Aportaciones de Anteproyecto de Ley de Infraestructuras Aeronáuticas de Aragón
Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.
APORTACIONES |
RESPUESTAS |
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|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº | Origen | Tipología | Aportación | A qué parte del texto | Decisión | Explicación |
| 1 | T1 online | Adición | Revisar redacción para que se entienda que se refiere a áreas habilitadas para operating sites. | CAPÍTULO I/2/2.3 | Se atiende | Se modifica art.2.3 y se añade nueva definición "lugar de operación" en art.5.1.k) |
| 2 | T2 presencial | Adición | Incorporar aeronaves tripuladas y no tripuladas | CAPÍTULO I/2/2.3 | No se atiende | El concepto aeronave incluye tanto las tripuladas como las no tripuladas |
| 3 | T2 presencial | Adición | Puede dar lugar a una interpretación equivocada de que quedarían excluidas ciertas situaciones de emergencia. Se podría añadir una clarificación para que una infraestructura permanente o no permanente no quede excluida de la ley por un uso puntual en situaciones de emergencia | CAPÍTULO I/2/ | Se atiende | Con la nueva redacción del art.2.3 y la nueva definición "lugar de operación" en art.5.1.k) se clarifica |
| 4 | T2 presencial | Adición | Añadir: 'Y que tiene un protocolo operacional específico para el aeródromo en cuestión.' | CAPÍTULO I/5/2.d | No se atiende | Es contrario a la definición establecida en la Ley 48/1960 |
| 5 | T1 online | Modificación | Cambiar “categoría” por “clasificación”. Necesidad de clarificar el concepto de "régimen de uso" en los registros. Actualmente, no está bien definido, lo que genera confusión. Parece que la clasificación entre "uso restringido" y "uso público" proviene del Real Decreto 1070 a nivel estatal, donde se utilizan los términos "categoría" o "clasificación". Por coherencia, se sugiere unificar esta terminología. | CAPÍTULO I/5/5.3 | Se atiende | Se clarifica en art.5.3.b) añadiendo la clasificación de los restringidos. Se modifica la redacción del art.6.2 para clarificar |
| 6 | T1 online | Modificación | Para la definición de vertipuerto se considera que debería partir de la misma de qué es un aeródromo. El hecho de identificarla como aeródromo ya le obliga a pasar por unos trámites en función de que sea AD de uso público, restringido, o eventual. También es importante para diferenciarlo de los helipuertos. Es algo que se está avanzando y evolucionando y se prevé nuevos usos como transporte de mercancías y por eso es importante que esté recogido en la ley. | CAPÍTULO I/5/ | Se atiende | Se modifica la definición en art.5.2.g) y se ajusta el resto del texto |
| 7 | T1 online | Modificación | En helipuertos sanitarios, entre otros, el mantenimiento recae en otra entidad, que se encarga de todo el hospital (helipuerto incluido) mediante licitación pública. | CAPÍTULO I/5/ | No se atiende | Conforme al artículo 33 y 40 de la LSA, el mantenimiento es una de las obligaciones establecidas a los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Esto es sin perjuicio de que, en el supuesto de que se produzca una subcontratación en las tareas de mantenimiento, el instrumento jurídico que lo formalice recoja la posibilidad de repercutir la correspondiente obligación a la empresa mantenedora. |
| 8 | T1 online | Adición | Añadir hidroaeródromos. El texto no explicita las zonas de agua. Utilizar definición OACI y EASA. | CAPÍTULO I/5/ | Se atiende | Se modifica la definición de aeródromo en art.5.2.a) y se añade la definición de hidroaeródromo en 5.2.h) |
| 9 | T1 online | Adición | En el apartado de definiciones faltarían también las velisuperficies y los altipuertos. Estos últimos son tipos de aeródromos que existen en Francia y aquí se echan de menos (hay uno cerca de Aragón, el de Peyragudes). La velisuperficie es un aeródromo para planeadores en los que se despega exclusivamente con torno (podemos aterrizar con planeadores, pero no con aviones). Además, y más importante: un aterrizaje fuera del aeródromo con un planeador no debería considerarse como un aterrizaje de emergencia. También contemplar la posibilidad de contar con altipuertos como aeródromos permanentes | CAPÍTULO I/5/ | Se atiende parcialmente | Se añade la definición de altipuerto en 5.2.i). Al respecto de la consideración de emergencia en el aterrizaje de un velero fuera de un aeródromo, esta Ley no regula operaciones aéreas sino infraestructuras |
| 10 | T1 online | Modificación | Definición de gestor: persona titular o propietaria de la infraestructura aeronáutica o la persona física o jurídica, designada por ésta, que realiza las labores de gestión de la infraestructura, y en particular la operación y/o el mantenimiento, sujeta a las obligaciones contempladas en esta ley y en otras normas de aplicación. El gestor podría ser al mismo tiempo titular y propietario de la infraestructura, o ninguna de las 2 cosas. | CAPÍTULO I/5/ | Se atiende | Se modifica la definición del art.5.1j) |
| 11 | T2 presencial | Eliminación | Eliminar: 'limitado el número de operaciones aéreas que puede albergar' | CAPÍTULO I/5/ | No se atiende | Es contrario a la definición establecida en el RD1189/2011 |
| 12 | T1 online | Modificación | Debería especificarse claramente si el uso es restringido o público. Como hay actividades permitidas solo bajo ciertas clasificaciones, es importante decidir si se mantiene el término "régimen de uso" (y entonces definirlo con precisión) o si se sustituye por "clasificación" o "categoría", si se consideran equivalentes. | CAPÍTULO I/6/6.2 | Se atiende | Se modifica la redacción del art.6.2 para clarificar |
| 13 | T2 presencial | Modificación | Desglosar registro y catálogo de infraestructuras aeronáuticas de utilidad pública | CAPÍTULO I/6/ | Se atiende parcialmente | Se incluye en art.6.2 la condición de utilidad pública como información a consignar en el registro |
| 14 | T1 online | Adición | Añadir a ordenación y desarrollo 'uso y gestión' | CAPÍTULO II/8/8.1 | No se atiende | No se considera oportuno porque el PD no define las directrices de la gestión de la infraestructura |
| 15 | T1 online | Modificación | • Obligación de contar con un PD a los aeródromos de uso restringido. ¿Cuál es el criterio? ¿Qué límites hay para ello? • Aquí habría que ver qué instalaciones se incluirían (dentro de los ADUR), como susceptibles de requerir un PD. Sólo aquellas instalaciones que tengan un volumen de tráfico que pueda comprometer el entorno, y se considere que sea en beneficio e interés regional. Por otro lado, en aquellas instalaciones que por ejemplo se quieran realizar operaciones comerciales (como aerotaxi en un futuro), se podría plantear. • Todo esto para intentar evitar que ciertos tipos de instalaciones necesiten un PD. Hay que aclarar qué tipos de operaciones lo requieren y qué tipo de agente debe hacerlo (propietario, promotor, gestor...) • Incluir servidumbre - servicios públicos de emergencia, que también puedan tener PD. | CAPÍTULO II/8/8.3 | No se atiende | Se considera abierto a un posible futuro desarrollo reglamentario porque en la actualidad, la tipología de infraestructuras aragonesas de uso restringido no precisa este instrumento de planificación |
