Solo para empresas de nueva creación
En virtud del artículo 90.4 de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años) acreditarán su solvencia técnica por un medio distinto al descrito en la letra a).
Criterios: El empresario, el personal directivo de la empresa y, en particular, el responsable de la ejecución del contrato, estén en posesión de titulación oficial en Psicología, Trabajador Social, Educador Social o Maestro de Educación Primaria, además de poseer un mínimo de al menos un año de experiencia en la materia.