Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Estos certificados o declaraciones indicarán el importe, la fecha y el destinatario de los suministros