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PROCESO PARTICIPATIVO
Anteproyecto de Ley de modificación puntual del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón relativo a las Sucesiones por Causa de Muerte
29 mar 2022
Audiencia pública
Participantes
28 abr 2022
Audiencia pública
29 mar 2022
El Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de junio de 2021, encomendó a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil «la elaboración de un Anteproyecto de Ley de reforma del artículo 348 del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón” por Decreto Legislativo 1/2021, de 22 de marzo, con el fin de dar cumplimiento a la proposición no de ley 229/21». La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado en su reunión de 12 de julio de 2021
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En primer lugar, la presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones puntuales en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

 

   a) Por una parte, se modifica el artículo 328 relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte, a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

   b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que fallezca en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.

 

   c) Finalmente, se introducen dos nuevos artículos 536 bis y 536 ter en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.


      En segundo lugar, en el presente proyecto se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación. 

El estado de este proceso es:  Concluido
Documentación del proceso participativo
Tabla de documentos y herramientas de un proceso
Fase Fechas Contenido Fichero descargable Enlace
Fase 1
Participantes
Desde el 28-04-2022 A quién se convoca: a toda la ciudadanía. Elaboramos una propuesta pero puede participar cualquier persona que tenga algo que aportar
Fase 2
Audiencia pública
Del 29-03-2022 al 09-04-2022
Trámite de elaboración de la norma:   documentos que forman parte del expediente
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