| 16 | T1 online | Adición | Se podría añadir como un componente más: "la compatibilidad urbanística con el planteamiento municipal o supramunicipal." Otro componente para añadir sería: " la delimitación de las servidumbres aeronáuticas (altura de obstáculos, radiofrecuencias, luces, entre otros)" | CAPÍTULO II/8/8.4.c | No se atiende | Se hace referencia genérica al régimen urbanístico del suelo y las servidumbres aeronauticas están referidas en el art.8.4.b) |
| 17 | T1 online | Adición | Inclusión de información pública en el procedimiento. Sería importante aclarar si el procedimiento de aprobación del Plan Director contempla un trámite de información pública. Dada la relevancia del plan y su posible impacto, la ausencia de esta fase podría limitar las garantías de participación y transparencia. Se propone valorar su incorporación explícita en el proceso. | CAPÍTULO II/9/9.3 | No se atiende | Está previsto dentro de la tramitación ambiental del PD |
| 18 | T1 online | Modificación | Tal como está planteado, el silencio administrativo tiene efectos estimatorios salvo en casos concretos. Sin embargo, tratándose de solicitudes que pueden implicar autorizaciones de establecimiento o apertura al tráfico, esto podría conllevar riesgos para la seguridad. En procedimientos de esta naturaleza, el silencio suele ser negativo precisamente para evitar aprobaciones automáticas sin evaluación suficiente. | CAPÍTULO II/9/ | Se atiende | Se modifica en el texto modificando el sentido del silencio |
| 19 | T1 online | Adición | Declaración de utilidad pública sin información pública. En qué momento puede participar la ciudadanía en ello. Cómo la ciudadanía puede defenderse y expresar su disconformidad. | CAPÍTULO II/10/ | No se atiende | La normativa estatal referida a la utilidad pública a efectos expropiatorios, no lo contempla |
| 20 | T1 online | Adición | Donde se menciona “verificado” se debería añadir “o certificado”. | CAPÍTULO II/11/11.5 | Se atiende | Se modifica la redacción de varios artículos para incluir los aeropuertos certificados |
| 21 | T1 online | Modificación | Se dan casos en infraestructuras de titularidad pública que, por temas económicos, la licitación de las obras se alarga más de un año. Contemplar la posibilidad que se den prórrogas. | CAPÍTULO II/11/11.8 | Se atiende | Se amplía el plazo a 2 años y se incorpora en art.11.8 la posibilidad de ampliación de plazo de vigencia de la autorización |
| 22 | T1 online | Modificación | En infraestructuras de titularidad pública (por ejemplo, helipuertos sanitarios) la gestión se licita, con una duración finita (de 1 año hasta 5). En estos casos no sería coherente que sea intransferible ya que el gestor, por naturaleza, va cambiando. La autorización de la apertura con las licitaciones no está ligada. Habría que encajar estas situaciones en la ley. | CAPÍTULO II/11/11.9 | Se atiende | Se ha introducido el art.26.1d) donde se recoge la obligación de comunicar cambios de gestión y el art.26.3 donde se recogen las consecuencias del cambio de gestión en las autorizaciones. |
| 23 | T1 online | Adición | Incardinar la posible tramitación de un EAS. Preocupa que el plazo de seis meses con silencio positivo sea insuficiente para obtener todos los informes necesarios, especialmente el estudio aeronáutico de seguridad, cuya resolución depende de AESA y puede tardar más. Se plantea la duda de qué ocurre si transcurren los seis meses sin respuesta de AESA: ¿la infraestructura queda autorizada automáticamente, incluso si luego el informe es desfavorable? Esto podría comprometer la seguridad. | CAPÍTULO II/12/ | Se atiende parcialmente | Se incardina en el procedimiento de autorización de establecimiento y modificación (art.12.6) la posibilidad de tramitar un EAS |
| 24 | T1 online | Modificación | La memoria técnica debe estar firmada por 'técnico competente': el único titulado con competencias en infraestructuras aeronáuticas es el Ingeniero Aeronáutico (o el Ingeniero Técnico Aeronáutico con especialidad de Aeropuertos). Debería cambiarse para asegurar la normativa en competencias profesionales. El estudio de compatibilidad del espacio aéreo no es competencia exclusiva del Ingeniero Aeronáutico, pero igualmente se debería asegurar que existe una forma de acreditar que el autor es, efectivamente, competente. Todo esto para evitar situaciones de intrusismo laboral y asegurar que esta labor sea realizada por profesionales con las competencias adecuadas. | CAPÍTULO II/13/ | No se atiende | Se adopta el mismo criterio que en la legislación estatal |
| 25 | T1 online | Modificación | Se indica que en caso de modificación relevante se pedirá estudio de CEA (como documentación a aportar). Duda si esto siempre se haría de este modo. Por ejemplo, en caso de construcción de una plataforma, cambio de gestor, etc. Habría que especificar en qué caso esto será requerido | CAPÍTULO II/13/ | No se atiende | Se considera suficientemente clara la redacción del art.17 |
| 26 | T1 online | Modificación | Solicitud de informe o certificado de compatibilidad para F4 (artículo 15.6). Se pide tras resolución de verificación (en AUP), o tras informe de acreditación de cumplimientos de NNTT (en ADUR): · ¿Por qué se espera a pedir este informe en este momento? Se demorarían mucho los plazos. Además, entendemos que lo que habría que comprobar es que los aspectos de la CEA indicados al comienzo (en la RAE), no han sido modificados, y en base a ello, se podría ahorrar dicha consulta de compatibilidad. No está claro que haya que solicitarlo nuevamente. | CAPÍTULO II/15/15.6 | No se atiende | Exigencia del art.4.3 del RD1189/2011 que tiene carácter de legislación básica |
| 27 | T1 online | Modificación | “Enaire u órgano competente en…” Tener en cuenta en el caso que el nombre del organismo "Enaire" se altere. Poner un nombre más genérico para que la ley no quede obsoleta. | CAPÍTULO II/15/15.9 | Se atiende | Se modifica la redacción art.15.11 |
| 28 | T1 online | Modificación | No está claro si las modificaciones no sustanciales se autorizan sin tramitar. Se debería clarificar si estas modificaciones menores no necesitan autorizaciones. | CAPÍTULO II/17/17.6 | No se atiende | Se considera suficientemente clara la redacción del art.17 |
| 29 | T1 online | Modificación | Existe una posible incoherencia entre el artículo 18 y los artículos sobre registro en cuanto a la inclusión de comunicaciones eventuales; sería conveniente aclararlo. En el caso de comunicaciones o declaraciones, preocupa la falta de garantías de privacidad y participación: ¿cómo justificar la publicación de datos privados o permitir alegaciones si no hay información pública vinculada al procedimiento? | CAPÍTULO II/18/18.11 | No se atiende | Previsto en desarrollo reglamentario del Registro |
| 30 | T1 online | Modificación | Para las infraestructuras que deben seguir el trámite de aeródromo permanente, aunque estén por debajo de las operaciones que se establecen en el apartado dos se incluye: "... y en general de cualquier otra actividad aérea que no tenga carácter eventual". Se propone eliminar esa parte o modificar para especificar mejor | CAPÍTULO II/18/18.3 | Se atiende | Se clarifica más la redacción |
| 31 | T2 presencial | Eliminación | No queda claro por qué este artículo que hace referencia a infraestructuras permanentes está situado en esta sección de aeródromos eventuales, puesto que esta definición fue explicitada anteriormente. Valorar cambiarlo al apartado de infraestructuras permanentes y realizar una más detallada definición de las bases. | CAPÍTULO II/18/18.3 | Se atiende | Al objeto de clarificar, se reubica en art.11.12 |
| 32 | T1 online | Adición | No está claro cómo instar la tramitación a permanente. | CAPÍTULO II/18/18.6 | No se atiende | Se considera suficientemente clara la redacción del art.18.4 y 18.5 |
| 33 | T1 online | Modificación | Titular del terreno o “libre disposición” (en el caso de que el terreno sea alquilado, por ejemplo) | CAPÍTULO II/18/18.8 | Se atiende | Se ha modificado la redacción del art.18.7a) |
| 34 | T2 presencial | Modificación | Aligerar la tramitación para los aeródromos eventuales, específicamente con la tramitación ambiental. | CAPÍTULO II/18/18.8 | No se atiende | La Ley 11/2014 no distingue los aeródromos permanentes de los eventuales |
| 35 | T1 online | Modificación | Si la evaluación ambiental la tramita el propio Gobierno de Aragón, debe suspenderse el cómputo del plazo administrativo, ya que el proceso supera con frecuencia los seis meses y el silencio positivo no sería procedente. | CAPÍTULO II/19/19.3 | No se atiende | El procedimiento de tramitación de los aeródromos eventuales es una declaración responsable y no implica plazos de resolución. |
| 36 | T1 online | Modificación | No queda claro si la conformidad prevista en el artículo 19.9 es un acto administrativo; si lo es, debería tener una tramitación mínima y ser accesible por transparencia. Y si no, debería estar más explícito en la ley. | CAPÍTULO II/19/19.9 | No se atiende | Al ser una DR no precisa un acto administrativo salvo que hubiera disconformidad con algún requisito |
| 37 | T1 online | Modificación | Es necesario presentar la documentación del operador. Si este no se conoce o cambia, no se podría tramitar. Separar la infraestructura de la parte operativa. | CAPÍTULO II/21/21.4 | Se atiende | Se eliminan los requisitos operacionales del art.21.4 |
| 38 | T1 online | Adición | La autorización o autorizaciones para las infraestructuras intermedias, es decir, minihubs o lockers automatizadas desde donde los drones cargan o descargan mercancias. | CAPÍTULO II/21/ | No se atiende | No se considera oportuno detallarlo en la lye dado que se trata de un tema que aún no se encuentra regulado a nivel estatal |
| 39 | T1 online | Modificación | No está clara la figura del operador para realizar todo esto por varias razones: · Pueden existir varios operadores que operen en la instalación. · No se puede responsabilizar a un operador aéreo de los aspectos técnicos que se requiere a una infraestructura. · Debería existir una figura (distinta del operador) que; o por un lado, se asegure de tener el permiso del propietario para garantizar que se puede operar allí por parte de los operadores, o por otro lado, se responsabilice de que la instalación ha pasado todos los trámites requeridos para considerarse apta para la operación (CEA, medioambiente, urbanístico, registro bajo declaración responsable, y lleve a cabo un seguimiento de las operaciones para valorar si debe pasar a ser un aeródromo permanente. | CAPÍTULO II/General | No se atiende | La legislación estatal se refiere a la figura del operador tanto en la definición de eventual (RD1189/2011), como en su exclusión del ámbito de aplicación del RD1070/2015 |
| 40 | T1 online | Modificación | En lo estipulado en la Ley (Sección 4ª), no se hace distinción de los trámites de vertipuertos, según los usos de la infraestructura. Todos los aspectos que no guarden relación con los vertipuertos, y que sean solo del operador (certificado de operador UAS, autorizaciones operacionales de AESA, o de declaraciones responsables del operador, etc.), se entiende que no deberían ser un requisito dentro del procedimiento de autorización/registro de este tipo de instalaciones. | CAPÍTULO II/General | Se atiende parcialmente | No se hace distinción de trámites según usos. Se eliminan los requisitos operacionales del art.21.4 |
| 41 | T1 online | Modificación | Relacionado con el mantenimiento en infraestructuras donde este está licitado (véase 5.1). Conflicto de competencias con la figura del gestor | CAPÍTULO III/28/1.b | No se atiende | Conforme al artículo 33 y 40 de la LSA, el mantenimiento es una de las obligaciones establecidas a los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Esto es sin perjuicio de que, en el supuesto de que se produzca una subcontratación en las tareas de mantenimiento, el instrumento jurídico que lo formalice recoja la posibilidad de repercutir la correspondiente obligación a la empresa mantenedora |
| 42 | T1 online | Adición | ¿Responsabilidad del gestor en usos militares? En las ocasiones en las que fuerzas y cuerpos de seguridad del estado utilizan instalaciones para sus usos ¿Qué responsabilidades tiene el gestor si exceden de las capacidades del aeródromo? ¿Y en el caso de accidentes? ¿Hay algo en la norma que podría tratar estas situaciones? | CAPÍTULO III | No se atiende | No se considera pertinente |
| 43 | T1 online | Adición | Se debería añadir “cierre permanente” en lugar de cierre, ya que hay situaciones (presencias de grúas, obras...) donde se necesita cerrar temporalmente la infraestructura | CAPÍTULO V/36/b | Se atiende | Se añade la palabra "definitivo" en art.11.11 y art.34 |
| 44 | T1 online | Adición | • No respetar las condiciones técnicas de seguridad o medioambientales impuestas por la autorización. • Cualquier actuación que ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas. | CAPÍTULO V/37 | No se atiende | Ambas propuestas están contempladas en art.35 b) y f) |
| 45 | T1 online | Modificación | Cuantías de las sanciones podrían ser excesivas en comparación con la LSA. Se propone diferentes cantidades para aeródromos pequeños y grandes aeropuertos | CAPÍTULO V/39 | Se atiende | Se ajustan tomando como modelo la LSA |
| 46 | T2 presencial | Adición | Incorporar la definición y qué características y criterios son necesarios para que las hagan merecedoras de ser utilidad pública, de una manera muy acotada. Es decir, definir qué características aeronáuticas son de utilidad pública y a partir de ahí crear un catálogo. Hacer una referencia explícita a las condiciones que deben tener para ser considerada de utilidad pública. Un ejemplo sería hacer algo similar al catálogo de montes de utilidad pública, que tienen claros los requisitos, con las infraestructuras aeronáuticas de utilidad pública (por ejemplo, las bases que se dedican a proteger la ciudadanía). | Disposición adicional segunda | Se atiende parcialmente | Se modifica la redacción de la DA2ª |
| 47 | T1 online | Modificación | Se indica que las infraestructuras aeronáuticas destinadas a la operación exclusiva de medios aéreos de los servicios públicos de emergencia y seguridad ciudadana que vayan a autorizarse conforme a lo establecido en la misma conllevarán implícitamente la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios. o ¿Qué instalaciones son las que se incluirían aquí? (emergencia, sanitarias, contra incendios, etc.) o ¿Irá ligada la declaración de utilidad pública a la autorización de una manera implícita? ¿Irá seguida de un procedimiento? Por ejemplo, una consulta pública para que la ciudadanía pueda expresar su disconformidad. En dicho caso solo serían para instalaciones permanentes. Necesario aclarar en redacción. | Disposición adicional segunda | Se atiende parcialmente | Se modifica la redacción de la DA2ª |
| 48 | T1 online | Modificación | Un plazo de 10 días se considera pequeño. Asimismo, no queda del todo claro en cuanto obtención de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas | Disposición adicional tercera | Se atiende | Se amplía el plazo a 30 días y se matiza el perímetro en la DA3ª |
| 49 | T1 online | Modificación | Se habla de las instalaciones que hubieran realizado modificaciones relevantes respecto a la configuración autorizada, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley. Se entiende que esto no sería aplicable a las instalaciones que hubiesen pasado por dicho trámite antes de la entrada en vigor de esta Ley, sino las que lo hagan a partir de dicho momento. Aclararlo en la redacción para que no dé lugar a malentendidos | Disposición transitoria cuarta | Se atiende | Se aclara en la DT4ª que afecta solo a las infraestructuras que se modifiquen a partir de la entrada en vigor de la ley |
| 50 | T1 online | Modificación | • Mientras que el Anexo II (para ADUR), se diferencia para aeródromo (de aeronaves de ala fija), y helipuertos, sin embargo, no se hace esta distinción con los AUP. Quizás tenga sentido hacer esta diferenciación. • Además, los vertipuertos, parece ser que se consideran como una tipología distinta a los AUP o ADUR, cuando no debería ser así. Debería integrarse en uno de estos Anexos, con las particularidades que tengan. | Anexos | Se atiende | Se han reformado los anexos para incluir las diferentes tipologías de infraestructuras |
| 51 | T1 online | Adición | Falta incluir la singularidad de vuelos con planeador. No es una actividad puntual, hay 10 mil horas de vuelos con estas aeronaves. | Otras aportaciones | No se atiende | Los vuelos con planeador es una operación que está contemplada dentro de las que se pueden realizar en aeródromos de uso restringido |
| 52 | T1 online | Modificación | Referencias a la Ley 11/2014 (Aragón). Entendemos que la misma es acorde con las actualizaciones de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por ejemplo, en la inclusión de necesidad de trámite ambiental a los proyectos de aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, cuando se encuentra por ejemplo en Red Natura 2000, u otros espacios protegidos. Sería conveniente revisar si la Ley 11/2014 de Aragón recoge todas las actualizaciones derivadas de la Ley estatal 21/2013, ya que hay cambios que afectan a actividades antes exentas. | Otras aportaciones | Se atiende | A lo largo del texto, se incluye la referencia a la legislación estatal básica en la materia dado que ha habido modificaciones en los Anexos |
| 53 | T1 online | Modificación | Además, se indica que la persona interesada tramitará ante el órgano ambiental el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Entendemos que este trámite siempre sería a través del Órgano Sustantivo, que corresponde al órgano directivo de transporte. Es decir, convendría aclarar quién debe tramitar la evaluación ambiental simplificada para no generar posibles incompatibilidades en declaraciones eventuales. | Otras aportaciones | No se atiende | La Ley 11/2014 establece que en EIAS y EIAE sea el promotor ante el órgano ambiental |
| 54 | Editor de la ciudadanía | Adición | Creo que las sanciones se deberían graduar además en función de la infraestructura. No es lo mismo un aeródromo restringido o eventual que un público. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425097232479425097 | Se atiende | Se recoge la graduación en función de la tipología de la infraestructura en art.37.2 |
| 55 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Solo se mencionan los efectos de los planes directores para las infraestructuras de titularidad pública ¿que pasa con las infraestructuras de titularidad privada? ¿Qué efectos y que obligaciones tienne el plan director? ¿proporciona alguan protección, o se deben tener en cuenta dentro de las modificaciones que se hagan de los planes generales de ordenación urbana? ¿suponen alguna obligación o restricción de cara al titular de la infraestructura a la hora de su desarrollo. Es decir, podrían hacerse obras no contemplada en el Plan Director, si previamente haber modificado el mismo? En grandes infraestructuras los planes directores son claramente necesarios, pero en infraestructuras pequeñas, creo que aportan mas carga administrativa, que beneficios, si no se definen claramente cuales son las ventajas de contar con un plan director. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425096232479425096 | Se atiende parcialmente | Se puntualiza el título del art.10 para aclarar que solo se refiere a las infraestructuras de titularidad pública. No se considera oportuno para los de titularidad privada |
| 56 | Editor de la ciudadanía | Modificación | incluir obligatoriamente un plan director a un aeródromo de uso público creo que puede ser excesivo. ¿cualquier vertipuerto o un helipuerto de uso público va a requerir plan director? Normalmente la aprobación del plan director requiere tramitación ambiental independiente, por lo que administrativamente se incorporar una nueva carga y se retrasa para proyectos que puedan ser relativamente sencillos la aprobación de los mismos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425095232479425095 | Se atiende | Se matiza en el art.8.2 el tipo de infraestructura que va a requerir un plan director |
| 57 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Entiendo que son validas también para vertipuertos. No hacer referencia aquí a los mismos y después definir una sección especifica para ellos hace pensar que no son aeródromos y sin embargo entran claramente dentro de la definición de la LNA de un aeródromo. Trataría de incluir alguna matización | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425094232479425094 | Se atiende | Se matiza en art.5.4 |
| 58 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Esta definición de aeropuerto (aun siendo la contenida en la normativo estatal), quizás aporte más confusión que claridad. Por ejemplo ¿Podría haber aeropuertos de uso restringido dado que hay operaciones de mantenimiento que se realizan en aeródromos restringidos? Dado que no es muy usado en el texto y ya se encuentra recogida en la normativa estatal no la incorporaría | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425093232479425093 | Se atiende parcialmente | Si bien no se suprime la definición, se matiza para aclarar que en ningún caso debe considerarse como aeródromos de uso restringido |
