En cumplimiento de lo establecido en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 23.1 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, la Resolución es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa; en caso de disconformidad, contra la Resolución podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en los arts 44 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,en plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación, en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro del órgano de contratación (Instituto Aragonés del Agua) o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano competente. No obstante lo anterior, y dado el carácter potestativo del recurso especial en materia de contratación, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación