El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.