| 59 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La estructuración del capítulo en 4 secciones (planificación, aeródromos permanentes, aeródromos eventuales, Vertipuertos), puede resultar confusa, ya que parece dar a entender que los vertipuertos son una categoría diferente de aeródromos permanente o eventuales. Se presentan por tanto las siguientes cuestiones: - ¿Pueden existir vertipuertos de uso público, y en caso de existir requerirán Plan Director? - ¿Pueden existir vertipuertos eventuales? - ¿De cara a la regulación ambiental los vertipuertos son aeródromo o helipuertos? Teniendo en cuenta que la clasificación inicial no se ha realizado en función del tipo de aeronave que usa la instalación (es decir no se habla de aeródromos, hidroaerómos y helipuertos, solo de instalaciones permanentes y eventuales) podría ser más lógico que las especificaciones o particularidades de la tramitación de vertipuertos se incluyesen en cada sección (particularidades para la planificación de vertipuertos, para los vertipuertos permanente y para los posible vertipuertos eventuales) | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479425092232479425092 | Se atiende | Se modifica la definición en art.5.2.g) y se ajusta el resto del texto |
| 60 | Editor de la ciudadanía | Modificación | El contenido de esta memoria técnica se adaptará a la categoría de la infraestructura VTOL (D1, D2, V1, V2, V3), conforme a las definiciones del artículo 5. Para las categorías más sencillas como D1, o Dronpuertos (D2) con instalaciones básicas, los requisitos documentales serán mínimos y centrados en la seguridad esencial. El desarrollo reglamentario de este anexo detallará el contenido específico exigible a cada categoría. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419575232479419575 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 61 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un punto: "Reglamentariamente, se establecerán procedimientos de autorización, declaración responsable o, en su caso, exención de autorización de infraestructura, diferenciados para cada una de las categorías de infraestructuras VTOL definidas en el artículo 5 (D1, D2, V1, V2, V3, AO-VTOL). Se priorizará la exención de autorización de infraestructura para las AO-VTOL (rigiéndose por la normativa operacional) y el régimen de declaración responsable para las categorías D1 y D2 de baja complejidad, modulándose los requisitos para V1, V2, y V3 en función de su impacto y riesgo." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419574232479419574 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 62 | Editor de la ciudadanía | Adición | "n) Sitio de Operación UAS Básico (D1): Área mínima designada para despegue/aterrizaje de UAS pequeños/medianos para operaciones de bajo riesgo, con infraestructura y servicios mínimos o inexistentes." "ñ) Dronpuerto (D2): Instalación dedicada para operaciones regulares de UAS, principalmente para logística u otras operaciones comerciales, que puede contar con TLOF/FATO, infraestructura de carga/baterías y otras instalaciones de apoyo." "o) Vertistop (V1): Infraestructura VTOL básica para operaciones de eVTOL, destinada principalmente a paradas rápidas para embarque/desembarque, con servicios e infraestructura mínimos." "p) Vertipuerto Base (V2): Instalación completa para operaciones regulares de eVTOL, sirviendo como origen/destino principal, ofreciendo una gama de servicios y cumpliendo con estándares de seguridad elevados." "q) Vertipuerto Hub (V3): Vertipuerto de alta capacidad, a menudo integrado con otros nodos de transporte, diseñado para un alto volumen de tráfico eVTOL y una amplia gama de servicios avanzados." "r) Área Operacional VTOL (AO-VTOL): Lugar o área no certificada como infraestructura aeronáutica permanente, evaluada y utilizada por un operador aéreo bajo su responsabilidad directa para realizar operaciones VTOL específicas y limitadas, conforme a la normativa de operaciones aéreas." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419573232479419573 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 63 | Editor de la ciudadanía | Modificación | "El contenido de la memoria técnica para Dronpuertos se adaptará al grado de desarrollo de sus instalaciones. Para Dronpuertos que consistan principalmente en el área de operación (infraestructura básica) con mínimas instalaciones fijas, la memoria se centrará en la delimitación del espacio, características del área de despegue/aterrizaje, análisis de obstáculos del entorno inmediato y procedimientos operativos básicos. Se requerirá información adicional progresiva conforme se incorporen instalaciones más complejas (sistemas de carga, almacenamiento especializado, edificaciones, etc.)." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419572232479419572 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 64 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un punto: "Reglamentariamente, se establecerán procedimientos de autorización o declaración responsable diferenciados y simplificados para las infraestructuras definidas como Dronpuertos. Dichos procedimientos considerarán específicamente si se trata únicamente de la delimitación y adecuación básica del área de operaciones (infraestructura) o si incluye además la construcción o montaje de instalaciones permanentes complejas. Para Dronpuertos que solo cuenten con la infraestructura básica para operaciones de bajo riesgo, se priorizará el régimen de declaración responsable." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419571232479419571 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 65 | Editor de la ciudadanía | Adición | Crear un artículo específico para las "Áreas Operacionales VTOL" que establezca que su uso se rige por la normativa de operaciones aéreas y la responsabilidad del operador, sin requerir las autorizaciones de infraestructura de esta ley, salvo que se establezcan instalaciones permanentes. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419569232479419569 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 66 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir: "Así mismo, quedan excluidas las Áreas Operacionales VTOL definidas en el artículo 5.2.l), cuando su uso se enmarque dentro de las condiciones operacionales autorizadas al operador aéreo y no impliquen el establecimiento de instalaciones permanentes que requieran las autorizaciones previstas en esta ley." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419568232479419568 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 67 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir definición: "Área Operacional VTOL (AO-VTOL): Lugar o área no certificada como infraestructura aeronáutica permanente, evaluada y utilizada por un operador aéreo bajo su responsabilidad para realizar operaciones VTOL específicas y limitadas, conforme a los procedimientos establecidos en su autorización operacional o la normativa aplicable al tipo de vuelo." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419567232479419567 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 68 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir definición: "Dronpuerto: Infraestructura VTOL, consistente en un área designada con sus elementos básicos para la operación de UAS (como TLOF/FATO), que puede albergar además instalaciones específicas para dar soporte avanzado a dichas operaciones (como sistemas de carga, almacenamiento seguro, o hangares robotizados). Los requisitos para su establecimiento y funcionamiento se modularán en función de la complejidad de estas instalaciones y el riesgo asociado a las operaciones previstas." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419566232479419566 | No se atiende | Idem aportación nº69 |
