El volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de los 3 últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco euros (62.895 €). En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los servicios realizados o las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del periodo correspondiente a la actividad de la empresa.