Los contratos resultantes de este procedimiento no pueden ser calificados como contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el art 19.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a que deben entenderse abarcados por la exclusión contenida en el art 10 b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. No obstante, considerando la complejidad de los mismos, que el objeto del procedimiento ha sido dividido en cuatro lotes y el elevado importe económico de las prestaciones que se pretenden contratar, se considera procedente que las entidades contratantes se sirvan de un procedimiento de contratación con una tramitación análoga a la prevista en la LCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada