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Aportaciones de Anteproyecto de Ley de Infraestructuras Aeronáuticas de Aragón

Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.

Listado de aportaciones
APORTACIONES
RESPUESTAS
Origen Tipología Aportación A qué parte del texto Decisión Explicación
1 T1 online Adición Revisar redacción para que se entienda que se refiere a áreas habilitadas para operating sites. CAPÍTULO I/2/2.3 Se atiende Se modifica art.2.3 y se añade nueva definición "lugar de operación" en art.5.1.k)
2 T2 presencial Adición Incorporar aeronaves tripuladas y no tripuladas CAPÍTULO I/2/2.3 No se atiende El concepto aeronave incluye tanto las tripuladas como las no tripuladas
3 T2 presencial Adición Puede dar lugar a una interpretación equivocada de que quedarían excluidas ciertas situaciones de emergencia. Se podría añadir una clarificación para que una infraestructura permanente o no permanente no quede excluida de la ley por un uso puntual en situaciones de emergencia CAPÍTULO I/2/  Se atiende Con la nueva redacción del art.2.3 y la nueva definición "lugar de operación" en art.5.1.k) se clarifica
4 T2 presencial Adición Añadir: 'Y que tiene un protocolo operacional específico para el aeródromo en cuestión.' CAPÍTULO I/5/2.d No se atiende Es contrario a la definición establecida en la Ley 48/1960
5 T1 online Modificación Cambiar “categoría” por “clasificación”. Necesidad de clarificar el concepto de "régimen de uso" en los registros. Actualmente, no está bien definido, lo que genera confusión. Parece que la clasificación entre "uso restringido" y "uso público" proviene del Real Decreto 1070 a nivel estatal, donde se utilizan los términos "categoría" o "clasificación". Por coherencia, se sugiere unificar esta terminología. CAPÍTULO I/5/5.3 Se atiende Se clarifica en art.5.3.b) añadiendo la clasificación de los restringidos. Se modifica la redacción del art.6.2 para clarificar
6 T1 online Modificación Para la definición de vertipuerto se considera que debería partir de la misma de qué es un aeródromo. El hecho de identificarla como aeródromo ya le obliga a pasar por unos trámites en función de que sea AD de uso público, restringido, o eventual. También es importante para diferenciarlo de los helipuertos. Es algo que se está avanzando y evolucionando y se prevé nuevos usos como transporte de mercancías y por eso es importante que esté recogido en la ley. CAPÍTULO I/5/  Se atiende Se modifica la definición en art.5.2.g) y se ajusta el resto del texto
7 T1 online Modificación En helipuertos sanitarios, entre otros, el mantenimiento recae en otra entidad, que se encarga de todo el hospital (helipuerto incluido) mediante licitación pública. CAPÍTULO I/5/  No se atiende Conforme al artículo 33 y 40 de la LSA, el mantenimiento es una de las obligaciones establecidas a los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Esto es sin perjuicio de que, en el supuesto de que se produzca una subcontratación en las tareas de mantenimiento, el instrumento jurídico que lo formalice recoja la posibilidad de repercutir la correspondiente obligación a la empresa mantenedora.
8 T1 online Adición Añadir hidroaeródromos. El texto no explicita las zonas de agua. Utilizar definición OACI y EASA. CAPÍTULO I/5/  Se atiende Se modifica la definición de aeródromo en art.5.2.a) y se añade la definición de hidroaeródromo en 5.2.h)
9 T1 online Adición En el apartado de definiciones faltarían también las velisuperficies y los altipuertos. Estos últimos son tipos de aeródromos que existen en Francia y aquí se echan de menos (hay uno cerca de Aragón, el de Peyragudes). La velisuperficie es un aeródromo para planeadores en los que se despega exclusivamente con torno (podemos aterrizar con planeadores, pero no con aviones). Además, y más importante: un aterrizaje fuera del aeródromo con un planeador no debería considerarse como un aterrizaje de emergencia. También contemplar la posibilidad de contar con altipuertos como aeródromos permanentes CAPÍTULO I/5/  Se atiende parcialmente Se añade la definición de altipuerto en 5.2.i). Al respecto de la consideración de emergencia en el aterrizaje de un velero fuera de un aeródromo, esta Ley no regula operaciones aéreas sino infraestructuras
10 T1 online Modificación Definición de gestor: persona titular o propietaria de la infraestructura aeronáutica o la persona física o jurídica, designada por ésta, que realiza las labores de gestión de la infraestructura, y en particular la operación y/o el mantenimiento, sujeta a las obligaciones contempladas en esta ley y en otras normas de aplicación. El gestor podría ser al mismo tiempo titular y propietario de la infraestructura, o ninguna de las 2 cosas. CAPÍTULO I/5/  Se atiende Se modifica la definición del art.5.1j)
11 T2 presencial Eliminación Eliminar: 'limitado el número de operaciones aéreas que puede albergar' CAPÍTULO I/5/  No se atiende Es contrario a la definición establecida en el RD1189/2011
12 T1 online Modificación Debería especificarse claramente si el uso es restringido o público. Como hay actividades permitidas solo bajo ciertas clasificaciones, es importante decidir si se mantiene el término "régimen de uso" (y entonces definirlo con precisión) o si se sustituye por "clasificación" o "categoría", si se consideran equivalentes. CAPÍTULO I/6/6.2 Se atiende Se modifica la redacción del art.6.2 para clarificar
13 T2 presencial Modificación Desglosar registro y catálogo de infraestructuras aeronáuticas de utilidad pública CAPÍTULO I/6/  Se atiende parcialmente Se incluye en art.6.2 la condición de utilidad pública como información a consignar en el registro
14 T1 online Adición Añadir a ordenación y desarrollo 'uso y gestión' CAPÍTULO II/8/8.1 No se atiende No se considera oportuno porque el PD no define las directrices de la gestión de la infraestructura
15 T1 online Modificación • Obligación de contar con un PD a los aeródromos de uso restringido. ¿Cuál es el criterio? ¿Qué límites hay para ello? • Aquí habría que ver qué instalaciones se incluirían (dentro de los ADUR), como susceptibles de requerir un PD. Sólo aquellas instalaciones que tengan un volumen de tráfico que pueda comprometer el entorno, y se considere que sea en beneficio e interés regional. Por otro lado, en aquellas instalaciones que por ejemplo se quieran realizar operaciones comerciales (como aerotaxi en un futuro), se podría plantear. • Todo esto para intentar evitar que ciertos tipos de instalaciones necesiten un PD. Hay que aclarar qué tipos de operaciones lo requieren y qué tipo de agente debe hacerlo (propietario, promotor, gestor...) • Incluir servidumbre - servicios públicos de emergencia, que también puedan tener PD. CAPÍTULO II/8/8.3 No se atiende Se considera abierto a un posible futuro desarrollo reglamentario porque en la actualidad, la tipología de infraestructuras aragonesas de uso restringido no precisa este instrumento de planificación
16 T1 online Adición Se podría añadir como un componente más: "la compatibilidad urbanística con el planteamiento municipal o supramunicipal." Otro componente para añadir sería: " la delimitación de las servidumbres aeronáuticas (altura de obstáculos, radiofrecuencias, luces, entre otros)" CAPÍTULO II/8/8.4.c No se atiende Se hace referencia genérica al régimen urbanístico del suelo y las servidumbres aeronauticas están referidas en el art.8.4.b)
17 T1 online Adición Inclusión de información pública en el procedimiento. Sería importante aclarar si el procedimiento de aprobación del Plan Director contempla un trámite de información pública. Dada la relevancia del plan y su posible impacto, la ausencia de esta fase podría limitar las garantías de participación y transparencia. Se propone valorar su incorporación explícita en el proceso. CAPÍTULO II/9/9.3 No se atiende Está previsto dentro de la tramitación ambiental del PD
18 T1 online Modificación Tal como está planteado, el silencio administrativo tiene efectos estimatorios salvo en casos concretos. Sin embargo, tratándose de solicitudes que pueden implicar autorizaciones de establecimiento o apertura al tráfico, esto podría conllevar riesgos para la seguridad. En procedimientos de esta naturaleza, el silencio suele ser negativo precisamente para evitar aprobaciones automáticas sin evaluación suficiente. CAPÍTULO II/9/  Se atiende Se modifica en el texto modificando el sentido del silencio
19 T1 online Adición Declaración de utilidad pública sin información pública. En qué momento puede participar la ciudadanía en ello. Cómo la ciudadanía puede defenderse y expresar su disconformidad. CAPÍTULO II/10/  No se atiende La normativa estatal referida a la utilidad pública a efectos expropiatorios, no lo contempla
20 T1 online Adición Donde se menciona “verificado” se debería añadir “o certificado”. CAPÍTULO II/11/11.5 Se atiende Se modifica la redacción de varios artículos para incluir los aeropuertos certificados
21 T1 online Modificación Se dan casos en infraestructuras de titularidad pública que, por temas económicos, la licitación de las obras se alarga más de un año. Contemplar la posibilidad que se den prórrogas. CAPÍTULO II/11/11.8 Se atiende Se amplía el plazo a 2 años y se incorpora en art.11.8 la posibilidad de ampliación de plazo de vigencia de la autorización
22 T1 online Modificación En infraestructuras de titularidad pública (por ejemplo, helipuertos sanitarios) la gestión se licita, con una duración finita (de 1 año hasta 5). En estos casos no sería coherente que sea intransferible ya que el gestor, por naturaleza, va cambiando. La autorización de la apertura con las licitaciones no está ligada. Habría que encajar estas situaciones en la ley. CAPÍTULO II/11/11.9 Se atiende Se ha introducido el art.26.1d) donde se recoge la obligación de comunicar cambios de gestión y el art.26.3 donde se recogen las consecuencias del cambio de gestión en las autorizaciones.
23 T1 online Adición Incardinar la posible tramitación de un EAS. Preocupa que el plazo de seis meses con silencio positivo sea insuficiente para obtener todos los informes necesarios, especialmente el estudio aeronáutico de seguridad, cuya resolución depende de AESA y puede tardar más. Se plantea la duda de qué ocurre si transcurren los seis meses sin respuesta de AESA: ¿la infraestructura queda autorizada automáticamente, incluso si luego el informe es desfavorable? Esto podría comprometer la seguridad. CAPÍTULO II/12/  Se atiende parcialmente Se incardina en el procedimiento de autorización de establecimiento y modificación (art.12.6) la posibilidad de tramitar un EAS
24 T1 online Modificación La memoria técnica debe estar firmada por 'técnico competente': el único titulado con competencias en infraestructuras aeronáuticas es el Ingeniero Aeronáutico (o el Ingeniero Técnico Aeronáutico con especialidad de Aeropuertos). Debería cambiarse para asegurar la normativa en competencias profesionales. El estudio de compatibilidad del espacio aéreo no es competencia exclusiva del Ingeniero Aeronáutico, pero igualmente se debería asegurar que existe una forma de acreditar que el autor es, efectivamente, competente. Todo esto para evitar situaciones de intrusismo laboral y asegurar que esta labor sea realizada por profesionales con las competencias adecuadas. CAPÍTULO II/13/  No se atiende Se adopta el mismo criterio que en la legislación estatal
25 T1 online Modificación Se indica que en caso de modificación relevante se pedirá estudio de CEA (como documentación a aportar). Duda si esto siempre se haría de este modo. Por ejemplo, en caso de construcción de una plataforma, cambio de gestor, etc. Habría que especificar en qué caso esto será requerido CAPÍTULO II/13/  No se atiende Se considera suficientemente clara la redacción del art.17
26 T1 online Modificación Solicitud de informe o certificado de compatibilidad para F4 (artículo 15.6). Se pide tras resolución de verificación (en AUP), o tras informe de acreditación de cumplimientos de NNTT (en ADUR): · ¿Por qué se espera a pedir este informe en este momento? Se demorarían mucho los plazos. Además, entendemos que lo que habría que comprobar es que los aspectos de la CEA indicados al comienzo (en la RAE), no han sido modificados, y en base a ello, se podría ahorrar dicha consulta de compatibilidad. No está claro que haya que solicitarlo nuevamente. CAPÍTULO II/15/15.6 No se atiende Exigencia del art.4.3 del RD1189/2011 que tiene carácter de legislación básica
27 T1 online Modificación “Enaire u órgano competente en…” Tener en cuenta en el caso que el nombre del organismo "Enaire" se altere. Poner un nombre más genérico para que la ley no quede obsoleta. CAPÍTULO II/15/15.9 Se atiende Se modifica la redacción art.15.11
28 T1 online Modificación No está claro si las modificaciones no sustanciales se autorizan sin tramitar. Se debería clarificar si estas modificaciones menores no necesitan autorizaciones. CAPÍTULO II/17/17.6 No se atiende Se considera suficientemente clara la redacción del art.17
29 T1 online Modificación Existe una posible incoherencia entre el artículo 18 y los artículos sobre registro en cuanto a la inclusión de comunicaciones eventuales; sería conveniente aclararlo. En el caso de comunicaciones o declaraciones, preocupa la falta de garantías de privacidad y participación: ¿cómo justificar la publicación de datos privados o permitir alegaciones si no hay información pública vinculada al procedimiento? CAPÍTULO II/18/18.11 No se atiende Previsto en desarrollo reglamentario del Registro
30 T1 online Modificación Para las infraestructuras que deben seguir el trámite de aeródromo permanente, aunque estén por debajo de las operaciones que se establecen en el apartado dos se incluye: "... y en general de cualquier otra actividad aérea que no tenga carácter eventual". Se propone eliminar esa parte o modificar para especificar mejor CAPÍTULO II/18/18.3 Se atiende Se clarifica más la redacción
31 T2 presencial Eliminación No queda claro por qué este artículo que hace referencia a infraestructuras permanentes está situado en esta sección de aeródromos eventuales, puesto que esta definición fue explicitada anteriormente. Valorar cambiarlo al apartado de infraestructuras permanentes y realizar una más detallada definición de las bases. CAPÍTULO II/18/18.3 Se atiende Al objeto de clarificar, se reubica en art.11.12
32 T1 online Adición No está claro cómo instar la tramitación a permanente. CAPÍTULO II/18/18.6 No se atiende Se considera suficientemente clara la redacción del art.18.4 y 18.5
33 T1 online Modificación Titular del terreno o “libre disposición” (en el caso de que el terreno sea alquilado, por ejemplo) CAPÍTULO II/18/18.8 Se atiende Se ha modificado la redacción del art.18.7a)
34 T2 presencial Modificación Aligerar la tramitación para los aeródromos eventuales, específicamente con la tramitación ambiental. CAPÍTULO II/18/18.8 No se atiende La Ley 11/2014 no distingue los aeródromos permanentes de los eventuales
35 T1 online Modificación Si la evaluación ambiental la tramita el propio Gobierno de Aragón, debe suspenderse el cómputo del plazo administrativo, ya que el proceso supera con frecuencia los seis meses y el silencio positivo no sería procedente. CAPÍTULO II/19/19.3 No se atiende El procedimiento de tramitación de los aeródromos eventuales es una declaración responsable y no implica plazos de resolución.
36 T1 online Modificación No queda claro si la conformidad prevista en el artículo 19.9 es un acto administrativo; si lo es, debería tener una tramitación mínima y ser accesible por transparencia. Y si no, debería estar más explícito en la ley. CAPÍTULO II/19/19.9 No se atiende Al ser una DR no precisa un acto administrativo salvo que hubiera disconformidad con algún requisito
37 T1 online Modificación Es necesario presentar la documentación del operador. Si este no se conoce o cambia, no se podría tramitar. Separar la infraestructura de la parte operativa. CAPÍTULO II/21/21.4 Se atiende Se eliminan los requisitos operacionales del art.21.4
38 T1 online Adición La autorización o autorizaciones para las infraestructuras intermedias, es decir, minihubs o lockers automatizadas desde donde los drones cargan o descargan mercancias. CAPÍTULO II/21/  No se atiende No se considera oportuno detallarlo en la lye dado que se trata de un tema que aún no se encuentra regulado a nivel estatal
39 T1 online Modificación No está clara la figura del operador para realizar todo esto por varias razones: · Pueden existir varios operadores que operen en la instalación. · No se puede responsabilizar a un operador aéreo de los aspectos técnicos que se requiere a una infraestructura. · Debería existir una figura (distinta del operador) que; o por un lado, se asegure de tener el permiso del propietario para garantizar que se puede operar allí por parte de los operadores, o por otro lado, se responsabilice de que la instalación ha pasado todos los trámites requeridos para considerarse apta para la operación (CEA, medioambiente, urbanístico, registro bajo declaración responsable, y lleve a cabo un seguimiento de las operaciones para valorar si debe pasar a ser un aeródromo permanente. CAPÍTULO II/General No se atiende La legislación estatal se refiere a la figura del operador tanto en la definición de eventual (RD1189/2011), como en su exclusión del ámbito de aplicación del RD1070/2015
40 T1 online Modificación En lo estipulado en la Ley (Sección 4ª), no se hace distinción de los trámites de vertipuertos, según los usos de la infraestructura. Todos los aspectos que no guarden relación con los vertipuertos, y que sean solo del operador (certificado de operador UAS, autorizaciones operacionales de AESA, o de declaraciones responsables del operador, etc.), se entiende que no deberían ser un requisito dentro del procedimiento de autorización/registro de este tipo de instalaciones. CAPÍTULO II/General Se atiende parcialmente No se hace distinción de trámites según usos. Se eliminan los requisitos operacionales del art.21.4
41 T1 online Modificación Relacionado con el mantenimiento en infraestructuras donde este está licitado (véase 5.1). Conflicto de competencias con la figura del gestor CAPÍTULO III/28/1.b No se atiende Conforme al artículo 33 y 40 de la LSA, el mantenimiento es una de las obligaciones establecidas a los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Esto es sin perjuicio de que, en el supuesto de que se produzca una subcontratación en las tareas de mantenimiento, el instrumento jurídico que lo formalice recoja la posibilidad de repercutir la correspondiente obligación a la empresa mantenedora
42 T1 online Adición ¿Responsabilidad del gestor en usos militares? En las ocasiones en las que fuerzas y cuerpos de seguridad del estado utilizan instalaciones para sus usos ¿Qué responsabilidades tiene el gestor si exceden de las capacidades del aeródromo? ¿Y en el caso de accidentes? ¿Hay algo en la norma que podría tratar estas situaciones? CAPÍTULO III No se atiende No se considera pertinente
43 T1 online Adición Se debería añadir “cierre permanente” en lugar de cierre, ya que hay situaciones (presencias de grúas, obras...) donde se necesita cerrar temporalmente la infraestructura CAPÍTULO V/36/b Se atiende Se añade la palabra "definitivo" en art.11.11 y art.34
44 T1 online Adición • No respetar las condiciones técnicas de seguridad o medioambientales impuestas por la autorización. • Cualquier actuación que ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas. CAPÍTULO V/37 No se atiende Ambas propuestas están contempladas en art.35 b) y f)
45 T1 online Modificación Cuantías de las sanciones podrían ser excesivas en comparación con la LSA. Se propone diferentes cantidades para aeródromos pequeños y grandes aeropuertos CAPÍTULO V/39 Se atiende Se ajustan tomando como modelo la LSA
46 T2 presencial Adición Incorporar la definición y qué características y criterios son necesarios para que las hagan merecedoras de ser utilidad pública, de una manera muy acotada. Es decir, definir qué características aeronáuticas son de utilidad pública y a partir de ahí crear un catálogo. Hacer una referencia explícita a las condiciones que deben tener para ser considerada de utilidad pública. Un ejemplo sería hacer algo similar al catálogo de montes de utilidad pública, que tienen claros los requisitos, con las infraestructuras aeronáuticas de utilidad pública (por ejemplo, las bases que se dedican a proteger la ciudadanía). Disposición adicional segunda Se atiende parcialmente Se modifica la redacción de la DA2ª
47 T1 online Modificación Se indica que las infraestructuras aeronáuticas destinadas a la operación exclusiva de medios aéreos de los servicios públicos de emergencia y seguridad ciudadana que vayan a autorizarse conforme a lo establecido en la misma conllevarán implícitamente la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios. o ¿Qué instalaciones son las que se incluirían aquí? (emergencia, sanitarias, contra incendios, etc.) o ¿Irá ligada la declaración de utilidad pública a la autorización de una manera implícita? ¿Irá seguida de un procedimiento? Por ejemplo, una consulta pública para que la ciudadanía pueda expresar su disconformidad. En dicho caso solo serían para instalaciones permanentes. Necesario aclarar en redacción. Disposición adicional segunda Se atiende parcialmente Se modifica la redacción de la DA2ª
