Aportaciones de Plan Energético de Aragón 2024-2030
Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.
APORTACIONES |
RESPUESTAS |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº | Origen | Tipología | Aportación | A qué parte del texto | Referencia texto | Decisión | Explicación |
| 1 | Taller 1 | Adición | En el caso de nuevas instalaciones de energías renovables, se pide que se contemple una mayor participación de la población del entorno donde se pretenden ubicar. Hay que pensar que hay zonas en Aragón donde los efectos paisajísticos pueden ser muy elevados, por el interés turístico y patrimonial. | General | General | No se acepta | En cuanto a la participación de la población en los proyectos de energías renovables, actualmente estos están abiertos a la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía durante los periodos de información pública. Además, todos los proyectos están sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que incluye la valoración de los efectos paisajísticos, especialmente en zonas con valor turístico o patrimonial. Asimismo, las entidades municipales tienen la posibilidad de influir en la ubicación y desarrollo de estos proyectos a través de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. |
| 2 | Taller 1 | Adición | Se echa en falta la justificación de algunos de los datos y cifras que aparecen en el documento. Entre otros, llama la atención el dato sobre el parque móvil previsto en 2030 (en la página 64 del documento aparece la cifra de 994.273 vehículos[1]). | General | General | Parcialmente aceptada | Según el parque movilístico actual y las proyecciones para España, se realiza una estimación basada en PIB de Aragón y la población esperadas para 2030. |
| 3 | Taller 1 | Adición | El documento recoge medidas y líneas de acción interesantes a fomentar o promover, y da un paso más en relación a los retos definidos en el PNIEC, pero interesa que también incorpore acciones concretas. | General | General | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya incorpora un conjunto amplio de acciones concretas organizadas por ejes estratégicos y medidas específicas. Cada medida incluye actuaciones detalladas, indicadores de seguimiento y agentes responsables, tal como se refleja en el capítulo 11 del plan (Medidas por eje). Además, el plan establece calendarios e instrumentos de seguimiento (capítulo 12), lo que demuestra que no se limita a líneas generales. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El Plan Energético de Aragón 2024–2030 ya incluye numerosas acciones concretas vinculadas a cada uno de sus ejes estratégicos. Estas se detallan en el capítulo 11 del plan y están acompañadas de indicadores y responsables, por lo que su sugerencia ya está contemplada. |
| 4 | Taller 1 | Adición | Como ejemplo de concreción, se pide que se especifique cómo se promoverá la simplificación administrativa. | General | General | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 5 | Taller 1 | Adición | Cuando se lee el documento completo se deducen los objetivos del plan, pero en el apartado donde deberían aparecer explicitados (apartado 3 de objetivos generales y específicos), faltaría una parte narrativa, más allá de los valores que se quieren alcanzar. | General | General | No se acepta | Cualquier acción adicional en materia de desarrollo normativo o simplificación será definida y comunicada de forma pertinente por los órganos competentes. |
| 6 | Taller 1 | Modificación | Todo el plan se fundamenta en un crecimiento del consumo de un 20% cuando es un dato que no es tan evidente, ya que desde el año 2008 que el consumo va decayendo. | General | General | No se acepta | EL creciemiento en consumo se basa en la integración de grandes consumidores en la red en sectores que hasta la fecha no han tenido ese volumen en Aragón, como se detalla en el eje 3. Fuera de estos nuevos actores se prevé una reducción de la demanda |
| 7 | Taller 1 | Adición | Se debería clarificar mejor la tabla 4 (página 33) que recoge la proyección 2023 vs 2030, ya que la columna de las EERR (Energías Renovables) está separada de la de Electricidad y por lo tanto no se entiende, por ejemplo, si refleja el consumo de renovables en su conjunto (tanto lo que se vierte a la red como los autoconsumos). Por otro lado, tal y como aparece en la tabla, es como si los centros de datos no consumieran EERR. | General | General | Parcialmente aceptada | Se añade el detalle de lo que se considera como EERR, y se especifica que el autoconsumo no se tiene en cuenta en estas columnas dado que se refleja en la reducción consumo de electricidad. Respecto al consumo de EERR de centros de datos, se suele realizar a través de PPAs, por lo que no se considera como consumo directo de EERR. |
| 8 | Taller 1 | Adición | Se considera que este plan debería ir acompañado de una planificación anual, donde aparecieran las medidas concretas a implementar cada periodo, así como el presupuesto y los actores implicados. Por ejemplo, si se habla de impulsar la hibridación, el año 2025 se podría incluir la apertura de una línea de ayudas a proyectos. | General | General | No se acepta | El detalle de líneas de ayuda y financiación no forma parte del alcance de este documento, y deberá ser abordado posterior siguiendo las líneas maestras del mismo. |
| 9 | Taller 1 | Modificación | Uno de los valores fundamentales de Aragón es la disponibilidad y calidad del territorio. Este primer eje del plan (que además es transversal y guía el desarrollo del resto), considera que Aragón es una gran potencia en relación con el desarrollo de las renovables, lo que podría arriesgar o hipotecar el territorio. En este sentido, se considera que el plan tiene que reflejar una visión más ambientalista y dar el valor que requiere el territorio en sí mismo. | 5. Ejes estratégicos | Eje 1 | No se acepta | Compartimos la importancia de preservar la calidad y disponibilidad del territorio, que es sin duda uno de los grandes valores de Aragón. En este sentido, el plan incorpora una visión territorial responsable, recogida específicamente en el anexo de zonificación, donde se identifican y limitan las áreas más sensibles para minimizar el impacto ambiental y territorial de los proyectos renovables. |
| 10 | Taller 1 | Modificación | En relación a la economía circular, se habla mucho de reutilizar y reciclar materiales, objetivo que es importante, pero la primera R es la reducción y por ello es a lo que se debería dar prioridad. Esta aportación genera un debate que va más allá del plan, ya que es un tema de modelo: crecimiento (y por lo tanto incremento del consumo aunque mejorando la eficiencia) vs decrecimiento. | 5. Ejes estratégicos | Eje 1 | No se acepta | En ese sentido, el plan contempla la reducción del consumo de energía primaria como uno de sus objetivos fundamentales. No obstante, también somos conscientes del contexto actual y futuro de Aragón, que se está consolidando como un territorio atractivo para la instalación de grandes consumidores energéticos, lo cual representa un reto adicional. Por ello, el enfoque se centra en mejorar la eficiencia energética y fomentar modelos de desarrollo que permitan hacer más con menos, promoviendo tecnologías limpias, gestión inteligente de la demanda y uso racional de los recursos tanto en el uso como al final de su vida útil. |
| 11 | Taller 1 | Adición | En este eje transversal, la movilidad sólo se refiere a la electrificación y debería incidir más en políticas activas, como el fomento de la movilidad basada en el transporte público de calidad, o la desincentivación del uso del vehículo privado. En el eje estratégico 7 sí que se incluye alguna medida en esta línea, pero se considera que también se debería nombrar algo en el eje transversal. | 5. Ejes estratégicos | Eje 1 | Parcialmente aceptada | Tal y como se menciona en la aportación, el eje 7 está dedicado a tratar el sector transporte desde la perpectiva de la movilidad sostenible. Por otra parte, en el Eje 1, de transición energética y descarbonización, se realiza el análisis en base a las medidas descritas en el PNIEC. No obstante, se incluye una referencia al eje 7 para mejorar la conexión entre ambos ejes. |
| 12 | Taller 1 | Adición | Apenas se nombra el sistema de generación distribuida mientras que sí que se incide en el refuerzo e incremento de las redes de transporte. En este sentido, se invita a que cobren más importancia las redes de distribución y que además sean de dominio público. Esto facilitaría la implantación de renovables. | 5. Ejes estratégicos | Eje 1 | No se acepta | En relación con el desarrollo de las redes de distribución y su consideración como dominio público, es importante señalar que tanto la planificación como la regulación de las redes eléctricas, incluyendo las de distribución, están definidas por la normativa estatal, en el marco de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Por tanto, la Comunidad Autónoma no tiene competencia directa sobre la titularidad o gestión de estas infraestructuras. No obstante, somos conscientes de la importancia de la generación distribuida para avanzar hacia un modelo energético más descentralizado y sostenible, y el plan contempla medidas que fomentan esta tipología de generación en la medida de las competencias autonómicas. |
| 13 | Taller 1 | Modificación | Llama la atención una cifra que aparece en la página 51 relativa al número de vehículos eléctricos previstos para el año 2030. Se habla de 94.024 vehículos y no parece una cifra realista. En todo caso, se pide que se justifique este dato. | 5. Ejes estratégicos | Eje 1 | Parcialmente aceptada | Para el cálculo del objetivo, se realizó una proyección de la flota vehícular total hasta 2030 basada en macroindicadores socioeconómicos. En el caso de los VE, además, se analizó la tendencia de crecimiento de la flota de VE en los últimos años, junto con el potencial de descarbonización de los núcleos urbanos mediante las medidas propuestas en el eje 1 y 7. En este escenario, los vehículos de combustion interna continuarían siendo los más representativos con diferencia, acaparando cerca del 90% del total de vehículos. En el texto principal, se incluye una explicación de este cálculo, el cual ya es menor en proporción al objetivo nacional de PNIEC. |
| 14 | Taller 1 | Adición | Hay municipios que están recibiendo propuestas de implantación de estaciones de baterías para almacenamiento energético pero les falta información sobre los efectos e impactos que puede tener esta actividad (ruido, vibraciones, desprendimiento de calor, riesgo de incendios,…). | 11.6.1. Medidas Eje 2. | PER1 | No se acepta | En este estudio no se abordan los efectos ni impactos asociados a la implantación de estaciones de baterías, tales como ruido, vibraciones, disipación de calor o riesgos de incendio. El objetivo del estudio se centra exclusivamente en el análisis técnico y energético del almacenamiento, por lo que se recomienda consultar estudios específicos de impacto ambiental. |
| 15 | Taller 1 | Adición | Se trataría de ampliar los sistemas de almacenamiento, impulsando los sistemas de almacenamiento de energía autónomos (stand alone), que pueden funcionar sin necesidad de estar conectados a la red eléctrica. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER | No se acepta | El estudio se centra en analizar las limitaciones existentes en la red para la integración de sistemas de almacenamiento. En el caso de los sistemas autónomos (stand alone) destinados a autoconsumo sin vertido a red, su ubicación no está condicionada por las restricciones de la red, por lo que pueden instalarse en cualquier punto del sistema eléctrico y por lo tanto estarian fuera de este estudio. |
| 16 | Taller 1 | Adición | El plan habla siempre de energía eólica y solar pero apenas contempla la geotermia, que, aunque no está suficientemente desarrollada, podría ser más eficiente, barata y menos impactante. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 sí contempla la geotermia en varios apartados. En particular, el capítulo 11.6.1 (Medidas Eje 5.2) incluye explícitamente el impulso de la geotermia para climatización y agua caliente sanitaria en edificios, dentro de la medida RE2. Además, se menciona como fuente de energía renovable de interés para usos térmicos en el sector residencial, terciario e industrial, y se prevé su seguimiento mediante indicadores específicos. Por tanto, la sugerencia ya está incluida en el plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El Plan Energético de Aragón 2024–2030 sí contempla la geotermia, especialmente en el Eje 5.2, donde se incluyen medidas para su impulso en el ámbito de la climatización y usos térmicos. Su propuesta ya está recogida en el documento. |
| 17 | Taller 1 | Algunas medidas e incluso algunos objetivos dependen de medidas regulatorias que tiene que llevar a cabo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el tema del almacenamiento están cambiando las prioridades de despacho en relación a las instalaciones que incorporan almacenamiento. Sería ampliable a otras medidas y objetivos. En el caso del hidrógeno verde (PER3), el mercado de flexibilidad de baterías (PER6), o el fomento de la participación en subastas organizadas por el MITECO (PER8), también se comenta que dependen de regulación estatal por lo que el Gobierno de Aragón no tendría competencias. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER2/PER4 | Parcialmente aceptada | Efectivamente, muchas de las normativas mencionadas no son competencia directa del Gobierno de Aragón. Sin embargo, al igual que ocurre en el PNIEC, se han incluido todas aquellas acciones que, aunque no sean de competencia exclusiva, contribuyen a apoyar, mitigar o fomentar las líneas de trabajo definidas. Por tanto, no se considera adecuado eliminar estas medidas, ya que forman parte de una visión global e integrada del trabajo que se pretende desarrollar. | |
| 18 | Taller 1 | Adición | Los residuos, especialmente los orgánicos, pueden ser importantes en biocarburantes o en la biometanización, pero no es un camino fácil, pues la propia administración (medio ambiente), ralentiza o paraliza las autorizaciones, crea líneas de subvención donde no se contempla estas posibles salidas para los residuos orgánicos como tratamiento posterior, etcétera. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER2 | No se acepta | Este aspectos están contempladon y desarrolladon en el Eje 2. |
| 19 | Taller 1 | Adición | Esta medida habla de desarrollar la infraestructura y mercado para el biogás, pero se deberían explicitar las ventajas de la inyección de biometano. En este sentido, se abre un debate sobre si la producción de biometano a partir de la agricultura y la ganadería (que también producen emisiones) cumpliría el objetivo de descarbonización. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER | No se acepta | El plan no puede abarcar la financiación de las conexiones a red de las plantas de biometano. |
| 20 | Taller 1 | Adición | La promoción de calderas preparadas para gases renovables sería la medida idónea para descarbonizar los usos de calefacción y los usos comerciales, aunque habría que valorar las emisiones que supone este cambio, así como la inversión económica. Se debate sobre si no sería mejor, en función del origen de la electricidad, promover el cambio a calderas eléctricas. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER | No se acepta | Ya se contempla la entrada de vectores energéticos como el biometano en el plan, el cuál es compatible de forma directa con elementos de combustión de gas natural. Asimismo, se ha valorado ya la electrificación de una fracción de las demandas de climatización en edificación mediante aerotermia. |
| 21 | Taller 1 | Adición | El plan promueve el impulso de consumo a gran escala (como los centros de datos) y también el autoconsumo a pequeña escala. Lo que se propone es que se impulse igualmente el autoconsumo a gran escala (40-50Mw), impulsando proyectos de EERR que vayan destinados a alimentar los consumos a gran escala y se tramiten conjuntamente (centros de datos + instalaciones EERR). En relación a esta propuesta, se plantean algunos retos y condicionantes a tener en cuenta. Se habla de la necesidad de cumplir las distancias que se contemplan en el caso del autoconsumo particular (por ejemplo, no se podría crear una instalación de EERR en Teruel para abastecer un centro de datos en Zaragoza). También se habla de tener en cuenta las distancias a la red, para poder volcar los excedentes del autoconsumo. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER3 | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 aborda el autoconsumo fundamentalmente en el contexto residencial y de pequeña escala, como se observa en la medida RE2 del Eje 5.2. Si bien también promueve el consumo de grandes consumidores y menciona la importancia de adecuar la red y el marco normativo, no contempla de forma explícita el impulso del autoconsumo a gran escala (40–50 MW) vinculado directamente a grandes centros de demanda como centros de datos. Por tanto, la aportación amplía el enfoque del plan en una línea coherente con sus objetivos generales de descarbonización, desarrollo renovable y eficiencia energética. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Su aportación se acepta, ya que introduce una dimensión relevante no contemplada de forma explícita en el plan: el autoconsumo a gran escala vinculado a grandes centros de consumo. Esta línea complementa los objetivos del PLEAR 2024–2030. Además, la LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, en su artículo 41, expone los requisitos para la declaración de proyectos con generación renovable asociada como prioritarios |
| 22 | Taller 1 | Modificación | Apostar por el hidrógeno verde, que actualmente no es rentable y no es un sector muy maduro, se considera que es un riesgo elevado. Tal vez sería mejor que el plan fuera más cauto y hablase del hidrógeno verde como una solución de futuro. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | El plan únicamente contempla aquellas inversiones ya prevista para su puesta en marcha para 2030 y con sus permisos ya tramitados. |
| 23 | Taller 1 | Adición | Esta medida responde a una de las reclamaciones que se vienen haciendo desde el mundo empresarial. Se considera, de todas formas, que se podría concretar un poco más, ya que se habla de reducir los tiempos de espera pero hay que analizar si realmente es posible y de qué manera se van a poder reducir estos tiempos de espera (¿ampliando el personal?). Se pide que haya una concreción realista, ya que las inversiones dependen del cumplimiento de los plazos y, en general, los plazos siempre se alargan. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 24 | Taller 1 | La simplificación de los trámites puede tener consecuencias negativas sobre otros aspectos, como la biodiversidad. Es necesario ser garantistas y aplicar el principio de precaución. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. | |
| 25 | Taller 1 | Adición | En relación a la reducción de plazos, es habitual que los proyectos de las empresas estén incompletos. Para evitarlo, se plantea que desde INAGA se elabore algún tipo de “checklist” o alguna herramienta que facilite el cumplimiento. Aunque todo lo que hay que presentar aparece en la normativa, podría ser interesante facilitarlo en otros formatos. Por otro lado, hay veces que se duplica la petición de información entre los diferentes organismos implicados (INAGA, SARGA). En algunos casos, sería interesante que hubiera más colaboración entre administración y empresas para mejorar en los procedimientos. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 incluye como uno de sus principios rectores la mejora de la gobernanza, la coordinación institucional y la eficiencia administrativa. En particular, el Eje 9 (Gobernanza y participación) y el Eje 8 (Formación y empleo) reconocen la necesidad de colaboración entre administración, ciudadanía y tejido empresarial. Si bien no se detalla un instrumento como un “checklist” de INAGA, la propuesta se alinea con el objetivo del plan de reducir barreras administrativas, mejorar la tramitación y facilitar el desarrollo de proyectos energéticos. Respuesta ciudadana: Gracias por su sugerencia. Esta propuesta no se acepta, ya que el Plan Energético de Aragón 2024–2030 promueve la mejora de la coordinación entre administraciones y empresas, con el objetivo de facilitar los procedimientos y reducir barreras. Su propuesta concreta de herramientas como listas de verificación puede enriquecer futuras actuaciones en esta línea.¡, si bien el detalle de las mismas no entra dentro del ámbito del plan |
| 26 | Taller 1 | Adición | En la medida, únicamente se habla de la simplificación de los trámites administrativos para nuevas plantas de generación. Se propone que también se incluya la simplificación en el caso de las redes de distribución y transporte y para las baterías stand alone. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 27 | Taller 1 | Adición | º | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER5 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 28 | Taller 1 | Modificación | La medida habla de fomentar el uso de centrales hidroeléctricas de bombeo reversible, pero debería plantear el fomento del desarrollo de este tipo de centrales. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER7 | No se acepta | En el estudio actual se han tenido en cuenta únicamente las centrales hidroeléctricas de bombeo reversible que ya se encuentran en fase de construcción o con tramitación avanzada, dado que no sería viable iniciar la tramitación de una nueva central en 2025 y esperar que esté operativa para el horizonte 2030. |
| 29 | Taller 1 | Modificación | La implementación de esta medida requiere de una serie de inversiones que se debería analizar si son asumibles. | 11.6.1. Medidas Eje 5.2. | PER10 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 no tiene como objetivo establecer la viabilidad económico-financiera detallada de cada medida, ni valorar la asunción de costes por parte de los distintos agentes. El plan define líneas de actuación estratégicas a desarrollar, dejando al propio mercado y a los agentes implicados la decisión sobre su ejecución en función de la evolución tecnológica, los costes y las condiciones del entorno. Respuesta ciudadana: Gracias por su comentario. El Plan Energético de Aragón 2024–2030 establece líneas de actuación posibles para orientar la transición energética, pero no incluye valoraciones económicas específicas sobre la viabilidad o asunción de costes de cada medida. Estas decisiones corresponden a los agentes del sector en función del contexto económico y tecnológico. |
| 30 | Taller 1 | Modificación | Se plantea que, en lugar de hablar de disminuir la utilización de materias primas y de su huella de carbono, hablar de optimizar el uso de estas materias primas, ya que reducir no comporta ni fomenta la optimización. Después del debate, se plantea que, en lugar de hablar sólo de optimizar, hablar de las dos cosas (disminuir y optimizar). | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA1 | Sí, aceptada | Incluimos el concepto de optimizacion y disminución en la reduccion de la medida CA1. "Promover la reducción y optimización en el uso de materias primas mediante la mejora de los procesos productivos y la reutilización de recursos, en línea con los principios de la economía circular y la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo así a una economía baja en carbono." |
| 31 | Taller 1 | Modificación | Al leer la descripción de las dos medidas, parece que sean la misma. Se plantea que se unifiquen ya que en ambas se habla del desmantelamiento de las instalaciones de generación de energía. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA2/CA3 | Sí, aceptada | Fusionamos ambas medidas |
| 32 | Taller 1 | Adición | Aunque está claro que la estrategia más relacionada con este plan es la estrategia de cambio climático, también se considera esencial que se alinee con la estrategia de biodiversidad y Red Natura 2000. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA6 | Sí, aceptada | Habria que cambiar el titulo de la medida "Alineación del PLEAR 2024-2030 con las estrategias de cambio climático, biodiversidad y Red Natura 2000" y su descripción incluyendo las estrategias propuestas "Asegurar que todas las medidas del Plan Energético de Aragón 2024-2030 (PLEAR) estén alineadas tanto con los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático 2030 (EACC 2030), como con los de la Estrategia Aragonesa de Biodiversidad y la Red Natura 2000. Esta alineación debe garantizar que las actuaciones orientadas a la descarbonización, como la reducción de un 40% de emisiones respecto a 1990 y la integración de energías renovables en sectores clave (agricultura, industria, transporte), se desarrollen de forma que no comprometan la conservación de la biodiversidad ni la integridad ecológica de los espacios protegidos" |
| 33 | Taller 1 | Actualmente se está revisando la Estrategia aragonesa de Cambio Climático (EACC), por lo que sería un muy buen momento para que esta alineación sea efectiva. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya establece explícitamente su coherencia con la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y con el marco nacional y europeo en esta materia. En particular, la medida CA6 del Eje 8 promueve la colaboración entre estrategias y planes regionales relacionados con el clima y la energía. Aunque la revisión de la EACC está en curso, el plan ya contempla dicha alineación como principio de actuación. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El Plan Energético de Aragón 2024–2030 ya contempla la alineación con la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y otros instrumentos regionales. Por tanto, su sugerencia ya está integrada en el enfoque del plan. | |
| 34 | Taller 1 | La mayor parte del tejido empresarial aragonés son PYMES y son empresas con menos de 50 trabajadores, y muchas de ellas entre 10 y 15 trabajadores. Se pide una cierta cautela a la hora de pedir exigencias que vayan más allá de los requerimientos que por ley ya están teniendo que asumir de forma obligatoria y que les supone un gran esfuerzo. En todo caso, se podría plantear que, en lugar de añadir nuevos requisitos a la hora de acceder a concursos públicos, se incentiven o premien algunos de ellos, por ejemplo, el hecho de que la empresa disponga del certificado ISO14.000 suponga una mayor puntuación, pero no un criterio de exclusión. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA7 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. | |
| 35 | Taller 1 | Modificación | No se corresponde el título de la medida con la descripción. No se entiende que en el título hable del Análisis del Ciclo de Vida cuando en la descripción sólo habla de la evaluación de los impactos energéticos. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA8 | Parcialmente aceptada | Eliminaremos del titulo la palabra "energéticos" ya que la medida considera el ACV de los edificios teniendo en cuenta todos los impactos |
| 36 | Taller 1 | A priori, promover las prácticas agrícolas sostenibles en esta línea parece una medida muy interesante, pero se pide que su implementación no eleve la carga burocrática que de por sí ya es muy elevada en el caso del sector agrario, considerando además que haya un equilibrio entre los impactos del sector y las exigencias. Y, en todo caso, que la medida esté acompañada de formación o ayuda que facilite su implementación. | 11.6.7. Medidas Eje 8 | CA9 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. | |
| 37 | Taller 1 | Esta medida está muy relacionada con una medida del eje 2 (PER4) y con otra medida de este mismo eje (IT6). Se insiste en la necesaria coordinación y establecimiento de sinergias entre áreas. | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT1 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 contempla explícitamente esta necesidad en el Eje Estratégico 9: Innovación tecnológica e I+D+i, dentro de la medida identificada como IT6, así como en la medida PER4 del Eje 2. Ambas hacen referencia a la importancia de establecer sinergias intersectoriales y mecanismos de coordinación entre áreas, lo que demuestra que la aportación está plenamente alineada con los objetivos del plan. Concretamente, el apartado 11.6.8 “Medidas Eje 9” refuerza esta visión. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. Esta sugerencia no se acepta, ya que el Plan Energético de Aragón 2024–2030 reconoce la importancia de establecer mecanismos de coordinación entre áreas con medidas interrelacionadas. Así se refleja en los Ejes 2 y 9, que promueven sinergias y acciones coordinadas para una transición energética eficaz. | |
| 38 | Taller 1 | Adición | Al describir esta medida se pide que se haga referencia a la necesidad de que el desarrollo de biocombustibles sea respetuoso con la cadena alimentaria | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT1 | Sí, aceptada | IT 1. Investigación y desarrollo en combustibles verdes: Esta medida se centra en el desarrollo de nuevos biocombustibles avanzados que mejoren la eficiencia y reduzcan emisiones de manera respetuosa con la cadena alimentaria, así como en estudios sobre nuevas materias primas y procesos innovadores para biocombustibles de segunda y tercera generación |
| 39 | Taller 1 | El almacenamiento parece un tema clave al que se le podría dar más importancia o relevancia, dotándole de más recursos y apostando porque las baterías tengan más vida útil. | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT4 | No se acepta | Agradecemos tu comentario y coincidimos en que el almacenamiento energético es una pieza relevante dentro del sistema energético del futuro. No obstante, en el marco de este plan específico, el enfoque y priorización de medidas responde a criterios de madurez tecnológica, impacto esperado en el corto y medio plazo, y coste-eficiencia.En el caso del almacenamiento, si bien se reconoce su importancia estratégica, la tecnología aún presenta desafíos en términos de escalabilidad, coste, sostenibilidad de materiales y reciclabilidad, especialmente en lo relativo a las baterías. | |
| 40 | Taller 1 | Adición | De cara a aprovechar sinergias entre EERR y agricultura, se trataría de impulsar la implantación de la agrovoltaica para que agricultores puedan beneficiarse de las ventajas que surgen de estas sinergias. Hay ya algunas experiencias y se podría impulsar, desde la investigación y desde el fomento de la generación (Eje 2). | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT | Sí, aceptada | IT 9. Desarrollo de soluciones intersectoriales para la transición climática: Integra proyectos de I+D+i en sectores clave para aplicar soluciones energéticas sostenibles, investigando tecnologías de descarbonización y uso eficiente de la energía aplicables a varios sectores. Asimismo, se impulsará la agrovoltaica para aprovechar las sinergias entre EERR y otras actividades como la agricultura y la apicultura |
| 41 | Taller 1 | La participación pública es escasa en el plan. Se fundamenta mucho en la inversión privada, que es muy dependiente de los precios de la electricidad. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce explícitamente el papel del sector público como agente activo, tanto en la inversión como en la dinamización de la transición energética. En el apartado 8 “Financiación y modelos de negocio”, se indica que, si bien se espera una participación relevante del capital privado, también se prevé un papel importante del sector público a través de inversiones directas, cofinanciación de proyectos, impulso normativo, y programas de ayudas públicas como los financiados por fondos europeos. Además, se incluye un análisis de instrumentos públicos disponibles y de las oportunidades para la participación de las administraciones. Por tanto, la afirmación no se ajusta al contenido del plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El plan contempla el papel del sector público como parte activa en la financiación y ejecución de las medidas previstas, complementando la inversión privada con instrumentos públicos y fondos europeos. Por tanto, no se considera que haya una escasa participación pública en el diseño ni en la implementación del plan. | |
| 42 | Taller 1 | Adición | Poner en valor la existencia de los Certificados de Ahorro Energético. Promocionarlos para acercarlos más a la población. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | Parcialmente aceptada | Las medidas relativas a la promoción de los certificados de ahorro energético se encuentrann en el eje de Eficiencia y Ahorro energético. |
| 43 | Taller 1 | Adición | El plan habla de subvencionar las plantas de producción de biometano y se considera que se deberían subvencionar también las conexiones de las plantas de producción de biometano a la red de gas natural y las evacuaciones. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El plan contempla ayudas al desarrollo del biometano. No obstante, la definición concreta de qué elementos son subvencionables corresponde a las bases reguladoras de cada convocatoria. Respuesta ciudadana: Gracias por su sugerencia. No se acepta porque el plan ya indica el objetivo de impulsar el biometano. El coste de las conexiones a priori no sería subvencionable, pero se podría estudiar su carácter retribuido a nivel nacional como otras infraestructuras eléctricas. Sin embargo, el alcance de esta medida no está incluido en el del Plan por no ser competencia de la CCAA |
| 44 | Taller 1 | Adición | El plan da por hecho una financiación nacional pero, en el fondo, las inversiones en el sector energético vienen mayoritariamente de grandes fondos internacionales. Por ello, se plantea que se incentiven las inversiones nacionales. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 contempla ya la participación activa de inversión pública nacional a través de fondos europeos, ayudas autonómicas y mecanismos como el Fondo de Inversiones de Teruel o el Fondo de Transición Justa (apartado 8). Aunque el origen privado de parte de la inversión puede ser internacional, el plan prioriza mecanismos nacionales y públicos cuando están bajo su competencia. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El plan ya contempla instrumentos de inversión pública nacional, como los fondos europeos y autonómicos, que canalizan recursos hacia el sector energético. Por ello, no se considera necesario incorporar una mención adicional sobre la incentivación específica de inversiones privadas nacionales. |
| 45 | Taller 1 | Adición | Se considera importante que, a la hora de implementar nuevos modelos de negocio, se cuente con la colaboración de agricultores, ganaderos, ayuntamientos, etcétera. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | El plan contempla de forma explícita y transversal el papel activo de entidades públicas locales como ayuntamientos, comarcas o cooperativas, así como el impulso a comunidades energéticas ciudadanas y renovables, cuya configuración implica necesariamente la participación de actores del territorio, incluyendo agricultores, ganaderos u otros agentes sociales locales. El diseño de estas comunidades, apoyado por la Oficina de Transformación Comunitaria, precisamente busca facilitar e incentivar la implicación del tejido local en la transición energética, desde una perspectiva descentralizada y participativa. Por tanto, entendemos que la propuesta está ya alineada con el enfoque del plan y no requiere una incorporación adicional. |
| 46 | Taller 1 | Adición | Las comunidades energéticas son una herramienta útil, pero tienen poca flexibilidad y agilidad. En este sentido, se plantea que se exploren modelos más flexibles para el consumo compartido de proximidad. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | No se comparte la observación de la poca agilidad de las comunidades energéticas. Depende de los estatutos y reglas de funcionamiento de cada comunidad. En cualquier caso, existen otros mecanismos de autoconsumo colectivo ya contemplados por la ley y que no pasan por la constitución de comunidades energéticas pero sí requieren del acuerdo previo de generadores y consumidores en proximidad. |
| 47 | Taller 1 | Adición | Se propone introducir, una vez se haya aprobado la legislación correspondiente, el concepto de agregador independiente, como herramienta para que el consumidor sea una agente activo y participen en los mercados. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Ya se encuentra contemplado (Pág 85 " la Directiva Europea 2019/943 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad habilita la figura de los agregadores independientes de demanda. Estos agregadores permitirán agrupar la potencial flexibilidad de varios consumidores para subasta y alcanzar las cantidades mínimas para operar en el mercado, que es de 1 MW. Este nuevo actor de mercado permitirá el uso intensivo de la respuesta de la demanda como plantas virtuales de energía en la gestión de redes y la retribución a los consumidores por su participación en el mercado y por la flexibilidad explícita despachada y verificada según los protocolos de medida y verificación aceptado. |
| 48 | Taller 1 | La legislación europea habla de mejorar la eficiencia energética en un 33% de y el PLEAR habla de un 23% de inversión prevista en relación con la eficiencia pero no aclara el % de mejora. Se debería clarificar este aspecto. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | El capítulo de inversión no contiene los objetivos de las diferentes partidas sino únicamente las partidas, las cuantías y las fuentes de financiación. El punto de los objetivos se contempla en el Eje 4 del punto 5,4, desglosado por sectores. | |
| 49 | Taller 1 | Adición | Se trataría de apoyar decididamente la creación de comunidades energéticas, dedicando los fondos públicos necesarios. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 incluye en el apartado 8 “Financiación y modelos de negocio” la promoción de comunidades energéticas como una línea prioritaria de actuación, mencionando expresamente la posibilidad de apoyarlas mediante fondos públicos, incluidos fondos europeos y autonómicos. También se recogen referencias a estas en medidas como GOB4 (Eje 7) y en los mecanismos de participación y gobernanza. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. No se acepta porque el plan ya contempla el uso de fondos públicos para impulsar comunidades energéticas, en línea con sus objetivos de participación ciudadana y descentralización energética. |
| 50 | Taller 1 | Adición | Se propone que se añada, a la hora de evaluar el impacto en la reducción de emisiones, el cálculo de la Huella de carbono en todo el ciclo de vida de infraestructuras energéticas (construcción y ciclo de vida). | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | Parcialmente aceptada | Se reconoce el valor agregado de incluir un enfoque de ciclo de vida completo para la evaluación del impacto ambiental. Sin embargo, el alcance del reporte actual se focaliza en las estimaciones agregadas de las emisiones de gases de efecto invernadero dereivadas del mix energético previsto y las medidas propuestas sin aplicar métodos de análisis de ciclo de vida detallados para las infraestructuras. La inclusión de este enfoque/evaluación requiere una considerable expansión metodológica y el inventariado así como el uso de datos específicos que actualmente no están disponibles. |
| 51 | Taller 1 | Adición | Proponer medidas de reducción del consumo | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | Parcialmente aceptada | Las medidas relativas a la reducción del consumo de energía se encuentran en las secciones asociadas al eje de Eficiencia y Ahorro energético. |
| 52 | Taller 1 | Adición | Se plantea la necesidad de impulsarla en otros sectores de la economía diferentes a la generación. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | No se acepta | Este aspecto se cubre en mayor detalle en el Eje 1 (transición energética y descarbonización) |
| 53 | Taller 1 | Modificación | En el caso de la producción de biomasa, aunque el balance de emisiones sea 0, la descarbonización no es 0, ya que hay emisiones en la producción de biomasa. Se tendría que explicar en el plan. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | Sí, aceptada | Aunque el balance neto de emisiones de la biomasa pueda ser considerada neutra en ciertos marcos regulatorios, siendo más exactos existen emisiones asociadas a su producción, transporte y procesamiento. Es por ello que sería correcto aclarar que la biomasa no está completamente libre de emisiones ya que su impacto depende multiples factores. Se inlcuirá una nota específica en plan para señalar esta realidad y contextualizar mejor su uso. |
| 54 | Taller 1 | Adición | Ya existe normativa que incluye una serie de medidas de eficiencia energética, pero no siempre se cumple, en parte porque el control es insuficiente. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia del cumplimiento de la normativa de eficiencia energética, y en el apartado 9 “Evaluación del impacto ambiental y social” se destaca la necesidad de mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación. Además, el Eje 6 incluye medidas como la GOB2, orientadas a reforzar la gobernanza y el control sobre la aplicación de las medidas. Se prevé fortalecer estos mecanismos en función de los medios disponibles y dentro del marco competencial de la administración autonómica. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. No se acepta, ya que el plan contempla reforzar los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de eficiencia energética, en función de los recursos disponibles y las competencias regionales. |
| 55 | Taller 1 | Adición | Fomentar la instalación de puntos de recarga eléctrica en zonas rurales | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | Parcialmente aceptada | Las medidas asociadas a la infraestructura de recarga se encuentran en la sección 11.6.6 Movilidad Sostenible, donde se considera el desarrollo de infrastructuras de recarga sin distinción entre urbano/rural. |
| 56 | Taller 1 | Adición | Cuando se habla, en referencia a las medidas estratégicas para abordar las fuentes de emisiones, de transporte sostenible, se menciona únicamente la infraestructura para bicicletas y peatones. O bien se deja en genérico o bien se incluyen todos los medios sostenibles (p.ej. el patinete). | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | Sí, aceptada | La redacción actual se refiere explícitamente a la infraestructura para bicicletas y peatones, pero omite otros medios sostenibles como el patinete eléctrico o nuevos vehículos ligeros de movilidad urbana. Se considera adecuada la propuesta de ampliar la mención para incluir “y otros modos sostenibles”, ya sea manteniendo la redacción genérica o ejemplificando según convenga. Esto favorece una visión más inclusiva de las estrategias de movilidad sostenible. |
| 57 | Taller 1 | Adición | En el documento aparecen unas cifras sobre el empleo que generan las renovables en las diferentes fases del proceso (diseño, construcción y explotación), pero a priori parecen unas estimaciones muy optimistas, especialmente en relación a la creación de empleo estable. Se considera que se debería justificar en base a qué se hacen estas estimaciones. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | Sí, aceptada | Las cifras incluidas sobre creación de empleo provienen de estudios previos realizados por CIRCE y referencias (europeas/nacionales) sobre ratios de empleabilidad asociadas a renovables en distintas fases del ciclo de proyecto (diseño, construcción, operación), así como proporcionales a los niveles de inversión estimados en cada área. Las cifras totales de la pág 99 no se refieren a empleos anuales sino empleos totales en el periodo 2020 - 2030, por lo tanto es necesaria una corrección en el texto. Se acepta la necesidad de incluir una nota aclaratoria sobre las fuentes utilizadas y las hipótesis aplicadas, así como matizar la interpretación de los resultados como una estimación potencial y no como un valor absoluto. |
| 58 | Taller 1 | Adición | Se trataría de añadir alguna referencia a la necesidad de compatibilizar cualquier instalación energética con las actividades tradicionales que se desarrollan en el territorio (agricultura, turismo). Posiblemente es un tema que se debatirá en el taller 3, al hablar de criterios de zonificación. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya aborda la compatibilización de las instalaciones energéticas con las actividades tradicionales, como la agricultura o el turismo, en el apartado 9 “Evaluación del impacto ambiental y social”. En los criterios de zonificación incluidos en los anexos del plan, se establece la necesidad de considerar estos impactos territoriales y socioeconómicos, asegurando que las infraestructuras energéticas no interfieran negativamente con las actividades económicas tradicionales. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. Se acepta, ya que el plan contempla la compatibilización de las instalaciones energéticas con las actividades tradicionales del territorio, de acuerdo con los criterios de zonificación establecidos en los anexos. Además, se incluirá en el texto una mención específica a reforzar la agrovoltaica |
| 59 | Taler 2 | Llama la atención la escasa presencia y referencia a los consumidores y usuarios finales, tan sólo hay alguna mención de soslayo al sector doméstico, mientras que sí que se nombran los grandes consumidores. Esta ausencia también se detecta en el hecho de que la Dirección General de consumo no forma parte del Grupo de Trabajo creado para desarrollar el documento del plan. | General | General | No se acepta | Este plan(PLEAR) ha sido desarrollado por la Dirección General de Energía y Minas, como órgano competente en materia de planificación energética. La participación de otras direcciones generales, incluida la Dirección General de Consumo, se producirá en el marco de la tramitación administrativa del plan, al igual que ocurre con el resto de departamentos del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento establecido. En cuanto al papel de los consumidores y usuarios finales, el plan contempla diversos ejes de actuación que los afectan directamente, entre ellos: Transición energética y descarbonización, Eficiencia y Ahorro energético, Autoconsumo y comunidades energéticas, Movilidad sostenible, Adapatación al cambio climático, etc. | |
| 60 | Taller 2 | Adición | Se echa en falta la justificación de algunos de los datos y cifras que aparecen en el documento, como por ejemplo los datos sobre estimación del empleo generado | General | General | Parcialmente aceptada | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 incluye en su apartado general una justificación y metodología de los datos utilizados, como se detalla en la sección 2 “Diagnóstico y situación actual”. Aunque algunos valores, como las estimaciones de empleo generado, pueden parecer generales, estos están basados en fuentes oficiales y en estudios previos que se mencionan en las referencias del documento. Además, el plan señala que las estimaciones se ajustan a las proyecciones de los planes de transición energética y las previsiones económicas nacionales. Respuesta ciudadana: Gracias por su sugerencia. El plan ya incluye una justificación metodológica para los datos y cifras presentadas. Si bien se reconocen las limitaciones de algunas estimaciones, se basan en fuentes y estudios relevantes para garantizar su fiabilidad en el contexto del plan. En cualquier caso, se harán algunos cambios en la redacción para que se quede reflejado con mayor precisión el alcance del empleo (un acumulado, entre otros) |
| 61 | Taller 2 | Adición | No queda claro cómo se articularán ciertos aspectos del plan en el futuro, ya que no son competencia únicamente de la Dirección General de Energía y deberían coordinarse con otros organismos (transportes, agricultura,…). | General | General | No se acepta | Si bien el Plan ha sido elaborado por la Dirección General de Energía y Minas como órgano competente en materia energética, debe tenerse en cuenta que se trata de un plan del Gobierno de Aragón en su conjunto. Durante su tramitación administrativa, el documento será sometido a un proceso de coordinación y consulta con el resto de Direcciones Generales y departamentos implicados (como transporte, agricultura, medio ambiente, etc.), asegurando así una visión transversal y coherente con las distintas políticas sectoriales del Gobierno. |
| 62 | Taller 2 | Adición | En el caso de las medidas de ahorro energético, aunque se hace un listado, no se acaba de entender cómo se han establecido estas y no otras, pues no se acompañan con el cálculo del potencial de ahorro energético. | General | General | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece una serie de líneas generales y medidas en el ámbito del ahorro energético, pero no tiene como objetivo valorar o cuantificar el potencial específico de ahorro de cada una de ellas. El plan se centra en definir acciones prioritarias y estratégicas sin entrar en un análisis detallado de su impacto cuantitativo. La evaluación del potencial de ahorro se realizará en etapas posteriores a través de estudios y planes más específicos, como los correspondientes a cada convocatoria o iniciativa concreta. Respuesta ciudadana: Gracias por su sugerencia. Aunque no se acepta la propuesta, el plan establece líneas generales y medidas estratégicas que servirán como base para futuros estudios y valoraciones más detalladas en etapas posteriores. |
| 63 | Taller 2 | Si no se hacen cambios en la normativa estatal o el propio Gobierno de Aragón no legisla más allá de lo que dice el Estado, difícilmente se podrán acometer algunas de las medidas que contempla el plan. | General | General | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 se ajusta al marco competencial autonómico y está diseñado para desarrollarse dentro de la normativa vigente, tanto estatal como autonómica. En su justificación (apartado 1.2) y en los apartados 2 y 10 se explicita que el plan se elabora en coherencia con las normativas actuales y no puede legislar fuera de su ámbito competencial. Las medidas propuestas están diseñadas para ser viables dentro de dicho marco. Respuesta ciudadana: Gracias por su comentario. El Plan Energético de Aragón 2024–2030 se ha elaborado respetando las competencias autonómicas y dentro del marco legal vigente. Las medidas incluidas han sido diseñadas para ser aplicables sin necesidad de modificar la normativa estatal, por lo que no se contempla su revisión normativa dentro del plan. | |
| 64 | Taller 2 | Adición | Se trataría de incluir medidas relacionadas también con el consumidor doméstico y de modificar el título para que también lo incluya. En relación con las medidas, sí que hay alguna (cuando habla de cambios en el tema residencial o en la movilidad urbana), pero faltaría añadir alguna/s referidas a la flexibilidad en el ámbito del consumo doméstico, comenzando por reconocer que se trata de un sector dónde las posibilidades de flexibilidad son escasas e incluyendo medidas de flexibilidad como los horarios valle, entre otras. Respecto a la flexibilidad en relación con las retribuciones, en el caso del consumidor doméstico, se podría incluir alguna medida relacionada con la necesidad de simplificar las ofertas de las empresas, que facilite la toma de decisión por parte de los consumidores. | 5. Ejes estratégicos | Eje 3 | No se acepta | Las medidas recogidas en el Eje 3, “Integración de grandes consumidores y flexibilidad de la demanda”, tienen un enfoque principalmente orientado al fomento y la dinamización, dado que el marco regulatorio específico en materia de flexibilidad de la demanda aún se encuentra en fase de desarrollo. Por este motivo, las medidas incluidas se han formulado desde una perspectiva amplia y transversal, englobando a todos los sectores como parte de la categoría general de “consumidores” o “demanda”. |
| 65 | Taller 2 | Adición | Se constata que la red eléctrica actual no aguanta y no podrá cubrir las nuevas necesidades de abastecimiento eléctrico derivadas de este plan. Se propone que se exploren y establezcan los mecanismos para que, dentro de la reglamentación vigente, se consideren los incrementos de potencia de las redes eléctricas (ejemplo: cambiar una línea por otra con el doble de sección) como modificaciones no relevantes. Esta propuesta encajaría también al hablar del Eje 5 (refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas). | 5. Ejes estratégicos | Eje 3/Eje 5 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 contempla en el Eje 5 el refuerzo y aprovechamiento de las redes energéticas, reconociendo la necesidad de actualizar y fortalecer la infraestructura eléctrica. Sin embargo, el plan se ajusta a la normativa vigente y no puede modificar el tratamiento de las instalaciones conforme a la legislación actual, que sí requiere la evaluación de la relevancia de las modificaciones en las redes. El cambio de líneas o aumentos de capacidad generalmente está sujeto a procesos de autorización y evaluación ambiental, por lo que no se contempla que se consideren modificaciones no relevantes. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan aborda el refuerzo de las redes energéticas, no es posible modificar el tratamiento regulatorio de estas instalaciones dentro del marco de la legislación vigente. La propuesta no encaja en los objetivos y competencias del plan. |
| 66 | Taler 2 | No queda claro si en este eje se incluyen los proyectos /inversiones que integran grandes consumidores con generación propia y si, en este caso, se contempla algún tipo de incentivo. | 5. Ejes estratégicos | Eje 3 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El Eje 5 del PLEAR 2024–2030 se enfoca en el refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas, pero no se centra directamente en la creación de incentivos específicos para grandes consumidores con generación propia. Si bien el plan contempla la integración de la generación distribuida en la red, los incentivos específicos a proyectos de grandes consumidores se abordan en otros apartados, como las políticas de apoyo a la autoconsumo y las medidas de fomento de la eficiencia energética. Respuesta ciudadana: Gracias por su sugerencia. Aunque el plan no contempla incentivos específicos para grandes consumidores con generación propia dentro del Eje 5, se incluyen otras medidas de apoyo a la generación distribuida y autoconsumo en secciones específicas del plan. | |
| 67 | Taller 2 | Adición | Las medidas que se incluyen en este eje, requieren de una importante inversión para el consumidor doméstico. Se trata de inversiones con unos plazos de amortización elevados. Se propone que se explore la fórmula para que estas inversiones puedan tener un retorno económico en forma de reducción de la factura y estabilidad del importe a lo largo del tiempo de amortización. Se explica el caso de las inversiones que se hicieron en la instalación de acumuladores nocturnos y que luego no sirvieron pues cambió la tarificación y dejó de existir la tarifa nocturna. Esta propuesta abre un debate y por lo tanto se tendría que analizar bien, ya que podría crear un mayor desequilibrio entre el consumidor doméstico que ha podido realizar esas inversiones y gracias a ellas paga menos en la factura, y el consumidor que, por un tema económico, no ha podido hacer frente a las inversiones y por lo tanto tendrá que pagar todavía más en la factura, ya que las redes se tienen que pagar entre todos. | 5. Ejes estratégicos | Eje 4 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 aborda la transición energética de forma inclusiva y con un enfoque en la equidad, pero no se contempla la creación de un mecanismo específico que garantice la reducción directa de la factura para los consumidores domésticos que realicen inversiones en eficiencia energética. El plan establece medidas de apoyo como los incentivos a la rehabilitación energética de viviendas y la mejora de la eficiencia a través de programas públicos, pero la gestión de los costes y las tarifas está fuera del alcance del plan, que se ajusta al marco normativo y las políticas energéticas nacionales y autonómicas. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la importancia de asegurar que los consumidores con menos recursos no queden en desventaja, no se contempla un mecanismo específico para la reducción de la factura en función de las inversiones de eficiencia energética en el marco de este plan. Este tema podría ser abordado en futuras políticas de acompañamiento a la transición energética. |
| 68 | Taller 2 | Adición | Algunas de las medidas de este eje deberían concretarse más. Se refiere a las medidas EE2, EE4, EE5 y EE6. | 5. Ejes estratégicos | Eje 4 | Parcialmente aceptada | Se añade una explicación de las medidas, sin embargo no se considera detallar una meta dado que son acciones generales y transversales a diversos sectores. |
| 69 | Taller 2 | Adición | La mayoría de las medidas incluidas en este eje interpelan a otros sectores que no forman parte de la administración (sector industrial, empresarial, logístico, agricultura, vivienda,…) planteándoles que realicen actuaciones que suponen inversiones, en algunos casos muy costosas, pero no se especifica cómo podrán afrontar este gasto. Si se trata de un plan del Gobierno de Aragón, se debería indicar qué medidas realizará y, cuando se plantean medidas que tienen que realizar otros actores (empresas, por ejemplo), se debería indicar de qué manera actuará el Gobierno (vía subvención, vía incentivo fiscal,…). En el caso de las viviendas, cuando se plantean medidas como la EE4 (rehabilitación de envolvente térmica), hay que tener en cuenta que se trata de un coste muy elevado que difícilmente podrá afrontar una comunidad de propietarios si no hay ayudas o incentivos. | 5. Ejes estratégicos | Eje 4 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: Se comprende la preocupación expresada, pero no es posible especificar las medidas concretas de apoyo, ya que estas dependerán de los planes anuales normativos y de la financiación disponible en cada momento, tanto a nivel autonómico, nacional como europeo. Esta información no puede preverse en un plan de carácter estratégico a seis años, como el PLEAR 2024–2030. El plan establece un marco general de apoyo, pero la implementación detallada de los incentivos y ayudas dependerá de la evolución de las políticas y los recursos disponibles en los años sucesivos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque entendemos la necesidad de mayor claridad en este aspecto, el plan no puede detallar las medidas específicas de financiación debido a la naturaleza a largo plazo de las previsiones y la incertidumbre sobre los fondos disponibles en el futuro. |
| 70 | Taller 2 | Adición | En el caso de las medidas relacionadas con las viviendas (desde la EE4 hasta la EE11), sería necesario fomentar la coordinación administrativa que, entre otros aspectos, pudieran articular las ayudas (algunas ya existentes) para poder afrontar estos cambios. Se habla de una coordinación interdepartamental (urbanismo, energía, despoblación,…) y también interadministrativa (Comunidad Autónoma, Diputaciones, Entidades Locales,…). | 5. Ejes estratégicos | Eje 4 | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la necesidad de una gobernanza efectiva y de la coordinación entre diferentes administraciones para implementar las medidas de eficiencia energética en la vivienda. Aunque el plan menciona mecanismos de participación y coordinación, se considera pertinente añadir una mención explícita a la coordinación interdepartamental e interadministrativa, especialmente en lo que respecta a la articulación de ayudas existentes para la eficiencia energética en viviendas. Esto facilitaría la implementación de las medidas y mejoraría la accesibilidad a las ayudas para los ciudadanos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Se acepta, y se incluirá una referencia explícita a la necesidad de fomentar la coordinación interdepartamental e interadministrativa para facilitar la articulación de las ayudas a las medidas de eficiencia energética en viviendas. |
| 71 | Taller 2 | Adición | Muy en la línea de otras propuestas sobre la concreción de las medidas, en este caso se plantea que, aunque el listado de medidas de este eje es muy completo, faltaría indicar algunos datos que además permitirían establecer prioridades y escoger las medidas que fueran más eficaces y baratas. Entre otros, se propone incluir datos sobre el potencial de ahorro energético y el coste-beneficio de cada medida, y sobre el potencial de sobriedad energética estructural (para reducir consumo inútil y pérdidas) | 5. Ejes estratégicos | Eje 4 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general y no tiene como objetivo realizar un análisis detallado de coste-beneficio ni cuantificar el potencial de ahorro energético de cada medida específica. Las medidas son, en parte, de iniciativa privada, por lo que serán los propios actores privados quienes evalúen el coste-beneficio y el potencial de ahorro de cada proyecto de acuerdo con sus condiciones particulares. En el caso de las medidas de iniciativa pública, estas se articularán a través de diversas líneas de incentivos y ayudas para apoyar su implementación. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan establece el marco de actuación para la eficiencia energética, dejando a los actores privados la evaluación de coste-beneficio y ahorro energético de sus proyectos, mientras que las medidas públicas se apoyarán mediante incentivos específicos en función de las tecnologías existentes y de aquellas que se quiera priorizar |
| 72 | Taller 2 | La generación distribuida produce impactos técnicos en el resto de los consumidores que el usuario generalmente desconoce (variaciones de tensión, armónicos, imposibilidad del uso de grupos electrógenos en caso de averías,…). Es preciso aclara quien debe costear estos impactos. | 5. Ejes estratégicos | Eje 6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia de la generación distribuida, como el autoconsumo, y sus implicaciones para la red, pero no contempla la regulación específica sobre quién debe costear los impactos técnicos derivados de esta generación. Este tipo de regulaciones y definiciones se encuentran fuera del alcance del plan y son competencia de las autoridades regulatorias del sistema eléctrico, como la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). El plan establece un marco general de apoyo a la transición energética, pero las cuestiones técnicas y financieras relacionadas con el impacto del autoconsumo en el resto de los consumidores deberán ser abordadas en la normativa sectorial pertinente. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan no puede abordar directamente la regulación del impacto técnico del autoconsumo en el resto de los consumidores, ya que esto corresponde a la normativa y regulación del sector eléctrico que está fuera del alcance del PLEAR 2024–2030. | |
| 73 | Taler 2 | Adición | Se deberían analizar las necesidades locales de los municipios para definir una estrategia de intervención y generase una ordenación a la hora de crear las comunidades energéticas, ya que ahora mismo se carece de unos criterios claros que estén adaptados a las diferentes realidades territoriales. Se recomienda tener en cuenta el ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón) | 5. Ejes estratégicos | Eje 6 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 74 | Taller 2 | Adición | Tal y como se decía en otra aportación, se considera importante planificar y ordenar la creación de Comunidades Energéticas pero donde se debería incidir es en la planificación de los macroproyectos, que tienen un impacto mayor. | 5. Ejes estratégicos | Eje 2 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: Los proyectos energéticos de más de 50 MW están sujetos a autorización a nivel nacional, específicamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y deben cumplir con la legislación técnica, energética y ambiental vigente. Estos proyectos pasan por un riguroso proceso de evaluación ambiental, conforme a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, para garantizar que su desarrollo no cause efectos adversos significativos en el medio ambiente. Además, en el anexo de zonificación del PLEAR 2024–2030 se especifican las zonas en las que se limita la implantación de estos proyectos, lo que refuerza el control sobre su ubicación y posibles impactos. El plan establece un marco general de actuación, pero no tiene competencia para intervenir en los procesos de autorización, que ya están regulados por las normativas nacionales y autonómicas existentes. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan reconoce la importancia de los macroproyectos energéticos, pero estos ya están sujetos a los procedimientos de autorización y evaluación ambiental correspondientes, tanto a nivel autonómico como nacional. Además, el anexo de zonificación del plan establece áreas donde se limita la implantación de estos proyectos para minimizar su impacto ambiental. |
| 75 | Taller 2 | Adición | El listado de medidas incluidas en este eje parece adecuado pero faltaría incluir detalles técnicos y económicos que permitan saber cuáles son las más eficaces y de esta forma establecer prioridades. | 5. Ejes estratégicos | Eje 6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general que identifica las áreas prioritarias para la transición energética, pero no incluye un análisis técnico y económico detallado de cada medida. La naturaleza del plan es estratégica y orientada a establecer objetivos y directrices, no a realizar un desglose exhaustivo de la eficacia técnica y económica de cada medida individual. La priorización de las medidas se basará en criterios establecidos por los responsables de la implementación, considerando el contexto, los recursos disponibles y las condiciones específicas de cada proyecto. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan establece las líneas generales para la transición energética y la eficiencia, pero no incluye un análisis técnico y económico detallado de cada medida, ya que se enfoca en los objetivos y estrategias a largo plazo, y la priorización se llevará a cabo según las necesidades y circunstancias de cada caso. |
| 76 | Taller 2 | Adición | Los cambios en el mercado energético no garantizan que haya un retorno a los usuarios de las inversiones realizadas para implementar estas medidas. Por ello, se propone que se establezca algún mecanismo para garantizar la amortización de las inversiones (contratos, compromisos,…). | 5. Ejes estratégicos | Eje 6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico para la transición energética y la eficiencia, pero no contempla la creación de mecanismos específicos para garantizar la amortización de las inversiones realizadas por los usuarios en el marco de las medidas del plan. Las inversiones están sujetas a las condiciones del mercado y a los riesgos inherentes a los proyectos privados, y no es competencia del plan establecer contratos o compromisos para garantizar su rentabilidad. El plan se enfoca en crear las condiciones adecuadas para impulsar la inversión en eficiencia energética, pero los mecanismos de amortización dependen de las decisiones de los actores privados y las condiciones del mercado. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan promueve la eficiencia energética y la transición hacia un modelo más sostenible, no contempla mecanismos para garantizar la amortización de las inversiones, ya que estas dependen de las condiciones del mercado y de las decisiones de los actores privados. |
| 77 | Taller 2 | Adición | La decisión del autoconsumo hay que estudiarla bien, ya que no siempre los beneficios (especialmente los económicos) son los esperados. Se habla de la “curva del pico de pato” derivada de la instalación elevada de renovables (sin sistema de almacenamiento asociado) que no produce beneficios con los excedentes ya que al haber mucha producción el precio de la energía baja. Se recomienda, en este sentido, que haya elementos (estudios técnicos rigurosos, por ejemplo) que permitan tomar la decisión acertada. | 5. Ejes estratégicos | Eje 6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya contempla medidas de acompañamiento para apoyar la toma de decisiones sobre el autoconsumo, como el Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético y la Oficina de Autoconsumo del IDAE, que brindan asesoramiento técnico y económico sobre la viabilidad del autoconsumo. Estas iniciativas están diseñadas para ofrecer información detallada y estudios técnicos que ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, minimizando riesgos asociados a la instalación de sistemas de autoconsumo sin almacenamiento. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque no se incorpora una nueva medida, el plan ya incluye mecanismos de asesoramiento a través de iniciativas como el Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético y la Oficina de Autoconsumo del IDAE, que ofrecen apoyo técnico y económico para evaluar la idoneidad del autoconsumo. |
| 78 | Taller 2 | Adición | Algunas de las medidas incluidas en este eje afectan directamente a las competencias de la Dirección General de Transporte. Por ello, para articular estas medidas de una forma real y efectiva, sería necesario establecer los mecanismos de coordinación necesarios. | 5. Ejes estratégicos | Eje 7 | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia de la coordinación interdepartamental para la implementación efectiva de las medidas, especialmente cuando afectan a diversas competencias, como es el caso de la Dirección General de Transporte. Aunque el plan menciona la necesidad de colaboración entre las diferentes administraciones y sectores, se considera pertinente incluir una mención específica sobre los mecanismos de coordinación con la Dirección General de Transporte para asegurar que las medidas se implementen de manera eficiente y coherente. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Se acepta, y se incluirá una mención específica sobre los mecanismos de coordinación necesarios con la Dirección General de Transporte para la implementación efectiva de las medidas relacionadas con este eje. |
| 79 | Taller 2 | Adición | Muy en la línea de otras propuestas sobre la concreción de las medidas, en este caso se plantea que se incorporen datos que permitan establecer prioridades y escoger las medidas que fueran más eficaces y baratas. | 5. Ejes estratégicos | Eje 7 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general y no tiene como objetivo realizar un análisis técnico y económico detallado de cada medida para determinar su eficacia en términos específicos de coste y beneficios. El plan está orientado a establecer directrices y prioridades a nivel macro, pero la priorización y evaluación económica de cada medida dependerá de estudios específicos realizados a nivel de proyectos, con un análisis más detallado de los costos y beneficios. Estos detalles no son el alcance del plan a seis años. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan establece las líneas generales para la transición energética, pero no incluye un análisis técnico y económico detallado de cada medida, ya que su enfoque es estratégico y orientado a objetivos a largo plazo, dejando la priorización en función de los proyectos y estudios posteriores. |
| 80 | Taler 2 | Adición | En general, en este eje no se menciona el transporte de mercancías, únicamente en la medida MS8 de optimización de rutas. | 5. Ejes estratégicos | Eje 7 | Parcialmente aceptada | Para analizar el sector transporte, se utilizo, entre otras fuentes de información, las distancias recorridas en las vías interurbanas de Aragón tanto por vehículos ligeros, como por vahículos pesados. Se trata de la información disponible a escala autonómica relativa al transporte de mercancias. Se incluye un párrafo relativo. |
| 81 | Taller 2 | Adición | Para que las medidas contempladas en este eje relacionadas con el transporte público sean realmente eficaces, es necesario que el transporte público sea una alternativa viable y atractiva al vehículo privado. Para ello, el coste debería tender a la gratuidad, sin dejar por ello de incentivar los desplazamientos a pie y se debería incrementar la frecuencia. | 5. Ejes estratégicos | Eje 7 | No se acepta | Cómo consecuencia del análisis realizado en el Eje 7, el plan contempla las siguientes medidas relativas al mejorar el tranporte público: - MS 1. Electrificación de flotas y/o vehículos. - MS 2. Facilitar y generar incentivos y ayudas para la movilidad activa y en transporte público para viajes de menos de 10 km. - MS 5. Conducción eficiente con sistemas de telemetría. - MS 6. Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de las poblaciones de más de 5 000 habitantes. - MS 10. Educación, sensibilización y comunicación sobre movilidad sostenible. |
| 82 | Taller 2 | Adición | Sorprende que poblaciones como Zaragoza no hayan planificado el transporte público a los polígonos industriales y que no haya una apuesta clara por el transporte público de gran capacidad (tranvía, tren de cercanías, metro,…) adaptado a las características poblacionales de la ciudad. | 5. Ejes estratégicos | Eje 7 | No se acepta | Entendemos la importancia de una planificación adecuada del transporte público, especialmente en áreas industriales y en zonas urbanas densamente pobladas. No obstante, es importante señalar que la planificación del transporte urbano en Zaragoza corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, por ser una competencia municipal. |
| 83 | Taller 2 | Adición | Hay muchas medidas de I+D+I sobre suministro energético, pero muy pocas que se centren en la demanda. Se trataría de incluir medidas de I+D+I sobre sobriedad, eficiencia y ahorro energético. Resultaría más eficaz, barato y rápido. | 5. Ejes estratégicos | Eje 9 | No se acepta | El Plan Energético de Aragón se centra en las actuaciones que son competencia del Gobierno de Aragón y, por tanto, no puede abordar directamente cuestiones propias de la planificación municipal. |
| 84 | Taller 2 | Adición | No se especifica si las ubicaciones clave serán puntos de la red con alta demanda (por ejemplo las inmediaciones de Zaragoza) o sitios que pierden población en los que se quiere impulsar la demanda y acercar la generación. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL1 | No se acepta | El plan contempla la identificación de ubicaciones clave para fomentar la demanda como una medida estratégica directamente vinculada a la integración eficiente de generación renovable y al funcionamiento estable de la red. Los criterios que orientan esta identificación están directamente relacionados con la reducción de pérdidas de red, la mitigación del curtailment (vertido de renovables no aprovechado) y la optimización de la operación del sistema eléctrico. En este contexto, se priorizan áreas que, desde el punto de vista técnico, permiten acercar el consumo a los nodos de generación renovable existente o planificada, con el fin de evitar congestiones, reducir la dependencia de infraestructuras de evacuación sobredimensionadas y mejorar la estabilidad operativa. Por tanto, más que una segmentación territorial basada en criterios demográficos o de desarrollo local, se trata de una decisión técnica basada en el análisis de flujos de red, topología del sistema, capacidad de transformación y disponibilidad de recursos energéticos renovables. Este planteamiento se alinea con los objetivos de eje 5 del plan "Refuerzo y aprovechamiento de las redes energéticas". |
| 85 | Taller 2 | Modificación | No se acaba de entender el objetivo de esta medida, resulta un poco confusa tal y como está redactada. ¿El objetivo es acercar la generación a puntos donde la demanda es muy alta? ¿O llevar la demanda donde hay excedentes de generación? | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL1 | No se acepta | Gracias por su observación. Desde un punto de vista técnico, lo ideal es que generación y demanda estén lo más próximas posible para minimizar el uso de la red y aumentar la eficiencia del sistema. El objetivo de esta medida es fomentar en la medida de lo posible que grandes consumidores están conectados a nodos con exceso de generación renovable para mejorar esa eficiencia y evitar situaciones de curtailment técnico. |
| 86 | Taller 2 | Adición | Esta medida requiere de la coordinación interdepartamental, donde necesariamente debería estar ordenación del territorio, ya que son quienes definen las posibles ubicaciones urbanísticas. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL1 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 es un plan aprobado a nivel de Gobierno, lo que implica que ya integra las competencias y la colaboración de todas las direcciones generales relevantes, incluidas las de Ordenación del Territorio. La coordinación interdepartamental está contemplada dentro del propio marco de gobernanza del plan, que establece mecanismos de trabajo colaborativo entre las distintas áreas del Gobierno de Aragón. No es necesario incluir una mención adicional, ya que dicha coordinación está implícita en el proceso de implementación del plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El Plan Energético de Aragón se aprueba a nivel de Gobierno, lo que garantiza la integración de todas las direcciones generales relevantes, incluidas las competencias de Ordenación del Territorio, en su desarrollo y ejecución. |
| 87 | Taler 2 | Adición | En el caso que la electrificación del proceso sea muy compleja o no sea posible, sería interesante, a pesar del bajo rendimiento comparado con la electrificación, contemplar las alternativas basadas en el Hidrógeno. Siempre será mejor que el uso de energías no renovables como el carbón. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL2 | No se acepta | El plan ya incluye previsiones de generación de hidrógeno para satisfacer parte de la demanda, en base al portfolio de proyectos cuya puesta en marcha está prevista para 2030. |
| 88 | Taller 2 | Modificación | No acaba de cuadrar que en la descripción de la medida se hable de instalaciones muy específicas como las bombas de calor eléctrico. Se considera que sería mejor expresarlo de forma genérica: “… mediante el uso de tecnologías de alta eficiencia energética o tecnologías eléctricas de uso renovable”. Se abre un debate técnico sobre la idoneidad de determinadas tecnologías en un clima como el de Aragón. Se habla de si no sería más interesante la aerotermia frente a la bomba de calor. Se plantea añadir que las tecnologías sean adecuadas para el clima de Aragón. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL3 | Sí, aceptada | Se modifica el texto en línea con el comentario |
| 89 | Taller 2 | Modificación | No queda claro si en los Planes de Movilidad Urbana Sostenible se deben incluir mejoras o es al revés, es decir, que el PLEAR tomará las medidas de los Planes de Movilidad. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL3 | No se acepta | El plan se centra en el fomentos de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, pero las medidas concretas deberán ser determinadas en base al contexto local y el escenario normativo. |
| 90 | Taller 2 | Adición | La descripción de la medida es muy genérica y no recoge de forma específica las herramientas (fiscales, técnicas,…) que se implementarán para fomentar esa flexibilidad. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL4 | No se acepta | La articulación de mercados de flexibilidad se realizaría mediante legislación nacional y alineada con las Directivas y Reglamento europeos del mercado de electricidad. Más allá de analizarel marco normativo europeo y nacional, el PLEAR no puede describir mayor detalle de esos mecanismos. |
| 91 | Taller 2 | Adición | Las competencias para poder implementar estas dos medidas no están en la Comunidad Autónoma ni en las administraciones locales. Se debería reconocer de alguna forma en la descripción de la medida e incorporar los mecanismos que se establecerán para poder implementarlas. Se podría añadir una medida consistente en instar a cambios en la normativa nacional. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico para la transición energética dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El plan no tiene capacidad legislativa y no está dentro de su alcance proponer cambios en la normativa nacional. Sin embargo, ya contempla la colaboración y coordinación con las autoridades estatales en aquellas medidas que están fuera del ámbito autonómico. El plan se limita a establecer las directrices y prioridades dentro de las competencias regionales, y no legisla sobre las normativas nacionales. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan no tiene competencia legislativa, por lo que no está en su alcance instar directamente a cambios en la normativa nacional. No obstante, se contempla la colaboración interadministrativa con las autoridades nacionales para abordar aquellas medidas fuera del ámbito autonómico. |
| 92 | Taller 2 | Adición | La descripción de la medida es muy genérica y no recoge de forma específica las herramientas (fiscales, técnicas,…) que se implementarán. | 11.6.2. Medidas eje 5.3. | EL5 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico para la transición energética y la eficiencia, pero no es posible detallar de manera clara y específica todas las herramientas que se implementarán en este momento. La naturaleza del plan es de carácter estratégico y general, y las herramientas específicas, ya sean fiscales, técnicas o de otro tipo, se definirán y adaptarán en función de las circunstancias, recursos disponibles y normativas en vigor en cada momento. El plan no puede anticipar todas las medidas concretas que se adoptarán, ya que estas dependerán de decisiones posteriores y de la evolución del marco normativo. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque se reconoce la necesidad de herramientas específicas, el plan no puede detallar todas las medidas de forma concreta, ya que su enfoque es estratégico y a largo plazo. Las herramientas se definirán en fases posteriores, adaptadas a las circunstancias y a los marcos regulatorios correspondientes. |
| 93 | Taller 2 | Adición | Mayor concreción de esta medida: ¿se refiere únicamente a edificaciones públicas? Si también contempla las edificaciones privadas… ¿quién asumiría el coste? | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE2 | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 tiene un enfoque general en relación a la eficiencia energética de las edificaciones, tanto públicas como privadas, pero se reconoce que la medida en cuestión debe ser más concreta respecto a los tipos de edificaciones a las que se aplica y quién asumirá los costes. Se ampliará la descripción de la medida para especificar que tanto las edificaciones públicas como privadas están contempladas, y se aclarará que el coste de las actuaciones dependerá de los programas de ayudas y financiación disponibles, así como de las decisiones de los propietarios y responsables de las edificaciones. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Se acepta, y se incluirá una mayor concreción en la descripción de la medida para especificar que abarca tanto edificaciones públicas como privadas, y se aclarará el planteamiento sobre la asunción de los costes según las fuentes de financiación y ayudas disponibles. |
| 94 | Taler 2 | Modificación | Se trataría de plantear objetivos realistas de cara a 2030 en relación a los CEE (Certificados de Eficiencia Energética) que no limite la compra/venta ni el alquiler de viviendas. La falta de vivienda es un problema muy grave. Si se pone una limitación como la que se está planteando (que sólo se puedan alquilar o vender los inmuebles con un CEE mínimo E a partir de 2030), se reducirá mucho más la escasa oferta disponible, disparando todavía más los precios. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE7 | No se acepta | La medida está alineada con las premisas que marca la Directiva de Eficiencia Energética en edificios |
| 95 | Taller 2 | Adición | Se debería reconocer que, hasta ahora, la Certificación de Eficiencia Energética realmente no está influyendo en la toma de decisión de compra en un mercado inmobiliario anquilosado. De hecho, a pesar de que da información útil al usuario que desea comprar, alquilar, reformar o ampliar una vivienda, valorar sus características energéticas y conocer el gasto energético anual aproximado, no se trata de un mecanismo creado para tomar la decisión de compra pero podría ser una herramienta útil si hubiera más control o se comunicara más y mejor las implicaciones a futuro de optar por una vivienda con un CEE mayor. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE7 | Parcialmente aceptada | Se espera realizar un mayor trabajo en aspectos de comunicación y control para poder fomentar el aprovechamiento real de los CEE y así, fomentar su referencia para la toma de decisiónde compra o alquiler de viviendas. |
| 96 | Taller 2 | Adición | Si comparamos Aragón con otras Comunidades Autónomas (Catalunya, Euskadi, Madrid,…) se echa en falta que aquí no haya ningún tipo de agencia de energía autonómica o municipal, que pueda asesorar a consumidores y a empresas. Esta medida parece por lo tanto muy interesante pero no está suficientemente detallada la descripción para poder valorarla: ¿Será una agencia autonómica? ¿serán oficinas municipales? ¿Con qué presupuesto contará? ¿Hay un calendario de puesta en marcha?. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE8 | No se acepta | La creación de una agencia de energía, ya sea autonómica o municipal, se enmarca dentro de la política energética general, por lo que no forma parte del alcance específico de este plan. No obstante, en Aragón ya existen diversos mecanismos de asesoramiento a consumidores y empresas en materia energética, como: Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC),Oficinas de Tansformación Comunitaria (OTC), y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), que impulsa programas de apoyo a la eficiencia energética y la transición energética en el ámbito empresarial. |
| 97 | Taller 2 | Modificación | No se entiende bien el enunciado de esta medida. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE9 | Sí, aceptada | Se modifica la medida. Se especifica que hace referencia a la superficie construida y se añaden en el texto ejemplo de lo que significaría esa renovación: Aislamiento térmico, modernización de instalaciones térmicas, iluminación eficiente, cerramientos mejorados, sustitución de ventanas, etc. |
| 98 | Taller 2 | Adición | En la descripción de esta medida únicamente se habla de los colegios de arquitectos técnicos, siendo que hay otros agentes sociales que pueden intervenir en los procesos de rehabilitación energética y financiación en eficiencia energética. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE12 | Sí, aceptada | Se añaden los agentes implicados en el proceso constructivo dispuestos en la guía para la gestión de ayudas a la rehabilitación energética de edficios PRE5000 |
| 99 | Taller 2 | Modificación | Se considera que el sistema de subvención creado para estos fines, en el caso de empresas y grandes operaciones puede ser interesante, pero en el caso de usuarios individuales, resulta un procedimiento muy burocrático, poco ágil y además, poco transparente. Además, si se compara con las desgravaciones fiscales, resulta poco eficiente. Por último, está fomentando más la producción de energía fotovoltaica que el ahorro energético (que debería ser la prioridad). Por todo ello, se propone que se reconsidere este sistema. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE12/EE13 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce que los procedimientos administrativos actuales pueden ser percibidos como burocráticos y poco ágiles. Se prevé la simplificación administrativa de los mecanismos de subvención, especialmente en el caso de los usuarios individuales. Sin embargo, en algunos casos, como en los fondos de financiación europea, los requisitos y procedimientos están establecidos por las entidades que gestionan dichos fondos, por lo que las actuaciones a revisar y los procedimientos a seguir dependen del origen de los fondos. El plan está alineado con las normativas existentes y no tiene competencia para modificar las condiciones impuestas por otras administraciones o entidades financiadoras. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan contempla la simplificación administrativa de las subvenciones, aunque en algunos casos los requisitos son establecidos por los fondos europeos, por lo que las actuaciones a revisar dependerán del origen de los fondos disponibles. |
| 100 | Taller 2 | Adición | La implementación de esta medida comporta la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, principalmente entre agricultura y energía. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE16 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya contempla la coordinación interadministrativa dentro de su estructura de gobernanza, y la colaboración entre las administraciones competentes, como las de agricultura y energía, está prevista en el marco del propio plan. Dado que el plan es aprobado a nivel autonómico, establece mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas del Gobierno de Aragón para garantizar la implementación efectiva de las medidas. No es necesario añadir una mención adicional, ya que la coordinación está implícita en el proceso de gobernanza del plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan ya contempla la coordinación interadministrativa entre las administraciones competentes, y al ser aprobado a nivel autonómico, asegura la colaboración entre todas las áreas del Gobierno de Aragón para la implementación de las medidas. |
| 101 | Taler 2 | Adición | Se debería concretar más esta medida, especialmente para indicar el sistema de financiación para implementarla. Hay que tener en cuenta que se trata de grandes costes que las comunidades de regantes (si se trata de una inversión conjunta) y los agricultores (cuando son inversiones individuales) no siempre podrán asumir. Se trataría de crear algún tipo de ayudas o sistema de financiación, teniendo en cuenta que, si se trata de grandes proyectos, la competencia es estatal. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE16 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general para la eficiencia energética, pero no es posible especificar en detalle el sistema de financiación para cada tipo de inversión en este momento. Las inversiones tanto para comunidades de regantes como para agricultores individuales estarán sujetas a las ayudas y subvenciones disponibles, las cuales se gestionan a través de los programas de financiación autonómicos, nacionales y europeos. En el caso de los grandes proyectos, cuya competencia es estatal, las fuentes de financiación también dependerán de las políticas nacionales y de los fondos europeos disponibles. El plan no tiene competencia para detallar estos mecanismos de financiación específicos, ya que estos se definen en función de las convocatorias y normativas vigentes. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la necesidad de apoyo financiero para estos proyectos, no es posible detallar el sistema de financiación específico, ya que dependerá de las políticas de financiación y las convocatorias disponibles a nivel autonómico, nacional y europeo. |
| 102 | Taller 2 | Adición | Este proceso de renovación no debería añadir más burocracia al agricultor que además redunde en mermar su actividad. En este sentido, dado que se trata de un sector imprescindible que ya tiene muchos requerimientos burocráticos, se propone que vaya acompañado de algún tipo de incentivo. | 11.6.3. Medidas Eje 5.4. | EE16 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética en el sector agrícola, pero no contempla la creación de nuevos incentivos específicos a nivel de medida. Sin embargo, el plan ya prevé el uso de incentivos y ayudas dentro de las políticas de apoyo al sector, como las subvenciones a través de programas autonómicos, nacionales y europeos. El reto es asegurar que los procesos administrativos sean lo más ágiles posibles, pero las iniciativas de apoyo al sector agrícola deben alinearse con las normativas y convocatorias existentes. Además, cualquier incentivo debe ser gestionado en el marco de las competencias y programas de financiación que ya se encuentran establecidos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque no se acepta la creación de nuevos incentivos, el plan ya incluye medidas de apoyo financiero a través de subvenciones y programas existentes, y se trabajará para asegurar que el proceso sea lo más ágil y menos burocrático posible. |
| 103 | Taller 2 | Adición | La constitución de las comunidades energéticas comporta un procedimiento excesivamente burocratizado y poco ágil. | 11.6.5. Medidas eje 6 | ACE1 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 104 | Taller 2 | Se considera que, para cumplir los objetivos de este plan energético, podría haber otras medidas que fueran más eficaces y por lo tanto, se podrían destinar recursos económicos a otras iniciativas. Por ello, se propone que se analice el coste – beneficio de esta medida para valorar si se incluye o no en el plan o para establecer un cierto grado de priorización. | 11.6.5. Medidas eje 6 | ACE2 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un conjunto de medidas estratégicas basadas en un diagnóstico global y una visión a largo plazo de la transición energética, sin realizar un análisis detallado de coste-beneficio para cada medida individual. La priorización de las medidas se ha basado en criterios generales de eficiencia, viabilidad y alineación con los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones. Aunque el análisis de coste-beneficio es una herramienta útil en ciertas fases del proceso, el plan se enfoca en establecer directrices y acciones clave a nivel macro. Las evaluaciones económicas y la priorización de medidas más específicas se abordarán en los proyectos de implementación, una vez que los detalles sean más concretos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el análisis de coste-beneficio es relevante, el plan establece las directrices generales para la transición energética, y las decisiones de priorización más específicas se tomarán a nivel de los proyectos individuales en función de las circunstancias y recursos disponibles. | |
| 105 | Taller 2 | Adición | Dado el previsible aumento de demanda en Aragón por la aparición de grandes consumidores de electricidad, se considera que, en el caso de los grandes consumidores, aunque ya existe una exención del impuesto de consumo, se propone que también se incluyan como destinatarios de las ayudas e incentivos al autoconsumo. Entre otros incentivos, se podrían reducir (de forma real y efectiva) los plazos administrativos. | 11.6.5. Medidas eje 6 | ACE | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 106 | Taller 2 | Modificación | La promoción del vehículo eléctrico debería ser independiente de la distancia a recorrer, por lo que se propone eliminar el final del título “… para viajes de más de 10km”. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS3 | No se acepta | El objetivo de esta medida para viajes de mas de 10 km es descongestionar las vías de transporte mediante el fomento de transporte público en los cascos urbanos. |
| 107 | Taller 2 | Adición | No se acaba de entender, en la descripción, cual sería el objetivo de las auditorías, quien sería el responsable de hacerlas, quien asumiría el coste, etcétera. En todo caso, cuando se haya realizado la infraestructura de recarga (medida MS1), las propias empresas podrán analizar si es o no rentable a largo plazo. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS4 | No se acepta | El objetivo de esta medida es identificar oportunidades de mejora en eficiencia energética en las flotas, no solo mediante la electrificación o el uso de combustibles renovables, sino también optimizando rutas y otros aspectos operativos. Las auditorías serían asumidas por las propias empresas interesadas, y en caso de habilitarse ayudas o subvenciones para su realización, se informará debidamente a la comunidad. Además, las medidas de ahorro detectadas pueden contribuir a compensar el coste de la auditoría. |
| 108 | Taler 2 | Adición | En muchos casos, los Planes Generales de Ordenación Urbana municipales (PGOU) están impidiendo que se puedan llevar a cabo cambios relativos a esta medida. Por ello, se propone que se inste a los Ayuntamientos a que se incluyan en los PGOU medidas derivadas del PMUS y que permitan, por ejemplo, el aumento de espacios para centros de transformación en zonas consolidadas o faciliten la extensión de las redes eléctricas en el interior de los municipios (redes aéreas). Esta propuesta no está exenta de dificultades, ya que el procedimiento de modificación de un PGOU es muy largo y costoso. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS6 | Sí, aceptada | Se incluye una medida adicional, destinada a facilitar los cambios el los PGOU en base a criterios provenientes de un PMUS. De tal manera que se mejore la coherencia entre ambos procesos de toma de decisión. |
| 109 | Taller 2 | Modificación | Las poblaciones más pequeñas (menores de 5.000 habitantes) son las que suelen tener menos servicios disponibles, lo que hace que sean las que más desplazamientos realizan con vehículo privado. Esto hace más necesario que se exploren fórmulas alternativas de movilidad sostenible pero para ello, se requiere financiación, especialmente si se trata de pequeños pueblos con pocos recursos. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS6 | Sí, aceptada | Se modifica para que incluya a cualquier población |
| 110 | Taller 2 | Modificación | Incluir otros criterios territoriales a la hora de plantear estas medidas, ya que el del número de habitantes no es suficiente. En este sentido, se propone añadir como criterios el ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón), el Índice de Funcionalidad o la Estructura de Asentamientos. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS6/MS7 | Sí, aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia de considerar criterios territoriales más allá del número de habitantes para una implementación más equitativa de las medidas. Se considera útil incluir en el plan referencias a otros criterios como el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), el Índice de Funcionalidad y la Estructura de Asentamientos, ya que estos permiten una evaluación más completa de las realidades territoriales. Sin embargo, no es necesario que el plan se atenga exclusivamente a estos indicadores, sino que su inclusión puede ser una referencia útil para la planificación territorial. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Se acepta, y se considerará la mención de estos criterios en el plan como herramientas útiles para la evaluación territorial y la implementación de las medidas. |
| 111 | Taller 2 | Adición | Falta un estudio detallado de las necesidades de movilidad y transporte de mercancías, a nivel local y de la comunidad autónoma. Se debate sobre quien debería realizar este estudio y si no son las empresas de logística las que tienen como objetivo la optimización de las rutas y por lo tanto, las que deberían tomar estas decisiones. Pero, a pesar de ello, se considera interesante analizar cuáles son las necesidades de movilidad. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS | No se acepta | Este análisis de detalle excede los objetivos de este documento como plan energético general a nivel autonómico. |
| 112 | Taller 2 | Se considera que en los últimos años ya se viene visibilizando la sensibilización de la población sobre movilidad sostenible y por lo tanto, que no es necesario dedicar esfuerzos a sensibilizar sino, como se decía en otra aportación, a mejorar el servicio del transporte público, para que sea una alternativa viable y atractiva al vehículo privado. | 11.6.6. Medidas Eje 7 | MS10 | No se acepta | Las acciones de sensibilización siguen siendo necesarias y complementarias. La experiencia en planificación de movilidad sostenible muestra que los cambios de comportamiento requieren tanto mejoras estructurales como actuaciones educativas y comunicativas, especialmente en entornos donde el uso del vehículo privado está altamente consolidado. Además, estas campañas permiten informar a la ciudadanía sobre nuevas opciones, ventajas económicas y ambientales, o servicios que muchas veces son desconocidos o infrautilizados. Por ello, se mantiene esta línea de acción como parte de una estrategia integral que combine infraestructuras, servicios y concienciación, entendiendo que una intervención exclusivamente técnica no garantiza por sí sola una transición efectiva y justa en la movilidad. | |
| 113 | Taller 2 | Adición | Se considera que la innovación tiene que desarrollarse en todos los ámbitos, no sólo en el de la eficiencia o la monitorización de la energía, también en que las instalaciones sean más respetuosas con el medio, con la avifauna y, lo más difícil, con el paisaje. Esta aportación genera un amplio debate debido principalmente a que se considera que las instalaciones ya están sometidas a protocolos muy restrictivos (más que los que hay en otros países como Francia) en relación a la prevención de accidentes de avifauna, que contemplan también la detención y el desmontaje de aerogeneradores si fuera necesario y que suponen un elevado coste. Estos protocolos se considera que están funcionando. En todo caso, si que se consideraría adecuado mejorar la planificación de las instalaciones teniendo en cuenta el previsible impacto sobre la avifauna y el paisaje. También será un tema que se tratará en el taller 3 sobre criterios de zonificación. | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT3 | Parcialmente aceptada | El texto ya habla de medidas "sostenibles", que implican implícitamente el respeto al medio ambiente. No obstante, se puede enfatizar más con el siguiente texto añadido subrayado: IT 9. Desarrollo de soluciones intersectoriales para la transición climática: Integra proyectos de I+D+i en sectores clave para aplicar soluciones energéticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, investigando tecnologías de descarbonización y uso eficiente de la energía aplicables a varios sectores |
| 114 | Taller 2 | Adición | Se trataría de concretar un poco más esta medida, indicando ejemplos de tecnologías sobre las que se investigaría. | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT5 | No se acepta | Este análisis de detalle excede los objetivos de este documento como plan energético general a nivel autonómico. |
| 115 | Taler 2 | Adición | Se plantea que, en lugar de realizar nuevas inversiones, se definan mecanismos innovadores para aprovechar todo lo posible las centrales y redes existentes. Posteriormente a la definición, se tendrá que reglamentar su aplicación. | 11.6.8. Medidas Eje 9 | IT5/IT7 | No se acepta | El detalle de estos mecanismos excede los objetivos de este documento como plan energético general y, en determinadas medidas dependiendo de su ámbito, las comeptencias autonómicas en la materia. |
| 116 | Taller 2 | Adición | Aportar datos que permitan hacer el cálculo del coste-beneficio de las medidas para poder priorizar. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general y no tiene como objetivo realizar un análisis detallado de coste-beneficio para cada medida individual. El plan se centra en identificar las medidas prioritarias y establecer los marcos de actuación, pero la evaluación económica detallada de cada medida se realizará en fases posteriores, cuando los proyectos sean más concretos. La priorización de las medidas también dependerá de la disponibilidad de fondos y de la evolución de las políticas nacionales y autonómicas. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el análisis de coste-beneficio es relevante, el plan establece directrices generales y la priorización de medidas más específicas se llevará a cabo en fases posteriores, basadas en proyectos concretos y en la disponibilidad de recursos. |
| 117 | Taller 2 | En relación al uso de los fondos europeos relacionados con este plan, se pide que la convocatoria y la resolución de las subvenciones derivadas de estos fondos sea más rápida. Se trata de programas muy complejos de tramitar, ya que son importes muy elevados, por lo que requeriría posiblemente que se destinara más recursos humanos a la gestión de los mismos. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia de agilizar los procesos de convocatoria y resolución de las subvenciones, pero estos están sujetos a los procedimientos establecidos por las normativas europeas y nacionales. En algunos casos, los incentivos destinados a proyectos financiados con fondos europeos incluyen una parte del presupuesto para gastos de gestión, los cuales son limitados. Además, en convocatorias muy masivas, donde se presentan un elevado número de expedientes, los plazos de resolución pueden dilatarse debido al volumen de solicitudes que se deben procesar. El plan no tiene competencias para modificar estos plazos o asignar recursos adicionales para la gestión de las subvenciones. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Si bien se reconoce la necesidad de mayor celeridad en los procesos, la gestión de los fondos europeos está regulada por normativas a nivel europeo y nacional, y los plazos pueden verse afectados por el volumen de expedientes y los recursos de gestión disponibles. | |
| 118 | Taller 2 | La ley de subvenciones de Aragón permite que pueda haber un adelanto o una aportación inicial del importe adjudicado, siendo potestativo del organismo convocante. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: Si bien la Ley de Subvenciones de Aragón permite la opción de adelantar o proporcionar una aportación inicial del importe adjudicado, esta decisión recae en los organismos convocantes y no está directamente vinculada al PLEAR 2024–2030. El plan establece un marco estratégico para la transición energética, pero la implementación de medidas específicas de financiación y los mecanismos de adelanto de fondos son competencia de los organismos responsables de la gestión de las subvenciones, no del plan en sí. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Si bien la Ley de Subvenciones de Aragón contempla la posibilidad de adelantos o aportaciones iniciales, esta decisión no es competencia del PLEAR, ya que depende de los organismos convocantes responsables de la gestión de las subvenciones. | |
| 119 | Taller 2 | La ley de subvenciones de Aragón también contempla que haya beneficios fiscales sobre las subvenciones, en concreto, inmunidad fiscal en el tramo autonómico del IRPF. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico general, pero la aplicación de beneficios fiscales como la inmunidad fiscal en el tramo autonómico del IRPF no es competencia directa del plan. Aunque la Ley de Subvenciones de Aragón contempla esta posibilidad, las decisiones sobre la aplicación de este tipo de beneficios fiscales corresponden a la normativa fiscal vigente y a los organismos competentes en materia tributaria. El plan no tiene capacidad para modificar ni establecer directrices sobre aspectos fiscales específicos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Si bien la Ley de Subvenciones de Aragón permite beneficios fiscales como la inmunidad fiscal en el tramo autonómico del IRPF, la implementación de estas medidas no es competencia del PLEAR, ya que está regulada por la normativa fiscal vigente y corresponde a los organismos competentes en materia tributaria. | |
| 120 | Taller 2 | Adición | Estabilidad de precios al pequeño consumidor, con posibles contratos a largo plazo. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico para la transición energética, pero no tiene competencia para regular los precios de la energía ni para ofrecer contratos a largo plazo para el pequeño consumidor. La estabilidad de precios en el mercado energético está fuera del alcance del plan y depende de las políticas nacionales y europeas, así como de las dinámicas del mercado. Sin embargo, el plan busca fomentar la eficiencia energética y el autoconsumo, lo que podría contribuir a reducir la dependencia de los precios del mercado para los consumidores. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan no puede intervenir directamente en la estabilidad de precios o en la oferta de contratos a largo plazo, promueve la eficiencia energética y el autoconsumo como medidas para reducir la vulnerabilidad de los consumidores frente a las fluctuaciones de precios. |
| 121 | Taller 2 | Existe una excesiva dependencia de la normativa europea a la hora de plantear modelos de negocio. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la importancia de la innovación en los modelos de negocio dentro del marco de la transición energética, pero está sujeto a las normativas nacionales y europeas, que establecen los límites y requisitos necesarios para garantizar un desarrollo sostenible y competitivo del sector energético. Si bien existen limitaciones derivadas de la normativa europea, estas también permiten un marco estable y predecible que favorece la inversión y la innovación dentro de las reglas del mercado. El plan está alineado con dichas normativas y busca facilitar el desarrollo de nuevos modelos de negocio dentro de ese marco. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la dependencia de la normativa europea, se ajusta a ella para garantizar un desarrollo sostenible y conforme a los estándares europeos, favoreciendo la innovación dentro de ese marco normativo. | |
| 122 | Taler 2 | Adición | Estabilidad de precios al pequeño consumidor, con posibles contratos a largo plazo. | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya contempla el fomento de fórmulas colectivas, como las comunidades energéticas y otras formas de autoconsumo colectivo. Estas iniciativas están previstas en el marco de la transición energética, con el objetivo de promover la cooperación entre los diferentes actores, tanto a nivel de producción como de consumo. El plan ya establece las bases para apoyar estos modelos, por lo que no es necesario añadir una medida adicional en este sentido. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El plan ya contempla fórmulas colectivas, como las comunidades energéticas y otras iniciativas de autoconsumo colectivo, para fomentar la colaboración y la participación en la transición energética. |
| 123 | Taller 2 | Adición | Explorar fórmulas colectivas, tanto de producción, como de consumo y mixtas. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE | No se acepta | Se consideran a lo largo del plan. Medidas asociadas al plan de Promoción de energías renovables y almacenamiento, Autoconsumo y comunidades energéticas. |
| 124 | Taller 2 | Adición | Aunque se reconoce que el margen es relativamente pequeño, se propone que se implementen o desarrollen iniciativas para reducir pérdidas en las redes. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE | No se acepta | Este aspecto esta considerado en las medidas del eje "Integración de grandes consumidores y flexibilidad", donde se especifica la ubicación estratégica de generación y demanda. |
| 125 | Taller 2 | Adición | Aunque una gran parte de las competencias están en el Estado y no en la Comunidad Autónoma, se propone que se exploren fórmulas de optimización de la red de transporte terrestre, realizando los estudios de movilidad y transporte de mercancías que sean necesarios. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco para la transición energética centrado en la sostenibilidad y la eficiencia, pero las competencias para la optimización de la red de transporte terrestre (mercancías y viajeros) están en su mayoría en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma. Aunque el plan fomenta la sostenibilidad en todos los sectores, la optimización de la red de transporte terrestre y la realización de estudios de movilidad no son competencias directas del plan, sino que corresponden a las autoridades nacionales y autonómicas encargadas de las infraestructuras de transporte. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Si bien la optimización del transporte terrestre es crucial, el PLEAR 2024–2030 se centra en las competencias energéticas y no tiene la capacidad para regular o realizar estudios sobre la red de transporte terrestre, ya que esto depende de las autoridades competentes en el ámbito del transporte. |
| 126 | Taller 2 | Modificación | Revisar los cálculos realizados para estimar la generación de empleo en el diseño, construcción y mantenimiento. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | El cambio ya ha sido aboradado en otro comentario. |
| 127 | Taller 2 | Adición | Las medidas existentes relacionadas con el desarrollo económico parecen bastante adecuadas pero sería necesario un asesoramiento público con directrices claras sobre las medidas de eficiencia energética (p.ej. las implicaciones de realizar una instalación de placas fotovoltaicas) | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya contempla mecanismos de acompañamiento y asesoramiento público, como el Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético y la Oficina de Autoconsumo del IDAE, que proporcionan apoyo y directrices claras sobre las medidas de eficiencia energética, incluyendo la instalación de sistemas fotovoltaicos y sus implicaciones. Estas iniciativas están diseñadas para ofrecer a los ciudadanos y empresas la información y el apoyo necesario para implementar las medidas de manera efectiva. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la necesidad de acompañamiento, ya existen herramientas como el Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético y la Oficina de Autoconsumo del IDAE que brindan este tipo de asesoramiento en relación con las medidas de eficiencia energética. |
| 128 | Taller 2 | Adición | Sistema de certificación de la cualificación del personal que se dedica a este tipo de trabajos. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco para fomentar la transición energética y la eficiencia, pero la creación de un sistema de certificación de la cualificación del personal encargado de trabajos de eficiencia energética no está directamente contemplada en el plan. Aunque es fundamental garantizar la calidad y competencia de los profesionales del sector, el desarrollo de un sistema de certificación específico es una cuestión que corresponde a las autoridades competentes en formación y certificación profesional, más allá del alcance del plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque la certificación de la cualificación profesional es importante, el PLEAR no aborda directamente esta cuestión, ya que está fuera del alcance del plan y corresponde a las normativas y regulaciones del ámbito educativo y profesional y existen medidas para la habilitación de profesionales y certificación |
| 129 | Taller 2 | Adición | Mayor control en el seguimiento de la concesión de subvenciones | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco general para la transición energética, pero los mecanismos de control en la concesión de subvenciones no están específicamente contemplados en el plan. Estos procedimientos de control, tanto antes como después de la concesión, están regulados por las bases reguladoras correspondientes y la Ley de Subvenciones Estatal y de Aragón, así como por las medidas de control financiero de intervención y otros, que aplican los organismos competentes en la gestión de las ayudas. El plan se limita a establecer directrices estratégicas, pero la gestión y supervisión de las subvenciones corresponde a la normativa y los organismos específicos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Los procedimientos de control en la concesión de subvenciones son gestionados según las bases reguladoras y la legislación vigente, no siendo una cuestión directamente abordada por el PLEAR. |
| 130 | Taller 2 | Adición | La Comunidad Autónoma es productora de energías renovables, producción que en parte se exporta fuera sin recibir ningún tipo de compensación por el impacto que la generación está produciendo en el territorio. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la necesidad de optimizar el consumo de energía dentro de la Comunidad Autónoma, y las inversiones en eficiencia energética y autoconsumo contribuirán a este objetivo. Estas inversiones están orientadas a incrementar el consumo de energía dentro de la región, reduciendo así la necesidad de exportación y consumiendo la energía más cerca de su lugar de producción. Sin embargo, la gestión de la compensación por el impacto económico de la exportación de energía sigue siendo un asunto que depende de las políticas nacionales y europeas, y no es competencia del plan. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El PLEAR contempla inversiones que optimizarán el consumo dentro de la Comunidad Autónoma, lo que contribuirá a reducir la exportación de energía y permitirá un uso más cercano a su lugar de producción, fortaleciendo la economía local. |
| 131 | Taller 3 | Adición | Se echa en falta la justificación y cálculos técnicos de algunos de los datos y cifras que aparecen en el documento. | General | General | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: La propuesta no especifica qué cálculos o cifras requieren mayor justificación, por lo que no es posible realizar una mejora directa. Sin embargo, se reconoce que, en base a otras sugerencias más concretas, algunos cálculos, como los relacionados con la generación de empleo o la estimación de vehículos eléctricos, ya se han explicado con mayor detalle. El plan continúa mejorando la claridad y justificación de los datos, y cualquier cifra específica que requiera mayor explicación será abordada en futuras actualizaciones. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. No se acepta en esta ocasión porque no se especifican los cálculos que requieren justificación, pero otros cálculos ya se han explicado con más detalle gracias a sugerencias anteriores. |
| 132 | Taller 3 | Se pide poder disponer de la memoria completa de evaluación de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica, ya que únicamente se ha publicado el resumen ejecutivo. | General | General | No se acepta | La memoria completa de evaluación de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables es un documento interno de trabajo del Gobierno de Aragón, utilizado como base técnica para la elaboración del resumen ejecutivo publicado. Si desea acceder al documento completo, puede solicitarlo a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Su petición será valorada conforme a la normativa vigente en materia de acceso a la información pública y se le dará respuesta en función de la naturaleza del contenido solicitado. | |
| 133 | Taller 3 | Adición | El documento habla de necesaria descarbonización pero no se detalla la manera en la que se hará y esto es especialmente importante en el caso de la vivienda y el transporte, que requerirán, entre otros aspectos, de un marco normativo que impulse el cambio. | General | General | No se acepta | Las medidas para lograr la descarbonización se encuentran en cada uno de los ejes. Sin embargo, el desarrollo del marco normativo no se incluye en el plan. |
| 134 | Taller 3 | Modificación | Se propone excluir, de la aplicación de los criterios de zonificación, determinadas infraestructuras energéticas, tal y como se contempla en otras legislaciones autonómicas (Castilla y León DL 2/2022). | Anexo 11.1. Zonificación | CR | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de ARagón, donde de manera coordinada se han señalado zonasde exclusión o inidoneas para la implantación de modulos de generación eólica y fotovoltaica cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del análisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza del proyeco de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a las atmósfera Contestación gracias por su aportación, La zonificación tiene como objetivo plantear la inidoneidada respecto de los modulos de generación eólica y fotovoltaica no se incluyen otras infraestructuras eléctricas, la aplicación a las hibridaciones y repontenciaciones se podria tener en cuenta en su caso el mayor beneficio ambiental de las innovaciones tecnológicas. |
| 135 | Taller 3 | Adición | Se habla de criterios de eliminación y ponderación y se entiende que sea así y que, p.ej. en Espacios Naturales Protegidos se incluya como una zona excluyente, pero se considera que habría que dejar una puerta abierta a casos excepcionales (siguiendo con el mismo ejemplo, sería que fuera una excepción el autoconsumo en centros de interpretación). | Anexo 11.1. Zonificación | CR | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera.Contestación agradecemos su propuesta pero en atención a los objetivos de descarbonización y el necesario impulso a la actividad económica, la inidoneidad para implantación de módulos de generación eólica y fotovotaica no afecta en algunos espacios a los autoconsumos, ni a las infraestructuras eléctricas en general |
| 136 | Taller 3 | Modificación | Se considera que no puede darse el mismo tratamiento a la distancia a edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rústico que la distancia a otros factores que pueden verse más afectados por la instalación de renovables, como estar en la Red Natura 2000. En todo caso, podría ser un criterio de ponderación a valorar durante la EIA. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su propuesta, en el documento de zonficación se han tenido en cuenta aspectos medioambientales y tambien sociales, de tal forma que hay limitación a construcciones destinadas a viviendas o actividades en el suelo rustico y por aspectos ambientales con difrentes criterios de ponderación |
| 137 | Taller 3 | Modificación | Este criterio hace referencia a las viviendas y núcleos urbanos, pero no da ninguna indicación en el caso de suelo industrial, cuando una instalación de fotovoltaica o eólica podría destinarse al autoconsumo (de un polígono industrial por ejemplo). En estos casos, se propone contemplar una excepción para la aplicación de este criterio. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su propuesta, en el documento ya se recogen excepciones al autoconsumo industrial y del sector primario. |
| 138 | Taller 3 | Modificación | Se propone excluir de la aplicación de este criterio algunas infraestructuras, en concreto: vías férreas, carreteras, aeropuertos, proyectos existentes, gaseoductos, oleoductos, hidroductos y conducciones. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. contestación: Gracias por su aportación las infraestructuras públicas tienen en su legislación sectorial las medidas de protección necesarias para este tipo de infraestructuras y/o instalaciones, corresponde al gestor de cada una de ellas las autorizaciones correspondientes en su zona de protección. |
| 139 | Taller 3 | Adición | Se propone incluir un criterio de incentivación de las energías renovables, partiendo de la identificación de espacios degradados o intensamente antropizados (vertederos clausurados, terrenos contaminados, polígonos, suelos industriales de baja ocupación, medianeras de autopistas o espacios adyacentes. Esto se contempla en otras normativas autonómicas, como la Ley 16/2017 de Catalunya o el DL 1/2021 de Valencia. También se cita un ejemplo en Illes Balears (Parque Solar Son Malferit, instalado sobre servidumbre de carreteras) | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación, gracias por su propuesta, la zonificación recoge zonas de exclusión, no se encuentra transpuesta la normativa europea de zonas de aceleración que permita determinar las carácteristicas y efectos de estas, pero es que además fisicamente el importante número de proyectos desarrollados determina que no queden zonas para adquirir esa categoria en los lugares próximos a los nudos de vertido, |
| 140 | Taller 3 | Adición | Para que no haya interpretaciones erróneas en su aplicación, se propone que, al hablar de núcleo de población se indique si también comprende los suelos urbanizables con un destino no residencial (art.242.2 LUA). | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su aportación. la normativa urbanística y el documento definen claramente que se entiende por núcleo urbano |
| 141 | Taller 3 | Modificación | Se habla de las construcciones, edificaciones o instalaciones diseminadas situadas en suelo no urbanizable que cuenten con todas las licencias y autorizaciones necesarias, pero se considera más adecuado hablar de que no se encuentren en situaciones de ilegalidad (derivado del decreto de cese de actividad), ya que para el promotor resulta difícil saber si cuentan o no con las autorizaciones y licencias precisas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: se trata de preservan los usos de las construcciones ya existentes, las cuestiones de legalidad deben plantearse en el ámbito urbanistico y municipal. |
| 142 | Taller 3 | Adición | No hay ninguna referencia a los itinerarios verdes ni a los espacios libres, que como tal no son suelo urbano pero las instalaciones ubicadas allí pueden afectar también a la población. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su aportación estudiariamos tener en cuenta su propuesta al objeto de incluir los itinerarios verdes registrados en las Comunidad Autónoma como elementos a tener en cuenta |
| 143 | Taller 3 | Modificación | Incrementar la distancia respecto de un núcleo habitado de 1000 a 2000 metros, por el efecto sombra y ruido. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión_ El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, se ha establecido conforme a criterios objetivos de molestias sonoras |
| 144 | Taller 3 | Adición | Si se hace el cálculo de la superficie equivalente a la exclusión de 500 m en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones diseminadas, el valor es muy elevado (78,5 Hectáreas). Por ello, sería importante clarificar cómo se hace el cálculo de la distancia (si es desde la punta de la pala o desde la cimentación). | Anexo 11.1. Zonificación | CR | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su aportación, La distacia se mide en atención al radio de influencia, tal y como se recoge en la normativa eléctrica. |
| 145 | Taller 3 | Adición | Los avances tecnológicos que se están realizando y los proyectos que se empiezan a desarrollar en zonas costeras, permitirían la posibilidad de ejecutar proyectos de energía eólica en grandes embalses. Habría que definir si sería también un criterio excluyente (como en el caso de la instalación de placas fotovoltaicas flotantes) o no. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: El docuemtno de zonificación es el resultado de un trabajo técico interno del Gobierno de Ara´gon, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidóneas para la implntacion de módulos de generación eólica y fotovoltáico , cualuier modificación de los criterios utilizados par la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base cjurídica en atención a la natrualeza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emidions de CO2 a la atmósfera. Contestación, gracias por su aportación, ya aparece como zona de exclusión para eneregía fotovotaica, la eólica marina solo se puede ubicar como su nombre indica en la plataforma máritima española. |
| 146 | Taller 3 | Adición | Aunque en el título del criterio se habla de zonas inundables, no se incluye ninguna referencia que concrete el indicador. Se propone incorporar algún criterio que haga referencia a la exclusión o ponderación cuando sean zonas inundables con períodos de retorno de al menos 10 años. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: el documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidóeas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovotico cuaquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusón se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos interés público superior del que gozan estas instalaciones de generación renovae y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atomósfera. Constestación, gracias porsu aportación, son zonas poderables, todas las instalaciones cuentan con informe de la Confederación correspondiente |
| 147 | Taller 3 | Adición | Se propone incorporar algún indicador sobre los humedales, en concreto, que imponga 1.000 metros de distancia a los humedales naturales. En el caso de los humedales artificiales, como los embalses, no debería ser ningún inconveniente. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Constestación: Gracias por su aportación, se recogen zonas de exclusión el resto sera ponderable ambientalmente según su naturaleza y orografía. |
| 148 | Taller 3 | Adición | Este criterio focaliza las zonas excluyentes en las áreas críticas, pero no estan suficientemente definidas actualmente y provoca inseguridad a la hora de plantear un proyecto de aerogeneradores. Esta aportación genera un cierto debate ya que las especies de avifauna no son estáticas y puede cambiar la ubicación, tanto de las áreas críticas como las de campeo. La única vía de solucionarlo es que se analice caso a caso a través del Estudio de Impacto Ambiental, analizando, con estudios de campo y fuentes primarias, de forma detallada la especie, el tipo de instalación, la tecnología a utilizar, etcétera. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión:: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Ara´gon, donde de manera coordinada se hn señalado las zonas de exclusión o inidónas para la implantación de módulos de generción eólica y fotovotaicaao, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuetiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de Co2 a las atomófera. Contestación : gracias por su aportación se recoge en mapas, las zonas excluidas en atención a sus características |
| 149 | Taller 3 | En relación a las áreas críticas, se ponen de relieve las dificultades para realizar esta gestión adaptativa cuando la cartografía difícilmente estará actualizada con la misma velocidad, ya que en la Administración no se dispone de la información de base para poder actualizar en los plazos necesarios la cartografía. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o iidóneas para la implanación e módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisisi completo tras el periódo de alegaciones. Los citerios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera. Contestación, gracias por su aportación, en el documento final se recogerá de la manera mas precia posible de forma cartográfica, todos los criterios que cuenten con esa delimitación. | |
| 150 | Taller 3 | Adición | Se trataría de añadir, a las áreas críticas, las áreas de campeo, que están definidas en los planes de protección de especies amenazadas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento parte de la propuesta de exclusión planteda desde Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección. |
| 151 | Taller 3 | Modificación | Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación y dispersión se han considerado en el PLEAR como zonas a ponderar, pero por la experiencia se ha visto que son la principal causa de mortalidad de especies de avifauna y tampoco se conoce en detalle la justificación por la que se ha optado por considerarla un criterio de ponderación. | Anexo 11.1. Zonificación | CR4 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación el documento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 152 | Taller 3 | Adición | Se considera que los corredores ecológicos deberían ser criterio sea excluyente. Según el informe de WWF/España “autopistas salvajes”, suponen un 6,4% de la superficie de España peninsular pero son de gran importancia para la conectividad ecológica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR5 | No se acepta | Decisión El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su aportación, el documento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 153 | Taller 3 | Modificación | Los hábitats de interés comunitario (HIC) ubicados en ZEC deberían ser criterio excluyente o con una ponderación muy alta. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: Gracias por su aportación el docuemento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 154 | Taller 3 | Modificación | Se explica que hay publicaciones científicas (Sánchez et al, 2023) que relacionan de forma directa las instalaciones de parques eólicos y altas tasas de mortalidad de quirópteros. Por ello, se considera que debería ser un criterio excluyente. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8 | No se acepta | Decisión: el documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gacias por su aportación, el documento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 155 | Taller 3 | Modificación | Considerar toda la Red Natura 2000 como criterio excluyente. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 156 | Taller 3 | Adición | Cuando la instalación de producción de EERR existía previamente a la declaración de la Red Natura 2000 resultaría más eficaz realizar una acción de repotenciación o incluso de hibridación sobre la misma instalación que no tener que desmontarla para levantar una nueva en otro sitio. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zona de exclusión o inidoneas para la implantacion de módulos de generación eóloica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periodo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan as instalaciones de generción renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a las atmósfera.Contestación: gracias por su aportación, se estudiará la la posibilidad de ponderar las repontenciacione siempre que la nueva solución tecnológica sea mejor para el medio ambiente |
| 157 | Taller 3 | Adición | En el caso de los humedales del convenio RAMSAR, se trata de zonas que son aprovechadas por especies de avifauna y por lo tanto, se considera que habría que definir una distancia mínima para instalaciones de EERR. Se propone que la distancia sea de 4.000m. | Anexo 11.1. Zonificación | CR10 | No se acepta | Decisiónn: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación el documento parte de la propuesta de exclusión planteada por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección. |
| 158 | Taller 3 | En el caso de las Reservas de la Biosfera (RB) resulta complicado distinguir entre núcleo y zona de transición. Hay además RB donde hay varios núcleos. Por ello, se considera que debería ser un criterio excluyente en toda la RB. En este sentido, se abre un debate por las dimensiones que tienen algunos de estos espacios y porque en realidad, las zonas núcleo ya estarían excluidas porque se corresponden con espacios naturales protegidos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR12 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento parte de la propuesta de exclusión y ponderación planteada por Medio ambiente en base a sus instrumentos de protección. | |
| 159 | Taller 3 | Adición | El Ministerio toma como referencia el centroide de poblaciones, autopistas y autovías a la hora de analizar la visibilidad, pero una Comunidad autónoma debería afinar mejor los puntos de origen. Por ello, se invita a que se identifiquen de forma más afinada los puntos a tener en cuenta para analizar la visibilidad en el caso de Aragón. Por ejemplo, se podría valorar si tener o no en cuenta los puntos de visibilidad en las autopistas, dado que ya son infraestructuras con un impacto en el territorio. | Anexo 11.1. Zonificación | CR14 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación : gracias por su aportación, el criterio de visibilidad y paisaje se basa en los mapas de paisaje elaborados por el Gobierno de ARagón. |
| 160 | Taller 3 | Modificación | Se propone incrementar las distancias y que se impusieran 2km de cada lado del eje como criterio excluyente y ponderado hasta los 8km. | Anexo 11.1. Zonificación | CR15 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, la exclusión y ponderación planteada se considera suficiente a efectos de protección y uso de la ruta Jacobea. |
| 161 | Taller 3 | Adición | En esta otra aportación lo que se dice es que las distancias sean orientativas y, en función de la tecnología y la afectación, se acaben de ajustar. | Anexo 11.1. Zonificación | CR15 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportacón, en el documento se recogen las zonas de exclusión y ponderación valorandose de forma separada para las diferentes tecnológias. |
| 162 | Taller 3 | Modificación | Teniendo en cuenta la posibilidad de hibridación, valorar cambiar el criterio de exclusión de la fotovoltaica en el caso del Camino de Santiago y Vías pecuarias, y pasarlo a criterio de ponderación. | Anexo 11.1. Zonificación | CR15/CR16 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, las zonas de exclusión son para módulos de generación, las hibridaciones son nuevas afecciones. |
| 163 | Taller 3 | Modificación | En el caso de eólica, considerar el criterio como de ponderación, pues en función de las tecnologías las distancias pueden verse reducidas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR15/CR16 | No se acepta | Decisión: el documendo de zonidficaciónnn es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de ARagón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovotaico, cualquier modificación de los crterios deberá ser el resultad del ánalisis completo tras el peródo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a las atmósfera. Contestación : gracias por su aportación, el documento de zonificación ya recoge criterios con diferencias según tecnología en el C/16 y ne el C/ 15 se excluyen ambas de los 200m y será ponderable en el resto en atención a la situación concreta y a la tecnológia que se implante. |
| 164 | Taller 3 | Adición | Las vías pecuarias, según la legislación vigente, son zonas que no pueden ocuparse de ninguna manera. Por ello, se debería imponer una distancia de como mínimo 1000 metros para permitir una instalación de EERR. | Anexo 11.1. Zonificación | CR16 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegacione. Los criterios utilizados para la exclusión y/o ponderaciónn se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atenió na la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmósera, Contestación: gracias por su aportación, el documento recoje las zonas de exclusion y/o ponderación planteadas por Medio Ambiente en base a sus instrumetos de protección |
| 165 | Taller 3 | Adición | En el texto no se habla de las áreas agrarias de alto valor ambiental (algunas coinciden con las áreas esteparias), que se están calificando en la actualmente en elaboración Estrategia Aragonesa de Infraestructura Verde. Se sugiere que se incorporen en la zonificación como un criterio excluyente o ponderable. En muchos casos, se trata de las zonas donde se están desarrollando medidas compensatorias. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones y/o ponderaciones planteadas por Agricultura en base a la compatibilidad de uso de suelo y a sus figuras de protección. |
| 166 | Taller 3 | Modificación | Sorprende que queden excluidas las áreas de regadío intensivo, ya que desde el punto de vista de valor ambiental, no parece ser las áreas de mayor índice de biodiversidad. Se propone que, en lugar de que sea así, un criterio excluyente, imponer un límite máximo de superficie de regadío a ocupar, como han hecho en otras comunidades autónomas. En Catalunya, por ejemplo, según el dl 24/2021, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo de un 5% de la superficie de regadío del término comarcal. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones y/o ponderaciones planteadas por Agricultura en base a la compatibilidad de uso de suelo y a sus figuras de protección. así como a la ley 6/ 2023 de 23 de febrerto de protección y modernización de las agricultura social y familiara y del patrimoio agrario de Aragón. |
| 167 | Taller 3 | Adición | En ninguno de estos dos criterios se contempla la agrovoltaica, cuando debería ser compatible con estas zonas y además, está habiendo líneas de financiación para este tipo de instalaciones. Hay dificultades administrativas (fiscales, ley del suelo,…) que habría que explorar cómo abordar, pero se propone que se mencione esta posibilidad. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19/CR20 | Parcialmente aceptada | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, en el texto se va a incluir el apoyo a la agrovoltaica y sus objetivos, se estudiará que efectos pudiera tener en el regadío y denominaciones de origen. |
| 168 | Taller 3 | Adición | No queda muy clara la exención a la aplicación de estos criterios de exclusión. Se habla de que el autoconsumo estaría exento pero no se concreta si sería todo tipo de autoconsumos (con excedentes, sin excedentes, autoconsumos para grandes consumidores,…). Tener en cuenta también la normativa aragonesa de autoconsumo industrial que previsiblemente se aprobará este mismo mes de diciembre. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19/CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones y/o ponderaciones planteadas por Agricultura en base a la compatibilidad de uso de suelo y a sus figuras de protección, estudiaremos redacciones mas claras que eviten posibles interpretaciones. |
| 169 | Taller 3 | Modificación | Distinguir entre regadío tradicional de huerta, donde se considera que debería aplicarse el criterio de exclusión, y el regadío industrial. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19/CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones y/o ponderaciones planteadas por Agricultura en base a la compatibilidad de uso de suelo y a sus figuras de protección. así como a la ley 6/ 2023 de 23 de febrerto de protección y modernización de las agricultura social y familiara y del patrimoio agrario de Aragón. |
| 170 | Taller 3 | Modificación | En el caso de las Denominaciones de Origen en secano, no toda la propiedad decide adscribirse a la DO y por lo tanto, el criterio se debería aplicar únicamente a las propiedades adscritas (que es una decisión voluntaria) para que los propietarios que no estén adscritos puedan tener como opción las EERR (especialmente cuando no siempre obtienen la rentabilidad deseable en sus tierras). Esta aportación abre un debate ya que, si fuera así, como se propone, podría haber un riesgo de tipo especulativo que podría suponer una amenaza para la DO. También se explica que, en el caso de energía eólica se contempla la excepción de la aplicación de este criterio cuando afecte a una superficie inferior al 10%. | Anexo 11.1. Zonificación | CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones,. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atenión a la naturaleza de los proyectos de interés público superiot del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera. Contestación: gracisa por su aportación debemos señalar que solo son excluidos los terrenos donde haya producción de Denominación de Origen, es decir este inscrita en dicha Denominación de Origen. |
| 171 | Taller 3 | Adición | El procedimiento de concentración parcelaria es largo y con diversas fases, algunas no públicas. Por ello, habría que aclarar bien en qué momento del procedimiento de concentración parcelaria y en qué momento del proyecto de EERR se considera el criterio como excluyente. | Anexo 11.1. Zonificación | CR21 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones y/o ponderaciones planteadas por Agricultura en base a la compatibilidad de uso de suelo y a sus figuras de protección. así como a la ley 6/ 2023 de 23 de febrerto de protección y modernización de las agricultura social y familiara y del patrimoio agrario de Aragón. |
| 172 | Taller 3 | Modificación | Uno de los indicadores para considerar este criterio como excluyente es la calidad del paisaje y el PLEAR determina que se consideren excluidas las unidades de paisaje de calidad igual o superior a 9. Se propone que se consideren todas las unidades de paisaje de calidad entre 7 y 10, no únicamente los paisajes “excelentes”. | Anexo 11.1. Zonificación | CR22 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación se han utilizado los criterios de valoración del paisaje recogidos en los Mapas de paisaje realizados por Ordenación del Territorio y sus propuestas de exclusión y ponderación. |
| 173 | Taller 3 | Adición | Se podría dar ese tratamiento en el criterio 22 de paisaje o en el criterio 27, incorporando el catálogo de árboles singulares como zona delimitada para la aplicación del criterio excluyente | Anexo 11.1. Zonificación | CR22/CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público supeior del que gozan las instalaciones de genereción renovable y el objetivo de reducción de emsiones de CO2 a la atomósfera. Contestación, gracias por su aportación, estos se encuentran recogidos con una zona de protección, en virtud de su legislación sectorial. |
| 174 | Taller 3 | Modificación | Está demostrado que el recorrido de los quirópteros es más amplio que los 2km que se proponen. | Anexo 11.1. Zonificación | CR24 | No se acepta | Decisión. El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación el docuemento recoge las zonas de exclusión y/o ponderación propuestos por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección. |
| 175 | Taller 3 | Modificación | En el caso de las aves esteparias y el rocín, el hecho de no disponer de planes de recuperación provoca inseguridad jurídica a las empresas de EERR. Estos grupos de aves están muy afectados por las energías renovables y por lo tanto, o se insta a la Administración a que finalice el plan de recuperación y, al menos mientras el plan no especifique otra cosa, al considerarse el riesgo alto, debería ser un criterio de exclusión y distancias de 4km. Según publicaciones científicas (se nombra la de Gomez Catasus et al, 2021), los parques eólicos afectan las poblaciones de paseriformes (como en el caso de la alondra ricoti). | Anexo 11.1. Zonificación | CR25/CR26 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación en el documento se recogen las propuestas de exclusión y/o ponderación planteadas por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección |
| 176 | Taller 3 | Adición | Los parques culturales y los geoparques están reconocidos por ley para garantizar su protección. Por ello, se plantea que se consideren también como zonas donde aplicar este criterio excluyente. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación en el documento se recogen las propuestas de exclusión y/o ponderación planteadas por Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección, en este caso en concreto estas figuras definen en su ambito las zonasde protección donde estan excluidos y las zonas donde es ponderado |
| 177 | Taller 3 | Modificación | En el caso de los BIC, donde el criterio es excluyente, se plantea que haya una excepción en el caso del trazado soterrado de líneas eléctricas en entornos BIC, siempre que sea por suelos ya antropizados, como una carretera o una vía de ferrocarril. Más que un impacto negativo, se considera que es una oportunidad para exhumar el yacimiento bajo un control arqueológico. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegacione. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con basejurídica en atención a la natrualeza del proyecto de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a las atmósfera. contestación: gracias por su aportacións, señalar al respecto que en las zonas de protección estan excluido los modulos de generación y con limitaciones sujetas a soteramiento u otros condicionantes las infraestructras eléctricas, si bien hay planes de protección donde por razones patrimoniales y de afección se limitan muchas actuaciones no solo eléctricas. |
| 178 | Taller 3 | Modificación | A pesar de las dificultades para cartografiar los yacimientos (especialmente en el caso de los paleontológicos), la presencia de los mismos debería ser un criterio de exclusión. | Anexo 11.1. Zonificación | CR28 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación en el documento no se recoen de forma específica como de exclusión, la ley de patrimonio regula su protección y es el Departameto Competente el que asume su protección emtiendo informes vinculantes durante la tramitación. |
| 179 | Taller 3 | Adición | Se trataría de crear pasillos para líneas eléctricas de generación, cuando discurren aéreas, entre determinadas zonas extensas que sean aptas para la generación, y los puntos de evacuación existentes o planificados. Podrían definirse nuevos corredores o aprovechar los ya existentes para carreteras, oleoductos, gasoductos o canales. También se propone aprovechar emplazamientos como vertederos o canteras para subestaciones. | 5. Ejes estratégicos | Eje 5 | No se acepta | La propuesta de aprovechar infraestructuras existentes como carreteras, oleoductos o canales, así como emplazamientos como vertederos o canteras para subestaciones, es muy interesante. Aunque esta medida se encuentra fuera del alcance de este estudio. |
| 180 | Taller 3 | Adición | Según los datos de partida, habrá un incremento de consumo que estará muy limitado por las redes energéticas. El Gobierno de Aragón tiene poco margen de maniobra, ya que todo viene ya definido por diferentes instrumentos de planificación. Por ello, se considera que, en los procesos de consulta y debate con el MITECO, se comunique la necesidad de aumentar el tope de inversión en las redes de distribución así como una retribución acorde a la de otros países europeos. | 5. Ejes estratégicos | Eje 5 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 establece un marco estratégico para la transición energética, pero las decisiones sobre la inversión en infraestructuras de redes energéticas y su retribución están bajo la competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y se regulan en el ámbito de la legislación nacional y europea. El Gobierno de Aragón tiene un papel en la planificación y desarrollo de proyectos dentro de su ámbito competencial, pero las decisiones sobre el aumento de las inversiones y la retribución de las redes son competencia del MITECO y otros organismos estatales. No obstante, se contempla la colaboración con el MITECO a través de los mecanismos de participación y consulta. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la importancia de las inversiones en redes, las decisiones sobre el aumento del tope de inversión y la retribución corresponden al MITECO y no son competencia del PLEAR, aunque sí se contempla la colaboración a través de los procesos de consulta y debate con dicho ministerio. |
| 181 | Taller 3 | Adición | Se habla que el PLEAR prevé una inversión en redes de 1.991 M€, pero no se especifica el tipo de redes, la cantidad, etcétera | 5. Ejes estratégicos | Eje 5 | No se acepta | Las inversiones en materia de redes son abordadas, o bien por parte de Redeia en transporte o bien por las empresas distribuidoras , con Endesa Distribución como principal actor a nivel autonómico. No se detallan las partidas de esta inversión dado que no son competencia del Gobierno de Aragón. |
| 182 | Taller 3 | Adición | Se trataría de facilitar la tramitación simplificada (sin proyecto pero obteniendo una APS) dentro de la reglamentación vigente. En particular, debe definirse el concepto de modificación no relevante de manera similar a la que se ha establecido en otras comunidades autónomas, como Castilla y León. | 5. Ejes estratégicos | Eje 5 | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. |
| 183 | Taller 3 | Adición | El PLEAR aparentemente sólo hace referencia a las grandes redes y a las que están actualmente. Se debería incidir en las redes de autoconsumo con excedentes y no limitarse a los grandes consumidores electrointensivos. Al explicar esta aportación, también se plantea si no se debería valorar la socialización y nacionalización de las redes de distribución. | 5. Ejes estratégicos | Eje 5 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 ya contempla el impulso al autoconsumo energético y la integración de redes de autoconsumo con excedentes dentro de su enfoque de eficiencia y sostenibilidad. Aunque el plan hace especial énfasis en grandes consumidores como los electrointensivos, no se limita exclusivamente a ellos, ya que también se abordan iniciativas de autoconsumo colectivo y la gestión de excedentes. La propuesta de socialización y nacionalización de las redes de distribución no forma parte del ámbito del plan, que se ajusta a las competencias regionales y al marco normativo nacional y europeo. Estas cuestiones no están dentro del alcance del PLEAR, que no legisla sobre la propiedad o la gestión de las redes, que son gestionadas por entidades privadas y reguladas a nivel nacional. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El PLEAR ya contempla la promoción del autoconsumo y la integración de excedentes, sin limitarse a los grandes consumidores. La socialización o nacionalización de las redes de distribución no es parte de este plan, ya que se ajusta al marco normativo vigente y las competencias del Gobierno de Aragón. |
| 184 | Taller 3 | Adición | Actualmente es potestad del MITERD y REDEIA impulsar que las próximas asignaciones de capacidad de red se realicen con criterios socioeconómicos de impacto ambiental y de impacto en el desarrollo local. A través de esta aportación, se pide que se estandaricen los concursos de nudo como método de asignaciones de capacidad de evacuación. | 6. Análisis RE | Cap6 | No se acepta | Este aspecto no se integra en el plan dado que no es competencia autonómica. |
| 185 | Taller 3 | Desde diferentes ámbitos, como el Consejo de Protección de la Naturaleza, ordenación del territorio vienen reclamando, desde 2021, una directriz específica de implantación de EERR que incluya las vías de evacuación, pero no se consigue avanzar en este tema. | 6. Análisis RE | Cap6 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 es un instrumento estratégico de planificación energética que se ajusta al marco competencial del Gobierno de Aragón, pero no tiene capacidad normativa ni técnica para desarrollar una directriz sectorial específica sobre la implantación de energías renovables con inclusión de vías de evacuación. La elaboración de una directriz de este tipo corresponde a otros instrumentos de planificación territorial y ambiental, como las directrices sectoriales de ordenación del territorio o los planes de infraestructura eléctrica. No obstante, el plan reconoce la importancia de la planificación coordinada del desarrollo renovable y promueve la compatibilidad territorial a través de los criterios de zonificación incluidos en sus anexos. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la relevancia de una directriz específica sobre energías renovables y evacuación, su elaboración no es competencia directa del PLEAR, sino de otros instrumentos sectoriales de ordenación del territorio y planificación ambiental. | |
| 186 | Taller 3 | Adición | Todas las medidas deberían estar vinculadas a la planificación y que se vayan actualizando progresivamente. Por ejemplo, se tendrían que añadir valores de repotenciación de líneas que se han venido haciendo derivado de la planificación 21-26. | 6. Análisis RE | Cap6 | No se acepta | El modelo de red utilizado en este estudio incluye tanto las líneas actualmente en servicio como todas aquellas planificadas en el marco de la planificación 2021-2026, incluyendo actuaciones de repotenciación. De este modo, las medidas analizadas están alineadas con la planificación vigente y reflejan de forma actualizada la evolución prevista de la red de transporte. |
| 187 | Taller 3 | Adición | Los problemas de curtailment energético (dejar de producir energía durante un periodo de tiempo concreto), no están asociados en su mayor parte a la red, sino que uno está asociado al mercado y otro a las redes (generalmente no supone más de un 1% de toda la energía producida). Habría que especificar esto en el documento, mencionando también que, cuando se trata del mercado, hay que pensar que la demanda no es solo local sino que es nacional. | 6. Análisis RE | Cap6 | No se acepta | Efectivamente, es importante diferenciar entre el curtailment de origen técnico y el de origen económico o de mercado. En este estudio se ha calculado únicamente el curtailment técnico, es decir, aquel que se produce debido a restricciones técnicas de la red conforme al Procedimiento de Operación 1.1. Somos conscientes de que el curtailment total observado en la realidad tiene también una componente de mercado que puede hacer que en algunas horas del dia haya valores mas elevados de curtailment. |
| 188 | Taller 3 | Se insiste en que el refuerzo a la red de transporte se tiene que impulsar desde el Ministerio a través de un plan. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE1 | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 contempla la necesidad de reforzar la red de transporte de energía, pero reconoce que su planificación, desarrollo y financiación son competencia exclusiva del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la planificación estatal de la red de transporte eléctrico. El Gobierno de Aragón participa en los procesos de consulta, pero no puede impulsar ni aprobar directamente un plan de refuerzo, ya que esa responsabilidad recae en el Estado y en Red Eléctrica de España como operador del sistema. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. El refuerzo de la red de transporte debe ser impulsado por el Ministerio competente, y aunque el Gobierno de Aragón participa en su planificación a través de los procesos de consulta, no puede aprobar ni ejecutar directamente ese tipo de planes. | |
| 189 | Taller 3 | Adición | Se considera que debería haber un plan para realizar todo lo que se propone hacer en esta medida o especificar un poco más qué se quiere hacer exactamente (¿aumentar las ayudas?) | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE2 | No se acepta | En este contexto, el papel del Gobierno de Aragón es localizar necesidades, canalizarlas ante los organismos competentes y acompañar a los proyectos industriales en sus trámites de conexión. Por ello, se considera que detallar medidas como el tipo de ayudas o instrumentos concretos no es viable ni oportuno en esta fase, ya que el éxito de la acción depende de procesos de planificación técnica y regulatoria de nivel estatal. |
| 190 | Taller 3 | Adición | Definir mejor qué son los sectores industriales clave. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE2 | Parcialmente aceptada | Decisión: Se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 hace referencia a los sectores industriales clave para la transición energética, pero no proporciona una definición suficientemente clara o concreta de cuáles son estos sectores. A fin de mejorar la comprensión y orientar adecuadamente las medidas de apoyo, se considera pertinente incluir una descripción más precisa de los sectores industriales considerados estratégicos, teniendo en cuenta criterios como su consumo energético, potencial de descarbonización, relevancia territorial o peso económico. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Se acepta, y se incorporará una definición más clara de los sectores industriales clave para orientar mejor las medidas del plan y facilitar su aplicación. |
| 191 | Taller 3 | Adición | Se propone establecer una limitación de 25 km para la ubicación de redes de distribución. Además, se considera que deberían ser redes de distribución abiertas y con derechos de acceso preferente. | 11.6.4. Medidas eje 5 | RE2 | No se acepta | Actualmente, las redes de distribución son de titularidad privada y están sujetas a regulación específica, por lo que establecer limitaciones como la distancia máxima de 25 km o exigir que sean abiertas con derechos de acceso preferente requeriría un cambio normativo significativo. No obstante, entendemos el interés por fomentar un modelo más accesible y eficiente. |
| 192 | Taller 3 | Adición | A pesar de que no es una tarea fácil, se propone abrir la participación al accionariado de las plantas de generación de EERR a la ciudadanía y a los Ayuntamientos, tal y como ya contemplan legislaciones como la Ley balear de cambio climático y DL24/2021 de Cataluña. Se trataría de reservar un porcentaje de participación en las instalaciones de forma obligatoria. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | En relación con la participación de la población local en nuevas instalaciones de energías renovables, si bien actualmente no se contempla de forma específica en la política vigente del Gobierno de Aragón, es una cuestión que podría considerarse en el futuro. En todo caso, este aspecto implicaría un desarrollo normativo adicional que excede el alcance del presente plan. Cabe destacar que ya existen mecanismos como las Comunidades Energéticas Renovables (CER), que permiten la implicación directa de la ciudadanía y de entidades locales en proyectos de generación renovable, promoviendo así modelos más participativos y sostenibles. |
| 193 | Taller 3 | Agilizar la convocatoria y adjudicación de las subvenciones derivadas de fondos europeos. | 8. Financiación y modelos de negocio | FF | No se acepta | Si bien compartimos la importancia de avanzar hacia una mayor agilidad administrativa, la simplificación de trámites no forma parte directa del ámbito de actuación de este plan. No obstante, se señala que algunas medidas podrán apoyarse en instrumentos ya existentes, como la declaración de Proyecto de Interés Autonómico, para agilizar procedimientos dentro de las competencias autonómicas. | |
| 194 | Taller 3 | Adición | Facilitar la repotenciación e hibridación de las instalaciones existentes | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 reconoce la relevancia de la repotenciación y la hibridación de instalaciones renovables existentes como herramientas para optimizar el uso de recursos y reducir el impacto ambiental. Sin embargo, la regulación de estos procesos, así como su tramitación administrativa y condiciones técnicas, depende de la normativa estatal vigente y no es competencia del plan. El PLEAR establece un marco estratégico general, pero no puede modificar ni desarrollar disposiciones específicas en materia de repotenciación o hibridación. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan reconoce la importancia de la repotenciación y la hibridación, su regulación depende de la normativa estatal, por lo que no es competencia del PLEAR incluir medidas específicas al respecto. |
| 195 | Taller 3 | Favorecer la convivencia entre la agricultura y otros sectores (ganadería, apicultura,…) con instalaciones de generación de EERR | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Duplicada con comentario 040. La respuesta se integra en este comentario | |
| 196 | Taller 3 | Adición | Permitir la implantación de plantas fotovoltaicas en lugares degradados (suelos contaminados, vertederos,…). | 8. Financiación y modelos de negocio | MN | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 no tiene competencia directa para permitir la implantación de plantas fotovoltaicas en suelos concretos, como suelos contaminados o vertederos, ya que dicha autorización depende de la normativa urbanística, ambiental y sectorial vigente. Sin embargo, el plan incluye un anexo de zonificación que identifica zonas más o menos aptas para la implantación de energías renovables, lo que orienta su desarrollo hacia ubicaciones más compatibles con el territorio. La posible utilización de suelos degradados requerirá su evaluación caso por caso conforme a la legislación aplicable. Respuesta ciudadana: Gracias por su propuesta. Aunque el plan no tiene competencia para autorizar instalaciones en suelos específicos, el anexo de zonificación orienta la implantación de energías renovables y puede contribuir a considerar ubicaciones con menor impacto territorial, como suelos degradados, siempre que cumplan la normativa aplicable. |
| 197 | Taller 3 | Existe un debate entre dos modelos, uno que opta más por el crecimiento económico y por lo tanto el crecimiento de la demanda y el consumo energético y otro que opta por el decrecimiento. Esto significa que habrá dos posturas diferentes a la hora de considerar todo el PLEAR y, en concreto, la reducción de emisiones. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | No se acepta | Decisión: No se acepta. Motivo: El PLEAR 2024–2030 se fundamenta en los compromisos nacionales y europeos en materia de transición energética y lucha contra el cambio climático, alineándose con los objetivos de descarbonización, independientemente del modelo económico concreto. El plan no adopta explícitamente una postura sobre crecimiento o decrecimiento, sino que articula medidas orientadas a mejorar la eficiencia energética, fomentar las energías renovables y reducir las emisiones en línea con las obligaciones asumidas por España y la Unión Europea y planea distintos escenarios. Respuesta ciudadana: Gracias por su aportación. El plan se basa en compromisos climáticos y energéticos compartidos, y aunque existen distintas visiones sobre los modelos económicos, el PLEAR se centra en medidas concretas para reducir emisiones y avanzar hacia una transición energética justa y sostenible. | |
| 198 | Taller 3 | Adición | Fomentar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | REM | No se acepta | Las medidas asociadas a la infraestructura de recarga se encuentran en la sección 11.6.6 Movilidad Sostenible, donde se considera el desarrollo de infrastructuras de recarga sin distinción entre urbano/rural. |
| 199 | Taller 3 | Adición | Precisar el contenido de “impacto en el empleo” en función de las diferentes fases (diseño, construcción, mantenimiento). | 9. Evaluación Impacto Ambiental y Social | IEDE | No se acepta | La información de empleos por fases de construcción y mantenimiento se encuentra detallada en la sección 9.2 del documento. |
| 200 | Editor de la ciudadanía | Adición | Comentario 4: Medidas específicas propuestas (Puntos 10 y 11.6 del documento) Por todo lo expuesto a lo largo del documento dentro de las medidas específicas propuestas creemos que es necesario: • Establecer un objetivo ambicioso de producción de biometano en consonancia con los recursos disponibles en Aragón (de acuerdo con el estudio de Sedigas mencionado anteriormente la Comunidad cuenta con un potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). • Establecer mecanismos de apoyo para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización como, por ejemplo: • promover y garantizar la gestión adecuada de losresiduos orgánicos de la Región, considerando de forma prioritaria la digestión anaerobia en plantas de producción de biometano. • desarrollo de medidas que conlleven sensibilización, formación y divulgación social por parte de la Administración para concienciar sobre la importancia del desarrollo de una economía circular en la Región además de contribuir a mejorar la percepción ciudadana tanto, hacia la gestión de los residuos orgánicos, como hacia las plantas de producción de biometano. • Priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución puesto que contribuirá a la descarbonización competitiva de sectores esenciales de la economía de la Comunidad, como es el caso del sector residencial, máxime dada la relevancia de las infraestructuras gasistas en la Comunidad. • Hacer mención a las redes de gas natural dentro de la medida de refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas, puesto que contribuyen a la descarbonización mediante la inyección de gases renovables en la red de transporte y distribución además de garantizar la seguridad de suministro al permitir el almacenamiento de la energía renovable. No hay que olvidar que en Aragón se encuentra el almacenamiento de Serrablo. • Impulsar el blending de hidrógeno verde en la red de gas natural como instrumento que permite alcanzar economías de escala en la producción, aportando demanda a los productores descentralizados de H2 de forma rápida y de forma eficiente al requerir de menos inversión. • Fomentar tecnologías innovadoras como la metanización del CO2. • Desarrollar un plan de biometanización en Aragón. | 10. Plan de Acción y medidas específicas | General | Parcialmente aceptada | Gracias por su aportación. Se desglosan a continuación las respuestas a sus comentarios: - De acuerdo con incluir nuevos datos de potencial producción de biometano en base a recursos disponibles en Aragón (de acuerdo con el estudio de Sedigas mencionado anteriormente la Comunidad cuenta con un potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). - De acuerdo con incluir las propuestas de mecanismos de apoyo citas para la cadena de valor de biometano y articularlo dentro de una propuesta de Plan de Biometanización de Aragón (en línea con último punto mencionado en el comentario). - "Hacer mención a las redes de gas natural dentro de la medida de refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas" ... "No hay que olvidar que en Aragón se encuentra el almacenamiento de Serrablo" --> mencionado en el documento (secciones 1.1 y especialmente en 4.2.3 - Parcialmente de acuerdo con comentario relativo al "Blending de hidrógeno verde...". Necesario matizar los límites actuales de admisión de H2 en la red de gas natural (5%) y mencionando el fomento de proyectos para evaluar los efectos de aumentar ese porcentaje (viable a priori hasta 20 %). - De acuerdo con mencionar el fomento de tecnologías para la metanización del CO2 |
| 201 | Editor de la ciudadanía | Adición | Como comentario general es necesario establecer objetivos ambiciosos de producción de biometano para su inyección en red de gas en consonancia con los recursos disponibles en Aragón, teniendo en cuenta las mejoras medioambientales que implicaría como son: Reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), pues el biometano producido a partir de residuos orgánicos se considera que es cero emisiones netas, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y a la mejora de la calidad del aire. Gestión de residuos y desarrollo de una economía circular, contribuyendo a reducir la cantidad de residuos que se depositan en vertederos, disminuyendo la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción emisiones de GEI e implantación de energías renovables. | 9. Evaluación del impacto Ambiental y social | REM | Parcialmente aceptada | Gracias por su aportación. Se desglosan a continuación las respuestas a sus comentarios: - Objetivos producción biometano en Aragón: se propone incluir datos de potencial según último informe Sedigás (potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos) - Comentario relativo a reducción GEI: el apartado aborda este punto, pero se propone incluir mención explícita al biometano en secciones 9.1.2 y 9.1.5 para mayor claridad |
| 202 | Editor de la ciudadanía | Adición | 1. Ejes estratégicos tanto de Transición energética y descarbonización como de Promoción de energías renovables y almacenamiento: En lo relativo al desarrollo de biogás y biometano en la Comunidad se destaca el relevante potencial de este vector energético gracias al gran volumen de residuos disponibles, entre los que se incluyen los residuos agroganaderos, la biomasa forestal y los cultivos intermedios. Como dato para tener en cuenta, en el estudio realizado por Sedigas de la capacidad de producción de biometano en España, 2023 de Sedigas, Aragón podría llegar a producir 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios. En caso de incluir dichos cultivos intermedios el potencial se elevaría a 17,6 TWh/a. Adicionalmente, y dado lo incipiente del sector, se hacen necesarios mecanismos de apoyo para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización al ritmo que lo está siendo en otros países como Francia y Alemania, como, por ejemplo: actuaciones encaminadas a que los residuos orgánicos se destinen de forma prioritaria a la digestión anaerobia en plantas de producción de biometano. desarrollo de medidas que conlleven sensibilización, formación y divulgación social por parte de la Administración para concienciar sobre la importancia del desarrollo de una economía circular en la Región además de contribuir a mejorar la percepción ciudadana tanto, hacia la gestión de los residuos orgánicos, como hacia las plantas de producción de biometano. Considerando la inmediatez de la inyección de los gases renovables en la red gasista, las infraestructuras existentes del sistema gasista, entre ellas, los almacenamientos subterráneos, deben considerarse una herramienta de flexibilidad y almacenamiento energético estacional a gran escala en el proceso de descarbonización eficiente de la economía. Por ello, dentro de los objetivos del Plan se debe priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución puesto que contribuirá a la descarbonización competitiva de sectores esenciales de la economía de la Comunidad con un coste más reducido por permitir utilizar las infraestructuras y los equipos ya en uso. Adicionalmente, es fundamental dotar al sistema gasista de una mayor flexibilidad en la operación, para asegurar de forma continua su inyección y aprovechar la capacidad que proporciona el sistema gasista de cobertura de la demanda estacional a bajo coste. Precisamente el desarrollo de instalaciones de Flujo Inverso es un instrumento que permite maximizar dicha capacidad de inyección, ya que si no está limitada por los consumos de la red en la que se incorpora (sujetos a estacionalidad y, a veces, condicionados a consumidores singulares). Estas infraestructuras como activos que refuerzan y contribuyen a descarbonizar de forma eficiente la economía, han de ser de naturaleza regulada, titularidad del operador de red aguas arriba y sujetos a retribución. Se debería considerar la producción de biometano a partir del biogás generado actualmente y de forma natural en vertederos, ya que, aunque se espera una reducción progresiva de los residuos biodegradables enviados a estos sitios, el biogás seguirá produciéndose durante muchos años. Esta valorización presenta ventajas significativas, como la no necesidad de trasladar residuos específicamente ni de requerir digestores dedicados. Además, los vertederos ya cuentan con Autorización Ambiental, lo que facilita la implantación de plantas, minimiza el rechazo social y mejora la captura de biogás, reduciendo los olores. Para ello, el impulso a la valorización energética de los residuos orgánicos, tanto los ya depositados en el vertedero y los futuros, como los tratados mediante digestión anaerobia, debería venir de la inclusión en el Plan de Biometanización. En lo referente al hidrógeno renovable, está llamado a convertirse en un vector fundamental par | 5. Ejes estratégicos | General | Sí, aceptada | Gracias por su aportación. Se desglosan a continuación las respuestas a sus comentarios: - De acuerdo con incluir datos capacidad producción biometano en Aragón (Sedigás 2023) - De acuerdo con incluir en Sección 5.1 mención a la necesidad de establecer mecanismos de actuación necesarios para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización. - De acuerdo con incluir en Sección 5.2 mención a la necesidad de priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución - De acuerdo con incluir en Sección 5.3 mención a dotar al sistema gasista de mayor flexibilidad en la operación y las instalaciones de Flujo Inverso - En lo relativo al aprovechamiento del biogás/biometano procedente de vertedoro, de acuerdo con incluir en Sección 5.2 mención explícita el aprovechamiento de esa corriente. |
| 203 | Editor de la ciudadanía | Adición | En primer lugar, valoramos positivamente el desarrollo del Plan Energético de Aragón para el periodo 2024-20230 puesto que contribuirá a alcanzar los objetivos de descarbonización fijados a nivel nacional y europeo, además de generar importantes oportunidades en el territorio tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental. Para ello creemos que se debe favorecer un entorno tecnológicamente neutro y además se debe reforzar al máximo el aprovechamiento de las fuentes energéticas autóctonas, aportando flexibilidad al sistema energético, garantía de suministro, como es el caso de los gases renovables que aportan numerosos beneficios al medioambiente y al mundo rural. En este sentido es fundamental incentivar el desarrollo de la producción de biometano y su inyección en red en la Comunidad por su importante papel para sustituir el consumo actual de gas natural por fuentes de energía más limpias, así como por su contribución a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados y al aumento de la resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía, aportando flexibilidad estacional al sistema energético: no hay que olvidar que en Aragón se encuentra el almacenamiento estratégico de Serrablo. Además, es importante remarcar que Aragón es la cuarta región con más potencial de producción de biometano. Por otro lado, y con relación a los objetivos específicos para 2030 en los principales sectores de la economía aragonesa, es de especial relevancia resaltar la oportunidad de descarbonización que ofrece el biometano inyectado en red para aquellos sectores cuya descarbonización con electricidad no es coste-eficiente, como es el caso del segmento residencial, el transporte pesado y la industria calorintensiva. En este sentido, el biometano logra la descarbonización a un precio competitivo del segmento residencial sin necesidad de sustituir el equipamiento de los hogares. Siendo además la única tecnología renovable que permite un almacenamiento estacional con bajo coste. | 3. Objetivos generales y específicos | General | No se acepta | Gracias por su aportación y su valoración positiva del PLEAR 2030. La sección 3 del documento muestra un análisis general de la intensidad energética en los diferentes escenarios temporales y sectores, con ello no busca desagrear la información en base al origen de la energía renovable. Para mayor detalle de información, puede consultar las Secciones 4 y 5 del documento. |
| 204 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En vez de calificarse como criterio ponderado para la zona delimitada, debería ser considerado siempre una zona de exclusión. | Anexo 11.1. Zonificación | CR28 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados par ala exclsuión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídicaa en atención a a naturaleza de proyetos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de redución de emisones de CO2 a las atmósfera. Contestación gracias por su aportación, estan protegidos por la legislación sectorial y corresponde a la Dirección General de Patrimonio ponderar el ambito de protección, de ahí la naturaleza de ponderable en lugar de excluyente. |
| 205 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se especifica la distancia exacta de los entornos de protección de los BIC y los BC. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados par ala exclsuión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídicaa en atención a a naturaleza de proyetos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de redución de emisones de CO2 a las atmósfera. Contestación gracias por su aportación, el ambito de potección viene determinado en cada caso pr la Declaración de BIC yYo BC, la zonificación solo establece un ámbito de 10.000m ponderable, dependiendo del informe del Departamento Competente valorar la incidencia de estas instalaciones sobre el BIC y/o BC. |
| 206 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Tanto las aves esteparias como la Alondra Ricotí están pendientes de la aprobación de sus respectivos planes de recuperación (orden de 18 de diciembre 2015 y orden de 26 de febrero de 2018). Por tanto, toda área dónde se detecte estas especies debe ser protegida, especialmente las áreas críticas designadas por las órdenes y las zonas previamente ya protegidas por otros instrumentos de la legislación. Se debe recordar que el hecho de que todavía no se hayan aprobado estos planes de recuperación, que de acuerdo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 59, se da un plazo máximo de 3 años para aprobarlos, no exime a la Administración de la protección de estas especies en peligro de extinción cuya protección la recogen otras Leyes: artículos 8 y 9 del DECRETO 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y artículos 57, 59 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello, deben considerarse áreas de exclusión y no de ponderación. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR26 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 207 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Tanto las aves esteparias como la Alondra Ricotí están pendientes de la aprobación de sus respectivos planes de recuperación (orden de 18 de diciembre 2015 y orden de 26 de febrero de 2018). Por tanto, toda área dónde se detecte estas especies debe ser protegida, especialmente las áreas críticas designadas por las órdenes y las zonas previamente ya protegidas por otros instrumentos de la legislación. Se debe recordar que el hecho de que todavía no se hayan aprobado estos planes de recuperación, que de acuerdo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 59, se da un plazo máximo de 3 años para aprobarlos, no exime a la Administración de la protección de estas especies en peligro de extinción cuya protección la recogen otras Leyes: artículos 8 y 9 del DECRETO 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y artículos 57, 59 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otro lado, en el propio apartado se destaca que la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Conferencia Sectorial indican “evitando su instalación en áreas consideradas como críticas o de importancia para ellas”. Por ello, deben considerarse áreas de exclusión y no de ponderación. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR26 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 208 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Todas las especies de murciélagos identificadas en España están protegidas por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De acuerdo a este RD, toda especie silvestre en régimen de protección especial es una especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al Listado. Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, indica que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. Por todo ello, estas áreas de interés para quirópteros deberían considerarse áreas de exclusión y no solamente áreas ponderadas de importancia muy alta para eólica o moderada para fotovoltaica, la cual también destruye el territorio que habitan estas especies. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR24 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 209 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se indica en las zonas de exclusión del patrimonio la distancia del entorno de protección del patrimonio natural, cultural o geológico. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados par ala exclsuión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídicaa en atención a a naturaleza de proyetos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de redución de emisones de CO2 a las atmósfera. Contestación gracias por su aportación, el ambito de potección viene determinado en cada caso pr la Declaración de BIC yYo BC, la zonificación solo establece un ámbito de 10.000m ponderable, dependiendo del informe del Departamento Competente valorar la incidencia de estas instalaciones sobre el BIC y/o BC. |
| 210 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 211 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 212 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 213 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Los MUP se encuentran amparados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, también existe el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, aprobado mediante el Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel. Además, estos MUPs también se encuentran integrados en la Red Natural de Aragón, tal y como indica el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. Por ello deberían ser también zonas excluyentes, ya que la utilidad pública de los montes debería prevalecer sobre el uso privativo que pueden hacer las empresas sobre los mismos. Del mismo modo, debe enfocarse su gestión de tal manera que se permita el cumplimiento de los objetivos marcados por la legislación de montes. Por esta razón, se debe recalcar que la finalidad de los proyectos eólicos y solares es la de generar energía eléctrica para su posterior venta por parte de una empresa privada con intereses meramente mercantiles. Para conseguir esta meta, las promotoras deben introducir elementos industriales de grandes dimensiones dentro de estos montes y para ello se debe eliminar por completo toda la cubierta vegetal de la zona, convirtiéndola en suelo industrial. Por otro lado, en caso de que un parque eólico o fotovoltaico tuviera la titularidad de utilidad pública, debería también prohibirse su instalación dentro de los MUPs debido al alto riesgo de incendio que tienen estas instalaciones. | Anexo 11.1. Zonificación | CR17 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 214 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No tiene sentido alguno que existiendo la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la cual como se indica en el propio PLEAR persigue entre sus fines asegurar la adecuada conservación, preservar y defender su integridad, garantizar el uso público teniendo como prioridad el tránsito ganadero y considerarlas como un instrumento de conservación de la naturaleza como corredores naturales, se permita la ocupación en caso de la eólica. A pesar de que la ocupación de la eólica no es la misma que para la fotovoltaica, las vías pecuarias deberían ser también zonas de exclusión para la eólica, ya que en multitud de ocasiones se deben realizar obras de ensanches, cruces o giros necesarios para el paso de los vehículos pesados, modificando y degradando su trazado y diseño original. Por otro lado, se recuerda que en el documento “Alcance de estudio de impacto ambiental de proyecto de parque eólico terrestre” elaborado por el Grupo de trabajo de integración ambiental en la programación de la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se expone que se procurarán evitar alternativas “que ocupen montes de utilidad pública, vías pecuarias, otros bienes de dominio público o elementos declarados infraestructura verde”. | Anexo 11.1. Zonificación | CR16 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 215 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Estas zonas, al formar parte de la Reserva de la Biosfera, deberían ser también zonas de exclusión y no zonas de ponderación. | Anexo 11.1. Zonificación | CR12.2. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 216 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Al ser zonas excluyentes, las áreas de alrededor deberían ponderarse con una importancia muy alta o valorarse como excluyentes en función de las especies animales amenazadas, hecho que no se indica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR10 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 217 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Al ser zonas excluyentes, las áreas de alrededor deberían ponderarse con una importancia muy alta o valorarse como excluyentes en función de las especies animales amenazadas, hecho que no se indica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR9 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 218 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que estas ZEC son consideradas ponderables, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, cualquier ZEC debería ser zona excluyente y no ponderable para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.4. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 219 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que estas ZEC son consideradas ponderables, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, cualquier ZEC debería ser zona excluyente y no ponderable para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.3. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 220 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC No Prioritarios son considerados de importancia baja, pero no excluyentes. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, indica que las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. Esto, evidentemente, incluye los HICs No Prioritarios, los cuales deberían ser objeto de protección también en este PLEAR, en vez de ponderación. Por lo tanto, los HIC No Prioritarios deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.3. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 221 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC Prioritarios ubicados fuera de ZEC son considerados ponderables, pero no excluyentes. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, indica que las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. Esto, evidentemente, incluye los HICs Prioritarios, los cuales deberían ser objeto de protección también en este PLEAR, en vez de ponderación. Por lo tanto, los HIC Prioritarios ubicados fuera de ZEC deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.2. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 222 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC Prioritarios ubicados dentro de ZEC son considerados ponderables al máximo nivel, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, los HIC Prioritarios ubicados dentro de ZEC deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.1. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 223 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Debido a que las IBAs son áreas de presencia o potencial presencia de especies amenazadas, razón por la cual se declaran estas áreas como tal, no es posible utilizar el factor “presencia-ausencia” como excusa para que este factor se pondere. Toda IBA debe considerarse una zona excluyente, precisamente por el principio de precaución que la propia legislación reconoce. En el propio documento se afirma que aunque no tienen una figura de protección legal, el Tribunal Europeo les otorga una protección adicional, que hace que su valor sea equiparable a las ZEPA. Esto es debido a que las ZEPA se eligen en base a cartografía de las IBAs. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR6 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 224 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se incluyen todos los corredores biológicos por “no estar concluido este trabajo”, estando además los otros trabajos indicados fundamentados en mamíferos, principalmente forestales. Algo incomprensible, teniendo en cuenta que en el propio documento se indica que las especies más amenazadas son las aves. Respecto a esto, deberían haberse buscado y analizado más estudios (que los hay), incluso los tutorizados por profesorado especializado en la materia. Debido a que los corredores ecológicos son áreas de presencia o potencial presencia de especies amenazadas no es posible utilizar el factor “presencia-ausencia” como excusa para que este factor se pondere. Toda área con presencia confirmada o probabilidad de presencia que pueda formar parte de corredores ecológicos para especies amenazadas debe considerarse una zona excluyente, precisamente por el principio de precaución que la propia legislación recoge. Por último, en los corredores ecológicos no todas las medidas compensatorias son suficientes para su reconstrucción o compatibilidad con proyectos de generación de energía renovable (por la incompatibilidad de hábitats de los alrededores con respecto a los afectados, la falta de lugares naturales que puedan suplir tal fin y por el evidente y demostrado desplazamiento de fauna), así como están protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículos 15, 21 y 47) y el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (artículo 74). Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR5 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 225 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Todas las especies amenazadas están protegidas por la legislación, con lo cual no se pueden seleccionar únicamente las que “a priori” se van a ver más afectadas, especialmente porque no se valoran las afecciones en su conjunto que provocan las instalaciones de renovables sobre estas especies. Dicen seleccionar aves por estar ampliamente distribuidas y por tener una alta tasa de colisión con aerogeneradores, olvidándose del resto de problemas ocasionados por parques eólicos y fotovoltaicos, como la destrucción de hábitat, contaminación de suelos, etc. También se indica que hay especies que no son seleccionadas por ser fácilmente reconocibles en los documentos ambientales que obliga la legislación a elaborar para la aprobación del proyecto (como los EsIA). No obstante, se debe recordar que estos documentos (EsIA) son hechos por empresas privadas con intereses económicos pagadas por otras empresas privadas (en este caso, las promotoras) con intereses meramente mercantiles y que la mayoría de casos en Aragón han sido judicializados por presuntas irregularidades tanto en la tramitación administrativa de sus expedientes como en la realización y evaluación de los EsIA (que en su mayoría ni siquiera cumplen con los mínimos legales). Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación, gracias por su aportación el contenido efectos y tramitacion de los documentos de impacto ambiental se encuentra regulado en la ley 11/2014 de 4de diciembre de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en la que se establece el regimen jurídico de intervención administrativa ambiental |
| 226 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se indica en ningún momento las posibles afecciones a las cuencas hidrográficas y su consideración como zonas de exclusión, debido al evidente poder contaminante de las instalaciones de generación de energía eólicas o fotovoltaicas, que se han considerado como tal de acuerdo a la legislación (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados), y al grave potencial de riesgo que supone su instalación en zonas o cerca de ellas donde se encauzan por escorrentía las aguas, especialmente si son para uso humano o agrícola. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su apotación las Confederaciones Hidrográficas emiten informe durante la tramitación de los proyectos |
| 227 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se considera que la distancia de 1000 metros a una vivienda es insuficiente debido a la inseguridad física que pueden generar las turbinas eólicas y las placas solares. Existen reportes de accidentes en los cuales las palas de los aerogeneradores han sufrido graves daños y se han desprendido fragmentos suficientemente grandes como para provocar accidentes mortales. Estos fragmentos incluso han llegado a desplazarse cientos de metros de distancia respecto a la base del aerogenerador. Asimismo, también existen reportes de paneles solares desprendidos por la fuerza del viento. Por otro lado, los 500 metros establecidos para construcciones, edificaciones o instalaciones diseminadas (donde se pueden incluir granjas de animales, masías, viviendas habitadas, etc.) también es una distancia claramente insuficiente. Teniendo en cuenta la altura cada vez mayor de los aerogeneradores, la velocidad de giro de sus palas (que puede superar los 250 km/h) o el mayor tamaño y peso de los paneles fotovoltaicos, y que no se expone en el PLEAR ningún cálculo de seguridad o dispersión de fragmentos de estas infraestructuras en caso de colapso en condiciones climáticas adversas, se hace necesario establecer distancias de seguridad a cualquier núcleo urbano o tipo de edificación mayores a 1000 y 500 metros respectivamente. Asimismo, se recuerda que en el documento “Alcance de estudio de impacto ambiental de proyecto de parque eólico terrestre” elaborado por el Grupo de trabajo de integración ambiental en la programación de la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se expone que se procurarán evitar alternativas “de parques y subestaciones a menos de 2 km de núcleos habitados, áreas con usos sensibles (residencial, sanitario, docente o cultural) o viviendas”. En este sentido la legislación autonómica podría ser más restrictiva que la legislación estatal, pero nunca menor. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Deisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. |
| 228 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Las medidas propuestas enfocadas al fomento del autoconsumo no son medidas definidas, concretas y específicas, sino simples generalidades que no identifican los verdaderos problemas y limitaciones existentes a día de hoy, ni marcan plazos o formas de ejecución concretas. Se considera que no se incentiva lo suficiente desde las instituciones públicas la instalación y uso de verdaderos sistemas de autoconsumo sostenibles y comunidades energéticas. Respecto a esto, se debe tener en cuenta que del total de energía renovable instalada en Aragón a día de hoy (y también las instalaciones proyectadas pendientes de tramitación y las ya aprobadas) siguen siendo en su mayoría ubicadas en entornos naturales o en entornos agrícolas (dos tipos de terrenos protegidos por la legislación y no prioritarios para instalación de renovables). | 10.1.6. Medidas específicas propuestas (10.1.6). | ACE | No se acepta | El objetivo de un plan energético autonómico no es detallar medidas concretas como lo haría un plan de acción operativo, sino establecer las líneas estratégicas sobre las que se desarrollarán actuaciones futuras mediante normativa, subvenciones o programas específicos. En cuanto al autoconsumo, desde el Gobierno de Aragón se están impulsando medidas de fomento, y prueba de ello es que ya en 2023 se superó el objetivo fijado para 2030 (329 MW), alcanzando los 450 MW instalados. Además, aunque el 90 % de las instalaciones son de menos de 100 kW (principalmente residencial, servicios y pymes), estas representan solo el 18,1 % de la potencia instalada, mientras que las instalaciones mayores de 100 kW, dirigidas al sector industrial y terciario, concentran el 81,9 %. Por tanto, el documento refleja adecuadamente el marco estratégico y no procede su modificación en el sentido planteado. |
| 229 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En vez de calificarse como criterio ponderado para la zona delimitada, debería ser considerado siempre una zona de exclusión. | Anexo 11.1. Zonificación | CR28 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contesación : gracias por su aportación La legislación de patrimonio cultural establece su ámbito de proteccón |
| 230 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se especifica la distancia exacta de los entornos de protección de los BIC y los BC. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación La legislación de patrimonio cultural regula su ámbito de proteccón, estableciendo que son las resoluiones que declaran la categoria de bien, las que delimitan territorialmente y por usos su protección. |
| 231 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Tanto las aves esteparias como la Alondra Ricotí están pendientes de la aprobación de sus respectivos planes de recuperación (orden de 18 de diciembre 2015 y orden de 26 de febrero de 2018). Por tanto, toda área dónde se detecte estas especies debe ser protegida, especialmente las áreas críticas designadas por las órdenes y las zonas previamente ya protegidas por otros instrumentos de la legislación. Se debe recordar que el hecho de que todavía no se hayan aprobado estos planes de recuperación, que de acuerdo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 59, se da un plazo máximo de 3 años para aprobarlos, no exime a la Administración de la protección de estas especies en peligro de extinción cuya protección la recogen otras Leyes: artículos 8 y 9 del DECRETO 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y artículos 57, 59 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello, deben considerarse áreas de exclusión y no de ponderación. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR26 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 232 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Tanto las aves esteparias como la Alondra Ricotí están pendientes de la aprobación de sus respectivos planes de recuperación (orden de 18 de diciembre 2015 y orden de 26 de febrero de 2018). Por tanto, toda área dónde se detecte estas especies debe ser protegida, especialmente las áreas críticas designadas por las órdenes y las zonas previamente ya protegidas por otros instrumentos de la legislación. Se debe recordar que el hecho de que todavía no se hayan aprobado estos planes de recuperación, que de acuerdo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 59, se da un plazo máximo de 3 años para aprobarlos, no exime a la Administración de la protección de estas especies en peligro de extinción cuya protección la recogen otras Leyes: artículos 8 y 9 del DECRETO 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y artículos 57, 59 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otro lado, en el propio apartado se destaca que la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Conferencia Sectorial indican “evitando su instalación en áreas consideradas como críticas o de importancia para ellas”. Por ello, deben considerarse áreas de exclusión y no de ponderación. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR25 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 233 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Todas las especies de murciélagos identificadas en España están protegidas por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De acuerdo a este RD, toda especie silvestre en régimen de protección especial es una especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al Listado. Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, indica que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. Por todo ello, estas áreas de interés para quirópteros deberían considerarse áreas de exclusión y no solamente áreas ponderadas de importancia muy alta para eólica o moderada para fotovoltaica, la cual también destruye el territorio que habitan estas especies. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR24 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 234 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se indica en las zonas de exclusión del patrimonio la distancia del entorno de protección del patrimonio natural, cultural o geológico. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contesatación, gracias por su aportación , la legislación de patrimonio cultural establece su ámbito de proteccón y las resoluciones de declaración de bien de patrimonio natural, cultural o geológico fijan para cada caso su ambito concreto de exclusión. |
| 235 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR21 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 236 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 237 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La legislación europea establece la protección de zonas frente a la desaparición o degradación de hábitats y especies. Esta protección debe blindar los entornos naturales con mayor índice de biodiversidad, priorizando aquellas zonas más degradadas a la hora de ejecutar proyectos u acciones que suponen un impacto medioambiental importante, como es el caso de la instalación de nuevas infraestructuras para la obtención de energía renovable. Los terrenos agrícolas son zonas humanizadas con un nivel de antropización muy inferior al de las zonas urbanizadas, industrializadas o degradadas, y es por ello que gestionados adecuadamente pueden entre otras características, proporcionar recursos de primera necesidad, actuar como sumideros de carbono, evitar la erosión y presentar buenos índices de biodiversidad. La disponibilidad de zonas urbanas, industriales y degradadas es suficientemente grande a día de hoy como para que una regulación de implantación en territorios agrícolas no necesite siquiera plantearse para completar una generación de renovables que llegara a ser del 100% para asegurar la independencia energética de la Comunidad. En este sentido solo la insuficiencia de estos espacios haría necesaria una regulación como la que se plantea. Por ello, resulta inconcebible que existiendo otras alternativas (zonas urbanas, industrializadas y degradadas) se esté barajando siquiera la posibilidad de sacrificar territorio agrícola en pro de la implantación de energías renovables en zonas de cultivos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 238 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Los MUP se encuentran amparados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, también existe el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, aprobado mediante el Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel. Además, estos MUPs también se encuentran integrados en la Red Natural de Aragón, tal y como indica el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. Por ello deberían ser también zonas excluyentes, ya que la utilidad pública de los montes debería prevalecer sobre el uso privativo que pueden hacer las empresas sobre los mismos. Del mismo modo, debe enfocarse su gestión de tal manera que se permita el cumplimiento de los objetivos marcados por la legislación de montes. Por esta razón, se debe recalcar que la finalidad de los proyectos eólicos y solares es la de generar energía eléctrica para su posterior venta por parte de una empresa privada con intereses meramente mercantiles. Para conseguir esta meta, las promotoras deben introducir elementos industriales de grandes dimensiones dentro de estos montes y para ello se debe eliminar por completo toda la cubierta vegetal de la zona, convirtiéndola en suelo industrial. Por otro lado, en caso de que un parque eólico o fotovoltaico tuviera la titularidad de utilidad pública, debería también prohibirse su instalación dentro de los MUPs debido al alto riesgo de incendio que tienen estas instalaciones. | Anexo 11.1. Zonificación | CR17 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación : gracias por su aportación las exclusiones y/o ponderaciones recogidas en el documento lo son a propuesta de Medio Ambiente en base a sus instrumentos de protección, las instalaciones de generación renovble son de interés público superior y de utilidad pública por la ley 24/2013 del sector eléctrico |
| 239 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No tiene sentido alguno que existiendo la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la cual como se indica en el propio PLEAR persigue entre sus fines asegurar la adecuada conservación, preservar y defender su integridad, garantizar el uso público teniendo como prioridad el tránsito ganadero y considerarlas como un instrumento de conservación de la naturaleza como corredores naturales, se permita la ocupación en caso de la eólica. A pesar de que la ocupación de la eólica no es la misma que para la fotovoltaica, las vías pecuarias deberían ser también zonas de exclusión para la eólica, ya que en multitud de ocasiones se deben realizar obras de ensanches, cruces o giros necesarios para el paso de los vehículos pesados, modificando y degradando su trazado y diseño original. Por otro lado, se recuerda que en el documento “Alcance de estudio de impacto ambiental de proyecto de parque eólico terrestre” elaborado por el Grupo de trabajo de integración ambiental en la programación de la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se expone que se procurarán evitar alternativas “que ocupen montes de utilidad pública, vías pecuarias, otros bienes de dominio público o elementos declarados infraestructura verde”. | Anexo 11.1. Zonificación | CR16 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 240 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Estas zonas, al formar parte de la Reserva de la Biosfera, deberían ser también zonas de exclusión y no zonas de ponderación. | Anexo 11.1. Zonificación | CR12.1. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 241 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Al ser zonas excluyentes, las áreas de alrededor deberían ponderarse con una importancia muy alta o valorarse como excluyentes en función de las especies animales amenazadas, hecho que no se indica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR10 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 242 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Al ser zonas excluyentes, las áreas de alrededor deberían ponderarse con una importancia muy alta o valorarse como excluyentes en función de las especies animales amenazadas, hecho que no se indica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR9 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 243 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que estas ZEC son consideradas ponderables, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, cualquier ZEC debería ser zona excluyente y no ponderable para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.4. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 244 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que estas ZEC son consideradas ponderables, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, cualquier ZEC debería ser zona excluyente y no ponderable para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.3. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 245 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC No Prioritarios son considerados de importancia baja, pero no excluyentes. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, indica que las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. Esto, evidentemente, incluye los HICs No Prioritarios, los cuales deberían ser objeto de protección también en este PLEAR, en vez de ponderación. Por lo tanto, los HIC No Prioritarios deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.3. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 246 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC Prioritarios ubicados fuera de ZEC son considerados ponderables, pero no excluyentes. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, indica que las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. Esto, evidentemente, incluye los HICs Prioritarios, los cuales deberían ser objeto de protección también en este PLEAR, en vez de ponderación. Por lo tanto, los HIC Prioritarios ubicados fuera de ZEC deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.2. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 247 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En este apartado se indica que los HIC Prioritarios ubicados dentro de ZEC son considerados ponderables al máximo nivel, pero no excluyentes. De la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se debe destacar como principios que la inspiran la conservación de la biodiversidad en su conjunto, la utilización ordenada de los recursos naturales, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, el principio de precaución o el mantenimiento de las poblaciones de todas las especies de aves en niveles saludables, entre otros. El artículo 42 de la misma Ley establece que la Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA, los cuales tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 46 de la misma Ley indica que para estos espacios se fijarán las medidas de conservación necesarias, evitando así el deterioro tanto de hábitats naturales como de hábitats de especies dentro de estas zonas, así como alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Por lo tanto, los HIC Prioritarios ubicados dentro de ZEC deberían ser zonas excluyentes y no ponderables para cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta que las instalaciones de generación de energía renovable (solar y eólica) son proyectos de alto impacto ambiental (independientemente de su tamaño y potencia) que causan destrucción y fragmentación de hábitats, alteración en el comportamiento y distribución de especies, mortalidad directa de fauna, etc., además de estar reconocidos como actividades industriales contaminantes del suelo, entre otras razones. Por otro lado, en las fichas elaboradas por el Gobierno de Aragón que recogen todos los tipos de HIC que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, se establece la obligatoriedad de preservar los HIC, evitando su destrucción, fragmentación o deterioro por la construcción de infraestructuras o realización de actividades que menoscaban su estado de conservación, habiéndose identificado la implantación de renovables como un factor que amenaza la conservación de muchos de estos tipos de hábitats. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR7.1. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 248 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Debido a que las IBAs son áreas de presencia o potencial presencia de especies amenazadas, razón por la cual se declaran estas áreas como tal, no es posible utilizar el factor “presencia-ausencia” como excusa para que este factor se pondere. Toda IBA debe considerarse una zona excluyente, precisamente por el principio de precaución que la propia legislación reconoce. En el propio documento se afirma que aunque no tienen una figura de protección legal, el Tribunal Europeo les otorga una protección adicional, que hace que su valor sea equiparable a las ZEPA. Esto es debido a que las ZEPA se eligen en base a cartografía de las IBAs. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR6 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 249 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se incluyen todos los corredores biológicos por “no estar concluido este trabajo”, estando además los otros trabajos indicados fundamentados en mamíferos, principalmente forestales. Algo incomprensible, teniendo en cuenta que en el propio documento se indica que las especies más amenazadas son las aves. Respecto a esto, deberían haberse buscado y analizado más estudios (que los hay), incluso los tutorizados por profesorado especializado en la materia. Debido a que los corredores ecológicos son áreas de presencia o potencial presencia de especies amenazadas no es posible utilizar el factor “presencia-ausencia” como excusa para que este factor se pondere. Toda área con presencia confirmada o probabilidad de presencia que pueda formar parte de corredores ecológicos para especies amenazadas debe considerarse una zona excluyente, precisamente por el principio de precaución que la propia legislación recoge. Por último, en los corredores ecológicos no todas las medidas compensatorias son suficientes para su reconstrucción o compatibilidad con proyectos de generación de energía renovable (por la incompatibilidad de hábitats de los alrededores con respecto a los afectados, la falta de lugares naturales que puedan suplir tal fin y por el evidente y demostrado desplazamiento de fauna), así como están protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículos 15, 21 y 47) y el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (artículo 74). Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR5 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 250 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Todas las especies amenazadas están protegidas por la legislación, con lo cual no se pueden seleccionar únicamente las que “a priori” se van a ver más afectadas, especialmente porque no se valoran las afecciones en su conjunto que provocan las instalaciones de renovables sobre estas especies. Dicen seleccionar aves por estar ampliamente distribuidas y por tener una alta tasa de colisión con aerogeneradores, olvidándose del resto de problemas ocasionados por parques eólicos y fotovoltaicos, como la destrucción de hábitat, contaminación de suelos, etc. También se indica que hay especies que no son seleccionadas por ser fácilmente reconocibles en los documentos ambientales que obliga la legislación a elaborar para la aprobación del proyecto (como los EsIA). No obstante, se debe recordar que estos documentos (EsIA) son hechos por empresas privadas con intereses económicos pagadas por otras empresas privadas (en este caso, las promotoras) con intereses meramente mercantiles y que la mayoría de casos en Aragón han sido judicializados por presuntas irregularidades tanto en la tramitación administrativa de sus expedientes como en la realización y evaluación de los EsIA (que en su mayoría ni siquiera cumplen con los mínimos legales). Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias po su aportación, el contenido efectos y tramitacion de los documentos de impacto ambiental se encuentra regulado en la ley 11/2014 de 4de diciembre de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en la que se establece el regimen jurídico de intervención administrativa ambiental |
| 251 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se indica en ningún momento las posibles afecciones a las cuencas hidrográficas y su consideración como zonas de exclusión, debido al evidente poder contaminante de las instalaciones de generación de energía eólicas o fotovoltaicas, que se han considerado como tal de acuerdo a la legislación (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados), y al grave potencial de riesgo que supone su instalación en zonas o cerca de ellas donde se encauzan por escorrentía las aguas, especialmente si son para uso humano o agrícola. Añadir que toda área de exclusión debe tener previsto en su perímetro, un área de ponderación muy alta, dado que la legislación medioambiental no solo exige la conservación de las áreas protegidas sino también de las zonas contiguas a estas. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportacón, las Confederaciones Hidrográficas emiten informe durante la tramitación de los proyectos |
| 252 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se considera que la distancia de 1000 metros a una vivienda es insuficiente debido a la inseguridad física que pueden generar las turbinas eólicas y las placas solares. Existen reportes de accidentes en los cuales las palas de los aerogeneradores han sufrido graves daños y se han desprendido fragmentos suficientemente grandes como para provocar accidentes mortales. Estos fragmentos incluso han llegado a desplazarse cientos de metros de distancia respecto a la base del aerogenerador. Asimismo, también existen reportes de paneles solares desprendidos por la fuerza del viento. Por otro lado, los 500 metros establecidos para construcciones, edificaciones o instalaciones diseminadas (donde se pueden incluir granjas de animales, masías, viviendas habitadas, etc.) también es una distancia claramente insuficiente. Teniendo en cuenta la altura cada vez mayor de los aerogeneradores, la velocidad de giro de sus palas (que puede superar los 250 km/h) o el mayor tamaño y peso de los paneles fotovoltaicos, y que no se expone en el PLEAR ningún cálculo de seguridad o dispersión de fragmentos de estas infraestructuras en caso de colapso en condiciones climáticas adversas, se hace necesario establecer distancias de seguridad a cualquier núcleo urbano o tipo de edificación mayores a 1000 y 500 metros respectivamente. Asimismo, se recuerda que en el documento “Alcance de estudio de impacto ambiental de proyecto de parque eólico terrestre” elaborado por el Grupo de trabajo de integración ambiental en la programación de la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se expone que se procurarán evitar alternativas “de parques y subestaciones a menos de 2 km de núcleos habitados, áreas con usos sensibles (residencial, sanitario, docente o cultural) o viviendas”. En este sentido la legislación autonómica podría ser más restrictiva que la legislación estatal, pero nunca menor. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 253 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Las medidas propuestas enfocadas al fomento del autoconsumo no son medidas definidas, concretas y específicas, sino simples generalidades que no identifican los verdaderos problemas y limitaciones existentes a día de hoy, ni marcan plazos o formas de ejecución concretas. Se considera que no se incentiva lo suficiente desde las instituciones públicas la instalación y uso de verdaderos sistemas de autoconsumo sostenibles y comunidades energéticas. Respecto a esto, se debe tener en cuenta que del total de energía renovable instalada en Aragón a día de hoy (y también las instalaciones proyectadas pendientes de tramitación y las ya aprobadas) siguen siendo en su mayoría ubicadas en entornos naturales o en entornos agrícolas (dos tipos de terrenos protegidos por la legislación y no prioritarios para instalación de renovables). | 10.1.6. Autonconsumo y comunidades energéticas | ACE | No se acepta | El objetivo de un plan energético autonómico no es detallar medidas concretas como lo haría un plan de acción operativo, sino establecer las líneas estratégicas sobre las que se desarrollarán actuaciones futuras mediante normativa, subvenciones o programas específicos. En cuanto al autoconsumo, desde el Gobierno de Aragón se están impulsando medidas de fomento, y prueba de ello es que ya en 2023 se superó el objetivo fijado para 2030 (329 MW), alcanzando los 450 MW instalados. Además, aunque el 90 % de las instalaciones son de menos de 100 kW (principalmente residencial, servicios y pymes), estas representan solo el 18,1 % de la potencia instalada, mientras que las instalaciones mayores de 100 kW, dirigidas al sector industrial y terciario, concentran el 81,9 %. Por tanto, el documento refleja adecuadamente el marco estratégico y no procede su modificación en el sentido planteado. |
| 254 | Editor de la ciudadanía | Adición | Invertir en educación y concienciación es clave para fomentar la adopción del biogás y la valorización de residuos en el sector agroganadero. Es fundamental ofrecer a los agricultores y ganaderos formación especializada que les permita comprender los beneficios ambientales, económicos y sociales que pueden obtener de la producción de biogás. A través de programas de capacitación, talleres y seminarios, los profesionales del sector pueden aprender cómo transformar los residuos orgánicos, como estiércol y restos agrícolas, en biogás, un recurso renovable y sostenible. Además, la educación sobre la valorización de residuos permite que los agricultores y ganaderos optimicen el manejo de los desechos, mejoren la eficiencia de sus operaciones y reduzcan sus costes, al mismo tiempo que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Este tipo de formación también debe incluir información sobre las posibles fuentes de financiación y los incentivos disponibles, para que los productores puedan acceder a los recursos necesarios para implementar estas tecnologías de manera rentable. La concienciación sobre el impacto positivo del biogás en la sostenibilidad de las explotaciones agroganaderas no solo favorece la transición hacia una economía circular, sino que también puede fortalecer la resiliencia económica de los agricultores y ganaderos al diversificar sus fuentes de ingresos y mejorar la gestión de los residuos. Realizar campañas informativas y de sensibilización sobre las ventajas del uso del biometano en la industria y el transporte frente a los combustibles fósiles. | 9.1.5. Agricultura sostenible y gestión de residuos | REM | Parcialmente aceptada | Gracias por su comentario. La sección 9.1.5 aborda el impacto ambiental de diferentes prácticas agrícolas asociadas a la implementación de proyectos renovables. No obstante, el impacto social asociado al desarrollo de nuevos proyectos de biometano es significativo y es necesario trabajar en la capacitación y concienciación de la sociedad, y especialmente del sector primario, en ese respecto. Por tanto, se propone incluir mención a este aspecto en la Sección 9.2 del documento. |
| 255 | Editor de la ciudadanía | Adición | Definir una meta estratégica y ambiciosa para la producción de biogás y biometano, alineada con el potencial y los recursos disponibles en Aragón. Para aprovechar el enorme potencial de producción de biogás y biometano en Aragón, es fundamental establecer una meta estratégica clara y ambiciosa que guíe el desarrollo de este sector. Dicha meta debe basarse en un análisis detallado de los recursos disponibles en la región, como los residuos agroganaderos, forestales, urbanos y la infraestructura existente, para determinar objetivos alcanzables y realistas. Además, es importante que estos objetivos estén alineados con las políticas de descarbonización y transición energética a nivel regional y nacional, asegurando que la producción de biometano sea un pilar clave en la estrategia energética de Aragón. No solo se debe fijar la cantidad de biogás y biometano a producir, sino también abordar los plazos y los recursos necesarios para cumplir con estos objetivos, garantizando que el desarrollo sea sostenible y económicamente viable. | 5. Ejes estratégicos - Eje 1 Transición energética y descarbonización | Eje 1 | Parcialmente aceptada | Gracias por su comentario. Se propone incluir nuevos datos de potencial producción de biometano en base a recursos disponibles en Aragón (de acuerdo con el estudio de Sedigas mencionado anteriormente la Comunidad cuenta con un potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). |
| 256 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Simplificar los procesos administrativos y agilizar la tramitación de proyectos de construcción. Esto es especialmente relevante para facilitar la tramitación de nuevas instalaciones de biogás, biometano y otras fuentes renovables, asegurando que se puedan implementar de manera más rápida y con menos barreras burocráticas. Uno de los principales obstáculos para la expansión de proyectos de biogás y biometano es la complejidad y lentitud de los procesos administrativos. Simplificar los procedimientos y agilizar la tramitación de proyectos de construcción es esencial para facilitar la rápida implementación de nuevas instalaciones. Para ello, se deben identificar y eliminar trámites innecesarios, optimizando la interacción entre las administraciones públicas y los promotores de proyectos. Esta simplificación es especialmente relevante para las nuevas instalaciones de biogás, biometano y otras fuentes renovables, ya que permite que estos proyectos se desarrollen de manera más eficiente y con menor coste, acelerando la transición hacia un modelo energético más sostenible. • Reducir o eliminar las barreras administrativas y económicas actuales, creando un marco regulatorio específico que tenga en cuenta las características particulares del biogás y el biometano. Actualmente, existen barreras tanto administrativas como económicas que dificultan su expansión. Un marco regulatorio específico debe tener en cuenta los aspectos técnicos, económicos y ambientales que hacen que estos proyectos sean diferentes de otros tipos de energías renovables. Esto incluye, por ejemplo, incentivos fiscales y financieros, reducción de tasas, y medidas para asegurar la viabilidad económica de los proyectos. Además, este marco debe promover la financiación de instalaciones de biogás y biometano, así como garantizar que los proyectos se alineen con los objetivos de sostenibilidad y descarbonización de la región. Con una regulación adecuada, se podrá incentivar la inversión en esta tecnología, impulsar la creación de nuevos proyectos y facilitar la integración del biometano en la red energética existente. • Uno de los retos más importantes en España es la falta de homogeneidad en los procedimientos administrativos entre las distintas comunidades autónomas, lo que genera diferencias significativas en la tramitación de proyectos de biogás y biometano. Para facilitar la implementación de proyectos a nivel nacional, es crucial establecer procedimientos administrativos estandarizados y coordinados entre las comunidades autónomas. Esto incluye la creación de normativas comunes sobre la autorización, financiación e incentivos para proyectos de biogás y biometano. La homogeneización de los trámites permitirá que los promotores de proyectos tengan mayor claridad y previsibilidad sobre los requisitos en todo el territorio nacional, reduciendo la complejidad y los costes asociados a la adaptación de proyectos a diferentes normativas regionales. Además, facilitará la colaboración entre las distintas comunidades autónomas y el Gobierno central, promoviendo una visión y estrategia coherentes en el desarrollo de esta tecnología en todo el país. | 10.1.2. Promoción de energías renovables y almacenamiento | PER | No se acepta | Gracias por su comentario. Entendemos la preocupación respecto a los plazos administrativos que afectan al desarrollo de algunos proyectos de renovables. El apartado 10.1.2 hace mención de forma general a esta preocupación "Otra medida clave es la simplificación de los trámites administrativos para la construcción de nuevas plantas de energía. Con el objetivo de acelerar el despliegue de las energías renovables, se plantea revisar y simplificar los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera y estableciendo un marco regulatorio más claro y accesible. La agilización de estos trámites incentivará la inversión en renovables, facilitando la implantación de nuevos proyectos y contribuyendo a la expansión de la capacidad renovable en la región." |
| 257 | Editor de la ciudadanía | Adición | • El desarrollo del biogás y biometano en Aragón debe ir de la mano con una gestión eficiente del digerido, la fracción sólida derivada de la producción de biogás. Si bien el biogás y el biometano representan fuentes de energía renovables, también generan residuos en forma de digerido, que resulta del proceso de digestión anaeróbica de residuos orgánicos. Es esencial que la expansión de la producción de biogás en Aragón esté acompañada de un manejo adecuado de este subproducto, ya que su correcta gestión puede generar beneficios ambientales y económicos significativos. El digerido puede utilizarse como fertilizante orgánico, lo que mejora la calidad del suelo y disminuye la dependencia de fertilizantes químicos. No obstante, para que esta valorización sea efectiva, es crucial implementar sistemas de manejo que optimicen su aprovechamiento y minimicen impactos negativos, como la contaminación del agua o la emisión de gases nocivos. De esta forma, una gestión eficiente del digerido resulta fundamental para cerrar el ciclo de la economía circular y garantizar que la producción de biogás sea sostenible y beneficiosa a largo plazo. • Es fundamental realizar inversiones en I+D+i para desarrollar tecnologías que permitan una gestión eficiente del digerido. Con el fin de aprovechar al máximo este subproducto, es clave destinar recursos a la investigación, el desarrollo y la innovación de métodos que optimicen su tratamiento y valorización. Existen diversas técnicas para el tratamiento del digerido, como la separación de nutrientes, la mejora de la calidad del compost o el desarrollo de tecnologías que permitan su conversión en biocombustibles sólidos o líquidos. Estas inversiones contribuirán a encontrar soluciones más eficientes y rentables, reducir los costes operativos y mejorar los resultados ambientales de su gestión. Además, el impulso de tecnologías innovadoras abrirá nuevas oportunidades en la industria agrícola, transformando el digerido en productos de alto valor añadido y promoviendo la sostenibilidad del sector agroalimentario. Esta inversión también fortalecerá la competitividad de Aragón en el campo de la biotecnología y la transición hacia energías renovables, posicionando a la región como un referente en la gestión de residuos orgánicos. • Se deben promover ayudas al tratamiento de digeridos, especialmente aquellos de origen ganadero. Los residuos ganaderos constituyen una de las principales fuentes de digerido, representando una fracción significativa de los desechos orgánicos en Aragón. Para asegurar una gestión adecuada de estos residuos y fomentar su valorización, es fundamental incentivar económicamente el tratamiento del digerido, con especial énfasis en el sector ganadero. Estas ayudas pueden abarcar desde la mejora de infraestructuras para su manejo hasta la implementación de tecnologías que optimicen su valorización. Además, los ganaderos que adopten prácticas sostenibles en la gestión de digeridos podrían beneficiarse de incentivos fiscales o subsidios que ayuden a cubrir los costes asociados con la inversión en nuevas tecnologías. Este tipo de apoyo no solo contribuiría a la sostenibilidad del sector ganadero, sino que también promovería la reducción de la contaminación y de las emisiones de gases de efecto invernadero, alineándose con los objetivos de descarbonización de la región. De este modo, se favorecería una transición hacia prácticas ganaderas más sostenibles, lo que, a su vez, impulsaría la producción de biogás y biometano, cerrando el ciclo de la economía circular en el sector agroalimentario. | 9.1.5. Agricultura sostenible y gestión de residuos | REM | Sí, aceptada | Gracias por su comentario. Efectivamente, la correcta gestión de los digestatos juega un papel clave en la viabilidad de proyectos de biometano. Se menciona este hecho en la Sección 5.2 del documento ("No obstante, factores como la proximidad de las plantas a las infraestructuras de distribución de gas, la capacidad de gestionar los digestatos o la garantía de un suministro estable de residuos a largo plazo afectan directamente al potencial real de desarrollo de estas plantas"). Se propone incluir mención explícita a este asunto en la sección 9.1.5 dado el impacto directo que tiene en las prácticas agrícolas. |
| 258 | Editor de la ciudadanía | Adición | Aragón dispone de una infraestructura preexistente que facilita la implementación del biogás y biometano: • Tiene una extensa red de gasoductos que cubre el 85 % de la población de Aragón, lo que constituye una ventaja estratégica al proporcionar las condiciones ideales para la inyección y distribución del biometano. Además, al estar esta red cercana a las zonas agrícolas, ganaderas y rurales, se reduce considerablemente el costo logístico del transporte del gas renovable, lo que facilita la sustitución progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles. • Cuenta con infraestructuras clave para el almacenamiento y distribución de energía, como el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, que permite almacenar grandes volúmenes de gas durante periodos de baja demanda para su posterior liberación cuando la demanda aumenta. Este tipo de instalaciones es esencial para garantizar la estabilidad del sistema energético, ya que permite gestionar la variabilidad en la producción de energía renovable. Además, las estaciones de compresión juegan un papel crucial en el mantenimiento de la presión y el flujo constante en los gasoductos, lo que facilita la inyección y distribución del biogás y biometano. Gracias a estas instalaciones, Aragón puede optimizar la utilización de biometano, integrándolo de manera más eficiente en la red de gas existente y asegurando que se mantengan los estándares de calidad y continuidad del suministro energético. • Una de las grandes ventajas del biometano es que puede utilizar las infraestructuras de gas ya existentes sin necesidad de realizar inversiones adicionales significativas. Las redes de gasoductos, las estaciones de compresión y otras instalaciones de distribución de gas pueden ser adaptadas para transportar biometano sin requerir grandes modificaciones. Esto no solo reduce los costes iniciales de inversión en infraestructura, sino que también acelera la implementación de proyectos de biometano. Además, esta integración permite que el biometano sea utilizado en sistemas de calefacción de edificios, tanto residenciales como industriales, que ya están conectados a la red de gas, contribuyendo a la descarbonización de estos sectores al reemplazar el gas natural fósil por una fuente de energía renovable y limpia. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | Sí, aceptada | Gracias por su aportación. La sección 5.5 aborda el aprovechamiento redes de transporte de energía eléctrica, no tanto desde la perspectiva de la red gasista. No obstante, la sección 1.1 menciona la actual infraestructura gasista y el depósito de Serrablo, y en la sección 5.2 se hace mención a las plantas que realizan inyección a red, por lo que se valorará ampliar el contenido en la 5.5 para hacer mención a este aspecto. |
| 259 | Editor de la ciudadanía | Adición | Cabe destacar los beneficios medioambientales que conlleva el desarrollo de plantas de biogás y su depuración a biometano. Entre estos beneficios se incluyen la gestión de residuos y el fomento de una economía circular, lo que ayuda a reducir la cantidad de residuos depositados en los vertederos, así como la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Además, el material resultante de la digestión anaerobia puede ser utilizado para enriquecer los suelos agrícolas de la Región con nutrientes orgánicos. | 5.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | Eje 8 | No se acepta | Gracias por su comentario. En efecto, el PLEAR ya hace énfasis en estos aspectos. |
| 260 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Con la cartografía disponible si se aplica esta ponderación de 10 km el total de la superficie de Aragón estaría condicionada por este tema. | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 261 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se puede tener el mismo criterio sin distinguir tipo de instalación (no es lo mismo un parque eólico que una planta fotovoltaica). Aclarar los criterios por los que se han definido 10km . Además se tiene que tener en cuenta el bien concreto porque el valor del mismo varía. Finalmente será la Dirección General de Cultura y Patrimonio la que defina las restricciones | Anexo 11.1. Zonificación | CR27 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, la legislación sobre patrimonio cultural determina la protección de estos bienes, se ha fijado a propuesta de Cultura un ambito ponderable por la afección visual a proteger de estos bienes. |
| 262 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se pueden establecer criterios de exclusión o ponderación para planes no aprobados. Además, se debe tener en cuenta la biología de la especie ligada a zonas de vegetación natural por lo que las zonas agrícolas deberían tener una menor ponderación. Además, datos de determinados parques eólicos con presencia de la especie ha puesto de manifiesto que 5 años después se mantienen los núcleos reproductores) | Anexo 11.1. Zonificación | CR26 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 263 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se puede poner criterios de ponderación para planes no aprobados. Además, en la ponderación se debe tener en cuenta las medidas que muchas declaraciones de impacto ambiental imponen que tienen que ver con las superficies fuera de las PFV en las que se hacen gestiones agrarias destinadas a favorecer estas especies (no olvidar que las poblaciones de sisón, por ejemplo, han descendido en Aragón un 70% en 10 años antes de que se desarrollara ningún desarrollo renovable en Aragón, por lo que la inversión de este tipo de proyectos puede ser una oportunidad para revertir esta tendencia). | Anexo 11.1. Zonificación | CR25 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 264 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe tener en cuenta que la ponderación que hay medidas que pueden disminuir o directamente limitar a 0 la siniestralidad de quirópteros. (Por ejemplo la parada de los aeros en horario nocturno de las épocas de máxima actividad) | Anexo 11.1. Zonificación | CR24 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 265 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se pueden establecer limitaciones en base a planes no aprobados | Anexo 11.1. Zonificación | CR24 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 266 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Facilitar acuerdos entre los sectores industriales y agrícolas es crucial para maximizar la valorización energética de los residuos, promoviendo así la transición hacia una economía circular. Los residuos generados tanto en la industria como en la agricultura, como restos de cultivos, subproductos alimentarios, residuos orgánicos o estiércol, pueden ser una fuente significativa de biogás y biometano si se gestionan adecuadamente. Fomentar la colaboración entre estos sectores permitiría compartir recursos, infraestructuras y conocimientos técnicos, optimizando el aprovechamiento de los residuos y transformándolos en energía renovable. Los acuerdos entre agricultores e industriales podrían incluir, por ejemplo, la creación de plantas de biogás conjuntas, donde los residuos agroindustriales se procesen para generar biogás que, a su vez, sea utilizado para generar electricidad, calor o biometano, cerrando el ciclo de los residuos. Además, esta colaboración contribuiría a reducir la dependencia de fuentes de energía fósil, mejorar la eficiencia en la gestión de residuos y promover la sostenibilidad ambiental en ambas industrias. Los beneficios serían mutuos, ya que los agricultores podrían obtener ingresos adicionales por la cesión de sus residuos, mientras que las industrias reducirían sus costes energéticos y mejorarían su perfil ambiental. Este enfoque integrado no solo favorece la economía circular, sino que también contribuye a la descarbonización de ambos sectores y a la creación de un modelo económico más sostenible. | 10.1.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | CA | Parcialmente aceptada | Gracias por su comentario. Se valorará incluir mención a las colaboraciones intersectoriales y/o de simbiosis industrial en la sección 10.1.8 del PLEAR |
| 267 | Editor de la ciudadanía | Adición | • En sectores con altos niveles de consumo energético, como la electromovilidad y la manufactura, el biometano puede jugar un papel clave como reemplazo del gas natural, contribuyendo significativamente a la descarbonización de estos sectores. La electromovilidad, que incluye el uso de biometano en la carga de vehículos de gas natural, puede beneficiarse de esta transición hacia fuentes más limpias de energía, reduciendo la huella de carbono del transporte. Por su parte, en la manufactura, donde se utilizan grandes cantidades de gas para procesos industriales, el biometano puede sustituir al gas natural fósil, permitiendo que las fábricas y plantas de producción operen de manera más sostenible. Esto no solo favorece la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también refuerza la seguridad energética al diversificar las fuentes de energía y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles. | 10.1.7. Movilidad sostenible | MS | Parcialmente aceptada | Gracias por su aportación. En lo relativo a la movilidad sostenible, se propone incluir una mención al papel que puede jugar el biometano como vía para descarbonizar este sector en la sección 10.1.7. En cuanto a la mención a industria manufacturera, puede encontrar más información en las secciones 10.1.1 y 10.1.3 |
| 268 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Promover plantas de biogás para autoconsumo en comunidades rurales y áreas de difícil acceso es una estrategia clave para mejorar la sostenibilidad energética y la autosuficiencia. Estas instalaciones permitirían aprovechar los residuos orgánicos locales, como restos agrícolas y estiércol, para producir biogás, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y los costes energéticos. Además, ayudarían a gestionar los residuos de forma sostenible, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y generando fertilizantes orgánicos para mejorar el suelo. La implementación de estos proyectos, apoyada por incentivos gubernamentales y programas de formación, fortalecería la resiliencia energética de las comunidades rurales y fomentaría su desarrollo económico y social, creando empleo y promoviendo tecnologías limpias. | 10.1.6. Autonconsumo y comunidades energéticas | ACE | No se acepta | Gracias por su comentario. Si bien no hay mención explícita al biometano, ya hay mención a la relevancia de los proyectos de autoconsumo de forma general en zonas rurales en las secciones 5.1 y 5.6. |
| 269 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Favorecer la inyección de biometano en la red de gas existente, aprovechando la infraestructura gasista de la Comunidad para impulsar la descarbonización de sectores clave como el residencial. Esto reduce significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a los objetivos climáticos de la región. Además, al integrar biometano en la red, se mejora la seguridad energética, al disminuir la dependencia de importaciones externas y promover el uso de recursos locales, lo que favorece una transición más sostenible y económica hacia una energía más limpia y accesible. • Desarrollar instalaciones de Flujo Inverso, lo que aumentaría la eficiencia del sistema al maximizar la capacidad de inyección en las infraestructuras existentes. Este sistema facilita el transporte del gas hacia la red secundaria, permitiendo su distribución hasta todos los hogares. Aunque la competencia para regular y autorizar estas instalaciones puede estar compartida entre administraciones nacionales y regionales, la comunidad autónoma puede desempeñar un papel activo en la promoción y facilitación de estos proyectos. • Desarrollar puntos de inyección en la red de gas en Aragón es fundamental para optimizar la integración del biometano y minimizar los costes logísticos asociados con su distribución. A pesar de contar con una red de gasoductos extensa, la ubicación y capacidad de los puntos de inyección existentes pueden no ser suficientes para facilitar la entrada eficiente de biometano en la red, especialmente si se consideran los posibles incrementos en la producción de este gas renovable. Mejorar y expandir estos puntos de inyección no solo permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en el transporte del biometano, sino que también reducirá los costes logísticos relacionados con su distribución, al acercar las fuentes de producción a las zonas de consumo. La optimización de estos puntos es esencial para garantizar que el biometano llegue de manera oportuna y económica a los consumidores, como en el caso del sector residencial, donde su uso puede sustituir al gas natural fósil. Además, la mejora de los puntos de inyección contribuirá a una integración más fluida del biometano en el sistema energético, facilitando su distribución tanto a nivel regional como nacional, y potenciando así la transición hacia un modelo energético más sostenible y autónomo. | 10.1.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | RE | Sí, aceptada | Gracias por su aportación. Se desglosan a continuación las respuestas a sus comentarios: - "Favorecer la inyección de biometano en la red de gas existente…": La sección 5.5 aborda el aprovechamiento redes de transporte de energía eléctrica, no tanto desde la perspectiva de la red gasista. No obstante, la sección 1.1 menciona la actual infraestructura gasista y el depósito de Serrablo, y en la sección 5.2 se hace mención a las plantas que realizan inyección a red, por lo que se valorará ampliar el contenido en la 5.5 para hacer mención a este aspecto. - "Desarrollar instalaciones de Flujo Inverso...": De acuerdo con incluir en Sección 5.3 mención a este tipo de instalaciones. - "Desarrollar puntos de inyección en la red de gas en Aragón es fundamental...": De acuerdo, se incluirá como propuesta de actuación. |
| 270 | Editor de la ciudadanía | Adición | • La producción de biogás o biometano optimiza la gestión de residuos al convertir desechos orgánicos, como restos agrícolas y estiércol, en energía renovable, reduciendo la acumulación de residuos y la contaminación ambiental. Este proceso ayuda a mitigar los retos medioambientales al capturar gases de efecto invernadero como el metano, que de otro modo se liberaría al ambiente. Además, está alineado con la economía bio-circular, ya que transforma los residuos en productos valiosos como energía y fertilizantes orgánicos, cerrando el ciclo de producción y consumo de manera sostenible, y fomentando el desarrollo de una economía más respetuosa con el medio ambiente. • Proporciona una fuente de energía limpia, renovable y de origen local, que permite sustituir progresivamente el uso de gas fósil. Además, contribuye significativamente a la descarbonización del sistema energético, refuerza la seguridad energética al reducir la dependencia de importaciones y fomenta el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles en la región. • La huella de carbono del biometano es considerablemente inferior a la del gas natural fósil, con valores de 23,4 g CO2/kWh frente a 220 g CO2/kWh, lo que supone una reducción de hasta diez veces. Esta información se basa en un estudio realizado en 2017 por ENEA-Quantis, titulado "Evaluación de los impactos de GEI de la producción e inyección de biometano en la red de gas natural". • El biometano, al ser utilizado como combustible, emite mínimamente óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas finas durante la combustión, lo que lo convierte en una opción más limpia en comparación con los combustibles fósiles. Estas emisiones son responsables de la contaminación del aire y problemas de salud, como enfermedades respiratorias. Al generar menos NOx y partículas finas, el biometano contribuye a mejorar la calidad del aire y cumple con las normativas medioambientales, promoviendo una transición hacia fuentes de energía más sostenibles y menos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. | 9.1.1. Fuentes de Emisiones de GEI en Aragón | REM | No se acepta | Gracias por su comentario. Esta información ya está detallada a lo largo del documento en las secciones 5 y 9 |
| 271 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Los proyectos de biogás/biometano favorecerán la sostenibilidad de las actividades agrícolas e industriales mediante la gestión de residuos orgánicos, contribuyendo a mitigar los efectos contaminantes sobre el suelo y los recursos hídricos. Este enfoque está alineado con la estrategia Aragón Circular, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y los lineamientos establecidos en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030. | 5.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | Eje 8 | No se acepta | Gracias por su comentario. Esta información ya está detallada a lo largo del documento en las secciones 5 y 9 |
| 272 | Editor de la ciudadanía | Adición | Aragón dispone de una infraestructura preexistente que facilita la implementación del biogás y biometano: • Tiene una extensa red de gasoductos que cubre el 85 % de la población de Aragón, lo que constituye una ventaja estratégica al proporcionar las condiciones ideales para la inyección y distribución del biometano. Además, al estar esta red cercana a las zonas agrícolas, ganaderas y rurales, se reduce considerablemente el costo logístico del transporte del gas renovable, lo que facilita la sustitución progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles. • Cuenta con infraestructuras clave para el almacenamiento y distribución de energía, como el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, que permite almacenar grandes volúmenes de gas durante periodos de baja demanda para su posterior liberación cuando la demanda aumenta. Este tipo de instalaciones es esencial para garantizar la estabilidad del sistema energético, ya que permite gestionar la variabilidad en la producción de energía renovable. Además, las estaciones de compresión juegan un papel crucial en el mantenimiento de la presión y el flujo constante en los gasoductos, lo que facilita la inyección y distribución del biogás y biometano. Gracias a estas instalaciones, Aragón puede optimizar la utilización de biometano, integrándolo de manera más eficiente en la red de gas existente y asegurando que se mantengan los estándares de calidad y continuidad del suministro energético. • Una de las grandes ventajas del biometano es que puede utilizar las infraestructuras de gas ya existentes sin necesidad de realizar inversiones adicionales significativas. Las redes de gasoductos, las estaciones de compresión y otras instalaciones de distribución de gas pueden ser adaptadas para transportar biometano sin requerir grandes modificaciones. Esto no solo reduce los costes iniciales de inversión en infraestructura, sino que también acelera la implementación de proyectos de biometano. Además, esta integración permite que el biometano sea utilizado en sistemas de calefacción de edificios, tanto residenciales como industriales, que ya están conectados a la red de gas, contribuyendo a la descarbonización de estos sectores al reemplazar el gas natural fósil por una fuente de energía renovable y limpia. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | No se acepta | Comentario repetido |
| 273 | Editor de la ciudadanía | Adición | • Los proyectos de biogás/biometano favorecerán la sostenibilidad de las actividades agrícolas e industriales mediante la gestión de residuos orgánicos, contribuyendo a mitigar los efectos contaminantes sobre el suelo y los recursos hídricos. Este enfoque está alineado con la estrategia Aragón Circular, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y los lineamientos establecidos en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030. | 5.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | Eje 8 | No se acepta | Comentario repetido |
| 274 | Editor de la ciudadanía | Adición | • En sectores con altos niveles de consumo energético, como la electromovilidad y la manufactura, el biometano puede jugar un papel clave como reemplazo del gas natural, contribuyendo significativamente a la descarbonización de estos sectores. La electromovilidad, que incluye el uso de biometano en la carga de vehículos de gas natural, puede beneficiarse de esta transición hacia fuentes más limpias de energía, reduciendo la huella de carbono del transporte. Por su parte, en la manufactura, donde se utilizan grandes cantidades de gas para procesos industriales, el biometano puede sustituir al gas natural fósil, permitiendo que las fábricas y plantas de producción operen de manera más sostenible. Esto no solo favorece la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también refuerza la seguridad energética al diversificar las fuentes de energía y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles. | 5.7. Movilidad sostenible | Eje 7 | No se acepta | Comentario repetido |
| 275 | Editor de la ciudadanía | Adición | Aragón dispone de una infraestructura preexistente que facilita la implementación del biogás y biometano: • Tiene una extensa red de gasoductos que cubre el 85 % de la población de Aragón, lo que constituye una ventaja estratégica al proporcionar las condiciones ideales para la inyección y distribución del biometano. Además, al estar esta red cercana a las zonas agrícolas, ganaderas y rurales, se reduce considerablemente el costo logístico del transporte del gas renovable, lo que facilita la sustitución progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles. • Cuenta con infraestructuras clave para el almacenamiento y distribución de energía, como el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, que permite almacenar grandes volúmenes de gas durante periodos de baja demanda para su posterior liberación cuando la demanda aumenta. Este tipo de instalaciones es esencial para garantizar la estabilidad del sistema energético, ya que permite gestionar la variabilidad en la producción de energía renovable. Además, las estaciones de compresión juegan un papel crucial en el mantenimiento de la presión y el flujo constante en los gasoductos, lo que facilita la inyección y distribución del biogás y biometano. Gracias a estas instalaciones, Aragón puede optimizar la utilización de biometano, integrándolo de manera más eficiente en la red de gas existente y asegurando que se mantengan los estándares de calidad y continuidad del suministro energético. • Una de las grandes ventajas del biometano es que puede utilizar las infraestructuras de gas ya existentes sin necesidad de realizar inversiones adicionales significativas. Las redes de gasoductos, las estaciones de compresión y otras instalaciones de distribución de gas pueden ser adaptadas para transportar biometano sin requerir grandes modificaciones. Esto no solo reduce los costes iniciales de inversión en infraestructura, sino que también acelera la implementación de proyectos de biometano. Además, esta integración permite que el biometano sea utilizado en sistemas de calefacción de edificios, tanto residenciales como industriales, que ya están conectados a la red de gas, contribuyendo a la descarbonización de estos sectores al reemplazar el gas natural fósil por una fuente de energía renovable y limpia. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | No se acepta | Comentario repetido |
| 276 | Editor de la ciudadanía | Adición | Aragón dispone de una infraestructura preexistente que facilita la implementación del biogás y biometano: • Tiene una extensa red de gasoductos que cubre el 85 % de la población de Aragón, lo que constituye una ventaja estratégica al proporcionar las condiciones ideales para la inyección y distribución del biometano. Además, al estar esta red cercana a las zonas agrícolas, ganaderas y rurales, se reduce considerablemente el costo logístico del transporte del gas renovable, lo que facilita la sustitución progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles. • Cuenta con infraestructuras clave para el almacenamiento y distribución de energía, como el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, que permite almacenar grandes volúmenes de gas durante periodos de baja demanda para su posterior liberación cuando la demanda aumenta. Este tipo de instalaciones es esencial para garantizar la estabilidad del sistema energético, ya que permite gestionar la variabilidad en la producción de energía renovable. Además, las estaciones de compresión juegan un papel crucial en el mantenimiento de la presión y el flujo constante en los gasoductos, lo que facilita la inyección y distribución del biogás y biometano. Gracias a estas instalaciones, Aragón puede optimizar la utilización de biometano, integrándolo de manera más eficiente en la red de gas existente y asegurando que se mantengan los estándares de calidad y continuidad del suministro energético. • Una de las grandes ventajas del biometano es que puede utilizar las infraestructuras de gas ya existentes sin necesidad de realizar inversiones adicionales significativas. Las redes de gasoductos, las estaciones de compresión y otras instalaciones de distribución de gas pueden ser adaptadas para transportar biometano sin requerir grandes modificaciones. Esto no solo reduce los costes iniciales de inversión en infraestructura, sino que también acelera la implementación de proyectos de biometano. Además, esta integración permite que el biometano sea utilizado en sistemas de calefacción de edificios, tanto residenciales como industriales, que ya están conectados a la red de gas, contribuyendo a la descarbonización de estos sectores al reemplazar el gas natural fósil por una fuente de energía renovable y limpia. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | No se acepta | Comentario repetido |
| 277 | Editor de la ciudadanía | Adición | Los proyectos de biogás/biometano favorecerán la sostenibilidad de las actividades agrícolas e industriales mediante la gestión de residuos orgánicos, contribuyendo a mitigar los efectos contaminantes sobre el suelo y los recursos hídricos. Este enfoque está alineado con la estrategia Aragón Circular, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y los lineamientos establecidos en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030. | 5.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | Eje 8 | No se acepta | Comentario repetido |
| 278 | Editor de la ciudadanía | Adición | Aragón dispone de una infraestructura preexistente que facilita la implementación del biogás y biometano: • Tiene una extensa red de gasoductos que cubre el 85 % de la población de Aragón, lo que constituye una ventaja estratégica al proporcionar las condiciones ideales para la inyección y distribución del biometano. Además, al estar esta red cercana a las zonas agrícolas, ganaderas y rurales, se reduce considerablemente el costo logístico del transporte del gas renovable, lo que facilita la sustitución progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles. • Cuenta con infraestructuras clave para el almacenamiento y distribución de energía, como el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, que permite almacenar grandes volúmenes de gas durante periodos de baja demanda para su posterior liberación cuando la demanda aumenta. Este tipo de instalaciones es esencial para garantizar la estabilidad del sistema energético, ya que permite gestionar la variabilidad en la producción de energía renovable. Además, las estaciones de compresión juegan un papel crucial en el mantenimiento de la presión y el flujo constante en los gasoductos, lo que facilita la inyección y distribución del biogás y biometano. Gracias a estas instalaciones, Aragón puede optimizar la utilización de biometano, integrándolo de manera más eficiente en la red de gas existente y asegurando que se mantengan los estándares de calidad y continuidad del suministro energético. • Una de las grandes ventajas del biometano es que puede utilizar las infraestructuras de gas ya existentes sin necesidad de realizar inversiones adicionales significativas. Las redes de gasoductos, las estaciones de compresión y otras instalaciones de distribución de gas pueden ser adaptadas para transportar biometano sin requerir grandes modificaciones. Esto no solo reduce los costes iniciales de inversión en infraestructura, sino que también acelera la implementación de proyectos de biometano. Además, esta integración permite que el biometano sea utilizado en sistemas de calefacción de edificios, tanto residenciales como industriales, que ya están conectados a la red de gas, contribuyendo a la descarbonización de estos sectores al reemplazar el gas natural fósil por una fuente de energía renovable y limpia. • En sectores con altos niveles de consumo energético, como la electromovilidad y la manufactura, el biometano puede jugar un papel clave como reemplazo del gas natural, contribuyendo significativamente a la descarbonización de estos sectores. La electromovilidad, que incluye el uso de biometano en la carga de vehículos de gas natural, puede beneficiarse de esta transición hacia fuentes más limpias de energía, reduciendo la huella de carbono del transporte. Por su parte, en la manufactura, donde se utilizan grandes cantidades de gas para procesos industriales, el biometano puede sustituir al gas natural fósil, permitiendo que las fábricas y plantas de producción operen de manera más sostenible. Esto no solo favorece la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también refuerza la seguridad energética al diversificar las fuentes de energía y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | No se acepta | Comentario repetido |
| 279 | Editor de la ciudadanía | Adición | El impulso del biogás y biometano en Aragón representa una oportunidad estratégica para fortalecer la descarbonización regional, aprovechar sus abundantes recursos residuales y generar beneficios económicos y ambientales. La producción de biometano es la mejor manera de capturar una importante fuente de gases de efecto invernadero. Aragón se sitúa como la quinta comunidad autónoma con mayor superficie de cultivos en España, con 2.217.490 hectáreas cultivadas, y es la cuarta en potencial total de producción de biometano a nivel nacional. Además, ocupa el segundo lugar en la producción de biometano a nivel nacional mediante la utilización de residuos de origen ganadero (*). Con más de 1,5 millones de hectáreas forestales y grandes volúmenes de residuos agroganaderos, RSU y lodos de EDAR, Aragón posee un potencial de producción de 1,1 TWh/año para 2030 (*), lo que representa más del 10 % del objetivo nacional de 10,41 TWh para biogás, según la Hoja de Ruta del Biogás. No obstante, aún está lejos de alcanzar su potencial técnico real, que podría llegar hasta los 2,2-3 TWh/año. | 5.2. Promoción de energías renovables y almacenamiento | Eje 2 | Parcialmente aceptada | Gracias por su aportación. Se valorará incluir información más detallada relativa al potencial de generación de biometano en Aragón y la tipología de residuos de origen. |
| 280 | Editor de la ciudadanía | Modificación | No se puede tener el mismo criterio sin distinguir tipo de instalación (no es lo mismo un parque eólico que una planta fotovoltaica). Aclarar los criterios por los que se han definido 10km | Anexo 11.1. Zonificación | CR18 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 281 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Conforme a la legislación autonómica puede darse el caso de zonas de monte de utilidad pública que son zonas agrarias. Estas zonas deberían ser excluidas de la ponderación y solo tenerse en cuenta aquellas superficies que cumplan con la definición de monte según la ley. | Anexo 11.1. Zonificación | CR17 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección. El criterio se basa en la protección legal de la supeficie afectada |
| 282 | Editor de la ciudadanía | Adición | Sin Anexo que consultar | Anexo 11.1. Zonificación | CR17 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 283 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe hacer referencia a la tipología de la infraestructura en cuestión porque, en los parques eólicos, hay infraestructuras perfectamente compatibles con el uso ganadero de la misma como pueden ser las zanjas de medio tensión (que van enterradas). | Anexo 11.1. Zonificación | CR16 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracia por su aportación el criterio se basa en la protección legal de la superficie afectada. La exclusión se refiere a los modulos de generación y afecta de forma diferente según sea fotovoltaico o eólico |
| 284 | Editor de la ciudadanía | Adición | Sin Anexo que revisar | Anexo 11.1. Zonificación | CR16 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 285 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Sin tener en cuenta el resto de variables no se puede evaluar la visibilidad. Así como la altura del observador u objeto a observar...se debería ir al caso a caso del estudio de visibilidad de los Estudios de Impacto Ambiental | Anexo 11.1. Zonificación | CR14 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación : gracias por su aportación, la propuesta contenida en el documento es el resultado de los mapas de paisaje elaboados por Ordenación del territorio. |
| 286 | Editor de la ciudadanía | Adición | Sin Anexo que evaluar | Anexo 11.1. Zonificación | CR9 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 287 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | De forma genérica no existe una prohibición en el desarrollo de proyectos dentro de las zonas RED NATURA sino que estos pueden desarrollar bajo una evaluación de los valores que se pretende proteger mediante la redacción de un documento específico referido a esa figura. Durante el tramite ambiental todo tipo de instalaciones renovables en estos ámbitos son difíciles pero podrían, en ocasiones, ser compatibles. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.1. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 288 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Si como bien se indica existen ya unas limitaciones en su regulación específica si no están prohibido se debería seguir el mismo criterio y no considerarlo excluyente sino ponderable en función de lo que indique esta propia regulación específica. | Anexo 11.1. Zonificación | CR8.2. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 289 | Editor de la ciudadanía | Adición | Sin Anexo que poder evaluar | Anexo 11.1. Zonificación | CR8 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 290 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Sin respaldo legal no se puede desplegar figura de protección alguna | Anexo 11.1. Zonificación | CR6 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 291 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Sin Anexo para poder evaluar | Anexo 11.1. Zonificación | CR6 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 292 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se puedo tomar como referencia una propuesta presentada por una asociación ecológica sin respaldo normativo oficial | Anexo 11.1. Zonificación | CR5 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 293 | Editor de la ciudadanía | Adición | El ámbito del RD no establece una limitación de desarrollo dentro de su zonificación sino que lo que indica es que en esas zonas las líneas eléctricas deben cumplir una serie de medidas para evitar colisiones y electrocuciones. | Anexo 11.1. Zonificación | CR4 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 294 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Esa ponderación se tiene en cuenta en el trámite ambiental de los proyectos y por lo tanto no procede incluirlo en el Plan | Anexo 11.1. Zonificación | CR4 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 295 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir las medidas específicas que hemos incluido en el punto 10 (Plan de acción y medidas específicas) | 11.6. Medidas específicas propuestas | General | No se acepta | Ya abordado en otro comentario |
| 296 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Este párrafo se relaciona con el RD 1432/2008 y hace alusión a líneas eléctricas de alta tensión por lo tanto solo pueden asemejarse a las líneas de evacuación de los proyectos de generación pero nunca a los propios proyectos de generación. | Anexo 11.1. Zonificación | CR4 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 297 | Editor de la ciudadanía | Adición | Por todo lo indicado a lo largo del documento dentro de las medidas específicas propuestas creemos que es necesario: - Establecer un objetivo ambicioso de producción de biometano en consonancia con los recursos disponibles en Aragón (de acuerdo con el estudio de Sedigas mencionado anteriormente la Comunidad cuenta con un potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). - Establecer mecanismos de apoyo para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización como, por ejemplo: • el establecimiento a nivel nacional de objetivos anuales vinculantes de penetración de biometano en el consumo de gas natural en línea con lo establecido en el art. 12 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, acompañado de las medidas fiscales correspondientes. • actuaciones encaminadas a que los residuos orgánicos se destinen de forma prioritaria a la digestión anaerobia en plantas de producción de biometano. • desarrollo de medidas que conlleven sensibilización, formación y divulgación social por parte de la Administración para concienciar sobre la importancia del desarrollo de una economía circular en la Región además de contribuir a mejorar la percepción ciudadana tanto, hacia la gestión de los residuos orgánicos, como hacia las plantas de producción de biometano. - Priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución puesto que contribuirá a la descarbonización competitiva de sectores esenciales de la economía de la Comunidad, como es el caso del sector residencial, máxime dada la relevancia de las infraestructuras gasistas en la Comunidad. - Hacer mención a las redes de gas natural dentro de la medida de refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas, puesto que contribuyen a la descarbonización mediante la inyección de gases renovables en la red de transporte y distribución además de garantizar la seguridad de suministro al permitir el almacenamiento de la energía renovable. No hay que olvidar que en Aragón se encuentra el almacenamiento de Serrablo. - Impulsar el blending de hidrógeno verde en la red de gas natural como instrumento que permite alcanzar economías de escala en la producción, aportando demanda a los productores descentralizados de H2 de forma rápida y de forma eficiente al requerir de menos inversión. - Fomentar tecnologías innovadoras como la metanización del CO2. - Desarrollar un plan de biometanización en Aragón. | 10. Plan de Acción y medidas específicas | General | No se acepta | Gracias por su aportación. El objetivo del PLEAR es un análisis global de las fuentes de energía renovable y no es posible ir a un menor nivel de detalle para el caso particular del biometano. No obstante, y sin lugar a dudas, el biometano juega un papel clave en el panorama energético de Aragón, por lo que será necesario abordar todos estos puntos desde un perspectiva más específica. |
| 298 | Editor de la ciudadanía | Adición | Es fundamental establecer objetivos ambiciosos de producción de biometano para su inyección en red de gas alineados con los recursos disponibles en Aragón, teniendo en cuenta las mejoras medioambientales que implicaría como son: • Reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), pues el biometano producido a partir de residuos orgánicos se considera que es cero emisiones netas, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y a la mejora de la calidad del aire. • Gestión de residuos y desarrollo de una economía circular, contribuyendo a reducir la cantidad de residuos que se depositan en vertederos, disminuyendo la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. • Contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción emisiones de GEI e implantación de energías renovables. • Redes sin impacto ambiental o paisajístico • Sustitución de combustibles más contaminantes en calefacción, comercial y transporte Y otros impactos no relacionados exclusivamente con el medioambiente (algunos ya mencionados a lo largo del documento), como son: • Seguridad Energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles importados y aumentando la resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía. • Diversificación en el mix energético, crucial para la estabilidad y la sostenibilidad a largo plazo. • Desarrollo Económico Local al generarse empleos locales, desde la recolección de residuos, la operación de las plantas y la distribución. El sector del biometano podría generar alrededor de 2.300 empleos directos y de 4.600 empleos indirectos en Aragón, según el mencionado estudio realizado por Sedigas, en 2023. • Desarrollo de educación y concienciación ambiental, aumentando la conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad y las prácticas ecológicas. • Protección al consumidor vulnerable mediante una energía sostenible. | 9. Evaluación del impacto Ambiental y social | REM | No se acepta | Gracias por su aportación. El objetivo del PLEAR es un análisis global de las fuentes de energía renovable y no es posible ir a un menor nivel de detalle para el caso particular del biometano. No obstante, y sin lugar a dudas, el biometano juega un papel clave en el panorama energético de Aragón, por lo que será necesario abordar todos estos puntos desde un perspectiva más específica. |
| 299 | Editor de la ciudadanía | Adición | Además, en el ámbito de la innovación tecnológica y la I+D+i, es importante recordar que el desarrollo del biometano genera impactos en el ámbito de la innovación, como la metanización del CO2, pudiendo atraer inversiones en el ámbito tecnológico y ambiental. | 5.9. Innovación Tecnológica e I+D+I | Eje 9 | No se acepta | Gracias por su comentario. Este mensaje se encuentra implícito en la sección 10.1.9, no solo desde la perspectiva de la cadena de valor del biometano, si no en general desde la promoción de energías verdes y biobasadas. |
| 300 | Editor de la ciudadanía | Adición | Cabe destacar los beneficios medioambientales que conlleva el desarrollo de plantas de biogás y su depuración a biometano. Entre estos beneficios se incluyen la gestión de residuos y el fomento de una economía circular, lo que ayuda a reducir la cantidad de residuos depositados en los vertederos, así como la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Además, el material resultante de la digestión anaerobia puede ser utilizado para enriquecer los suelos agrícolas de la Región con nutrientes orgánicos. | 5.8. Adaptación al cambio climático y circularidad | Eje 8 | No se acepta | Gracias por su comentario. Los impactos positivos asociados al a cadena de valor de biometano están destallados en la sección 9 del documento. |
| 301 | Editor de la ciudadanía | Adición | El PLEAR en el desarrollo del contenido relativo al refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas sólo refleja las redes de transporte de energía eléctrica indicando que se está experimentando una transformación significativa gracias a la incorporación de fuentes de energía renovable y al incremento de la demanda energética. Se debería considerar y hacer mención a las redes de gas natural puesto que contribuyen a la descarbonización mediante la inyección de gases renovables, además de contribuir a la seguridad de suministro al permitir el almacenamiento de la energía renovable. Es importante resaltar que Aragón dispone de una infraestructura sólida de gas natural que incluye redes de transporte y distribución además de instalaciones de almacenamiento estratégico (Serrablo), y estaciones de compresión que son cruciales para garantizar la seguridad de suministro en la región. Por ello, dentro de los objetivos del Plan se debe priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución puesto que contribuirá a la descarbonización competitiva de sectores esenciales de la economía de la Comunidad con un coste más reducido por permitir utilizar las infraestructuras y los equipos ya en uso. Adicionalmente, para maximizar la inyección y aprovechar la capacidad de cobertura de la demanda estacional a bajo coste son fundamentales las infraestructuras de flujo inverso (que permiten vehicular el gas, en situaciones de baja demanda en las redes de baja presión, desde estas redes a las de presión superior aguas arriba). Estas infraestructuras han de ser de naturaleza regulada, titularidad del operador de red aguas arriba y sujetos a retribución. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | Sí, aceptada | Gracias por su aportación. En efecto, la sección 5.5 aborda el aprovechamiento redes de transporte de energía eléctrica, no tanto desde la perspectiva de la red gasista. No obstante, la sección 1.1 sí menciona la actual infraestructura gasista y el depósito de Serrablo, y en la sección 5.2 se hace mención a las plantas que realizan inyección a red. Por tanto, se valorará ampliar el contenido en la 5.5 para hacer mención a la red gasista. En lo relativo a las instalaciones de flujo inverso, se incluirá en la Sección 5.3 mención a este tipo de instalaciones. |
| 302 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La figura que define la compatibilidad de usos es el propio Plan aprobado mediante Decreto y no la zonificación. Por ejemplo en el caso de la perdicera hay una limitación en la instalación de aeros (art.8) pero no en el caso del primilla donde se permiten desarrollos siempre que se toman las medidas necesarias para evitar daños a la especie (art.6) | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 303 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Las áreas críticas son áreas perfectamente desactualizadas y no pueden ser tenidas en cuenta, a día de hoy, como zonas excluyentes. Por ejemplo, en el caso del primilla existen supuestas áreas críticas basadas en edificaciones en los que criaban hace unos años pero en la actualidad esa edificación ha desaparecido y por lo tanto el cernícalo ni anida ahora ni en el futuro. Cuando se da la circunstancia contraria y aparecen nuevos lugares de nidificación para la especie son detectados durante los censos que se realizan en el trámite de EIA de los proyectos y son tenidos en consideración para evitar molestias, no impactar en el entorno más cercano para que tengan zonas de alimentación, etc. | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 304 | Editor de la ciudadanía | Adición | No se dispone de ese ANEXO para poder valorarlo | Anexo 11.1. Zonificación | CR3 | No se acepta | No se entiende la propuesta |
| 305 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Hasta que no esté aprobada ese zonificación no puede ser de aplicación | Anexo 11.1. Zonificación | CR2.1. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 306 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Hay una normativa estatal aprobada que lo permite y en ningún caso una proposición No de Ley de una comunidad autónoma es de obligado cumplimiento. | Anexo 11.1. Zonificación | CR2.2. | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, la zonificación contenida en este Plan tiene naturaleza de Directriz Especial de Ordenación del Teritorio conforma a lo recogido en la ley 5/2024 de 19 de diciembre de medidas para el fomento de las comunidades energétia y el autoconsumo industrial en Aragón |
| 307 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Hasta que no esté aprobado de manera definitiva no puede ser de aplicación (información pública, alegaciones, etc.) | Anexo 11.1. Zonificación | CR2 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, la zonificación contenida en este Plan tiene naturaleza de Directriz Especial de Ordenación del Teritorio conforma a lo recogido en la ley 5/2024 de 19 de diciembre de medidas para el fomento de las comunidades energétia y el autoconsumo industrial en Aragón |
| 308 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Un plan nunca puede tener prevalencia sobre una norma. Si se quiere someter a restricciones a un ayuntamiento deberá ir acompañado de su correspondiente Decreto, Ley, Orden, etc. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación:La zonificación tiene naturaleza de Directiz de Ordenación del Territorio conforme a la ley 5/2024 de 19 de diciembre de medidas de fomento de las comunidades eneregéticas y el autoconsumo industrial en Aragón |
| 309 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No debe existir distinción en lo referente al impacto que genera una instalación fotovoltaica para generación y para autoconsumo ya que la tipología de los impactos son los mismos. | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera.Contestación: gracias por su aportación, el autoconsumo de cercanía por regla general suele tener menor impacto al tener menor potencia que la generación, no obstante esta sujeto a ponderación de tal forma que en todo caso se preservan los recursos agrarios y ambientales |
| 310 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Es necesario concretar a que se refieren las "instalaciones diseminadas" y cómo, desde el Gobierno de Aragón, van a conseguir detallar una cartografía de la que pueda hacer uso cualquier ciudadano, promotor, etc. (analizando catastro, cruzando toda la información disponible de los organismos que puedan estar involucrados como ayuntamientos, CHE, INAGA, etc.) | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Se recogera una definición mas precisa de que se entiende por instalaciones disminadas |
| 311 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Mantener los 500 de la planificación estatal ya que no se considera un indicador directo ambiental. Esta distancia vendrá condicionada por el impacto que se pretender minimizar/eliminar. Por ejemplo, puede darse el caso de que, por la orografía del terreno, un aero no sea visible a menos distancia (esto debe evaluarse en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental) | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera.Contestación: gracias por su aportación el criterio tiene en cuenta el aspecto ambiental, paisajístico y de convivencia social |
| 312 | Editor de la ciudadanía | Adición | Definir tipología de impacto (visual, seguridad, acústico, etc). Cuál se ha tenido en consideración? | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación Se han tenido en cuenta aspectos de seguridad, visuales y de crecimiento futuro del suelo urbano. |
| 313 | Editor de la ciudadanía | Adición | Para poder evaluar el Anexo debería haber sido facilitado | Anexo 11.1. Zonificación | CR1 | No se acepta | No se entiende la propuestaa |
| 314 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | No se puede excluir desarrollos que es posible que el propio PORN recojan. Solo deberían ser excluyentes aquellos desarrollos que aparezcan expresamente prohibidos en el PORN | Anexo 11.1. Zonificación | CR23 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación gracias por su aportación, el documento recoge las exclusiones o ponderaciones planeadas por medio ambiene en base a sus instrumentos de protección |
| 315 | Editor de la ciudadanía | Adición | Estos procesos son muy largos en el tiempo y no deberían ser un limitante de otro tipo de desarrollos por lo que habría que buscar mecanismos para que puedan avanzar en paralelo los procesos de concentración con el diseño de los proyectos de renovables buscando la compatibilidad de ambos | Anexo 11.1. Zonificación | CR21 | No se acepta | Decsión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación se recoge lo establecdido en la ley 6/2023 de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social,familira y del patrimonio agrario de Aragón |
| 316 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe aclarar el 10% de qué. ¿Se trata de todas las parcelas de regadío del término municipal?, ¿de la comarca?, etc. Además también se debe aclarar qué se considera ocupación, los viales nuevos y plataformas podría entenderse que sí pero los viales existentes y los vuelos no deberían computarse para este cálculo. | Anexo 11.1. Zonificación | CR20 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación. gracias por su aportación queda claramente señalado que es en todas las parcelas de regadio y es el 10 % de la totalidad de las parcelas afectadas por los modulos de generación cuya ordenación es el objeto del Anexo. |
| 317 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Solo deben considerarse zonas de exclusión las que así se considere en la normativa de aplicación (Ley 6/2023 de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón) | Anexo 11.1. Zonificación | CR20 | No se acepta | Decsión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación las zonas de exclsuión o ponderación por el uso del suelo agrario tienen su base en las propuestas presentadas por la necesaria preservación de la producción agraria. |
| 318 | Editor de la ciudadanía | Adición | En una planificación con un horizonte de 2030 a la hora de establecer las limitaciones no se puede ignorar los desarrollos tecnológicos que se están produciendo para compatibilizar los cultivos con los desarrollos energéticos, por lo tanto se debe dar cabida a la agrovoltaica | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | Parcialmente aceptada | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación en el texto ya se ha incluido la importancia que debe tener la agrovoltaica en zonas de regagío y de denominación de origen se estudiará la inclusión en la zonificación como mejora tecnólogica que mejora el impacto sobre el medio ambiente |
| 319 | Editor de la ciudadanía | Adición | La tercera Directiva de energías renovables establece que este tipo de energías son de interés público superior. Por lo tanto, a la hora de realizar la zonificación debe tenerse en cuenta este criterio a la hora de valorar este tipo de energías cuando exista algún tipo de limitante normativo | 11.1. Zonificación | General | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias porsu aportación, es precisamene esta calificaicón lo que determina el apoyo que tiene la generación renovable. |
| 320 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe aclarar el 10% de qué. ¿Se trata de todas las parcelas de regadío del término municipal?, ¿de la comarca?, etc. Además también se debe aclarar qué se considera ocupación, los viales nuevos y plataformas podría entenderse que sí pero los viales existentes y los vuelos no deberían computarse para este cálculo. | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, see trata del 10 % de la superficie de las parcelas afectadas por los modulos de genereación del proyecto. |
| 321 | Editor de la ciudadanía | Adición | Solo deben considerarse zonas de exclusión las que así se considere en la normativa de aplicación (Ley 6/2023 de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón) | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | Decisión: El documento de zonificación es el resultado de un trabajo técnico interno del Gobierno de Aragón, donde de manera coordinada se han señalado las zonas de exclusión o inidoneas para la implantación de módulos de generación eólica y fotovoltaico, cualquier modificación de los criterios deberá ser el resultado del ánalisis completo tras el periódo de alegaciones. Los criterios utilizados para la exclusión se basan en cuestiones objetivas y con base jurídica en atención a la naturaleza de proyectos de interés público superior del que gozan las instalaciones de generación renovable y el objetivo de reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera. Contestación: gracias por su aportación, el documento recoge las propuestas planteadas por agricultura en aras a proteger el necesario uso agrario del suelo |
| 322 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Comentario. Especificar inversiones en redes por tipo de energia ( electricidad, transporte y distribución), gas, hidrogeno, petroleo, etc. | 8.1.1 Inversiones | FF | No se acepta | La información relativa a inversiones se encuentra detallada en la sección 8.1.1 Inversiones del Plan. |
| 323 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Comentario. Se debería hacer una referencia a que el plan energético de Aragón asumiera las infraestructuras que se recojan en las diferentes planificaciones del sector electrico. | 6.4. Acciones propuestas | Cap6 | No se acepta | En el desarrollo de este plan se ha tenido en cuenta la planificación de redes de transporte de REE hasta 2026, que es la que está disponible. El resto se tendrá en cuenta en posibles modificaciones o actualizacionesde este plan. |
| 324 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Muchas de estas líneas se han repotenciado ya por lo que habría que ser mas especifico sobre que se requiere con estos comentarios ( valores de potencia calculados, alternativas de ejes planteados para mejorar los flujos de energía, etc.) | 6.3. Resultados | Cap6 | No se acepta | Gracias por su comentario. Entendemos que se solicita un mayor nivel de concreción en los resultados, como valores de potencia específicos o alternativas de trazado. No obstante, es importante señalar que este no es un estudio de planificación detallada, por lo que no se han evaluado alternativas de ejes ni se ha profundizado en el dimensionamiento técnico de las actuaciones. El objetivo del estudio es identificar necesidades generales de refuerzo en base a los escenarios de generación y demanda considerados, lo cual podrá servir de base para análisis más detallados en fases posteriores. |
| 325 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Hemos indicado que los valores de potencia instalada en el plan difieren de la realidad que dispone de acceso a red ( mayor que la planteada en el plan) y que los valores de energía electrica demandada en el plan son muy inferiores a los datos que serían de la potencia instalada. Por esto mismo con estos datos cuestionables, la red estudiada nos parece que tendría que replantearse a los datos de generación y demanda indicados en anteriores comentarios. | 5.5. Refuerzo y aprovechamiento de redes energéticas | Eje 5 | No se acepta | Gracias por su observación. Los valores de potencia instalada y de demanda utilizados en el estudio han sido consensuados junto con la Dirección General de Energía del Gobierno de Aragón (DGA), teniendo en cuenta las solicitudes de acceso y conexión tanto de generación como de demanda. Entendemos que pueden existir discrepancias con respecto a la situación actual o a escenarios más dinámicos, pero el objetivo ha sido trabajar con una base común y validada institucionalmente para garantizar la coherencia del análisis. |
| 326 | Editor de la ciudadanía | Adición | Sin posibilidad de consultar Anexo | Anexo 11.1. Zonificación | CR19 | No se acepta | No se entiende la propuestaa |
| 327 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Es necesario establecer un objetivo ambicioso de producción de biometano en consonancia con los recursos disponibles en Aragón (de acuerdo con el estudio de Sedigas mencionado anteriormente la Comunidad cuenta con un potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). | 5.2. Promoción de energías renovables y almacenamiento | Eje 2 | Sí, aceptada | Gracias por su aportación. De acuerdo con incluir nuevos datos de potencial producción de biometano en base a recursos disponibles en Aragón ( potencial de producción de biometano de 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios y de 17,6 TWh/a en caso de incluirlos). |
| 328 | Editor de la ciudadanía | Adición | Con respecto al desarrollo de biogás y biometano en la Comunidad se destaca el relevante potencial de este vector energético gracias al gran volumen de residuos disponibles, entre los que se incluyen los residuos agroganaderos, la biomasa forestal y los cultivos intermedios. Todo ello redundará en una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fomentará la economía circular mediante la valorización de los residuos que se generan y contribuirá a la mejora de la calidad del suelo, a la disminución de la contaminación de las aguas subterráneas, así como a la creación y fijación de empleo en las zonas rurales. Como dato para tener en cuenta, de acuerdo con el Estudio de la capacidad de producción de biometano en España, 2023 de Sedigas en colaboración con PwC y Biovic, Aragón podría llegar a producir 9 TWh/a de biometano sin considerar los cultivos intermedios. En caso de incluir dichos cultivos intermedios el potencial se elevaría a 17,6 TWh/a. Es relevante señalar que de los cultivos intermedios se obtiene el tipo de sustrato con mayor potencial para la producción de biometano. Adicionalmente, y dado lo incipiente del sector, se hacen necesarios mecanismos de apoyo para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización al ritmo que lo está siendo en otros países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, como, por ejemplo: • el establecimiento a nivel nacional de objetivos anuales vinculantes de penetración de biometano en el consumo de gas natural en línea con lo establecido en el art. 12 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, acompañado de las medidas fiscales correspondientes. • actuaciones encaminadas a que los residuos orgánicos se destinen de forma prioritaria a la digestión anaerobia en plantas de producción de biometano. • desarrollo de medidas que conlleven sensibilización, formación y divulgación social por parte de la Administración para concienciar sobre la importancia del desarrollo de una economía circular en la Región además de contribuir a mejorar la percepción ciudadana tanto, hacia la gestión de los residuos orgánicos, como hacia las plantas de producción de biometano. Considerando la inmediatez de la inyección del biometano en la red gasista, las infraestructuras existentes del sistema gasista deben considerarse una herramienta de flexibilidad y almacenamiento energético estacional a gran escala en el proceso de descarbonización eficiente de la economía. Asimismo, cabe destacar que la inyección del biometano en la red gasista también proporciona una mayor eficiencia económica ya que al ser el biometano un sustituto directo del gas natural permite su uso por parte de los usuarios sin modificaciones ni inversiones adicionales en sus instalaciones. En lo referente al hidrógeno renovable, está llamado a convertirse en un vector fundamental para la transición energética de España. En este sentido, el blending (inyección de hidrógeno para su mezcla en el sistema de gas natural) se presenta como instrumento que permite alcanzar economías de escala en la producción, aportando demanda a los productores descentralizados de H2 de forma rápida y de forma eficiente al requerir de menos inversión. En el caso de las redes de distribución, con arreglo a la viabilidad técnica demostrada, su porcentaje podría alcanzar al menos el 20%, de forma similar a países como Portugal donde se han establecido recientemente umbrales diferenciados para transporte y distribución, siendo en este último caso el 20% el valor utilizado. No obstante, el límite concreto para cada red estará condicionado por las características de los clientes, la tipología de equipos conectados a la red, la compatibilidad de materiales de la infraestructura gasista y, en su caso, la realización de estudios y actuaciones que eventualmente sean necesarias para su adecuación. | 5.1. Transición energética y descarbonización | Eje 1 | Sí, aceptada | 'Gracias por su aportación. Se desglosan a continuación las respuestas a sus comentarios: - De acuerdo con incluir datos capacidad producción biometano en Aragón (Sedigás 2023) - De acuerdo con incluir en Sección 5.1 mención a la necesidad de establecer mecanismos de actuación necesarios para que el biometano se convierta en una palanca de descarbonización. - De acuerdo con incluir en Sección 5.2 mención a la necesidad de priorizar la inyección de biometano en la red existente de transporte y distribución - De acuerdo con incluir en Sección 5.3 mención a dotar al sistema gasista de mayor flexibilidad en la operación y las instalaciones de Flujo Inverso - De acuerdo con incluir el papel del blending con H2 |
| 329 | Editor de la ciudadanía | Adición | Los ejes estratégicos evaluados para establecer las principales líneas de acción de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales servirán de base para definir el PLEAR 2024-2030, se considera un avance para el fortalecimiento de las redes energéticas, así como la promoción de energías renovables incentivando el desarrollo del biogás, biometano e hidrógeno. | 5. Ejes estratégicos | General | No se acepta | No aplica como feedback para el documento |
| 330 | Editor de la ciudadanía | Adición | En primer lugar, valoramos de forma positiva el desarrollo del Plan Energético de Aragón para el periodo 2024-2030 puesto que contribuirá a alcanzar los objetivos de descarbonización fijados a nivel nacional y europeo, además de generar importantes oportunidades en el territorio tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental. Para ello creemos que la implantación de soluciones medioambientalmente sostenibles, técnicamente viables y económicamente eficientes para el consumidor final es imprescindible para lograr los objetivos previstos, asegurando que se cumplen las siguientes condiciones: a) Mantener la neutralidad tecnológica en todas las propuestas, única vía para asegurar la eficiencia económica y medioambiental de la descarbonización. b) Diseñar las medidas de descarbonización sobre un mix de generación con solvencia tanto técnica como económica capaz de responder a las necesidades de flexibilidad y seguridad crecientes por la mayor penetración renovable. c) aportar flexibilidad al sistema energético y garantía de suministro maximizando el uso de energías autóctonas, como los gases renovables, que en particular aportan numerosos beneficios medioambientales. En este sentido se considera un avance incentivar el desarrollo del biometano en la región siendo fundamental fomentar su producción y su inyección en red en la Comunidad por su importante papel para sustituir el consumo actual de gas natural por fuentes de energía más limpias, así como por su contribución a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados y al aumento de la resiliencia frente a fluctuaciones en los precios de la energía, aportando flexibilidad estacional al sistema energético: no hay que olvidar que en Aragón se encuentra el almacenamiento estratégico de Serrablo. Además, es relevante señalar que Aragón es la cuarta región con más potencial de producción de biometano. Por otro lado, y con relación a los objetivos específicos para 2030 en los principales sectores de la economía aragonesa, es de especial relevancia resaltar la oportunidad de descarbonización que ofrece el biometano inyectado en red para aquellos sectores cuya descarbonización con electricidad no es coste-eficiente. En este sentido, el biometano logra la descarbonización del segmento residencial a un precio competitivo sin necesidad de sustituir el equipamiento de los hogares, así como la del sector industrial que puede mantener los mismos procesos productivos que tiene en la actualidad. Siendo además la única tecnología renovable que permite un almacenamiento estacional con bajo coste. | 3. Objetivos generales y específicos | General | No se acepta | Comentario repetido |
