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Editor ciudadano de Plan de Gestión de Residuos de Aragón, prevención y economía circular. (GIRAPEC) 2024-2030

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6    PROGRAMA DE PREVENCIÓN

La Ley de residuos define prevención como el conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

a)   la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos

b)   los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía

c)   el contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos

La prevención es la opción prioritaria en la jerarquía de residuos establecida por la DMR, debiendo las Administraciones Públicas establecer un marco adecuado para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar desde el origen las fuentes de contaminación o de molestias, mediante la adopción de medidas en las que se eliminen los riesgos conocidos.

Teniendo en cuenta que las medidas de prevención deben realizarse en todas las fases del proceso productivo, desde el diseño hasta la gestión del residuo, el espectro de agentes significativos en su implementación es amplio, implicando a administraciones públicas, productores, consumidores y organizaciones de la sociedad civil. La información, la comunicación y la participación se constituyen de esta manera como instrumentos fundamentales en la implementación de las medidas en materia de prevención de residuos.

Conforme a la Ley de residuos, las comunidades autónomas tienen la obligación de elaborar planes o programas de prevención, de modo que el texto normativo establece como contenido de los mismos una descripción de la situación de partida, las medidas y los objetivos de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos, una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas del anexo VI de la Ley u otras medidas adecuadas y, cuando proceda, una descripción de la contribución de los instrumentos y medidas contemplados en el anexo V de la Ley.

Para dar cumplimiento a esta obligación, este programa de prevención se estructura en un apartado inicial de evaluación de la situación de partida, en el que se identifican y evalúan las medidas desarrolladas hasta la fecha, y un apartado programático en el que se establecen objetivos de prevención y medidas a desarrollar durante la vigencia del Plan GIRA. Para cada medida, se establece su relación con los instrumentos y medidas del anexo V de la Ley de residuos y con los ejemplos de medidas del anexo VI, según el caso, recopilándose dicha información en el Anexo II de este documento.

Su evaluación se llevará a cabo como mínimo cada 6 años, e incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas, debiendo estar sus resultados disponibles para el público.

El programa de prevención contiene aquellas actuaciones a implementar por el Gobierno de Aragón que faciliten o favorezcan el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en la Ley de residuos y reglamentos de desarrollo.

6.1 SITUACIÓN DE PARTIDA

En el apartado anterior 5 se realiza un análisis de la evolución en la generación de cada flujo de residuos. En este apartado, ya se incluye información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos específicos en materia de prevención a nivel general y para aquellos flujos de residuos para los que la normativa ha establecido objetivos concretos.

Se analizan asimismo las medidas puestas en marcha hasta la fecha y su contribución a la prevención de residuos, atendiendo a la tipología establecida en el anexo VI de la Ley de residuos.

6.1.1     Cumplimiento de objetivos de prevención

La Ley de residuos establece que para el año 2025 la generación anual de residuos debe reducirse en un 13% respecto de los generados en 2010, aumentando el objetivo establecido para el año 2020 en el 10%.

A continuación, se muestra la generación total de residuos en Aragón y se pone en relación con el PIB de Aragón y con su número de habitantes, como factores determinantes de la actividad y que permiten obtener un índice compuesto para valorar la evolución de la generación de residuos:

Las familias de LER con una mayor generación de residuos no peligrosos durante 2022 y años precedentes fueron las relativas a los códigos 17 Residuos de la Construcción y Demolición, 20 Residuos Municipales y 03 Residuos de la Transformación de la Madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón, junto con el LER 10 Residuos de procesos térmicos (cuya producción ha disminuido drásticamente consecuencia del cierre de la central térmica de Andorra).

En el caso de residuos peligrosos, las familias de LER con mayor generación fueron el LER 10, LER 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista (VFU, RAEE, PAB, etc.) y LER 07 Residuos de los procesos químicos orgánicos.

Las circunstancias específicas que concurrieron en la generación de residuos en Aragón en el año de referencia 2010 condicionan los resultados en el objetivo cuantitativo de prevención. La actividad de generación eléctrica mediante centrales térmicas de combustión de carbón resultó, en ese año, especialmente baja y con ello el dato de generación total de residuos (fundamentalmente cenizas) fue más bajo de lo habitual. Sin embargo, esta generación eléctrica se incrementó notablemente a partir del año 2011. Con el cierre de la Central Térmica de Andorra en 2020 y las circunstancias excepcionales originadas por la pandemia de COVID, la generación de residuos alcanzó un mínimo en 2020, sin embargo, se observa que fue un hecho en cierta medida coyuntural, ya que en 2021 se produjo de nuevo un aumento, derivado de la recuperación de la actividad, como puede verse en el indicador agregado con el PIB per cápita, pero que siguió con la tendencia de reducir el índice compuesto. Pese a ello, tanto en 2020 como en 2021 se cumplió en Aragón el objetivo para 2025 de reducción del 13% de la generación total de residuos respecto a 2010.

Atendiendo al flujo de residuos domésticos y comerciales, la reducción en la generación de este tipo de residuos fue disminuyendo hasta 2021, cuando no alcanzó el 3%. En 2020 no se cumplió el objetivo establecido por la anterior ley de residuos (10%), ya que se quedó en apenas un 7% de reducción respecto a 2010, evidenciando el esfuerzo a realizar para cumplir el objetivo del 13 % en el año 2025.

La Ley de residuos establece un objetivo cuantitativo en materia de prevención del desperdicio alimentario. En concreto, para 2030 y respecto a lo generado en 2020, se debe reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y en un 20% las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.

No se dispone de información que permita caracterizar de manera diferenciada los residuos de desperdicio alimentario generados y su evolución a lo largo de los años en Aragón. A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora anualmente un informe [1]con los datos más relevantes en materia de desperdicio alimentario, tanto en el ámbito de los hogares (Panel de cuantificación del Desperdicio Alimentario en los hogares españoles), como fuera de estos (Panel de cuantificación del Desperdicio Alimentario en el Consumo extradoméstico), basados en una muestra representativa de toda la población.

Los datos del Informe para 2022 señalan que cada persona tiró de media a la basura 25,3 kilos/litros de alimentos, lo que supone la cifra más baja de los últimos 5 años. El desperdicio en los hogares se produce fundamentalmente de productos sin utilizar (78,6 %) frente a desperdicio procedente de recetas cocinadas, sobras (21,4%). Dos de cada tres hogares desperdicia alimentos, mientras que 4,6 de cada 10 consumidores desperdician fuera del hogar.

6.1.2    Medidas de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos

El Plan GIRA 2018-2022 incluía un programa específico de prevención, de carácter transversal, con medidas estructuradas en áreas prioritarias de actividad tal y como se establecen en el PEMAR.

Entre las medidas desarrolladas, destacan aquellas de carácter informativo y de sensibilización y educación ambiental, destinadas en su mayor parte al público general, así como el desarrollo de actividades formativas y herramientas que favorecen la participación de los agentes implicados.

Existen asimismo medidas o acciones que, aunque no se encontraban previamente incluidas en la planificación preventiva, han sido desarrolladas, tanto de carácter puntual como con una línea temporal más amplia.

Si bien resulta complejo trazar o establecer una relación directa y cuantificable sobre la contribución de estas medidas al cumplimiento de los objetivos cuantitativos de prevención, es indudable el impacto positivo que las actividades de sensibilización y concienciación, sobre todo en los ámbitos del consumo y uso por parte de la ciudadanía, tienen en la reducción progresiva de la generación de residuos. Es más, sin este tipo de actuaciones no puede resultar posible el cambio de paradigma desde la economía lineal a la economía circular.

 

Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generación de residuos

Entre las herramientas que ha desarrollado el Gobierno de Aragón para facilitar un escenario global en la prevención de residuos, destaca la puesta en marcha de un espacio colaborativo, de comunicación y difusión de conocimiento y buenas prácticas con las entidades locales competentes en materia de residuos domésticos, el Foro Abierto de Transparencia y Escucha Activa. Este Foro facilita una formación continua y un aprendizaje basado en la participación y el intercambio de experiencias de una manera coordinada.

Igualmente cabe destacar la elaboración de una Guía para la prevención y gestión de los residuos domésticos en Aragón, que contiene información básica sobre los tipos de residuos domésticos, sus características principales, las medidas de prevención, uso y reutilización y dónde deben ser depositados para posibilitar su recuperación o reciclaje.

Mencionar asimismo la participación en proyectos que tienen como objeto la promoción de un marco de acción para la prevención, a través de la participación ciudadana, como el proyecto Interreg Europe CECI “Citizen involvement in circular economy implementation” (2019-2023), del cual la Dirección General de Calidad Ambiental[2]l ha sido uno de los ocho socios europeos. Su objetivo se ha centrado en mejorar las políticas públicas para avanzar en la implementación de modelos de economía circular a través de la implicación ciudadana.

A nivel formativo, durante varios de los años de vigencia del Plan GIRA anterior, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente ha promovido junto con los sistemas integrados de gestión de envases ligeros, papel y cartón y de vidrio un curso de especialización en gestión integral de residuos de envases que ha resultado único en su género en el conjunto del Estado.

Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución

En el ámbito productivo, destacan medidas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación en el ecodiseño llevadas a cabo por el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA).

En materia de prevención de envases y plásticos de un solo uso, desde la actual Dirección General de Calidad Ambiental ha implantado un procedimiento para la comunicación, revisión, aprobación y seguimiento, en su caso, de los planes empresariales de prevención que las empresas envasadoras con sede social en Aragón vienen obligadas a presentar conforme a la normativa vigente en materia de residuos de envases. Se ha habilitado una aplicación telemática, prestándose atención telefónica para su elaboración y seguimiento.

Como indicador de eficacia de los planes de prevención se emplea el denominado Kr/Kp porcentual, de carácter cualitativo, que muestra la relación entre la cantidad total en peso de envases puestos en el mercado respecto a la cantidad en peso del producto contenido. En Aragón, este indicador se mantiene estable con tendencia a la reducción.


 

Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso

En materia de sensibilización para la prevención, el equipamiento de referencia en materia de educación ambiental es el Aula de Medio Ambiente Urbano, AMAU, del Gobierno de Aragón ubicada en la ciudad de Zaragoza. Teniendo como destinatarios a una diversidad de públicos, ofrece información, dinamización de exposiciones temporales, actividades interpretativas y de educación ambiental enfocadas en el medio ambiente urbano, entre las que destacan -tanto por su interés como porque es la temática mayoritaria del conjunto de actividades- las que se llevan a cabo para la prevención y gestión de residuos.

La participación de la Dirección General como coordinadora en la Semana Europea de la Prevención de Residuos supone también un espacio para el fomento de actividades divulgativas en materia de prevención, amplificándose su ámbito de acción a través de las entidades públicas y privadas participantes.

En el ámbito de la educación reglada, la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental ha desarrollado materiales educativos, “Erre que Erre”, para su uso en centros de educación primaria, y materiales informativos para el público en general, “Guía para la prevención y gestión de los residuos domésticos en Aragón”, de libre acceso.

En lo relativo a la reducción del desperdicio alimentario, se han realizado actividades específicas desde el entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales: campañas “Desperdicio alimentario en hogares” y “Organiza, organizando, menos desperdicio alimentario estamos generando”, el programa “Aulas Consumo Aragón” o los talleres en el ámbito de la educación formal “Educar para un consumo responsable”. Destacar asimismo la participación en políticas de ámbito nacional como la estrategia “Más alimento, menos desperdicio”.

En esta línea, cabe mencionar también diferentes programas tanto a nivel nacional como regional, como el consumo de fruta y leche en centros escolares, el consumo de cercanía a través del programa “Aragón en tu cesta” o el aprovechamiento de pescado incautado en Mercazaragoza a entidades sociales.

