Se acreditará la relación de los suministros de similar naturaleza a los que son objeto del contrato, realizados en uno de los últimos tres años, por un importe igual o superior a la suma del importe anual de los lotes a los que se licite. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos del código CPV que se establece en el apartado B del Cuadro-resumen. En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los suministros realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del período correspondiente a la actividad de la empresa. (Ver Anexo nº V del PCAP)