La presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.