El presente acuerdo se podrá impugnar en vía administrativa ante el titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón al que se encuentra adscrita SARGA, de conformidad con lo estipulado en artículo 44.6 de la Ley de Contratos del Sector Público y lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.