Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en virtud del artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Sanidad, del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.