De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se califica como contrato privado, siéndole de aplicación en su preparación y adjudicación las normas contenidas en el citado texto y normativa de desarrollo, y en relación con sus efectos y extinción, el derecho aplicable será el privado.