48 T1 online Modificación Un plazo de 10 días se considera pequeño. Asimismo, no queda del todo claro en cuanto obtención de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas Disposición adicional tercera Se atiende Se amplía el plazo a 30 días y se matiza el perímetro en la DA3ª
49 T1 online Modificación Se habla de las instalaciones que hubieran realizado modificaciones relevantes respecto a la configuración autorizada, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley. Se entiende que esto no sería aplicable a las instalaciones que hubiesen pasado por dicho trámite antes de la entrada en vigor de esta Ley, sino las que lo hagan a partir de dicho momento. Aclararlo en la redacción para que no dé lugar a malentendidos Disposición transitoria cuarta Se atiende Se aclara en la DT4ª que afecta solo a las infraestructuras que se modifiquen a partir de la entrada en vigor de la ley
50 T1 online Modificación • Mientras que el Anexo II (para ADUR), se diferencia para aeródromo (de aeronaves de ala fija), y helipuertos, sin embargo, no se hace esta distinción con los AUP. Quizás tenga sentido hacer esta diferenciación. • Además, los vertipuertos, parece ser que se consideran como una tipología distinta a los AUP o ADUR, cuando no debería ser así. Debería integrarse en uno de estos Anexos, con las particularidades que tengan. Anexos Se atiende Se han reformado los anexos para incluir las diferentes tipologías de infraestructuras
51 T1 online Adición Falta incluir la singularidad de vuelos con planeador. No es una actividad puntual, hay 10 mil horas de vuelos con estas aeronaves. Otras aportaciones No se atiende Los vuelos con planeador es una operación que está contemplada dentro de las que se pueden realizar en aeródromos de uso restringido
52 T1 online Modificación Referencias a la Ley 11/2014 (Aragón). Entendemos que la misma es acorde con las actualizaciones de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por ejemplo, en la inclusión de necesidad de trámite ambiental a los proyectos de aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, cuando se encuentra por ejemplo en Red Natura 2000, u otros espacios protegidos. Sería conveniente revisar si la Ley 11/2014 de Aragón recoge todas las actualizaciones derivadas de la Ley estatal 21/2013, ya que hay cambios que afectan a actividades antes exentas. Otras aportaciones Se atiende A lo largo del texto, se incluye la referencia a la legislación estatal básica en la materia dado que ha habido modificaciones en los Anexos
53 T1 online Modificación Además, se indica que la persona interesada tramitará ante el órgano ambiental el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Entendemos que este trámite siempre sería a través del Órgano Sustantivo, que corresponde al órgano directivo de transporte. Es decir, convendría aclarar quién debe tramitar la evaluación ambiental simplificada para no generar posibles incompatibilidades en declaraciones eventuales. Otras aportaciones No se atiende La Ley 11/2014 establece que en EIAS y EIAE sea el promotor ante el órgano ambiental
54 Editor de la ciudadanía Adición Creo que las sanciones se deberían graduar además en función de la infraestructura. No es lo mismo un aeródromo restringido o eventual que un público. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425097232479425097 Se atiende Se recoge la graduación en función de la tipología de la infraestructura en art.37.2
55 Editor de la ciudadanía Modificación Solo se mencionan los efectos de los planes directores para las infraestructuras de titularidad pública ¿que pasa con las infraestructuras de titularidad privada? ¿Qué efectos y que obligaciones tienne el plan director? ¿proporciona alguan protección, o se deben tener en cuenta dentro de las modificaciones que se hagan de los planes generales de ordenación urbana? ¿suponen alguna obligación o restricción de cara al titular de la infraestructura a la hora de su desarrollo. Es decir, podrían hacerse obras no contemplada en el Plan Director, si previamente haber modificado el mismo? En grandes infraestructuras los planes directores son claramente necesarios, pero en infraestructuras pequeñas, creo que aportan mas carga administrativa, que beneficios, si no se definen claramente cuales son las ventajas de contar con un plan director. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425096232479425096 Se atiende parcialmente Se puntualiza el título del art.10 para aclarar que solo se refiere a las infraestructuras de titularidad pública. No se considera oportuno para los de titularidad privada
56 Editor de la ciudadanía Modificación incluir obligatoriamente un plan director a un aeródromo de uso público creo que puede ser excesivo. ¿cualquier vertipuerto o un helipuerto de uso público va a requerir plan director? Normalmente la aprobación del plan director requiere tramitación ambiental independiente, por lo que administrativamente se incorporar una nueva carga y se retrasa para proyectos que puedan ser relativamente sencillos la aprobación de los mismos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425095232479425095 Se atiende Se matiza en el art.8.2 el tipo de infraestructura que va a requerir un plan director
57 Editor de la ciudadanía Modificación Entiendo que son validas también para vertipuertos. No hacer referencia aquí a los mismos y después definir una sección especifica para ellos hace pensar que no son aeródromos y sin embargo entran claramente dentro de la definición de la LNA de un aeródromo. Trataría de incluir alguna matización https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425094232479425094 Se atiende Se matiza en art.5.4
58 Editor de la ciudadanía Eliminación Esta definición de aeropuerto (aun siendo la contenida en la normativo estatal), quizás aporte más confusión que claridad. Por ejemplo ¿Podría haber aeropuertos de uso restringido dado que hay operaciones de mantenimiento que se realizan en aeródromos restringidos? Dado que no es muy usado en el texto y ya se encuentra recogida en la normativa estatal no la incorporaría https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425093232479425093 Se atiende parcialmente Si bien no se suprime la definición, se matiza para aclarar que en ningún caso debe considerarse como aeródromos de uso restringido
59 Editor de la ciudadanía Modificación La estructuración del capítulo en 4 secciones (planificación, aeródromos permanentes, aeródromos eventuales, Vertipuertos), puede resultar confusa, ya que parece dar a entender que los vertipuertos son una categoría diferente de aeródromos permanente o eventuales. Se presentan por tanto las siguientes cuestiones: - ¿Pueden existir vertipuertos de uso público, y en caso de existir requerirán Plan Director? - ¿Pueden existir vertipuertos eventuales? - ¿De cara a la regulación ambiental los vertipuertos son aeródromo o helipuertos? Teniendo en cuenta que la clasificación inicial no se ha realizado en función del tipo de aeronave que usa la instalación (es decir no se habla de aeródromos, hidroaerómos y helipuertos, solo de instalaciones permanentes y eventuales) podría ser más lógico que las especificaciones o particularidades de la tramitación de vertipuertos se incluyesen en cada sección (particularidades para la planificación de vertipuertos, para los vertipuertos permanente y para los posible vertipuertos eventuales) https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425092232479425092 Se atiende Se modifica la definición en art.5.2.g) y se ajusta el resto del texto
