Gestión de licitaciones

 versión: 7.12.16
Contratación Pública   
Datos de Gestión de licitaciones:
 
Datos del Expediente
 
Datos del Anuncio
 
Adjudicado
Revisión del Plan Especial de Protección Civil ante sismos en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en las acciones enmarcadas en el proyecto POCTEFA INTERREG POCTEFA-ALERT
No es armonizado
PRE 204-2019
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Dirección General de Interior y Protección Civil
Servicios
SERVICIOS Otros
Revisión del Plan Especial de Protección Civil ante sismos en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en las acciones enmarcadas en el proyecto POCTEFA INTERREG POCTEFA-ALERT
01/12/2019
71317000-3
Zaragoza
España
Ordinaria
Abierto
Varios criterios de adjudicación
Ninguno
193.261,19
233.846,05
193.261,19
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Ver Anexo V del PCAP
SI
Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá de ser de importe superior a: 265.000 €
Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, podrá solicitar que se le permita acreditar su solvencia económica y financiera por medio de otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
NO
NO
NO
SI
Haber realizado en los últimos tres años servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (trabajos relacionados con la protección civil ante sísmos) por un importe igual o superior a 124.000 €.
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia mediante la experiencia del equipo directivo o del coordinador del trabajo.
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
5
5% del importe de adjudicación IVA excluido
MEMORIA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Juicio de Valor (Obsoleto)
-Ver Anexo XI del PCAP-
35
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO
Juicio de Valor (Obsoleto)
-Ver Anexo XI del PCAP-
10
OFERTA ECONÓMICA
Cuantificables Automáticamente - Precio
-Ver Anexo XII del PCAP-
45
MEJORAS
Cuantificables Automáticamente (Obsoleto)
-Ver Anexo XII del PCAP-
10
29/10/2019
Ver documento adjunto.
22/11/2019
CALIDAD ESTUDIOS ASESORIA Y FEDERICO VICENTE CIA.
NO
SI
B50640119;B50985753;
50%
NO
NO
España
Aragón
SI
154.608,95
187.076,83
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
1
Recurso especial en materia de contratación. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
http://aragon.es/trb
Plaza de los Sitios 7
50001
Zaragoza
España
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta. El recurso deberá presentarse en el Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano competente para resolverlo, o en el Registro del órgano de contratación, o en alguno de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en este último caso deberá comunicar de manera inmediata al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el escrito presentado. Alternativamente a lo anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-Ver Resolución adjunta-
12M
NO
NO
29/10/2019
JOAQUIN LARDIES GIL
 
Ficheros adjuntos
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