TALLERES DE DEBATE
El debate en los talleres y las aportaciones se centrarán en
el documento elaborado por el Instituto Aragonés de Juventud
Decreto
por regulador de las Escuelas de Animadores de Tiempo Libre.
El documento está abierto a todo tipo de aportaciones
(incorporación, eliminación o modificación).
La planificación inicial incluye la celebración de dos
talleres en Zaragoza. En cada taller se abordará y se harán aportaciones a todo
el documento
De esta forma, la persona que quiera debatir y hacer
aportaciones a todo el texto tiene que participar solamente en un taller.
Por otra parte, para aquellos actores interesados en el proceso
de participación pero que no puedan acudir presencialmente a los talleres
propuestos, se habilita un foro online para poder recoger sus aportaciones.
Dicho foro online se pondrá en funcionamiento el 7 de abril,
coincidiendo con la sesión informativa, hasta el 14 de mayo.
La Constitución en su artículo 27 garantiza y universaliza el derecho a la educación como derecho fundamental e instrumento para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Es igualmente exigencia constitucional para los poderes públicos, a raíz del artículo 40, el fomento de políticas de formación y readaptación profesional.
En aplicación de estos mandatos, el Estado promulgo la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objeto es, dentro de las competencias estatales, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
El Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables y el reconocimiento de la educación no formal e informal.
Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de tal modo que los cursos de monitor y de director se ajusten, en concreto, al contenido de los certificados de profesionalidad SSCB0209_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre) y SSCB0211_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre). De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea. Así mismo se crea la figura del Informador juvenil Certificado de profesionalidad SSCE0109.
El artículo 71. 38ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en exclusiva, la competencia de Juventud a la Comunidad Autónoma de Aragón. Es en desarrollo de esta capacidad que la Comunidad reguló en 1986 mediante Decreto 101/1986 la regulación de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.
La evolución social y normativa, la experiencia desarrollada desde el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001 y la evolución social, unido a la gran importancia del ocio infantil y juvenil en Aragón llevan al Instituto Aragonés de Juventud a promover la adaptación normativa de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que reciben.
Transcurridos más de 30 años de la publicación del actual Decreto y de la Orden que lo desarrolla muchas de las normas han quedado obsoletas, incompletas o con ambigüedad normativa, por lo que resulta conveniente desarrollar un nuevo Decreto.
Los principales objetivos del nuevo decreto son:
Por un lado, desarrollar un marco normativo adecuado regulador de las Escuelas de Tiempo Libre, que defina: la acreditación, funcionamiento, metodología y contenidos, perfil docente, seguros de prácticas, su coordinación, la supervisión, la creación de un órgano de inspección y criterios homogéneos generales para un adecuado cumplimiento de la normativa.
Por otro, regular dichas formaciones de las Escuelas de Tiempo Libre, adecuándolas a las necesidades actuales y en convergencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones, facilitando los procesos de acreditación y convalidación en todas las Comunidades Autónomas.
Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón y realizadas las correspondientes consultas a las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre actualmente registradas se inicia el proceso de participación ciudadana del Decreto Regulador de las Escuelas de Animadores en Tiempo Libre.
Fase | Fechas | Contenido | Fichero descargable Enlace |
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Fase 1
Participantes |
Del 20-03-2017 al 14-05-2017 | A quién se convoca: a toda la ciudadanía. Elaboramos una propuesta pero puede participar cualquier persona que tenga algo que aportar | |
Fase 2
Información |
Del 17-04-2017 al 17-04-2017 | Información básica sobre el proceso y la política pública para conseguir una participación efectiva | |
Fase 3
Deliberación |
Del 07-04-2017 al 14-05-2017 | Deliberación y aportaciones al texto borrador sometido a participación ciudadana o a la política pública objeto de la participación | |
Fase 4
Retorno |
Del 29-06-2017 al 29-06-2017 | Respuesta a las aportaciones recogidas en el proceso y balance |