Los servicios efectuados se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por el representante de esta o, a falta de este certificado, mediante la declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, cuyo importe acumulado en el año de mayor ejecución sea superior a las cuantías establecidas para cada lote.
En el caso de empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 3 años, su solvencia técnica se acreditará mediante los medios establecidos en la letra b): Indicación del personal técnico participante en el contrato. Para su acreditación deberán presentar la documentación acreditativa del compromiso de adscripción de medios señalado en el Anexo VI de este Pliego.