De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2015, de 20 de Julio, por laque se modifica la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, la enajenación de aprovechamientos forestales se rige por la normativa patrimonial, por lo que se trata de un negocio excluido expresamente de la legislación de contratos públicos por el art. 9 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Públicos. Si bien en lo no previsto por la normas específicas de aplicación, los contratos de enajenación de regirán por lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.