El presente acuerdo de adjudicación se podrá impugnar en via administrativa ante el titular del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón al que se encuentra adscrita SARGA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 44.6 de la Ley de Contratos del Sector Público y lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas