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Editor ciudadano de Anteproyecto de Ley integral de Derechos de las Personas Mayores en Aragón

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El aumento de la esperanza de vida y el cambio demográfico al que Aragón se ha enfrentado en los últimos años ha traído consigo un envejecimiento de la población. Aragón cuenta con un 22 % de habitantes de más de 65 años y se estima que en los próximos años alcanzará el 30%. El envejecimiento de la población supone un reto para las sociedades actuales, que exige respuestas específicas y coordinadas y un tratamiento global por parte de los poderes públicos.

En la sociedad aragonesa la longevidad es una realidad que debemos poner en valor, pues supone un enriquecimiento para el conjunto de la sociedad que requiere atención específica. La mejora del bienestar físico, psíquico y social, así como la garantía de la participación e inclusión de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social, comunitaria y política, afectan a cualquier sociedad que se quiera justa y cohesionada. Son cruciales, también, la garantía de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, o asegurar una vivienda digna, adaptada y accesible, que favorezca la autonomía de las personas mayores.

El perfil de la persona mayor ha cambiado de forma significativa en los últimos tiempos, y eso también se advierte en nuestra Comunidad Autónoma. Las personas mayores son cada vez más asertivas y comunicativas de sus necesidades, de sus problemas, o de sus deseos . Lejos de los antiguos estereotipos asociados a la inactividad y aislamiento, la nueva generación de personas mayores quiere seguir implicada y ser protagonista de su tiempo a lo largo de todo su ciclo vital, así como continuar disfrutando de los recursos socio culturales y de ocio, participar en actividades diversas que mantengan activo su cuerpo y su mente, retrasando el proceso de envejecimiento y la dependencia.

Las personas mayores quieren ser reconocidas, escuchadas y visibilizadas como parte importante y activa de la sociedad; están dispuestas a participar de forma directa y solidaria en el entorno social, aportando su experiencia y sus valores, en definitiva, su talento senior; y quieren acceder a las nuevas herramientas digitales y a recursos tecnológicos innovadores que les permitan alcanzar sus metas en cada fase de su proyecto de vida.

Atendiendo a ese cambio, las políticas públicas dirigidas a mayores deben dejar de ser meramente asistenciales, proteccionistas o paternalistas, y han de asentarse en el principio de autonomía, primando la capacidad de decidir de las personas mayores, así como el respeto a la riqueza y pluralidad de sus intereses. Los derechos de las personas mayores no pueden definirse, o al menos no exclusivamente, reduciéndolos a las materias de cuidados, y a las propias del ámbito de la salud y la dependencia, sino de forma integral, ya que otras muchas preocupaciones están presentes en su realidad vital, y exigen ser atendidas.

Son muy relevantes los cambios sociales y demográficos de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo destacar en específico el aumento de la población de mayores y su longevidad; la reducción de las redes de apoyo familiar y social; el aumento de la soledad no deseada entre las personas mayores, así como los cambios y recientes necesidades detectadas en la nueva generación de este colectivo. Todo ello viene a conformar uno de los más serios retos al que ha de enfrentarse nuestra sociedad, y cuya complejidad requiere respuestas eficaces y coordinadas. Para afrontarlo, resulta necesario no solo la articulación de recursos, medidas y actuaciones innovadoras por parte de los poderes públicos, sino también el impulso de un marco normativo adecuado que defina y ampare los derechos y necesidades de las personas mayores, y asegure una respuesta uniforme y coordinada.

Bajo esta premisa, la presente Ley persigue la finalidad de alcanzar el mayor grado de bienestar personal y social de las personas mayores en Aragón, garantizando, y potenciando, la totalidad de sus derechos.

 

II

La Unión Europea, en el marco del artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales, reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 21/23 referente a los derechos humanos de las personas mayores, donde se insta a todos los Estados a garantizar los derechos de este grupo social y dar un paso adelante en la lucha contra la discriminación por razón de edad.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, lo que resulta de plena aplicación al colectivo de personas mayores de nuestra Comunidad Autónoma. Igualmente, el artículo 50 de la Carta Magna, en relación a los ciudadanos de avanzada edad, determina que “los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ya reconocía a la Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social. La reforma estatutaria aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ahondó en tal reconocimiento, indicando expresamente que los poderes públicos aragoneses deben orientar sus políticas a la garantía de la protección de las personas mayores, para que puedan desarrollar una vida digna, independiente y participativa, incluyendo igualmente el texto estatutario, dentro del Capítulo II de su Título I, concretamente en su artículo 23.1, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social. Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía reconoce en su artículo 71. 34ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de “acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial”.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Por lo demás, fuera del ámbito de los servicios sociales existe también diversa regulación autonómica que afecta al colectivo de personas mayores en muy distintos ámbitos, como puede ser la sanidad, la educación, o la vivienda. Esta regulación se encontraba dispersa hasta la fecha, al no haberse impulsado una ley autonómica que defina, regule o garantice los derechos de las personas mayores y que contemple un tratamiento integral de los mismos.

El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la atención y promoción de la atención asistencial de las personas mayores son competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, y dentro de él, se ha creado en específico la Dirección General de Mayores, cuyas competencias se extienden a la universalidad de las personas mayores, con independencia de que sean usuarias o no de servicios sociales especializados, dando así un nuevo marco propio de respaldo y atención institucional a este colectivo en Aragón.

La Dirección General de Mayores tiene entre sus objetivos la programación, coordinación y planificación de políticas públicas de marcado carácter innovador dirigidas a las personas mayores de Aragón, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten a este sector de población, dirigidas a la mejora de su calidad de vida, la consolidación de sus derechos individuales y colectivos, la igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación por razón de edad, la lucha contra el maltrato y las situaciones de vulnerabilidad, el fomento de la autonomía, el buen trato y el reconocimiento social a las personas mayores, la prevención y atención a la soledad no deseada y el fomento del asociacionismo y la participación social de este colectivo.

 

 

III

Esta Ley se estructura en siete títulos y consta de sesenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales de la norma; en particular, refiere el objeto de la ley, sus objetivos y principios rectores, los derechos de las personas mayores, las definiciones y el ámbito de aplicación de la misma. En el Título I se aborda el ámbito de la justicia y la economía, dedicando dentro de él un capítulo a cada una de dichas materias. En este sentido, destaca la consagración del derecho de las personas mayores a recibir información adecuada y suficiente, creando a tal fin el Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores; de otro lado, en materia de economía se promoverán acuerdos con entidades públicas y privadas que aseguren la adecuada protección de las personas mayores, y se articulan medidas específicas en materia de empleo, así como medidas fiscales.

El Título II se centra en las diferentes aristas de la relación de las personas mayores con las Administraciones Públicas; para ello, una vez enunciados los principios y disposiciones generales del Título en su conjunto, se recogen dentro del mismo tres capítulos específicos, destinados respectivamente a la participación de las personas mayores, a medidas de fomento de las competencias digitales de las personas mayores, y a medidas en materia de empleo público. El Título III recoge la regulación relativa a los entornos y viviendas adecuados para personas mayores, centrándose tanto en la toma en consideración de sus particularidades a la hora de diseñar diferentes espacios, como en la promoción de una red de espacios amigables para las personas mayores, así como en las nuevas formas de alojamiento. Por su parte, el Título IV contiene disposiciones en el ámbito de cultura, educación, deporte y turismo, siendo la premisa básica del conjunto del Título la promoción del acceso de las personas mayores a los distintos ámbitos enunciados. En el Título V se regula el ámbito de atención sanitario y sociosanitario, destinando un capítulo a cada uno de estos campos y, finalmente, en el Título VI se regula la atención social a las personas mayores, estructurando el mismo en dos capítulos, uno de ellos relativo al entorno familiar y los servicios sociales, y el otro a la promoción del buen trato y la prevención de la violencia hacia las personas mayores.

En la parte final de la ley figuran las disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

 

En la tramitación de la Ley se han seguido las exigencias para la producción normativa contenidas en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Singularmente, la norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de las leyes.

Del mismo modo, se sujetó a evaluación de impacto por razón de salud, y se recabaron los informes preceptivos exigidos, entre los que se encuentra, entre otros, el emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

  

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1 . Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema integral de protección y reconocimiento de los derechos de las personas mayores de Aragón, garantizando su pleno ejercicio y fomentando el envejecimiento activo de las personas mayores.

 

Artículo 2 . Objetivos.

Se configuran como objetivos de la presente Ley los que siguen:

a) Reconocer los derechos de las personas mayores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Promover una visión positiva y real del envejecimiento libre de estereotipos, entendida como una etapa más de la vida de las personas llena de desafíos y oportunidades.

c) Evitar la discriminación de las personas mayores por cualquier condición o circunstancia personal o social.

d Impulsar la participación e inclusión de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social, comunitaria y política.

e) Asegurar el respeto a la capacidad de decisión de las personas mayores, en los términos referidos en la legislación civil.

f) Promover el bienestar personal, físico, psíquico y social de las personas mayores, impulsando la práctica deportiva como eje para su consecución.

g) Favorecer la atención integral de las personas mayores, con especial atención a aquellas en situación de dependencia o con falta de autonomía personal.

h) Evitar situaciones de exclusión social.

i) Impulsar elementos intergeneracionales en la planificación de políticas públicas para fomentar las relaciones, la solidaridad, el traspaso de experiencias y los conocimientos entre personas de generaciones diferentes, visibilizando la sabiduría, las habilidades y la experiencia de las personas mayores como uno de los grandes activos de la sociedad.

j) Promover el acceso a una vivienda digna, adaptada y accesible, que favorezca la autonomía personal de las personas mayores.

k) Promover la movilidad de las personas mayores, en entornos seguros y accesibles, pudiendo realizar actividades cotidianas libres de cualquier agresión externa, sea humana o natural, y con dignidad.

l) Reducir el impacto en la transición de una vida laboral activa a una situación de jubilación.

m) Impulsar el asesoramiento y el acompañamiento jurídico de las personas mayores.

n) Promover la atención personalizada en trámites y servicios básicos, sean públicos o privados, así como que estos trámites sean fácilmente accesibles e intuitivos, fomentando programas específicos para hacer frente a la brecha digital de las personas mayores.

 

Artículo 3 . Principios rectores.

Para la consecución de los objetivos recogidos en esta Ley, la actuación de los poderes públicos se regirá por los siguientes principios:

a) Transversalidad de la perspectiva de edad, debiendo la misma informar e inspirar el conjunto de las políticas y actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades a que resulta de aplicación la presente Ley.

b) Planificación y evaluación de las necesidades de las personas mayores y de los recursos existentes y establecimiento de objetivos precisos que consoliden un sistema de protección integral garante de su bienestar.

c) Participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten su representación en los diferentes ámbitos de la Administración, y su intervención en el diseño de la política social.

d) Colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas y de éstas con las entidades privadas que desarrollen actuaciones para la atención de las personas mayores.

e) Corresponsabilidad de la propia persona, familia y Administraciones Públicas en la atención integral a las personas mayores.

f) Eficacia, celeridad y flexibilidad en la organización y funcionamiento de centros y servicios de carácter social, aplicando criterios de calidad y mejora continua en la oferta y prestación de dichos servicios.

g) Solidaridad, fomentando especialmente el voluntariado y las relaciones intergeneracionales.

 

Artículo 4 . Derechos de las personas mayores.

Sin perjuicio de todos aquellos derechos reconocidos y consagrados en la normativa internacional, comunitaria, estatal, y demás normativa autonómica, se reconoce el derecho de las personas mayores a:

a) El desarrollo de una vida digna e independiente.

b) La igualdad de trato y la no discriminación.

c) La participación en la vida social, cultural, educativa, deportiva o turística.

d) La promoción de su bienestar, calidad de vida y envejecimiento activo y saludable.

e) La obtención de información adecuada y suficiente, así como asesoramiento en aquellas actuaciones que resulte necesario.

f) El acceso a prestaciones sociales y asistenciales, recibiendo una atención de calidad.

g) El respeto a su voluntad y su autonomía personal.

h) La asistencia en sus relaciones y el aseguramiento de su comprensión y entendimiento.

i) La toma en consideración de sus opiniones, garantizando que son escuchadas.

j) La accesibilidad de los espacios públicos, de los bienes y servicios de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 5 . Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Persona mayor: aquella que ha cumplido 65 años.

b) Envejecimiento activo: conjunto de oportunidades que permiten alcanzar el bienestar físico, social y mental de las personas mayores, ampliando su productividad, su calidad y su esperanza de vida.

c) Edadismo: discriminación social por cuestión de edad fundada en estereotipos y prejuicios.

d) Soledad no deseada: sentimiento, subjetivo por naturaleza, que experimenta una persona al carecer de la cantidad y/o calidad deseada de relaciones con otras personas

e) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

f) Brecha digital: desigualdad en el acceso, uso o impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) entre grupos sociales.

g) Medidas de acción positiva: aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de determinadas circunstancias, y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho.

h) Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas

del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas.

i) Modelo de atención centrada en la persona: enfoque de cuidado que se centra en las necesidades de las personas que reciben la atención, buscando mejorar su calidad de vida y respetando sus preferencias y autonomía.

 

Artículo 6 . Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a las personas mayores de 65 años que residan y estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su aplicación en casos de urgencia personal, familiar o social.

2. En todo caso, se podrán fijar medidas más ventajosas en las disposiciones sectoriales que afecten a las personas mayores.

3. Las medidas establecidas en la presente Ley son vinculantes para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades que conforman el sector público autonómico, así como para las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

4. Las medidas contenidas en esta Ley habrán de inspirar la actuación de cualquier entidad social, pública o privada, que desarrolle programas relacionados con las personas mayores.

  

 

TÍTULO I

Ámbito de la justicia y la economía

 

CAPÍTULO I

Justicia

Artículo 7 . Acceso a la Justicia.

 

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas garantizarán que las personas mayores, en el acceso a la justicia, reciban información adecuada y suficiente concerniente a sus derechos y posibles actuaciones, de manera que resulte fácilmente comprensible, y a través de medios accesibles.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán la formación de los operadores jurídicos, de manera que estos puedan asegurar el adecuado acceso a la justicia de las personas mayores.

 

Artículo 8 . Orientación, asesoramiento jurídico gratuito y mediación para las personas mayores.

1. Las personas mayores tienen derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico gratuito y mediación en sus relaciones con las Administraciones Públicas Aragonesas. En particular, podrán disponer de asistencia en la resolución de dudas legales, reclamaciones administrativas y recursos frente a decisiones que afecten sus derechos.

2. El Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores ofrecerá la asistencia descrita en el apartado anterior.

3. Los Colegios de Abogados de Aragón, en colaboración con la Administración, organizarán el Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores, garantizando su prestación continuada, y asegurando que las personas mayores, siempre que así lo requieran, reciben la asistencia precisa en sus relaciones y actuaciones ante las Administraciones Públicas.

 

Artículo 9 . Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito.

1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito dispondrán de un servicio para la atención de personas mayores integrado por personal especializado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se promoverá la creación de una Unidad de Acceso a la justicia y atención a Víctimas especializada para atender a personas mayores.

 

CAPÍTULO II

Economía

 

Artículo 10 . Las personas mayores como consumidoras y usuarias.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas asegurarán la protección de los derechos que corresponden a las personas mayores como consumidoras y usuarias.

2. Los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón de atención al consumidor contarán con personal especializado en la atención a las personas mayores, a quienes acompañarán durante el proceso de presentación de reclamaciones

3. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán acuerdos con entidades públicas y privadas, para garantizar la atención adecuada, y preferentemente presencial, de las personas mayores.

 

Artículo 11 . Inclusión financiera de las personas mayores.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán actuaciones de coordinación con entidades financieras, con la finalidad de:

a) Impulsar el acceso de las personas mayores a los servicios financieros y bancarios, facilitando la atención presencial en las oficinas.

b) Configurar medidas específicas en zonas rurales, y singularmente en aquellas especialmente despobladas.

c) Prevenir, detectar y abordar posibles fraudes.

2. Igualmente, estas Administraciones Públicas impulsarán programas de educación financiera, presenciales o en plataformas accesibles, que incluyan contenidos sobre publicidad engañosa con consejos para identificarla, e información completa y comprensible de productos financieros.

 

Artículo 12 . Empleo.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán medidas específicas para adaptar los puestos de trabajo a aquellas personas mayores que deseen prolongar su vida laboral.

2. Igualmente, fomentarán los ajustes razonables para el desempeño efectivo de su trabajo.

3. Del mismo modo, potenciarán la transmisión de conocimientos entre trabajadores, pudiendo actuar las personas trabajadoras mayores como formadoras y mentoras del nuevo personal que se incorpore, mediante foros de intercambio que fortalezcan las relaciones intergeneracionales.

 

Artículo 13 . Fomento del talento senior en el ámbito laboral y el emprendimiento.

Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán la inclusión de las personas mayores en el ámbito económico, fomentando y valorando el talento senior, la transmisión de conocimientos y la visibilidad del emprendimiento de las personas mayores.

 

Artículo 14 . Medidas fiscales de apoyo.

1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores, o personas que se encarguen del cuidado de personas mayores dependientes.

2. Igualmente, dará la adecuada publicidad y difusión a las medidas fiscales que se establezcan.

 

 TÍTULO II

Las personas mayores en sus relaciones con las administraciones públicas

 

Artículo 15 . Derecho a la accesibilidad a las Administraciones Públicas.

1. Las oficinas de atención a los ciudadanos de las Administraciones Públicas Aragonesas observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas mayores acceder a sus bienes y servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población, con la mayor autonomía posible. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones Públicas Aragonesas deberán ser accesibles a las personas mayores en los términos que se desarrollen reglamentariamente.


Artículo 16 . Atención a las personas mayores en las Administraciones Públicas.

1. Las personas mayores podrán disponer en todo caso de atención presencial en sus relaciones con las Administraciones Públicas Aragonesas, recibiendo orientación y ayuda personalizada siempre que así lo requiera.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas asegurarán el acceso preferente de las personas mayores en la utilización de bienes y servicios a disposición del público que impliquen largas esperas.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá a disposición del personal empleado público formación para la atención de las necesidades específicas de las personas mayores, que garantice un trato adecuado y respetuoso a las mismas.

 

 Artículo 17 . Accesibilidad digital y asistencia en el uso de plataformas electrónicas.

1. Las plataformas digitales de las Administraciones Públicas de Aragón deberán contar con una interfaz simplificada y accesible para personas mayores, con la finalidad de facilitar su uso en la realización de trámites y la obtención de información.

2. En las oficinas de atención presencial se establecerán puntos de asistencia para personas mayores que necesiten apoyo para realizar trámites en línea, atendidos por personal formado, que guiará a las personas mayores en el uso de los recursos tecnológicos.

 

Artículo 18 . Evaluación de impacto normativo por razón de edad.

Los proyectos de disposiciones normativas iniciados por el Gobierno de Aragón incorporarán un informe de evaluación de impacto por razón de edad, que deberá analizar si la actividad proyectada en la norma es susceptible de tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten para las personas mayores.

 

Artículo 19 . Políticas públicas, programas y actuaciones dirigidos a personas mayores.

 

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas, en la elaboración de políticas públicas orientadas a las personas mayores, atenderán los datos actualizados de los observatorios, consejos u otros órganos que recopilen información sobre este colectivo, a fin de que el diseño de dichas políticas se realice tomando en consideración sus particularidades y, en todo caso, orientado a la mejora de su calidad de vida.

2. Igualmente, los programas y actuaciones dirigidos a personas mayores que impulsen estas Administraciones Públicas incorporarán información relativa a la identificación y detección de situaciones de soledad no deseada u otras situaciones de vulnerabilidad.

 

Artículo 20 . Lenguaje claro y lectura fácil.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas adoptarán las medidas oportunas para que sus actos y comunicaciones se redacten en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente.

2. Complementariamente, se podrá impulsar que determinados materiales y contenidos que resulten de especial interés para las personas mayores sean redactados o convertidos a lectura fácil, contribuyendo así a su comprensión.

3. En todo caso, el lenguaje se adaptará específicamente para personas mayores cuando estas sean las principales destinatarias de los actos, comunicaciones o resoluciones.

  

Artículo 21 . Campañas publicitarias de visibilización.

1. El Gobierno de Aragón desarrollará campañas de sensibilización dirigidas a la población en general, y especialmente a las personas mayores y a sus familias, con el fin de luchar contra el edadismo, fomentar el envejecimiento activo, la participación de las personas mayores y divulgar los recursos disponibles para reducir la brecha digital.

2. Estas campañas se orientarán, entre otras finalidades, a

a) Difundir los beneficios del acceso a la tecnología en la vida diaria de las personas mayores.

b) Informar sobre los programas, recursos y ayudas disponibles.

c) Prevenir fraudes y proteger la privacidad de las personas mayores en su uso de herramientas digitales, favoreciendo el buen trato.

d) Crear entornos sociales inclusivos y respetuosos con las personas mayores.

e) Realizar una labor de sensibilización y visibilización sobre situaciones de soledad no deseada.

  

CAPÍTULO I

Participación de las personas mayores

 

Artículo 22 . Instrumentos para la participación de las personas mayores.

1. El Gobierno de Aragón impulsará los instrumentos de participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, en cualquier ámbito que les afecte, garantizando los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, y corresponsabilidad.

2. El resultado de los instrumentos de participación de las personas mayores tendrá carácter informador en el diseño de las políticas públicas que les afecten.

3. El departamento competente en materia de participación y transparencia colaborará con las entidades locales en el fomento de la participación de las personas mayores.

 

SECCIÓN 1ª. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

 

Artículo 23  . Asociacionismo.

1. El asociacionismo es el cauce idóneo para la expresión colectiva de inquietudes e intereses de las personas mayores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas fomentarán el asociacionismo de las personas mayores.

3. Las Administraciones Públicas Aragonesas impulsarán la acción coordinada de asociaciones, federaciones, confederaciones y, en general, de la red asociativa de las personas mayores en Aragón.


Artículo 24  . Voluntariado.

1. Se considera voluntariado el comportamiento social organizado, efectuado libre y gratuitamente por las personas mayores mediante actividades que redunden en beneficio de la comunidad.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán la participación de las personas mayores en las entidades y actividades de voluntariado que contribuyan a su participación activa y al intercambio generacional.

3. L

as Administraciones Públicas Aragonesas impulsarán especialmente aquellas entidades de voluntariado que cuenten entre sus miembros con personas mayores.  

SECCIÓN 2ª. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

 

Artículo 25  . Cauces de participación institucional.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas desarrollarán los cauces normativos y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.

2. Los órganos de participación institucional tendrán las funciones que se determinen en su norma de creación.

3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituirá el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias.  

Artículo 26 . El Consejo Aragonés de las Personas Mayores.

1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es un órgano colegiado, consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores.

2. El Consejo tiene como finalidad instrumentar e institucionalizar la participación de las personas mayores en la definición, aplicación, y seguimiento de las políticas públicas que les afecten en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.    

 

CAPÍTULO II

Medidas de fomento de las competencias digitales de las personas mayores

 

Artículo 27  . Medidas para paliar la brecha digital de las personas mayores.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón fomentarán la inclusión digital de las personas mayores y promoverán su acceso a la tecnología, formación y adaptaciones que les permitan integrarse plenamente en la sociedad digital.

2. Las políticas públicas abordarán de manera integral los distintos factores que afectan la inclusión digital de las personas mayores, desde la capacitación hasta el acceso y uso de las tecnologías, fomentando una sociedad más equitativa e inclusiva.

 

Artículo 28 . Formación en competencias digitales para personas mayores.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas impulsarán la aprobación de programas de formación en competencias digitales con el fin de dotar a las personas mayores de las habilidades necesarias para el uso de tecnologías digitales, fomentando su inclusión y participación en la sociedad digital.

2. La formación será impartida por personal especializado en alfabetización digital, preferentemente con experiencia con personas mayores. Se promoverá la colaboración con universidades, organizaciones sin fines de lucro y empresas tecnológicas para la formación de voluntarios.

 

Artículo 29 . Medidas de fomento para el acceso a herramientas digitales.

El Gobierno de Aragón fomentará acciones al objeto de garantizar que las personas mayores puedan acceder a las herramientas digitales.

 

Artículo 30  . Promoción de plataformas digitales accesibles.

Las Administraciones Públicas Aragonesas adaptarán las plataformas y servicios digitales a criterios de accesibilidad universal, de manera que sean comprensibles y navegables para personas mayores. Igualmente, fomentarán la adaptación de las plataformas digitales de las diferentes entidades, públicas y privadas, con el fin de que se ajusten a los criterios descritos.

 

CAPÍTULO III

Medidas en materia de empleo público


Artículo 31 . Relevo generacional de los empleados públicos.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas aprobarán planes y medidas integrales que aborden tanto la necesidad de relevo generacional en el empleo público como la capacitación y transferencia de conocimientos, con el objetivo de favorecer una transición efectiva.

2. El personal al servicio de la Administración Pública contará con una persona, tutora o mentora, que participe en los programas de mentoría y transferencia de conocimientos.

 

Artículo 32 . Mentoría y transferencia de conocimientos.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas aprobarán programas de mentoría y transferencia de conocimientos de profesionales públicos próximos a la jubilación, con el objetivo de garantizar un relevo generacional eficiente.

2. Estos programas tienen como finalidad aprovechar la experiencia y conocimiento acumulado por dichos profesionales públicos con mayor antigüedad, promoviendo su traspaso aquellos más jóvenes o recién incorporados a la administración.

3. El personal al servicio de las Administración Pública que participe como mentor recibirá formación adecuada sobre técnicas de mentoría y transferencia del conocimiento.

 

TÍTULO III

Entornos y viviendas adecuados para las personas mayores

 

Artículo 33 . Promoción de entornos adecuados para las personas mayores.

Las Administraciones Públicas Aragonesas procurarán en el diseño de los espacios de uso público, tanto del entorno rural como urbano, que éstos promuevan el bienestar, la autonomía y la salud física y mental de las personas mayores, con garantía de seguridad y con elementos que faciliten su orientación y sus relaciones sociales.

 

Artículo 34 . Red de espacios amigables para las personas mayores.

1. Las entidades locales, en colaboración con asociaciones vecinales y establecimientos comerciales, de hostelería y otros similares, promoverán la creación de una red de espacios amigables para las personas mayores.

2. Estos espacios de proximidad dispensarán un trato amigable a las personas mayores, atendiendo a su diversidad y a sus necesidades vitales.

3. Los espacios adheridos a la red contarán con un distintivo identificativo que se determinará reglamentariamente.

 

Artículo 35 . Políticas de vivienda para personas mayores.

1. Se promoverá el acceso a una vivienda digna, adaptada y accesible, que favorezca la autonomía de las personas mayores.

2. El Gobierno de Aragón establecerá, en aquellas convocatorias de ayudas públicas que tengan como objetivo garantizar la accesibilidad universal a la vivienda, criterios para que las personas mayores sean consideradas de manera preferente.

3. Los proyectos de viviendas protegidas o aquellos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, que se construyan, promuevan, financien o subvencionen por las Administraciones Públicas Aragonesas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, reservarán un mínimo del 4% de las viviendas de la respectiva promoción para personas mayores, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

 

Artículo 36 . Nuevas modalidades de alojamientos colaborativos para personas mayores.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas regularán las modalidades de alojamiento colaborativo destinados a personas mayores donde puedan vivir de forma independiente con acceso a servicios compartidos y asistencia en caso de necesidad, fomentando la convivencia solidaria, la autonomía y el apoyo mutuo.

2. Estos alojamientos podrán ser tanto públicos como privados, y en régimen de arrendamiento u otras formas de uso temporal, en el marco de la legislación vigente.

 

Artículo 37 . Fomento de viviendas intergeneracionales.

1. Las Administraciones Publica Aragonesas fomentarán iniciativas de vivienda de carácter intergeneracional.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas, en colaboración con las Universidades y otras instituciones educativas, potenciarán programas de Alojamientos Compartidos entre Estudiantes Universitarios y Personas Mayores, para facilitar el alojamiento de estudiantes universitarios en el domicilio de personas mayores, promoviendo así la convivencia intergeneracional.

  

TÍTULO IV

Cultura, educación, deporte y turismo

 

Artículo 38 . Promoción del acceso a la cultura, la educación, el deporte y el turismo entre las personas mayores.

Las Administraciones Públicas Aragonesas facilitarán el acceso de las personas mayores a las actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas, que favorezcan su bienestar físico, emocional, y su integración social, y promoverán el uso y disfrute de las instalaciones ubicadas en el territorio aragonés.

 

Artículo 39 . Participación de las personas mayores en la cultura, la educación, el deporte y el turismo.

1. Las personas mayores tendrán derecho a participar plenamente en la programación y el desarrollo de las actividades de ocio dirigidas a la ciudadanía en general, así como en las actividades específicas orientadas al colectivo de personas mayores.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas llevarán a cabo acciones de sensibilización que favorezcan el interés y acceso de las personas mayores a todos los recursos culturales, educativos, deportivos y turísticos disponibles.

3. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán el desarrollo de una amplia oferta de actividades, que se ajusten a las demandas y necesidades propias de las personas mayores, favoreciendo el intercambio generacional.

4. Las Administraciones Públicas Aragonesas fomentarán la colaboración con otras entidades públicas y privadas para planificar y coordinar actividades dirigidas a las personas mayores.

 

Artículo 40 . Actuaciones de los poderes públicos en materia de cultura, educación, deporte y turismo con programas inclusivos.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas realizarán las siguientes actuaciones:

a) Promoción del acceso de las personas mayores a las actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas dirigidas a la sociedad.

b) Impulso de la participación de personas mayores, a través de los correspondientes órganos de participación, en los procesos de programación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en estas materias, fomentando su implicación activa en la toma de decisiones que les afecten.

c) Apoyo al envejecimiento activo, planificando actividades dirigidas a las personas mayores.

d) Diseño de programas inclusivos y accesibles para personas mayores atendiendo a sus necesidades.

 

Artículo 41 . Acceso a instalaciones o actividades.

Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán la implantación de tarifas reducidas para acceder a instalaciones y actividades culturales, educativas, deportivas o turística.

 

Artículo 42 . Medidas en materia de cultura.

1. En el ámbito de cultura, las Administraciones Públicas Aragonesas adoptarán las medidas y actuaciones necesarias tendentes a:

a) Impulsar el acceso y la participación de las personas mayores en el ámbito cultural, facilitando la integración de éstas en la vida cultural.

b) Promover la cultura como un elemento de trabajo frente al edadismo.

c) Visibilizar aquellas actividades culturales en las que participen activamente personas mayores.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán actividades culturales en los hogares y otros centros públicos.

 

Artículo 43 . Medidas en materia educativa.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán el derecho de las personas mayores a realizar actividades formativas que les permitan desarrollar sus conocimientos, habilidades y capacidades dirigidas a la adquisición de competencias en diversos ámbitos a lo largo de la vida.

2. La integración y el aprendizaje mutuo entre generaciones en centros educativos serán impulsados por las Administraciones mediante programas específicos.

3. Se implementarán programas educativos en el marco del envejecimiento activo.

4. La Administración Autonómica promoverá acciones y programas en el ámbito universitario dirigido a las personas mayores en colaboración con los diferentes centros universitarios de Aragón.

5. La Administración Autonómica fomentará la participación de las personas mayores en la Universidad de la Experiencia, realizando campañas específicas para fomentar su matriculación.

6. La Administración Autonómica impulsará la participación de las personas mayores en la impartición de actividades formativas en el ámbito universitario.

 

Artículo 44 . Medidas en materia deportiva.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán actividades deportivas en el marco del envejecimiento activo, adecuadas a las necesidades e intereses de las personas mayores, fomentando la interacción social y la prevención de la soledad no deseada.

2. Las personas mayores tendrán derecho a la mejora de su bienestar personal mediante el desarrollo de actividad física y deporte.

3. La Ley que regule la actividad deportiva en Aragón deberá recoger en todo caso la promoción del deporte entre las personas mayores.

4. Anualmente, con la colaboración de las federaciones deportivas aragonesas, se organizarán los Juegos Master, orientados al fomento de la actividad deportiva entre las personas mayores.

 

Artículo 45 . Medidas en materia de turismo.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas impulsarán un turismo de calidad que redunde en beneficio de un mejor nivel de vida de las personas mayores.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán que el diseño de las actividades e instalaciones turísticas se realice tomando en consideración las características, necesidades e intereses de las personas mayores.

 

TÍTULO V

La atención sanitaria y sociosanitaria de las personas mayores


CAPÍTULO I

La atención sanitaria

 

 Artículo 46 . La atención sanitaria de las personas mayores.

Todos los servicios, recursos, programas, proyectos y profesionales destinados a la atención de la salud de las personas mayores orientarán sus acciones a potenciar su autonomía, mediante la promoción de un envejecimiento activo.

 

Artículo 47 . Principios generales y políticas de actuación.

Las Administraciones Públicas Aragonesas con competencia en la atención sanitaria garantizarán:

a)    La priorización de una atención sanitaria domiciliaria y comunitaria de las personas mayores.

b)    La especialización en la atención a las personas mayores que así lo requieran mediante la promoción de servicios, recursos y programas específicos.

c)    La coordinación de los servicios sanitarios y sociales en fases de procesos de atención compartidos que así lo requieran.

d)    La formación continuada y el intercambio de experiencias entre profesionales para mejorar la atención sanitaria a las personas mayores.

e) La innovación para hacer frente a las necesidades y demandas específicas y cambiantes de las personas mayores.

 

Artículo 48 . El acceso al Sistema Aragonés de Salud.

1.La Administración Autonómica garantizará que las personas mayores puedan acceder en formato escrito, presencial y telefónico, a los mismos servicios disponibles a través de aplicaciones informáticas. Igualmente, podrán acceder en estos formatos a la información específica relativa a sus tratamientos médicos, y solicitar acompañamiento o atención personal para el acceso a los servicios sanitarios.

