De conformidad con lo estipulado en la Disposición Transitoria Primera y el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los exptes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón recurso especial en materia de contratación contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor