Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y
cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, podrá
solicitar que se le permita acreditar su solvencia económica y financiera por medio de otro documento que el poder adjudicador
considere apropiado.