En primer lugar, la
presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones
puntuales en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los
nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el
ejercicio de su capacidad jurídica:
a) Por una parte, se modifica el artículo
328 relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de
indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte, a
quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de
atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad
jurídica.
b) Por otra, se modifica el artículo 473 en
relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras
asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el
causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la
entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o
bien de una persona que fallezca en centros residenciales de titularidad del
organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
c) Finalmente, se introducen dos nuevos
artículos 536 bis y 536 ter en relación al denominado privilegio que se
reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia,
extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de
razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas
discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos
preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que
proporcionan atención.
En segundo lugar, en el presente proyecto se
introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo
348, incluyendo la posibilidad de
interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial,
manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la
determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la
interpelación.
Fase | Fechas | Contenido | Fichero descargable Enlace |
---|---|---|---|
Fase 1
Participantes |
Desde el 28-04-2022 | A quién se convoca: a toda la ciudadanía. Elaboramos una propuesta pero puede participar cualquier persona que tenga algo que aportar | |
Fase 2
Audiencia pública |
Del 29-03-2022 al 09-04-2022 |