60 Editor de la ciudadanía Modificación El contenido de esta memoria técnica se adaptará a la categoría de la infraestructura VTOL (D1, D2, V1, V2, V3), conforme a las definiciones del artículo 5. Para las categorías más sencillas como D1, o Dronpuertos (D2) con instalaciones básicas, los requisitos documentales serán mínimos y centrados en la seguridad esencial. El desarrollo reglamentario de este anexo detallará el contenido específico exigible a cada categoría. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419575232479419575 No se atiende Idem aportación nº69
61 Editor de la ciudadanía Adición Añadir un punto: "Reglamentariamente, se establecerán procedimientos de autorización, declaración responsable o, en su caso, exención de autorización de infraestructura, diferenciados para cada una de las categorías de infraestructuras VTOL definidas en el artículo 5 (D1, D2, V1, V2, V3, AO-VTOL). Se priorizará la exención de autorización de infraestructura para las AO-VTOL (rigiéndose por la normativa operacional) y el régimen de declaración responsable para las categorías D1 y D2 de baja complejidad, modulándose los requisitos para V1, V2, y V3 en función de su impacto y riesgo." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419574232479419574 No se atiende Idem aportación nº69
62 Editor de la ciudadanía Adición "n) Sitio de Operación UAS Básico (D1): Área mínima designada para despegue/aterrizaje de UAS pequeños/medianos para operaciones de bajo riesgo, con infraestructura y servicios mínimos o inexistentes." "ñ) Dronpuerto (D2): Instalación dedicada para operaciones regulares de UAS, principalmente para logística u otras operaciones comerciales, que puede contar con TLOF/FATO, infraestructura de carga/baterías y otras instalaciones de apoyo." "o) Vertistop (V1): Infraestructura VTOL básica para operaciones de eVTOL, destinada principalmente a paradas rápidas para embarque/desembarque, con servicios e infraestructura mínimos." "p) Vertipuerto Base (V2): Instalación completa para operaciones regulares de eVTOL, sirviendo como origen/destino principal, ofreciendo una gama de servicios y cumpliendo con estándares de seguridad elevados." "q) Vertipuerto Hub (V3): Vertipuerto de alta capacidad, a menudo integrado con otros nodos de transporte, diseñado para un alto volumen de tráfico eVTOL y una amplia gama de servicios avanzados." "r) Área Operacional VTOL (AO-VTOL): Lugar o área no certificada como infraestructura aeronáutica permanente, evaluada y utilizada por un operador aéreo bajo su responsabilidad directa para realizar operaciones VTOL específicas y limitadas, conforme a la normativa de operaciones aéreas." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419573232479419573 No se atiende Idem aportación nº69
63 Editor de la ciudadanía Modificación "El contenido de la memoria técnica para Dronpuertos se adaptará al grado de desarrollo de sus instalaciones. Para Dronpuertos que consistan principalmente en el área de operación (infraestructura básica) con mínimas instalaciones fijas, la memoria se centrará en la delimitación del espacio, características del área de despegue/aterrizaje, análisis de obstáculos del entorno inmediato y procedimientos operativos básicos. Se requerirá información adicional progresiva conforme se incorporen instalaciones más complejas (sistemas de carga, almacenamiento especializado, edificaciones, etc.)." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419572232479419572 No se atiende Idem aportación nº69
64 Editor de la ciudadanía Adición Añadir un punto: "Reglamentariamente, se establecerán procedimientos de autorización o declaración responsable diferenciados y simplificados para las infraestructuras definidas como Dronpuertos. Dichos procedimientos considerarán específicamente si se trata únicamente de la delimitación y adecuación básica del área de operaciones (infraestructura) o si incluye además la construcción o montaje de instalaciones permanentes complejas. Para Dronpuertos que solo cuenten con la infraestructura básica para operaciones de bajo riesgo, se priorizará el régimen de declaración responsable." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419571232479419571 No se atiende Idem aportación nº69
65 Editor de la ciudadanía Adición Crear un artículo específico para las "Áreas Operacionales VTOL" que establezca que su uso se rige por la normativa de operaciones aéreas y la responsabilidad del operador, sin requerir las autorizaciones de infraestructura de esta ley, salvo que se establezcan instalaciones permanentes. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419569232479419569 No se atiende Idem aportación nº69
66 Editor de la ciudadanía Adición Añadir: "Así mismo, quedan excluidas las Áreas Operacionales VTOL definidas en el artículo 5.2.l), cuando su uso se enmarque dentro de las condiciones operacionales autorizadas al operador aéreo y no impliquen el establecimiento de instalaciones permanentes que requieran las autorizaciones previstas en esta ley." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419568232479419568 No se atiende Idem aportación nº69
67 Editor de la ciudadanía Adición Añadir definición: "Área Operacional VTOL (AO-VTOL): Lugar o área no certificada como infraestructura aeronáutica permanente, evaluada y utilizada por un operador aéreo bajo su responsabilidad para realizar operaciones VTOL específicas y limitadas, conforme a los procedimientos establecidos en su autorización operacional o la normativa aplicable al tipo de vuelo." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419567232479419567 No se atiende Idem aportación nº69
68 Editor de la ciudadanía Adición Añadir definición: "Dronpuerto: Infraestructura VTOL, consistente en un área designada con sus elementos básicos para la operación de UAS (como TLOF/FATO), que puede albergar además instalaciones específicas para dar soporte avanzado a dichas operaciones (como sistemas de carga, almacenamiento seguro, o hangares robotizados). Los requisitos para su establecimiento y funcionamiento se modularán en función de la complejidad de estas instalaciones y el riesgo asociado a las operaciones previstas." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419566232479419566 No se atiende Idem aportación nº69
69 Editor de la ciudadanía Adición Añadir: "Reglamentariamente, y en consonancia con los avances técnicos y las propuestas de clasificación sectoriales, se podrán establecer subcategorías de vertipuertos (tales como vertistops, vertipuertos base o hubs) en función de los servicios ofrecidos, la complejidad de la infraestructura y la tipología de las operaciones, modulándose los requisitos exigibles conforme a dichas subcategorías." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419565232479419565 Se atiende parcialmente Por coherencia normativa, se añade en la DF2ª relativa al desarrollo reglamentario.
70 Editor de la ciudadanía Adición Añadir punto: "Se promoverá la libre prestación de servicios auxiliares y complementarios en las infraestructuras aeronáuticas, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad operacional y las normativas específicas aplicables a dichos servicios, fomentando la competencia y la elección por parte de los usuarios." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419564232479419564 No se atiende No se considera pertinente
71 Editor de la ciudadanía Modificación Para las infraestructuras declaradas de utilidad pública, se establecerá reglamentariamente un perímetro de consulta justificado en función de las características específicas de la infraestructura y los riesgos potenciales para la seguridad de las operaciones aéreas, dentro del cual ciertas actuaciones requerirán un informe del gestor https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419563232479419563 No se atiende Se considera conveniente fijar un perímetro
72 Editor de la ciudadanía Adición Añadir: "Con carácter previo a la incoación de un procedimiento sancionador por infracciones leves, y siempre que no exista reincidencia ni grave afectación a la seguridad, la administración podrá emitir un aviso al presunto infractor concediendo un plazo para la subsanación voluntaria de la conducta o la presentación de alegaciones sobre la imposibilidad de hacerlo. La subsanación en plazo eximirá de la apertura del expediente sancionador para esa infracción concreta." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419562232479419562 No se atiende La competencia en procedimiento administrativo, incluido el sancionador, es del estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Se respeta el procedimiento establecido en la legislación básica estatal. No se avisa de incumplimientos.
73 Editor de la ciudadanía Adición Añadir: "La adopción de medidas provisionales que impliquen la suspensión de actividades o la clausura de instalaciones requerirá una justificación reforzada de la urgencia y de la inexistencia de otras medidas menos gravosas para asegurar la eficacia de la resolución final, y se revisará su necesidad periódicamente." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419561232479419561 No se atiende Es una medida que ya recoge la LPAC en su art.90 y que es de aplicación por ser legislación básica.
74 Editor de la ciudadanía Adición Añadir: "...siempre que dicho incumplimiento sea sustancial, persistente tras requerimiento de subsanación, y ponga en riesgo directo y grave la seguridad operacional o el interés público protegido por esta ley." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419560232479419560 No se atiende No se considera pertinente
75 Editor de la ciudadanía Adición Añadir punto: "Las actuaciones inspectoras se realizarán con la mínima interferencia necesaria en la operativa normal de la infraestructura y se informará al gestor con antelación suficiente de las inspecciones programadas, salvo en casos debidamente justificados de riesgo inminente." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419559232479419559 Se atiende La ley plantea la ordenación de las actuaciones inspectoras dentro de planes de inspección. No obstante, se crea el art.27.3.c) al efecto
76 Editor de la ciudadanía Adición Al inicio del apartado, añadir: "Sin perjuicio de su responsabilidad primordial ante los usuarios y la sociedad civil para garantizar la seguridad y eficiencia de la infraestructura, el gestor de una infraestructura aeronáutica deberá:" https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419558232479419558 No se atiende No aporta nada más allá de lo recogido en el texto que hace referencia a todas las obligaciones que atañen al gestor en las legislaciones de aplicación
77 Editor de la ciudadanía Adición Tras "...cuando se estime conveniente, a los requerimientos de carácter técnico", añadir: "dicha modificación se realizará previo trámite de información pública y consulta con las asociaciones y colegios profesionales más representativos del sector." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419557232479419557 No se atiende La tramitación de un Decreto ya comprende un trámite de información pública
78 Editor de la ciudadanía Adición "y priorizará las actuaciones en función de un análisis de riesgos objetivo y público, y se centrará en aquellas infraestructuras o gestores con un historial de incumplimientos o mayor potencial de riesgo, minimizando la carga sobre aquellos con un cumplimiento demostrado." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419556232479419556 Se atiende La ley plantea la ordenación de las actuaciones inspectoras dentro de planes de inspección. Se crea el art.27.3.a) al efecto
79 Editor de la ciudadanía Adición Donde dice "El resto de supuestos que se establezcan reglamentariamente", añadir: "...previa justificación de su impacto significativo en la seguridad operacional o en el interés general y tras un análisis de proporcionalidad de la carga administrativa." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419555232479419555 No se atiende Su posible inclusión en un futuro reglamento ya conllevará un análisis objetivo de las condiciones que determinen el carácter de modificación relevante
80 Editor de la ciudadanía Adición Tras "medios alternativos de cumplimiento propuestos", añadir: "pudiendo estos basarse en estándares y mejores prácticas reconocidos por organismos internacionales de normalización o asociaciones sectoriales de prestigio, siempre que se demuestre un nivel de seguridad operacional equivalente o superior." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419554232479419554 No se atiende Se ha modificado la redacción de la Sección 4ª eliminándose el apartado al que hacía referencia esta aportación
81 Editor de la ciudadanía Adición Tras "medios alternativos de cumplimiento propuestos", añadir: "pudiendo estos basarse en estándares y mejores prácticas reconocidos por organismos internacionales de normalización o asociaciones sectoriales de prestigio, siempre que se demuestre un nivel de seguridad operacional equivalente o superior." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419553232479419553 Se atiende parcialmente Se incorpora con una redacción similar en art.13.1k)
82 Editor de la ciudadanía Adición Al final del párrafo, añadir: "En la aplicación de la expropiación forzosa, se ponderará rigurosamente la inexistencia de alternativas viables que impliquen un menor gravamen a la propiedad privada y se buscará preferentemente el acuerdo voluntario con los titulares de los bienes y derechos afectados, garantizando en todo caso una compensación que cubra la totalidad de los perjuicios directos e indirectos ocasionados." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419552232479419552 No se atiende La expropiación se encuentra justificada en nuestro ordenamiento constitucional en el hecho de que la propiedad no es un derecho absoluto y ha de servir a una necesidad colectiva. Tres son las garantías que contempla la Carta Magna en relación a la expropiación forzosa: A) Necesidad de reserva de ley. B) Causa justificada de utilidad pública o interés social. C) Indemnización por los bienes y derechos que han sido expropiados.
83 Editor de la ciudadanía Adición Tras "...máxima expansión previsible", añadir: "pudiendo la administración, para la elaboración o actualización de dicho Plan, tomar en consideración propuestas detalladas de ordenación y desarrollo presentadas por los promotores o gestores interesados, especialmente para infraestructuras de nueva tipología o en entornos de baja densidad." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419550232479419550 No se atiende No se considera pertinente
84 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Incorporar una clasificación detallada y moderna de las infraestructuras VTOL en las definiciones de la ley es esencial para dotar de seguridad jurídica al sector, permitir una regulación proporcionada a cada tipo de instalación y operación, y facilitar la innovación. Esta clasificación, basada en propuestas técnicas actuales, permitirá a Aragón posicionarse a la vanguardia de la regulación de la Movilidad Aérea Avanzada. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419573232479419573 No se atiende Idem aportación nº62
85 Editor de la ciudadanía Asegura que la documentación técnica exigida sea la estrictamente necesaria, evitando solicitar información exhaustiva sobre instalaciones inexistentes o muy simples en las fases iniciales o en dronpuertos de baja complejidad. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419572232479419572 No se atiende Idem aportación nº63
86 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Fomenta el despliegue ágil de redes de dronpuertos, especialmente para usos logísticos o industriales de bajo riesgo, al diferenciar claramente los requisitos según la complejidad. Un dronpuerto con solo una pista marcada no debe enfrentar la misma burocracia que uno con hangares automatizados y sistemas de carga complejos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419571232479419571 No se atiende Idem aportación nº64
87 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Clarifica que las operaciones puntuales o en lugares no preparados, bajo responsabilidad del operador y ya cubiertas por su licencia o autorización de vuelo, no requieren una autorización adicional de infraestructura, evitando una doble regulación y fomentando la agilidad operativa para UAS y ciertos vuelos VTOL. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419569232479419569 No se atiende Idem aportación nº65
88 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: En base a la definición de AO-VTOL añadida en otro comentario. Clarifica que las operaciones puntuales o en lugares no preparados, bajo responsabilidad del operador y ya cubiertas por su licencia o autorización de vuelo, no requieren una autorización adicional de infraestructura, evitando una doble regulación y fomentando la agilidad operativa para UAS y ciertos vuelos VTOL. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419568232479419568 No se atiende Idem aportación nº66
89 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Reconoce una realidad operativa existente, especialmente para muchos usos de UAS y operaciones puntuales, poniendo el foco en la responsabilidad del operador y en la regulación de la operación de vuelo más que en la certificación de la infraestructura per se para estos casos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419567232479419567 No se atiende Idem aportación nº67
90 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Distingue claramente las infraestructuras para drones de carga o servicios de las destinadas a pasajeros, lo que es crucial para una regulación proporcionada. Esta definición reconoce que un dronpuerto puede evolucionar. Permite que un área se designe inicialmente con requisitos mínimos (la 'infraestructura' básica) y que, a medida que se añaden 'instalaciones' más complejas, los requisitos se adapten, asegurando siempre la proporcionalidad. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419566232479419566 No se atiende Idem aportación nº68
91 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Para alinear la ley con los avances tecnológicos y las discusiones técnicas más recientes en el sector de UAS y Movilidad Aérea Avanzada, y para proporcionar una mayor precisión terminológica que facilite la aplicación de la ley y la seguridad jurídica. Esto dota de flexibilidad a la ley para adaptarse a la evolución del mercado de la AAM sin necesidad de modificaciones legislativas constantes, permitiendo requisitos proporcionales. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419565232479419565 Se atiende parcialmente Idem aportación nº69
92 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Busca dinamizar la actividad económica en torno a las infraestructuras aeronáuticas, mejorando la oferta de servicios y la competitividad, lo que beneficia a los usuarios finales. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419564232479419564 No se atiende Idem aportación nº70
93 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Adapta el área de influencia a las necesidades reales de cada infraestructura, evitando restricciones innecesarias sobre el territorio que podrían derivarse de un radio fijo y amplio, y basando la necesidad de informe en criterios técnicos objetivos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419563232479419563 No se atiende Idem aportación nº71
94 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Promueve una cultura de cumplimiento voluntario y colaboración, reservando el procedimiento sancionador para los casos más graves o persistentes, y agilizando la corrección de irregularidades menores sin necesidad de imponer sanciones pecuniarias. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419562232479419562 No se atiende Idem aportación nº72
95 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Refuerza las garantías de los administrados ante medidas provisionales que pueden tener un impacto económico severo, asegurando que solo se adopten cuando sean estrictamente indispensables y por el tiempo mínimo necesario. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419561232479419561 No se atiende Idem aportación nº73
96 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Asegura que medidas tan drásticas como la suspensión o revocación de una autorización se reserven para incumplimientos de gravedad significativa que no hayan podido ser subsanados, ofreciendo mayor seguridad jurídica al operador. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419560232479419560 No se atiende Idem aportación nº74