| 69 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir: "Reglamentariamente, y en consonancia con los avances técnicos y las propuestas de clasificación sectoriales, se podrán establecer subcategorías de vertipuertos (tales como vertistops, vertipuertos base o hubs) en función de los servicios ofrecidos, la complejidad de la infraestructura y la tipología de las operaciones, modulándose los requisitos exigibles conforme a dichas subcategorías." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419565232479419565 | Se atiende parcialmente | Por coherencia normativa, se añade en la DF2ª relativa al desarrollo reglamentario. |
| 70 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir punto: "Se promoverá la libre prestación de servicios auxiliares y complementarios en las infraestructuras aeronáuticas, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad operacional y las normativas específicas aplicables a dichos servicios, fomentando la competencia y la elección por parte de los usuarios." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419564232479419564 | No se atiende | No se considera pertinente |
| 71 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Para las infraestructuras declaradas de utilidad pública, se establecerá reglamentariamente un perímetro de consulta justificado en función de las características específicas de la infraestructura y los riesgos potenciales para la seguridad de las operaciones aéreas, dentro del cual ciertas actuaciones requerirán un informe del gestor | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419563232479419563 | No se atiende | Se considera conveniente fijar un perímetro |
| 72 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir: "Con carácter previo a la incoación de un procedimiento sancionador por infracciones leves, y siempre que no exista reincidencia ni grave afectación a la seguridad, la administración podrá emitir un aviso al presunto infractor concediendo un plazo para la subsanación voluntaria de la conducta o la presentación de alegaciones sobre la imposibilidad de hacerlo. La subsanación en plazo eximirá de la apertura del expediente sancionador para esa infracción concreta." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419562232479419562 | No se atiende | La competencia en procedimiento administrativo, incluido el sancionador, es del estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Se respeta el procedimiento establecido en la legislación básica estatal. No se avisa de incumplimientos. |
| 73 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir: "La adopción de medidas provisionales que impliquen la suspensión de actividades o la clausura de instalaciones requerirá una justificación reforzada de la urgencia y de la inexistencia de otras medidas menos gravosas para asegurar la eficacia de la resolución final, y se revisará su necesidad periódicamente." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419561232479419561 | No se atiende | Es una medida que ya recoge la LPAC en su art.90 y que es de aplicación por ser legislación básica. |
| 74 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir: "...siempre que dicho incumplimiento sea sustancial, persistente tras requerimiento de subsanación, y ponga en riesgo directo y grave la seguridad operacional o el interés público protegido por esta ley." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419560232479419560 | No se atiende | No se considera pertinente |
| 75 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir punto: "Las actuaciones inspectoras se realizarán con la mínima interferencia necesaria en la operativa normal de la infraestructura y se informará al gestor con antelación suficiente de las inspecciones programadas, salvo en casos debidamente justificados de riesgo inminente." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419559232479419559 | Se atiende | La ley plantea la ordenación de las actuaciones inspectoras dentro de planes de inspección. No obstante, se crea el art.27.3.c) al efecto |
| 76 | Editor de la ciudadanía | Adición | Al inicio del apartado, añadir: "Sin perjuicio de su responsabilidad primordial ante los usuarios y la sociedad civil para garantizar la seguridad y eficiencia de la infraestructura, el gestor de una infraestructura aeronáutica deberá:" | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419558232479419558 | No se atiende | No aporta nada más allá de lo recogido en el texto que hace referencia a todas las obligaciones que atañen al gestor en las legislaciones de aplicación |
| 77 | Editor de la ciudadanía | Adición | Tras "...cuando se estime conveniente, a los requerimientos de carácter técnico", añadir: "dicha modificación se realizará previo trámite de información pública y consulta con las asociaciones y colegios profesionales más representativos del sector." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419557232479419557 | No se atiende | La tramitación de un Decreto ya comprende un trámite de información pública |
| 78 | Editor de la ciudadanía | Adición | "y priorizará las actuaciones en función de un análisis de riesgos objetivo y público, y se centrará en aquellas infraestructuras o gestores con un historial de incumplimientos o mayor potencial de riesgo, minimizando la carga sobre aquellos con un cumplimiento demostrado." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419556232479419556 | Se atiende | La ley plantea la ordenación de las actuaciones inspectoras dentro de planes de inspección. Se crea el art.27.3.a) al efecto |
| 79 | Editor de la ciudadanía | Adición | Donde dice "El resto de supuestos que se establezcan reglamentariamente", añadir: "...previa justificación de su impacto significativo en la seguridad operacional o en el interés general y tras un análisis de proporcionalidad de la carga administrativa." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419555232479419555 | No se atiende | Su posible inclusión en un futuro reglamento ya conllevará un análisis objetivo de las condiciones que determinen el carácter de modificación relevante |
| 80 | Editor de la ciudadanía | Adición | Tras "medios alternativos de cumplimiento propuestos", añadir: "pudiendo estos basarse en estándares y mejores prácticas reconocidos por organismos internacionales de normalización o asociaciones sectoriales de prestigio, siempre que se demuestre un nivel de seguridad operacional equivalente o superior." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419554232479419554 | No se atiende | Se ha modificado la redacción de la Sección 4ª eliminándose el apartado al que hacía referencia esta aportación |
| 81 | Editor de la ciudadanía | Adición | Tras "medios alternativos de cumplimiento propuestos", añadir: "pudiendo estos basarse en estándares y mejores prácticas reconocidos por organismos internacionales de normalización o asociaciones sectoriales de prestigio, siempre que se demuestre un nivel de seguridad operacional equivalente o superior." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419553232479419553 | Se atiende parcialmente | Se incorpora con una redacción similar en art.13.1k) |