Por su parte, la implementación de la administración electrónica en el Gobierno de Aragón y resto de instituciones regionales y locales ha supuesto una reducción significativa de la generación de residuos asociados a las labores administrativas.

Dentro de las medidas destinadas a la reducción de productos de plástico de un solo uso también se han puesto en marcha campañas informativas, como la relativa a las bolsas de plástico, a través de cartelería y página web específica.

En el flujo de los RAEE, además de exposiciones temáticas sobre su prevención y gestión, como la campaña RAEEcíclalos, destacan las actividades de reparación promovidas por la administración en los ámbitos regional y municipal.

Además, la entidad de derecho público Aragonesa de Servicio Telemático (AST), que proporciona servicios y soluciones en el ámbito de las tecnologías y servicios de información y telecomunicaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, trabaja en el uso de tecnologías Green Computing, valorando el uso eficiente de los recursos para minimizar el impacto ambiental y promover la reutilización y el reciclado. El mantenimiento de los equipos informáticos en el Gobierno de Aragón exige que se reparen mientras existan repuestos que así lo permitan, realizando asimismo donaciones para la reutilización de equipos a entidades del tercer sector.

Una de las medidas incluidas en el anexo VI de la Ley de residuos es la incorporación de criterios medioambientales y de prevención en la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. La Administración de la Comunidad Autónoma ya en 2009 publicó un segundo catálogo de “Compras Verdes, compra y contratación pública verde en Aragón”. En 2020, en desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobó las Directrices de Contratación Pública Ecológica[3]; así mismo, en la nueva Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública, se introducen disposiciones relativas a Contratación pública ecológica.

En materia de lodos de depuradoras, la prevención de estos residuos se refiere principalmente a la disminución de la cantidad generada, por un lado, y a la reducción de la carga contaminante en origen por otro, en la que interviene el sistema de saneamiento global (hogares, municipales, mantenimiento de colectores, etc.). Se trata de un residuo con un elevado contenido en agua, por lo que las operaciones encaminadas a reducir su grado de humedad (espesamiento, deshidratación, etc.), repercuten finalmente en un menor volumen de residuos a gestionar. De igual manera, todas las operaciones destinadas a su estabilización, tanto en la propia línea de agua (aireación prolongada) como en línea de fangos o en tratamientos posteriores (digestión anaerobia, digestión aerobia o compostaje, etc.) repercuten en una mejora de su gestión y también en una disminución de volumen en la mayoría de los casos, salvo en la estabilización con cal o en el compostaje.

6.2 PROGRAMA DE ACTUACIONES

6.2.1    Objetivos de prevención

OO.P.1:  Mejorar la colaboración y la información/sensibilización con los distintos actores implicados (administraciones, agentes económicos y sociales, etc.).

OO.P.2:  Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados de la Unión Europea.

OO.P.3:  Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.

Línea estratégica de prevención de los residuos alimentarios:

OO.P.4: Colaborar con los agentes económicos implicados en toda la cadena de producción, distribución y consumo para reducir la generación de residuos alimentarios en Aragón, de manera que se alcancen los objetivos cuantitativos marcados por la normativa vigente.

Entre las medidas a implantar para su consecución, se primará el fomento de la donación de alimentos para consumo humano, frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.

Línea estratégica de envases y residuos de envases y de productos de plástico de un solo uso:

OO.P.5: Fomentar la utilización de envases reutilizables en las dependencias y eventos organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración Local.

OO.P.6: Colaborar con la industria, la distribución y el comercio para reducir el envasado, con especial atención a envases de un solo uso, de manera que se cumplan los objetivos de prevención establecidos en la normativa vigente.

Las medidas se centrarán en el apoyo técnico y económico a productores, distribuidores y comerciantes, así como en acciones transversales de educación y sensibilización ambiental a la ciudadanía, para dar cumplimiento a los objetivos específicos sobre prevención y reutilización de envases y plásticos de un solo uso.

 

Línea estratégica de RAEE:

OO.P.7: Fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos del canal doméstico.

6.2.2    Medidas de prevención

MED.P.1: Crear un espacio de colaboración interdepartamental en materia de prevención y economía circular.

En este espacio estarán representados todos los departamentos del Gobierno de Aragón. De manera específica, el espacio establecerá una línea de acción concreta sobre residuos alimentarios y sobre productos de un solo uso.

Podrán participar y formar parte del espacio representantes de los agentes sociales implicados (FAMCP, industria, distribución, etc.).

Asimismo, el grupo de trabajo actuará en labores de dinamización, gestión y asesoramiento para los diferentes agentes sociales implicados, con especial referencia a los entes que conforman la administración local.

MED.P.2: Crear una línea de formación específica en materia de prevención de residuos y economía circular para el personal de la Administración del Gobierno de Aragón y entes que conforman la administración local incluyendo las Directrices de Contratación Pública Ecológica establecidas en la normativa.

MED.P.3: Elaborar, implementar y realizar un seguimiento de la integración de las cláusulas de carácter ambiental relativas a prevención de residuos y economía circular en los contratos públicos.

MED.P.4: Incorporar al marco de la contratación de las compras públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, criterios de prevención y economía circular.

Se abogará por el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

Los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se utilizará como base la Circular de 18 de diciembre de 2020 conjunta de la Dirección General de Contratación y de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, Directrices de contratación pública ecológica.

Se colaborará y asistirá en su implementación a las entidades que conforman la administración local.

MED.P.5: Asesorar a las entidades locales, en el marco del Foro Abierto de Transparencia y Escucha Activa, en la elaboración de planes de prevención en el ámbito local.

MED.P.6: Asistencia a las entidades locales para el diseño e implantación de la tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real de la gestión de los residuos.

MED.P.7: Establecer una línea de fomento para la puesta en marcha de acciones e instalaciones destinadas a la prevención, reparación y preparación para la reutilización a las entidades locales.

MED.P.8: Colaborar con las administraciones locales en la adaptación de los contratos de recogida y tratamiento de los residuos.

En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y el abandono de la basura dispersa. 

Se fomentará asimismo la implementación de esta medida por parte de las entidades locales, que adaptarán los contratos para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en la Ley de residuos en los plazos fijados.

MED.P.9: Incorporar criterios de prevención en la generación de residuos en el contenido de los convenios a celebrar con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

MED.P.10: Colaborar con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en la realización de acciones de información y sensibilización ambiental sobre prevención de residuos.

Con objeto de sensibilizar a los consumidores o usuarios finales de las consecuencias que, para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad se derivan del consumo excesivo.

MED.P.11: Realizar un estudio y Plan de acción para minimización de residuos en las instalaciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MED.P.12: Incorporar en los contratos de recogida y tratamiento de residuos de las entidades pertenecientes al sector público de Aragón medidas de formación y sensibilización en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida selectiva, reciclado y gestión adecuada de los residuos.

MED.P.13: Promover el uso de mobiliario reutilizado en zonas comunes, eventos, etc que desarrollen/organicen tanto la administración autonómica como la local.

MED.P.14: Elaborar una guía destinada a la ciudadanía para la incorporación de criterios de prevención de residuos y economía circular en sus hábitos de consumo.

MED.P.15: Elaborar una campaña de sensibilización en materia de residuos menstruales en los centros de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MED.P.16: Establecer acuerdos voluntarios con sectores productivos para fomentar la implementación de sistemas de gestión ambiental y dar asistencia a los productores iniciales de residuos peligrosos en la elaboración de planes de minimización de residuos peligrosos.

MED.P.17: Actualizar el “Manual para la elaboración de estudios de minimización de residuos peligrosos”.

MED.P.18: Incluir la utilización de compost y digerido en los servicios de gestión de fincas, jardines y demás dependencias del Gobierno de Aragón, entre ellas el Espacio Alfranca, como sustituto de fertilizantes minerales, valorando la oportunidad de recoger el uso de estos productos en los contratos de jardinería del Gobierno de Aragón.

