Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Deberá tratarse de trabajos relacionados con la explotación de bares o similares y el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 18.000 €. Tratándose de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará por uno cualquiera de los medios contenidos en las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP