No se exige clasificación para acreditar la solvencia pero se admitirá, conforme al Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para todos los lotes, la acreditación de la solvencia mediante la aportación del certificado de clasificación en el Grupo R, Subgrupo 1, Servicio de Transporte de viajeros por carretera, Categoría 1.