Se fomentará, asimismo, su inclusión en los servicios de los entes que conforman la administración local.

MED.P.19: Elaborar un estudio sobre la viabilidad/implementación de actuaciones de prevención y reutilización de residuos textiles y voluminosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

MED.P.20: Fomentar los mercados secundarios.

Se fomentarán los mercados secundarios para los productos reciclados, a través de la introducción de cláusulas en contratos públicos, requisitos en subvenciones, etc de utilización de porcentajes mínimos de empleo de materiales procedentes del reciclado de residuos, también dando difusión a normas que pudieran aprobarse al respecto entre los responsables técnicos de la redacción de proyectos y directores de obra con el fin de potenciar su aceptación, de forma que se proporcione la suficiente seguridad jurídica y técnica.

MED.P.21: Impulsar la elaboración de una guía manual con el objetivo de orientar a las entidades locales en el tratamiento de las zonas afectadas por vertidos de ámbito local no adaptados a la normativa de aplicación que puedan surgir o haber surgido, con el fin de proceder a una restauración natural de los entornos afectados.

Línea estratégica de desperdicio alimentario:

MED.P.22: Elaborar un estudio sobre caracterización del desperdicio alimentario en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos en grandes generadores como los comedores escolares, residencias, comedores colectivos de centros de trabajo, centros penitenciarios, etc.

Servirá de base para la elaboración de planes de prevención del desperdicio alimentario para el Gobierno de Aragón.

MED.P.23: Elaborar un programa autonómico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contenga un análisis de la situación autonómica y establezca los objetivos a alcanzar y las medidas necesarias para su consecución.

MED.P.24: Crear campañas específicas de formación sobre buenas prácticas en materia de reducción del desperdicio alimentario, adaptadas al público destinatario.

Al menos se deberán poner en marcha acciones para el sector de las Administraciones Públicas (comedores escolares, residencias, hospitales, etc.), la restauración, el sector productivo y la ciudadanía.

MED.P.25: Incluir en la contratación pública cláusulas específicas que promuevan la reducción del desperdicio alimentario.

Los pliegos técnicos de contratación de estos servicios deberán tener en cuenta los objetivos y medidas establecidos en los correspondientes programas de prevención (medida MED.P.27), al menos para los contratos centralizados que se realicen para los comedores en los centros educativos públicos, hospitales, residencias, así como eventos realizados por el Gobierno de Aragón.

MED.P.26: Crear un registro de iniciativas en Aragón de lucha contra el desperdicio alimentario y difundir las iniciativas existentes.

Línea estratégica de envases y productos de un solo uso:

MED.P.27: Elaborar y dinamizar una campaña informativa al sector productivo y sector comercial con las obligaciones en materia de envases y residuos de envases y productos de plástico de un solo uso, guías informativas, campañas, etc.

La campaña expondrá, de manera accesible, clara y amena, las principales obligaciones, establecidas en la normativa.

MED.P.28: Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.

 

7    PLAN DE GESTIÓN

En este capítulo se desarrolla la gestión que debe llevarse a cabo con la finalidad de alcanzar el escenario 2030 que se plantea, estructurado por operaciones de la jerarquía de gestión en primer lugar y por flujo de residuos en segundo orden, incluyendo una exposición de los objetivos operativos y las medidas (tanto transversales, en su caso, como por flujo de residuos) que deben tomarse para mejorar en Aragón la recogida separada, la valorización -incluyendo la preparación para la reutilización- y la eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente. Se incluyen aquellos flujos de residuos sobre los que se van a fijar medidas en el Plan.

En este capítulo se incluye además un apartado específico que afecta de manera transversal a todos los flujos de residuos y sobre todas las operaciones de gestión: Seguimiento y control de residuos.

Los objetivos y medidas desarrollados en este Plan cuyo cumplimiento dependa de las entidades locales aragonesas deberán ser adoptados por las mismas para la gestión del servicio de tratamiento de los residuos domésticos de acuerdo a las competencias administrativas establecidas en la Ley de residuos y en la planificación autonómica, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón es el presente Plan GIRA (art. 12, las entidades locales deben prestar obligatoriamente en todo su ámbito territorial el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, pero también de conformidad con los instrumentos de planificación que aprueben las comunidades autónomas),.

