Presentación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, mediante presentación de las cuentas depositadas en el registro oficial en el que, en su caso, deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, podrá solicitar que se le permita acreditar su solvencia económica y financiera por medio de otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.