De acuerdo con lo dispuesto en la LCSP y en Ley 3/2012 de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2017 de Integridad y ética pública, contra el presente acuerdo podrá interponer:
• con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y ss. de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se haya remitido la presente notificación. En ese mismo plazo deberá anunciarse previamente la interposición de dicho recurso especial mediante escrito presentado ante el órgano de contratación.
• o recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación.