Contra la presente Resolución de modificación del contrato se podrá interponer
potestativamente en vía administrativa el recurso especial en materia de contratación
previsto en el artículo 44 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a aquel en que se haya notificado, ante el Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón (TACPA), previsto en la Ley 3/2011, de 24 de febrero,
de medidas en materia de Contratos del sector Público de Aragón, órgano competente
para la resolución.