de recogida de información y un calendario de publicación de resultados. El primer informe de evaluación anual deberá remitirse y publicarse en el portal del Departamento dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Art. 48 Parcialmente aceptada No se crea un foro específico en cuanto tal, sino que en el seno del Plan de Inspección, en el artículo 42, se añade un nuevo apartado, en virtud del cual se podrá crear una comisión de seguimiento para asegurar el cumplimiento de la norma. Además, en la regulación de la comisión sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prevé la participación de asociaciones.
64 Taller 1 Adición g) Atender desde los Centros de Salud a los que pertenezca el Centro residencial a los uauarios que residan con carácter permanente en el mismo. Art. 49 No se acepta No es objeto de esta norma, tal artículo se refiere al sistema de información, cuestión distinta es que a través de la comisión coordinación sociosanitaria se estén abordando tales cuestiones.
65 Taller 1 Adición Añadir aprtados 7 y 8 con la siguiente redacción: 7. Las condiciones funcionales, materiales y de integración en los sitemas de información que se establezcan en la normativa de dsarrollo se diseñarán conforme a criterios de proporcionalidad y escalonamiento, diferenciando obligaciones en función del tamaño, naturaleza jurídica, ámbito territorial y capacidad económica de las entidades. La normativa de desarrollo establecerá plazos de adecuación diferenciados y e mdidas simpificadas para entidades con menor capacidad económica y pequeñas organizaciones. 8. El departamento elaborará y pondrá a disposición, de forma gratuita, modelos tipo, guías técnicas, plantillas electrónicas y herramientas terlemáticas que faciliten el cumplimiento documental y administrativo por parte de las entidades, reduciendo costes de asesoramiento externo y cargas administrativas. Art. 49 No se acepta Simplemente, eleva a rango legal el sistema ya existente de «SirCovid», modificando su nomenclatura, que en la actualidad se halla ya desfasada, pero en definitiva, se trata de un sistema ya creado que no supone gasto adicional a las entidades.
66 Taller 1 Adición "Los órganos competentes (...) sistema de información y colaboración que permita (...)". Art. 49.1 Sí, aceptada Se añade el inciso propuesto.
67 Editor Adición Quizás sería necesario incluir un artículo más que abarque a mujeres, familias jóvenes, migrantes, entre otras (población destinataria). Esta Ley de Ordenación de Entidades Públicas y Privadas desarrolla actividades en materia de Servicios Sociales y por tanto tiene más alcance no solo en mayores, personas con discapacidad y menores. CAPITULO IX Sí, aceptada Se modifica el artículo 50, que pasa a denominarse «personal», el título del artíuculo 51, que pasa a llamarse «seguridad y formación», se incluyen los delitos de apropiación indebida, robo y hurto, el apartado 3 se ha ampliado a personas que requieren protección específicas, por vulnerables: personas en situación de reinserción social, mujeres y migrantes, mientras que en materia de menores se remite a su legislación específica.
68 Taller 2 Adición No es el artículo en sí, si no incluir en el capitulo. La obligación de formación continua en ética del cuidado y prevención de malos tratos, para el mantenimiento de la acreditación. Art. 50 Sí, aceptada Se incluye en el artículo 6, se incluye un nuevo apartado en tal sentido, así como en un nuevo apartado del artículo 51.
69 Taller 1 Modificación La acreditación por el INAEM de que no hay demandantes puede hacer inviable la posibilidad de cobertura de una vacante urgente cuando no se puede con la titulación. Aunque, es obvio, que tampoco se puede generar una grieta donde quepa todo. Art. 50.2 Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
70 Taller 1 Se prevé el caso de poder cubrir vacantes con personal que no cuente con la cualificación exigida, hasta que adquieran la cualificación correspondiente pero NO da plazos para adquirirla. Art. 50.2 Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
71 Taller 1 Eliminación Eliminar certificado de la Oficina de Empleo. Opciones: aportar certificado de responsabilidad como que no tienes persional cualificado a disposición para trabajar. Creación bolsa de trabajo y poder certificar que está vacía. Art. 50.2 Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
72 Taller 2 Eliminación En los centros de atención residencial hay que dar respuesta a las sustituciones de personal de forma continua e inmediata, por lo que resulta inviable "de facto" la solicitud de un certificado expedido por la Oficina de Empleo, en el caso de no encontrar a personas que cumplan con el requisito exigido. Art. 50.2.a) Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
73 Taller 2 Modificación Cambiar "inexistencia" por la "escasa existencia". Hay en localidades o comarcas que si que existen demandantes de un puesto específico, pero no les interesa la oferta de trabajo o a la entidad no le encaja las competencias de esa persona. Art. 50.2.a) Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
74 Taller 2 Eliminación El requisito de nacionalidad y documentación de residencia y trabajo, resulta redundante ya que sólo se puede contratar a aquellas personas que cumplan con los requisitos que fija la legislación laboral. Art. 50.2.b) Sí, aceptada Se incluirá nueva redacción, modificando el procedimiento regulado.
