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PROCESO PARTICIPATIVO
AUDIENCIA PÚBLICA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE USUARIOS
15 dic 2016
Audiencia pública
Audiencia pública
15 dic 2016
[ Fase 1 ]
Audiencia pública

La primera característica que define a la futura ley es la de centralizar en una misma norma todos los derechos y deberes que asisten y corresponden a los ciudadanos en materia de sanidad y salud.  Pretende, no sólo salvaguardar el principio de seguridad jurídica, sino ofrecer a los ciudadanos, en cuanto que usuarios y destinatarios de los servicios de salud, un único instrumento en el que se reconozcan sus derechos y deberes para con ello facilitar el acceso a los mismos por los ciudadanos.

Así, con carácter previo al inicio del proceso participativo sobre el anteproyecto de Ley, se va a llevar a cabo una Audiencia Pública con los actores implicados en la materia con el objetivo de recabar las primeras ideas y aportaciones como base para cerrar la redacción del citado anteproyecto. En concreto, el debate general versará sobre los contenidos básicos que tienen que ser recogidos en el futuro texto legal: Derechos de asistencia e información; Derechos relativos a la autonomía del paciente, dignidad, intimidad y confidencialidad de los datos del mismo; Participación; Deberes y garantías.

La Audiencia Pública que tendrá lugar el día 15 de Diciembre a las 11 horas  en la Sala Hnos. Bayeu del Edificio Pignatelli de Zaragoza.

Es prioritaria la creación de un nuevo texto legislativo básico que, inspirándose en los preceptos de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con base en sus principios y valores, funde y represente el compromiso de todos los poderes públicos aragoneses con la sociedad aragonesa en relación a la protección de su salud, y con ello al establecimiento y reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos aragoneses en el ámbito de la salud. Y ello es debido a que la protección de la salud es considerada por la sociedad actual uno de los fundamentos del Estado del Bienestar, y como tal deben garantizarse los derechos y deberes de los usuarios del sistema público de salud de Aragón. Por ello, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad, está trabajando en la redacción del borrador de Anteproyecto de la Ley de derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón.
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La Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. A su vez, en su artículo 51, se establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 14, el derecho a la salud, y en su artículo 17, los derechos de consumidores y usuarios de forma que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, regula las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad, permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce el artículo 43 de la Constitución Española. Esta ley, aun teniendo un carácter global, no resulta suficiente puesto que con posterioridad se han dictado nuevas normas que han adecuado los derechos y garantías de los usuarios del sistema sanitario a los requerimientos que exige nuestra actual sociedad. 

Aunque los servicios de salud pública están muy consolidados tanto en la Comunidad Autónoma de Aragón como en el resto de España, el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de la salud siempre se ha interpretado como el derecho de la ciudadanía a recibir asistencia médica frente a la enfermedad.

Las principales normas básicas, como la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como la referida Ley 6/2002, de 15 de abril, constatan dicha realidad. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se aprueba al amparo de la competencia que la Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, atribuye al Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Al tratarse de una competencia compartida, corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tanto el desarrollo de la legislación básica estatal como el ejercicio de la función ejecutiva en materia de sanidad y salud pública.

En consecuencia con lo anterior y para evitar en lo posible la dispersión normativa, es prioritaria la creación de un nuevo texto legislativo básico que, inspirándose en los preceptos de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con base en sus principios y valores, funde y represente el compromiso de todos los poderes públicos aragoneses con la sociedad aragonesa en relación a la protección de su salud, y con ello al establecimiento y reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos aragoneses en el ámbito de la salud.  Y ello es debido a que la protección de la salud es considerada por la sociedad actual uno de los fundamentos del Estado del Bienestar, y como tal deben garantizarse los derechos y deberes de los usuarios del sistema público de salud de Aragón. Por ello, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad, está trabajando en la redacción del borrador de Anteproyecto de la Ley de derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

El estado de este proceso es:  Concluido
Documentación del proceso participativo
Tabla de documentos y herramientas de un proceso
Fase Fechas Contenido Fichero descargable Enlace
Fase 1
Audiencia pública
Del 15-12-2016 al 15-12-2016
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