| 82 | Editor de la ciudadanía | Adición | Al final del párrafo, añadir: "En la aplicación de la expropiación forzosa, se ponderará rigurosamente la inexistencia de alternativas viables que impliquen un menor gravamen a la propiedad privada y se buscará preferentemente el acuerdo voluntario con los titulares de los bienes y derechos afectados, garantizando en todo caso una compensación que cubra la totalidad de los perjuicios directos e indirectos ocasionados." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419552232479419552 | No se atiende | La expropiación se encuentra justificada en nuestro ordenamiento constitucional en el hecho de que la propiedad no es un derecho absoluto y ha de servir a una necesidad colectiva. Tres son las garantías que contempla la Carta Magna en relación a la expropiación forzosa: A) Necesidad de reserva de ley. B) Causa justificada de utilidad pública o interés social. C) Indemnización por los bienes y derechos que han sido expropiados. |
| 83 | Editor de la ciudadanía | Adición | Tras "...máxima expansión previsible", añadir: "pudiendo la administración, para la elaboración o actualización de dicho Plan, tomar en consideración propuestas detalladas de ordenación y desarrollo presentadas por los promotores o gestores interesados, especialmente para infraestructuras de nueva tipología o en entornos de baja densidad." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419550232479419550 | No se atiende | No se considera pertinente |
| 84 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Incorporar una clasificación detallada y moderna de las infraestructuras VTOL en las definiciones de la ley es esencial para dotar de seguridad jurídica al sector, permitir una regulación proporcionada a cada tipo de instalación y operación, y facilitar la innovación. Esta clasificación, basada en propuestas técnicas actuales, permitirá a Aragón posicionarse a la vanguardia de la regulación de la Movilidad Aérea Avanzada. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419573232479419573 | No se atiende | Idem aportación nº62 | |
| 85 | Editor de la ciudadanía | Asegura que la documentación técnica exigida sea la estrictamente necesaria, evitando solicitar información exhaustiva sobre instalaciones inexistentes o muy simples en las fases iniciales o en dronpuertos de baja complejidad. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419572232479419572 | No se atiende | Idem aportación nº63 | |
| 86 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Fomenta el despliegue ágil de redes de dronpuertos, especialmente para usos logísticos o industriales de bajo riesgo, al diferenciar claramente los requisitos según la complejidad. Un dronpuerto con solo una pista marcada no debe enfrentar la misma burocracia que uno con hangares automatizados y sistemas de carga complejos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419571232479419571 | No se atiende | Idem aportación nº64 | |
| 87 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Clarifica que las operaciones puntuales o en lugares no preparados, bajo responsabilidad del operador y ya cubiertas por su licencia o autorización de vuelo, no requieren una autorización adicional de infraestructura, evitando una doble regulación y fomentando la agilidad operativa para UAS y ciertos vuelos VTOL. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419569232479419569 | No se atiende | Idem aportación nº65 | |
| 88 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: En base a la definición de AO-VTOL añadida en otro comentario. Clarifica que las operaciones puntuales o en lugares no preparados, bajo responsabilidad del operador y ya cubiertas por su licencia o autorización de vuelo, no requieren una autorización adicional de infraestructura, evitando una doble regulación y fomentando la agilidad operativa para UAS y ciertos vuelos VTOL. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419568232479419568 | No se atiende | Idem aportación nº66 | |
| 89 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Reconoce una realidad operativa existente, especialmente para muchos usos de UAS y operaciones puntuales, poniendo el foco en la responsabilidad del operador y en la regulación de la operación de vuelo más que en la certificación de la infraestructura per se para estos casos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419567232479419567 | No se atiende | Idem aportación nº67 | |
| 90 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Distingue claramente las infraestructuras para drones de carga o servicios de las destinadas a pasajeros, lo que es crucial para una regulación proporcionada. Esta definición reconoce que un dronpuerto puede evolucionar. Permite que un área se designe inicialmente con requisitos mínimos (la 'infraestructura' básica) y que, a medida que se añaden 'instalaciones' más complejas, los requisitos se adapten, asegurando siempre la proporcionalidad. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419566232479419566 | No se atiende | Idem aportación nº68 | |
| 91 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Para alinear la ley con los avances tecnológicos y las discusiones técnicas más recientes en el sector de UAS y Movilidad Aérea Avanzada, y para proporcionar una mayor precisión terminológica que facilite la aplicación de la ley y la seguridad jurídica. Esto dota de flexibilidad a la ley para adaptarse a la evolución del mercado de la AAM sin necesidad de modificaciones legislativas constantes, permitiendo requisitos proporcionales. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419565232479419565 | Se atiende parcialmente | Idem aportación nº69 | |
| 92 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Busca dinamizar la actividad económica en torno a las infraestructuras aeronáuticas, mejorando la oferta de servicios y la competitividad, lo que beneficia a los usuarios finales. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419564232479419564 | No se atiende | Idem aportación nº70 | |
| 93 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Adapta el área de influencia a las necesidades reales de cada infraestructura, evitando restricciones innecesarias sobre el territorio que podrían derivarse de un radio fijo y amplio, y basando la necesidad de informe en criterios técnicos objetivos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419563232479419563 | No se atiende | Idem aportación nº71 | |
| 94 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Promueve una cultura de cumplimiento voluntario y colaboración, reservando el procedimiento sancionador para los casos más graves o persistentes, y agilizando la corrección de irregularidades menores sin necesidad de imponer sanciones pecuniarias. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419562232479419562 | No se atiende | Idem aportación nº72 | |
| 95 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Refuerza las garantías de los administrados ante medidas provisionales que pueden tener un impacto económico severo, asegurando que solo se adopten cuando sean estrictamente indispensables y por el tiempo mínimo necesario. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419561232479419561 | No se atiende | Idem aportación nº73 | |
| 96 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Asegura que medidas tan drásticas como la suspensión o revocación de una autorización se reserven para incumplimientos de gravedad significativa que no hayan podido ser subsanados, ofreciendo mayor seguridad jurídica al operador. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419560232479419560 | No se atiende | Idem aportación nº74 | |
| 97 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: "Garantiza que la actividad inspectora sea eficiente y predecible, minimizando las molestias a la operación de las infraestructuras y permitiendo una mejor preparación por parte de los gestores, sin mermar la capacidad de actuar ante riesgos urgentes." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419559232479419559 | Se atiende parcialmente | Idem aportación nº75 | |
| 98 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Subraya la responsabilidad intrínseca del gestor hacia quienes utilizan sus servicios y la comunidad, alineando sus obligaciones legales con su compromiso social y operativo fundamental. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419558232479419558 | No se atiende | Idem aportación nº76 | |
| 99 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Tras "...cuando se estime conveniente, a los requerimientos de carácter técnico", añadir: "dicha modificación se realizará previo trámite de información pública y consulta con las asociaciones y colegios profesionales más representativos del sector." | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419557232479419557 | No se atiende | Idem aportación nº77 | |
| 100 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Optimiza el uso de los recursos inspectores, enfoca la atención donde más se necesita y reduce la carga administrativa para los operadores que demuestran un buen cumplimiento, incentivando las buenas prácticas. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419556232479419556 | Se atiende | Idem aportación nº78 | |
| 101 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Evita que se amplíe discrecionalmente la lista de modificaciones relevantes que requieren autorización completa, asegurando que solo se incluyan aquellas que verdaderamente lo ameriten por su impacto y que la carga administrativa sea proporcionada. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419555232479419555 | No se atiende | Idem aportación nº79 | |
| 102 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Permite una mayor agilidad y adaptación a la innovación tecnológica, especialmente en sectores emergentes como los UAS y vertipuertos, al reconocer estándares internacionales que pueden estar más actualizados que la regulación nacional o autonómica específica en ciertos momentos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419554232479419554 | No se atiende | Idem aportación nº80 | |
| 103 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Permite una mayor agilidad y adaptación a la innovación tecnológica, especialmente en sectores emergentes como los UAS y vertipuertos, al reconocer estándares internacionales que pueden estar más actualizados que la regulación nacional o autonómica específica en ciertos momentos. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419553232479419553 | Se atiende parcialmente | Idem aportación nº81 | |
| 104 | Editor de la ciudadanía | JUSTIFICACIÓN: Refuerza las garantías de los propietarios, promueve la búsqueda de soluciones menos lesivas y asegura una compensación más justa y completa. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419552232479419552 | No se atiende | Idem aportación nº82 | |
| 105 | Editor de la ciudadanía | Justificación: Fomenta la colaboración público-privada, aprovecha el conocimiento especializado del promotor y puede agilizar la planificación, especialmente para proyectos innovadores como los vertipuertos, donde la iniciativa privada es clave. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479419550232479419550 | No se atiende | Idem aportación nº83 | |
| 106 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se podrá realizar a través de página web, app, ... | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414056232479414056 | No se atiende | No se indica el modo en el que registrar las operaciones para flexibilizar el modo en el que el gestor registre esa información. En cualquier caso en el Manual se deben documentar y conservar los resgistros |
| 107 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En los aeródromos no controlados (servicio ATC no requerido) se utiliza la "autoinformación" mediante radio VHF en la frecuencia asignada a la infraestructura: comunicación A/A. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414055232479414055 | Se atiende | Se elimina |
| 108 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Requisitos no realistas y de carácter restrictivo. No compatibles con aeronaves de paso. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414054232479414054 | Se atiende | Se elimina y se añade en Anexo III, apartado 2 el que se facilite la información relativa a la aeronave de referencia y flota usuaria de la infraestructura |
| 109 | Editor de la ciudadanía | Adición | Falta ULTRALIGERO: aeronave a motor más pesada que el aire que se sustenta en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas. Puede ser de alas fijas, alas rotatorias o por desplazamiento del peso. | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414053232479414053 | Se atiende | Se incluye definicón en art.5.1.e) |
| 110 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Los ultraligeros sin motor NO existen; cuando se habla de ultraligero o ULM, se sobreentiende que es motorizado | https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab/participacion/procesos/232479260000/texto-propuesto#232479414052232479414052 | Se atiende | Se modifica en el preámbulo |
| 111 | Fuera de plazo | Adición | se hace necesaria una zonificación del espacio aéreo de Aragón, y definir áreas en las que sea desaconsejable la instalación de infraestructuras aeronáuticas, ya sea por el impacto de los vuelos sobre la conservación de especies de fauna amenazada, como por el mayor riesgo de colisión con aves en esas zonas y el consiguiente peligro para los usuarios | Otras aportaciones | No se atiende | El Espacio Aéreo es una competencia Estatal. El establecimiento de zonas de espacio aéreo prohibidas y restringidas asociadas a la protección medioambiental está regulado en el art.22 del RD1180/2018 |
| 112 | Fuera de plazo | Adición | En una aportación posterior al taller se indica que en el articulado de la Ley debería incluirse: • Un artículo que estableciera la figura de "Infraestructura aeronáutica de utilidad pública." • Un artículo que definiera los requisitos a cumplir para que una infraestructura aeronáutica pueda ser declara de utilidad pública A modo de ejemplo se indica que deberían cumplir al menos las siguientes condiciones: • Ser de titularidad pública • Ser de uso restringido • Estar afecta o prestar un uso o servicio público esencial relacionado con la seguridad y salud ciudadana o protección medioambiental. o Policía Nacional en labores de seguridad ciudadana o Lucha conta IIFF o Atención medicalizada (sanitarios 112) En la disposición adicional segunda, con base en los requisitos establecidos en el articulado para que una infraestructura aeronáutica pueda declararse de utilidad pública, debería mantenerse la declaración de Utilidad pública de las bases del INFOAR para Lucha contra incendios y Helicópteros sanitarios 112. | Disposición adicional segunda | Se atiende parcialmente | Se modifica la redacción de la DA2ª |