97 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: "Garantiza que la actividad inspectora sea eficiente y predecible, minimizando las molestias a la operación de las infraestructuras y permitiendo una mejor preparación por parte de los gestores, sin mermar la capacidad de actuar ante riesgos urgentes." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419559232479419559 Se atiende parcialmente Idem aportación nº75
98 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Subraya la responsabilidad intrínseca del gestor hacia quienes utilizan sus servicios y la comunidad, alineando sus obligaciones legales con su compromiso social y operativo fundamental. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419558232479419558 No se atiende Idem aportación nº76
99 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Tras "...cuando se estime conveniente, a los requerimientos de carácter técnico", añadir: "dicha modificación se realizará previo trámite de información pública y consulta con las asociaciones y colegios profesionales más representativos del sector." https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419557232479419557 No se atiende Idem aportación nº77
100 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Optimiza el uso de los recursos inspectores, enfoca la atención donde más se necesita y reduce la carga administrativa para los operadores que demuestran un buen cumplimiento, incentivando las buenas prácticas. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419556232479419556 Se atiende Idem aportación nº78
101 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Evita que se amplíe discrecionalmente la lista de modificaciones relevantes que requieren autorización completa, asegurando que solo se incluyan aquellas que verdaderamente lo ameriten por su impacto y que la carga administrativa sea proporcionada. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419555232479419555 No se atiende Idem aportación nº79
102 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Permite una mayor agilidad y adaptación a la innovación tecnológica, especialmente en sectores emergentes como los UAS y vertipuertos, al reconocer estándares internacionales que pueden estar más actualizados que la regulación nacional o autonómica específica en ciertos momentos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419554232479419554 No se atiende Idem aportación nº80
103 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Permite una mayor agilidad y adaptación a la innovación tecnológica, especialmente en sectores emergentes como los UAS y vertipuertos, al reconocer estándares internacionales que pueden estar más actualizados que la regulación nacional o autonómica específica en ciertos momentos. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419553232479419553 Se atiende parcialmente Idem aportación nº81
104 Editor de la ciudadanía JUSTIFICACIÓN: Refuerza las garantías de los propietarios, promueve la búsqueda de soluciones menos lesivas y asegura una compensación más justa y completa. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419552232479419552 No se atiende Idem aportación nº82
105 Editor de la ciudadanía Justificación: Fomenta la colaboración público-privada, aprovecha el conocimiento especializado del promotor y puede agilizar la planificación, especialmente para proyectos innovadores como los vertipuertos, donde la iniciativa privada es clave. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419550232479419550 No se atiende Idem aportación nº83
106 Editor de la ciudadanía Adición Se podrá realizar a través de página web, app, ... https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414056232479414056 No se atiende No se indica el modo en el que registrar las operaciones para flexibilizar el modo en el que el gestor registre esa información. En cualquier caso en el Manual se deben documentar y conservar los resgistros
107 Editor de la ciudadanía Modificación En los aeródromos no controlados (servicio ATC no requerido) se utiliza la "autoinformación" mediante radio VHF en la frecuencia asignada a la infraestructura: comunicación A/A. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414055232479414055 Se atiende Se elimina
108 Editor de la ciudadanía Modificación Requisitos no realistas y de carácter restrictivo. No compatibles con aeronaves de paso. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414054232479414054 Se atiende Se elimina y se añade en Anexo III, apartado 2 el que se facilite la información relativa a la aeronave de referencia y flota usuaria de la infraestructura
109 Editor de la ciudadanía Adición Falta ULTRALIGERO: aeronave a motor más pesada que el aire que se sustenta en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas. Puede ser de alas fijas, alas rotatorias o por desplazamiento del peso. https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414053232479414053 Se atiende Se incluye definicón en art.5.1.e)
110 Editor de la ciudadanía Modificación Los ultraligeros sin motor NO existen; cuando se habla de ultraligero o ULM, se sobreentiende que es motorizado https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414052232479414052 Se atiende Se modifica en el preámbulo
111 Fuera de plazo Adición se hace necesaria una zonificación del espacio aéreo de Aragón, y definir áreas en las que sea desaconsejable la instalación de infraestructuras aeronáuticas, ya sea por el impacto de los vuelos sobre la conservación de especies de fauna amenazada, como por el mayor riesgo de colisión con aves en esas zonas y el consiguiente peligro para los usuarios Otras aportaciones No se atiende El Espacio Aéreo es una competencia Estatal. El establecimiento de zonas de espacio aéreo prohibidas y restringidas asociadas a la protección medioambiental está regulado en el art.22 del RD1180/2018
112 Fuera de plazo Adición En una aportación posterior al taller se indica que en el articulado de la Ley debería incluirse: • Un artículo que estableciera la figura de "Infraestructura aeronáutica de utilidad pública." • Un artículo que definiera los requisitos a cumplir para que una infraestructura aeronáutica pueda ser declara de utilidad pública A modo de ejemplo se indica que deberían cumplir al menos las siguientes condiciones: • Ser de titularidad pública • Ser de uso restringido • Estar afecta o prestar un uso o servicio público esencial relacionado con la seguridad y salud ciudadana o protección medioambiental. o Policía Nacional en labores de seguridad ciudadana o Lucha conta IIFF o Atención medicalizada (sanitarios 112) En la disposición adicional segunda, con base en los requisitos establecidos en el articulado para que una infraestructura aeronáutica pueda declararse de utilidad pública, debería mantenerse la declaración de Utilidad pública de las bases del INFOAR para Lucha contra incendios y Helicópteros sanitarios 112. Disposición adicional segunda Se atiende parcialmente Se modifica la redacción de la DA2ª
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