Se habrán realizado servicios, de la misma naturaleza o similar que el objeto del contrato, por cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales, cuya suma sea igual o superior al presupuesto de licitación anual multiplicado por 2.. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se justificará con la relación de los servicios realizados en el período correspondiente a la actividad de la empresa.