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Por inscripciones regístrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, declaraciones responsables, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes
Modelo 514. Apartado 5
Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (incluida la inscripción en el correspondiente registro). (incluida la inscripción en el correspondiente registro)
48.1. Por primera expedición. (25,55)
48.2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición. (10,05)
Tarifa 49.
Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado. (30,65)
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos. (Para el cálculo, se deberá indicar el Nº)
50.1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos. (Cada uno 100,05)
50.2. Otros certificados, cada uno. (Cada uno 8,60)
Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.
51.1. Nueva inscripción. (97,45)
51.2. Modificación. (56,20)
Tarifa 52.
52.1. Inscripción de empresa o instalación en registro especial y/o declaración responsable sin documentación adicional.
52.1.1. Primera inscripción y/o declaración. (173,55)
52.1.2. Modificación de inscripción y/o declaración presentada. (104,15)
52.2. Declaración responsable con documentación adicional.
52.2.1. Primera declaración. (178,80)
52.2.2. Por modificación de declaración presentada. (106,10)
52.3. Declaración responsable presentada por prestador de servicios que de forma voluntaria haya asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.
52.3.1. Primera declaración. (54,80)
52.3.2. Por modificación de declaración presentada. (32,90)
52.4. Autorización o emisión de certificado de empresa.
52.4.1. Primera autorización o emisión de certificado de empresa. (186,35)
52.4.2. Renovaciones y/o modificaciones. (111,80)
52.5. Emisión de certificado de empresa, a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.
52.5.1. Primera emisión de certificado de empresa. (82,20)
52.5.2. Renovaciones y/o modificaciones. (49,35)
52.6. Regla especial 1ª. Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. (171,35)
52.7. Regla especial 2ª. Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. (104,15)
52.8. Regla especial 3ª. Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico. (306,35)
52.9. Regla especial 4ª. Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las instalaciones de menos de 100 kW. (56,20)
Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
53.1. Primera tramitación. (65,75)
53.2. Por tramitación de modificación. (32,90)
Tarifa 54.
Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas. (357,45)
Tarifa 56.
Habilitación de libros de registro. (Por cada libro 10,20)
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.
57.1. Hasta 30 hojas. (Cada hoja 6,30. Para el cálculo, se deberá indicar el Nº de hojas, máximo 30)
57.2. A partir de 30 hojas. (204,30)
Tarifa 58.
Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o ejecución, o por cambio del resguardo de depósito. (Para el cálculo, se deberá indicar el Nº de áreas, delimitaciones o estaciones)
Tarifa 59. Por duplicado de documentos. (Para el cálculo, se deberá indicar el Nº de hojas)
59.1. Con compulsa. (Por cada hoja tamaño DIN A4 4,25)
59.2. Sin compulsa. (Por cada hoja tamaño DIN A4 0,13)
Por complemento hasta alcanzar el importe de la tarifa asignada al hecho imponible solicitado.