2.La Administración Autonómica diseñará medidas y planes que faciliten el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios a todas las personas mayores, con especial atención a aquellas con dificultades de autonomía o algún tipo de dependencia o discapacidad reconocida.

 

Artículo 49 . Servicios y atención sanitaria.

La atención sanitaria de las personas mayores, dentro del Servicio Aragonés de Salud, tendrá los siguientes objetivos:

a) La prevención y promoción de la salud a través del establecimiento de hábitos de vida saludables mediante programas de educación en salud.

b) La potenciación de la atención domiciliaria, tanto de enfermería como médica de las personas mayores, en caso de que no puedan acudir a los centros sanitarios.

c) La garantía de la calidad de la atención sanitaria y la coordinación entre los servicios de atención primaria y especializada, ambulatoria y hospitalaria.

d) La potenciación de programas de rehabilitación que mejoren el estado de salud psíquico, físico y sensorial, para evitar el deterioro de las personas mayores.

e) La reducción de las listas de espera de los servicios sanitarios destinados mayoritariamente a las personas mayores

f) La potenciación de la investigación y de los servicios orientados a la detección, seguimiento y tratamiento integral de las enfermedades de salud mental que afecten a las personas mayores, así como a sus familias.

h) La humanización de los servicios sanitarios, orientando su organización y funcionamiento hacia la dignidad de las personas, y buscando evitar la infantilización en el trato hacia las personas mayores.

i) El refuerzo de la atención primaria como referente comunitario de salud en colaboración, cooperación y trabajo en red con otros activos de salud de la comunidad.

 

Artículo 50 . El Plan Aragonés de Salud.

El Plan Aragonés de Salud es el instrumento básico de planificación del Sistema Aragonés de Salud. El departamento competente en la materia garantizará que en su diseño y evaluación se incluyan las necesidades y respuestas concretas que las personas mayores realicen a este ámbito de la protección social.

 

Artículo 51 . La participación en el sistema sanitario.

Las personas mayores tienen derecho a la participación en todos los órganos constituidos con este fin dentro del sistema sanitario de Aragón. En particular, los consejos de personas mayores de ámbito local que se hayan constituido podrán participar en el Consejo de Salud de Zona que le corresponda.

 

CAPÍTULO II

La atención sociosanitaria

 

Artículo 52 . De la coordinación sociosanitaria.

1. La atención sanitaria y social tendrá como principios generales la optimización de recursos disponibles, la atención interdisciplinaria e integral y la proximidad de los servicios.

2. Al objeto de facilitar esta atención social y sanitaria, las Administraciones Públicas Aragonesas establecerán los acuerdos, protocolos e instrumentos de colaboración que resulten necesarios.

3. Los departamentos competentes en atención sanitaria y de servicios sociales promoverán y articularán fórmulas de gestión orientadas a la coordinación o integración de servicios.

4. La Comisión de coordinación sociosanitaria, en cuanto órgano colegiado de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa, se instrumenta como el cauce idóneo para promover la atención integral social y sanitaria y el impulso de diferentes planes, protocolos, programas, disposiciones y medidas en los citados ámbitos, los cuales habrán de tener en cuenta las particularidades de las personas mayores.

5. La Historia Social Única y la Historia Clínica contarán con un apartado específico donde, los respectivos profesionales, puedan indicar la detección de síntomas relacionados con la soledad no deseada o situaciones de violencia sufrida por personas mayores.

 

Artículo 53 . Formación e investigación.

La Administración Autonómica promoverá la investigación en el ámbito de la mejora de la salud de las personas mayores, así como la formación específica del personal a su servicio para atender dicho fin.

 

 

TÍTULO VI

Atención social a las personas mayores

 

CAPÍTULO I

El entorno familiar y los Servicios Sociales

 

Artículo 54 . Derechos de las personas mayores en las relaciones familiares.

1. Las personas mayores tienen derecho a que sus descendientes les presten la ayuda y la asistencia que requieran, tratándoles en todo caso con respeto y procurando su bienestar.

2. Las personas mayores tienen derecho a mantener relación con sus descendientes menores de edad, salvo que el interés superior del menor lo desaconseje, y siempre de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación civil aragonesa en lo relativo a las relaciones familiares.

 

Artículo 55 . Derecho al cuidado de las personas mayores.

1. Las personas mayores tienen derecho a recibir cuidados conforme a su voluntad, según sus necesidades, respetando su autonomía, y dirigidos a su bienestar.

2. Las Administraciones Públicas Aragonesas destinarán los recursos necesarios a través de los servicios sociales para garantizar la permanencia de las personas mayores en su entorno, apoyando a las familias en su cuidado.

 

Artículo 56 . El sistema público de Servicios Sociales.

Las personas mayores tienen derecho a acceder al conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos que conforman el sistema público de Servicios Sociales, en los términos contenidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normas que los sustituyan.

 

 

Artículo 57 . Modelo de cuidados.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas impulsarán un modelo de cuidados de las personas mayores centrado en la persona.

2. Se proporcionarán los apoyos necesarios para la mejora o el mantenimiento de la calidad de vida de las personas mayores en todos los ámbitos, a través de una atención integral e individualizada, que garantice el respeto a sus derechos y fomente su autonomía, independencia, participación e integración en la comunidad.

3. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán las medidas necesarias para que se presten estos apoyos, adaptándolos a las personas y sus necesidades en función del momento vital en que se encuentren, y favoreciendo que se realicen en el entorno social en el que viven.

4. Los servicios de atención residencial facilitarán la continuidad del proyecto vital de las personas usuarias, asegurando su autonomía y ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 58 . Calidad en la atención a las personas mayores.

1. La Administración Autonómica, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, impulsará un sistema de mejora continua en la atención a las personas mayores.

2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de Servicios Sociales velarán específicamente por el cumplimiento de la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de Servicios Sociales en Aragón.

