Autoliquidaciones - Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

TARIFAS

  •   Tarifa 1. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
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  •   Fincas de carácter urbano.
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  •   Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial, oficina.
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  •   Fincas de carácter agrícola.
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  •   Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas
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  •   Otras edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores (1).
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  •   Tarifa 3. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
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  •   Tarifa 4. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
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  •   Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías
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(1) Tarifa 01, epígrafe 3. Otras edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores: 1) con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos o equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable; 2) con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación (epígrafes 1 y 2 de la tarifa 01), se le añadirá la cantidad en concepto de las construcciones a valorar que resulte de los epígrafes 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.