75 Taller 1 Adición ¿Quién va a indicar los mínimos de formación? ¿Quién certifica en una entidad privada? Art. 50.c) No se acepta No entra dentro de las cualificaciones que se van a puntuar, se trata de una formación suya.
76 Editor Adición Si el objetivo es la prevención y protección de las personas, se necesita información actualizada. Añadir: Una forma de facilitar estas tareas de comprobación es que los datos de empleados que se reportan a IASS a través de la aplicación se cruzasen entre AAPP directamente (con Ministerio de Justicia), impulsando la coordinación entre administraciones para asegurar la protección y bienestar de las personas que reciben el servicio. Art.51 No se acepta No se considera procedente.
77 Editor A lo largo del articulado tampoco se indica cómo asegurar que esta información tan sensible esté actualizada. Art.51 Parcialmente aceptada Según la Agencia Española de Protección de Datos, tal exigencia ha de ser proporcional y acotada, lo cual no obsta a la exigencia de esa periodicidad a nivel contractual. En todo caso, se elevará consulta a dicha Agencia durante la tramitación, en orden a su pronunciamiento sobre la cuestión.
78 Taller 1 Eliminación En referencia a la solicitud de de penales, estudiar la legalidad. Actualmente no es legal solicitar estos datos ya que no hay una ley superior a la LOPD que lo permita. Art. 51.2 Parcialmente aceptada Se recabará informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
79 Taller 1 Adición Solicitar la exención de la tasa por certifcado de penales. Art. 51.2 No se acepta Se regula por su normativa específica, ajena a la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
80 Taller 1 Adición Añadir una nueva disposición. Para hacer más viable la aplicación de esta Ley y evitar sobrecarga a pequeñas entidades , proponemos la incorporación de Anexos/Plantillas normalizadas y guías de tramitación para hacerlo todo más homogeneo y simplificar: -Plantillas de Declaración responsable par aservicios no vinculados al centro (inserción laboral, transporte adaptado...) -Plantillas para la autorización -Declaración responsable de modificaciones no sustanciales -Plantillas de comunicación con la administración y a que departamentos las debemos dirigir. Disposición Adicional No se acepta Se entiede que ya se dispone en sede electrónica de los correspondientes TTOs. Además, en cuanto entidades, tienen obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas de forma electrónica. Se añade una mención en el artículo 5.
81 Taller 1 Adición Añadir Disposición Adicional Tercera (Fondo de Adecuación y medidas fiscales transitorias). 1. Con el fin de facilitar la adecuación de los ervicios y centros sociales a las nuevas exigencias materiales, funcionales y tecnológicas que se deriven de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, se crea el Fondo de Adecuación de Servicios Sociales (en adelante, el Fondo), que se dotará mediante la partida que se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. 2. El Fondo podrá financiar, en convocatorias públicas competitivas y con criterios objetivos de priorización, ayudas a fondo perdido, subvenciones o préstamos reembolsables a condiciones favorables para actuaciones de: adecuación de infraestructuras; eliminación de barreras arquitectónicas; adaptación tecnológica e incorporación de sistemas de información obligatorios; adquisición de equipamiento necesario para acreditación; y otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de acreditación y autorización. 3. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias tributarias y en los términos legalemnte procedentes, podrá promover medidas fiscales o incentivos autonómicos temporales relacionados con inversiones destinadas a la adecuación a la normativa de servicios sociales durante el período transitorio que se regulare. 4. La convocatoria de ayudas del Fondo deberá incluir criterios transparentes de priorización, calendario de ejecución, mecanismos de seguimiento y control y compatibilidad con ayudas públicas. Disposición adicional Parcialmente aceptada No se acepta, pero en la planificación estratégica de subvenciones, podrá preverse la creación de líneas con este objeto, en las convocatorias de subvenciones del IRPF ya se prevén adecuaciones de centros y de atención centrada en la persona.
82 Taller 2 Adición Prórrogas motivadas para entidades del medio rural, en atención a la brecha territorial. Disposición adicional primera Parcialmente aceptada Se incluye en tal sentido.
83 Taller 2 Modificación Por el Departamento competente en materia de servicios sociales se proporcionarán los medios materiales y personales necesarios, así como la formación específica, para el adecuado y efectivo cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley y las normas que la desarrollen. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará programas de asistencia técnica, asesoramiento y formación continua dirigidos a las entidades de servicios sociales, públicas y privadas, que faciliten la correcta aplicación del nuevo marco normativo, la implantación de sistemas de calidad, la elaboración de planes individuales de atención y la adaptación de infraestructuras y protocolos. A tal fin, se promoverá la elaboración de manuales, guías prácticas y jornadas formativas que aseguren la difusión homogénea de los criterios técnicos y de calidad en todo el territorio, garantizando la igualdad de oportunidades entre entidades de distinta capacidad o tamaño. Disposición adicional segunda No se acepta No se acepta, el objeto de tal disposición es interno a la Administración, destinado a su personal. No obstante, en el seno de la comisión de la seguimiento pueden abordarse tales cuestiones. En adición, en la comisión de coordinación sociosanitaria está prevista también la creación de protocolos y guías para las entidades sociales para el ejercicio de sus funciones. A mayor abundamiento, ya se prevé en el artículo 39 el asesoramiento por parte de la inspección.
84 Taller 1 Eliminación "proceder al cambio de titutaridad". Disposición transitoria primera. 2. No se acepta No se acepta, en la medida en que el objetivo legislativo consiste en la progresiva supresion de este tipo de centrosen inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y que no cumplan las condiciones de accesos independientes, garantizando la continuidad simplemente de los ahora existentes en las condiciones actuales, por cuanto supondría gran perjuicio su inmediata supresión.
85 Taller 1 Adición En el segundo párrafo eliminar "proceder al cambio de titularidad". Disposición transitoria primera. 3. No se acepta Se considera adecuada dada la transitoriedad prevista.
86 Taller 2 Adición Aclarar que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se resolverán conforme a la normativa anterior, salvo que resulte más favorable para la entidad Disposición transitoria segunda No se acepta No se acepta, se considera que podría suponer un exceso de inseguridad jurídica, y no se trata de un régimen sancionador.
87 Editor Adición En lo referente a la modificación del artículo 83 se solicita que se aclare y se añada: "siempre que no suponga un menoscabo de la prestación al servicio público". Disposición final primera. Siete. No se acepta Se entiende más correcta gramaticalmente la redacción actual.
88 Taller 2 Eliminación No modificar el artículo 83 de Subvenciones a entidades de iniciativa social, al menos, en lo referente a la inclusión de entidades privadas con ánimo de lucro, ya que consideramos que tiene implicaciones con la legislación del Mínimis, que regula las cuestiones de la distorsión de la competencia entre empresas y en todo caso si se plantea debería de ser en un artículo diferente ya que debe obedecer a una regulación específica de subvenciones en el ámbito de empresas con ánimo de lucro, que podría incluirse en la Ley de Servicios Sociales de Aragón Disposición final primera. Siete No se acepta Se entiende que ya se recoge una prioridad en favor de las entidades sin carácter mercantil.
89 Taller 1 Modificación Sobre los puntos diez y once se propone ajustar a la gravedad real, pero no se propone opción concreta. Disposición final primera.Diez. No se acepta Se entiende que ofrece suficiente flexibilidad en cuanto a la adaptación a la gravedad real, y seguridad jurídica, en cuanto parte de las infracciones graves y se prevén criterios para su calificación como leve.
90 Taller 1 Modificación Sustituir ingreso por traslado Disposición final primera.Once. f) Parcialmente aceptada Se considera procedente, en todo caso, se acoge el término «entrada», que se considera más preciso. .
91 Taller 1 Adición Previo requerimiento de la Administración. Disposición final primera. Once. 3. g) No se acepta La Administración no es fácil que conozca tal cierre, desnaturalizaría el precepto.
92 Taller 1 Modificación Con un mes de antelación, salvo despidos de más de 50 trabajadores. Disposición final primera. Once. 3. h) Parcialmente aceptada Se reduce a dos meses.
93 Taller 1 Modificación Tres meses de antelación a veces no es posible. Disposición final primera. Once. 3. h) Parcialmente aceptada Se reduce a dos meses.
94 Taller 1 Eliminación Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de acción concertada a la Fundación para el apoyo a la autonomía y capcidadades de las personas de Aragón. ¿Para qué de esta artículo? Disposición final segunda. Uno. Sí, aceptada La razón de ser es la extensión de las facultades de concertación a la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón
95 Editor Adición En lo relativo a la disposición adicional sexta se solicita que se concrete con qué objetivo se hace esta extensión y para qué plazas/servicios está prevista la acción concertada Disposición final segunda. Uno. Sí, aceptada La razón de ser es la extensión de las facultades de concertación a la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón
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