3. La promoción de la formación de profesionales y la generación de conocimiento serán medidas específicas a desarrollar en todos los recursos y servicios sociales desde los que se atienda a las personas mayores.

 

Artículo 59 . Nuevas tecnologías de la información y el conocimiento.

Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán el uso de las nuevas tecnologías, la innovación y la inteligencia artificial para mantener e incrementar la calidad de vida de las personas mayores, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de su autonomía y retrasar la institucionalización.

 

Artículo 60 . Programas específicos para personas mayores.

1. El departamento competente en materia de servicios sociales, además de las prestaciones recogidas en el Catálogo, promoverá el desarrollo de planes, programas y estrategias específicos para la atención a las personas mayores.

2. En concreto, se desarrollarán medidas específicas y se articularán acciones de apoyo comunitario orientadas a la detección, prevención y lucha contra la soledad no deseada y demás situaciones de vulnerabilidad de las personas mayores.

 

 

 

CAPÍTULO II

Promoción del buen trato y prevención de la violencia

hacia las personas mayores

 

Artículo 61 . Promoción del buen trato.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán el buen trato hacia las personas mayores, con la finalidad de combatir el edadismo y situaciones de vulnerabilidad.

2. Igualmente, se desarrollarán campañas informativas sobre los derechos de las personas mayores y campañas tendentes a concienciar a la sociedad sobre el valor y la importancia de este colectivo.

 

Artículo 62 . Prevención, sensibilización e intervención social ante situaciones de violencia hacia las personas mayores.

1. Las Administraciones Públicas Aragonesas promoverán la sensibilización e implicación social ante situaciones de violencia hacia las personas mayores.

2. Se impulsará la investigación, la difusión y la promoción del conocimiento sobre el particular, constituyendo instrumentos esenciales en la sensibilización y la intervención social.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración interinstitucional con agentes clave, elaborará guías o protocolos tendentes a orientar la detección, prevención e intervención de profesionales ante situaciones de violencia sufridas por personas mayores.

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En tanto se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de las Personas Mayores, será de aplicación al citado Consejo lo previsto en la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo establecido en la presente Ley. 2. Asimismo, queda expresamente derogada la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, una vez se haya completado el desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley.  

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril.

 

El artículo 44.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón queda redactado como sigue:

“4. Los proyectos de disposiciones normativas deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Un informe de evaluación de impacto de género, que deberá contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluación de impacto de género, que será elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente, incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

b) En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente sobre impacto por razón de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.

c) Un informe de evaluación de impacto por razón de edad, que deberá analizar si la actividad proyectada en la norma es susceptible de tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten para las personas mayores.

d) Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislación sectorial.”

 

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

 

Uno. El artículo 6, apartado x), queda redactado como sigue:

“x) Organizar los Juegos Deportivos en Edad Escolar, los Juegos Máster y las competiciones deportivas universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.”


Dos. Se introduce un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 16 bis. Actividad física y deporte de las personas mayores.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre las personas mayores.

2. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con la dirección general competente en materia de personas mayores, organizará anualmente los Juegos Máster, en cuyo desarrollo colaborarán las federaciones deportivas aragonesas.

3. Los Juegos Máster tendrán la consideración de competición deportiva oficial, a los efectos previstos en la presente Ley”.

 

Tres. Se modifica el artículo 45, apartado 2c), que queda redactado como sigue:

“c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios, y los Juegos Master, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento de estos fines que articulen la organización de los recursos materiales, humanos y económicos necesarios.”

 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

 

Uno. El artículo 1, apartado 4, queda redactado como sigue:

“4. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos comprendidos en el ámbito de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres, el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, y el Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores. Igualmente, podrán incluirse en el ámbito de la ley todos aquellos servicios de asesoría jurídica especializada destinada a colectivos que, cumpliendo con el objetivo y finalidad de la misma, se determinen reglamentariamente.”

 

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:

a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.

d) Las personas mayores de 65 que residan y estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Cualquier otro individuo que, por sus características específicas o pertenencia a colectivos merecedores de especial protección, se determine reglamentariamente.

 

Tres. Se introduce un nuevo capítulo, con el siguiente contenido:

 

CAPÍTULO V

Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores

Artículo 16. Contenido material del Servicio.

1. El Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores incluye la información, orientación y asesoramiento jurídico en las relaciones del solicitante con las Administraciones Públicas Aragonesas. Igualmente, comprenderá la formación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.

2. El Servicio conllevará también el asesoramiento, orientación jurídica, difusión y emisión de informes a profesionales del ámbito público, en la materia que nos ocupa.

3. Queda excluido del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento la tramitación directa de asuntos y la redacción de cualquier tipo de documento, o la recomendación de profesionales.

4. Este Servicio se coordinará con la Dirección General competente en materia de mayores, y estará sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para garantizar la correcta coordinación y prestación del Servicio.


Artículo 17. Realización del Servicio.

1. El Servicio de Orientación, Asesoramiento y Mediación a Personas Mayores deberá prestarse por personal letrado colegiado en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.

2. El personal letrado deberá acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho administrativo, civil y penal.”

 

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

 

El artículo 21, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de Salud es el órgano de participación de la población de la zona de salud y está compuesto por:

a) Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.

b) En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.

c) Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.

d) El coordinador del equipo de atención primaria.

e) Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.

f) Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.

g) Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.

h) Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985, 1980; ApNDL 13091).

i) Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.

j) Un representante de los consejos de personas mayores de ámbito local constituidos en la zona de salud.

k) Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:

Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.

Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre éstas.

Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.”

 

Disposición final quinta. Autorización para el desarrollo reglamentario.

1. En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de Personas Mayores.

2. En la citada disposición normativa deberá referirse, en todo caso, el destino de los bienes y la forma de cumplimiento de las obligaciones del Consejo que pudieran quedar pendientes.  

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

 

 

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