Para acreditar este requisito, cuando el empresario estuviera inscrito en el Registro Mercantil, deberá aportar certificado o nota de dicho Registro que acredite que las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, se encuentran aprobadas y depositadas en el mismo, junto con una copia de la cuenta de pérdidas y ganancias integrante de dicha cuenta anual. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.