De conformidad con el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.
El Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía, permite a todas las administraciones y entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón la licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, mediante publicidad en el perfil de contratante, pudiendo presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.