Gestión de licitaciones

 versión: 7.12.16
Contratación Pública   
Datos de Gestión de licitaciones:
 
Datos del Expediente
 
Datos del Anuncio
 
Adjudicado
Servicio de alquiler de vehículos con conductor para la Dirección General de Justicia e Interior
No es armonizado
PRE 143-2019
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Dirección General de Justicia
Servicios
SERVICIOS de transporte por vía terrestre incluidos los servicios de furgones blindados
Servicio de alquiler de vehículos con conductor para la Dirección General de Justicia e Interior
01/11/2019
60170000-7
Aragón
España
Ordinaria
Abierto
No Procede
Ninguno
36.835,34
40.518,87
81.037,74
SI
NO
NO
No Procede
No Procede
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
No Procede
No Procede
Ver Anexo V del PCAP
SI
Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá de ser de importe superior a: 36.835,34 €
Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, podrá solicitar que se le permita acreditar su solvencia económica y financiera por medio de otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
NO
NO
NO
SI
Haber realizado en los últimos tres años servicios el mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (alquiler de vehículos con conductor), por un importe igual o superior a 25.784, 74 €.
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario. Los empresarios de nueva creación podrá acreditar su solvencia mediante la experiencia del equipo directivo o del coordinador del mismo.
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Si Ver Anexo VI del PCAP
No Procede
No Procede
No Procede
No Procede
No Procede
No Procede
NO
No Procede
No Procede
5
del presupuesto base de licitación excluido el IVA
No Procede
No Procede
PRECIO
Cuantificables Automáticamente - Precio
Ver Anexo XII del PCAP
98
Aspectos medioambientales
Cuantificables Automáticamente (Obsoleto)
Ver Anexo XII del PCAP
2
23/09/2019
Ver documento adjunto
16/10/2019
COOPERATIVA AUTO-TAXI DE ZARAGOZA
F50019256
SI
NO
NO
NO
Avda. Gómez Laguna 151-155
50012
Zaragoza
España
Zaragoza
SI
32.183,74
35.402,11
SI
SI
Autoturismo Procas, SL
B99046617
SI
NO
NO
NO
Polígono Emprsarium C/Enebro 1 Nave 12
50720
La Cartuja Baja
España
Zaragoza
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2
2
0
0
0
Recurso Especial en materia de contratación
http://www.aragon.es/trb
Plaza de los Sitios,7
50001
Zaragoza
España
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano competente para resolver el recurso, regulado en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del sector Público de Aragón, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta. El escrito de interposición podrá presentarse en la forma y lugar que establece el artículo 51 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente al que se remita la notificación de la adjudicación a la empresa licitadora.
12m
SI
SI
Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales
24/09/2019
María Asunción Sanmartín Mora
 
Ficheros adjuntos
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