Se acreditará una cifra anual de negocios por un importe igual o superior a la suma del importe anual de los lotes a los que se licite. En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la cifra de negocio de las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del período correspondiente a la actividad de la empresa.