En el Anexo III se recogen en forma de tabla los objetivos operativos, incluyendo los indicadores utilizados para verificar su cumplimiento en cada uno de los hitos que se marcan. A su vez, el Anexo IV recopila las medidas del plan de gestión, y detalla el cronograma previsto para su implementación.

7.1 RECOGIDA SEPARADA

En línea con la Ley de residuos, que establece que, con carácter general, los residuos se recogerán por separado, con el objeto de facilitar su preparación para la reutilización, reutilización y reciclado, el Plan GIRA 2024-2030 incluye entre sus objetivos estratégicos promover una recogida separada de alta calidad en origen.

La separación y recogida selectiva contribuye al máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, por lo que contribuye, de modo definitivo, a los objetivos de impulso a la valorización y el reciclaje. Los beneficios de la recogida separada no se limitan a los residuos domésticos, y tampoco se limita a los residuos domésticos el objetivo de recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio que establece el artículo 25.2 de la Ley de residuos. Procede, en consecuencia, el apoyo e impulso a la recogida selectiva también para los residuos de origen no doméstico, aprovechando las ventajas de economía de escala que resultan de las grandes cantidades producidas por las actividades industriales o comerciales.

La Ley de residuos sistematiza y aclara la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, incluyendo expresamente entre sus obligaciones, en el caso de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos, su separación en origen. La Ley también incluye obligaciones de recogida separada para residuos de construcción y demolición, que deberán clasificarse en distintas fracciones preferentemente en el lugar de generación, y llevar a cabo las obras de demolición de forma selectiva, a partir de enero de 2024 y prevé la posibilidad de que las normativas de cada flujo establezcan para el productor la obligación de separación por tipos de materiales, como ya sucede con los residuos de envases.

7.1.1    Residuos municipales

7.1.1.1    OBJETIVOS operativos de recogida separada de residuos municipales no afectados por la RAP.

OO.RS.1: Incrementar el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente hasta 2030, en la senda de poder alcanzar en 2035 un mínimo del 50% en peso del total de residuos municipales generados.

OO.RS.2: Implantar la recogida separada de los biorresiduos de origen doméstico en todas las entidades locales aragonesas.

Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

OO.RS.3: Reducir el porcentaje de impropios en la recogida separada de biorresiduos hasta el 20% en 2024-2026 y hasta el 15% en 2027-2030.

OO.RS.4: Generalizar la recogida separada de textiles antes del 31 de diciembre de 2024.

OO.RS.5: Generalizar la recogida separada de aceites de cocina usados comerciales (incluyendo el sector servicios) o industriales y, antes del 31 de diciembre de 2024, la de aceites de cocina usados de origen doméstico.

OO.RS.6: Generalizar la recogida separada de residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024 para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

OO.RS.7: Generalizar la recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.

7.1.1.2    MEDIDAS de recogida separada de residuos municipales

La Ley de residuos impone la obligación a las entidades locales de adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, en particular con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Las principales alternativas de gestión de los biorresiduos de origen doméstico son el compostaje individual (doméstico y/o comunitario) y la recogida separada mediante contenedores.

La recogida separada de biorresiduos mediante contenedores es un sistema que complementa a las recogidas separadas ya implantadas para otras fracciones mediante el uso del contenedor amarillo, verde y azul y el contenedor de fracción resto. En este caso, suele hacerse referencia al contenedor de biorresiduos como “contenedor marrón” o “quinto contenedor”. Las modalidades más utilizadas son:

•     Contenedor con acceso indiscriminado a los usuarios

•     Contenedor con acceso restringido a determinados usuarios

•     Recogida puerta a puerta

•     Recogida húmedo-seco

•     Recogida mediante sistemas neumáticos

Aunque el sistema más extendido en la actualidad en España es el contenedor con acceso indiscriminado, los resultados obtenidos mediante contenedores con acceso restringido son claramente superiores en cuanto a la calidad del material recogido y, además, son compatibles con el desarrollo de sistemas de pago con bonificaciones o incentivos a la separación.

El compostaje individual es un modelo alternativo a la recogida separada local de biorresiduos e incluso a la gestión local posterior, que no debe adoptarse como sistema excluyente, sino complementario al sistema de recogida local. El compostaje individual puede ser doméstico o comunitario.

El compostaje doméstico puede desarrollarse tanto en zonas rurales como urbanas mediante el uso voluntario de compostadoras en las viviendas que dispongan de huerto, zonas verdes o jardín, o incluso mediante el uso de vermicompostadoras en terrazas o interiores.

En entornos urbanos, el compostaje comunitario se puede realizar en parques públicos o en otras zonas comunitarias. En entornos rurales, el compostaje comunitario puede llegar, incluso, a sustituir el sistema de contenedores de recogida para la fracción orgánica por compostadoras, en puntos específicos del núcleo rural.

El Plan GIRA 2024-2030 plantea las siguientes medidas de recogida separada de residuos municipales:

MED.RS.1: Las entidades locales deberán priorizar los modelos de recogida separada más eficientes, como el uso de contenedores cerrados o inteligentes y, en las circunstancias que así lo aconsejen, la recogida puerta a puerta.

Se aconseja la adopción del modelo restringido a usuarios voluntarios acompañado de medidas municipales incentivadoras que tiendan a la implantación del pago por generación.

El fomento de la recogida separada priorizará los modelos de acceso restringido que permitan la implantación del pago por generación y que permitan ratios de recogida similares a los del sistema puerta a puerta, así como el compostaje doméstico y comunitario en zonas rurales y zonas urbanas con alto nivel de dispersión, si bien deberán ser las actuales unidades de gestión de recogida de la fracción resto, que como se ha expuesto en el apartado 5.1 acerca de la gestión de residuos domésticos y comerciales son numerosas, variadas en naturaleza jurídica y muy diferentes en el ámbito territorial en el que desarrollan su actividad (desde un único municipio a prácticamente medio territorio provincial), quienes definan a nivel de detalle local el modelo para biorresiduos que más se ajuste a sus características territoriales y sociodemográficas.

MED.RS.2: Las entidades locales deberán fomentar la implantación de la recogida separada de biorresiduos en hogares mediante campañas informativas y mediante estímulos económicos (p. ej. tasa justa, pago por generación, pago por participación)[4]

MED.RS.3: Introducir cláusulas en contratos públicos para recoger biorresiduos y otros flujos de residuos (papel-cartón, envases, RAEEs, etc.) si no estuvieran realizándose. Se pueden utilizar aquellos aspectos de gestión y prevención de residuos incluidos en el Manual sobre compra pública verde[5].

Entre los grandes generadores públicos de biorresiduos se encuentran los hospitales y residencias públicas, así como los comedores escolares públicos y los comedores de oficinas administrativas (incluidas máquinas expendedoras). En los contratos públicos para la prestación de estos servicios bajo titularidad del Gobierno de Aragón se obligará a recoger separadamente los biorresiduos y otros flujos de residuos a partir del momento en que se adapte a ese fin el servicio local de recogida, o desde el primer día del contrato si se opta por la entrega de los residuos a un gestor autorizado.

Se propone la inclusión de las mismas condiciones en los contratos que se liciten para todas las instalaciones públicas de titularidad de las administraciones locales aragonesas en las que se generen biorresiduos y otros flujos de residuos.

Por otra parte, los servicios de jardinería que contraten las administraciones públicas aragonesas incluirán la condición de que los biorresiduos generados en esta actividad se recojan separadamente en contenedores específicamente dedicados a este fin, o se entreguen a gestores autorizados para someterlos a operaciones de compostaje o digestión anaerobia, en función de las posibilidades existentes en su entorno y en ese orden de prioridad.

MED.RS.4: Los productores de biorresiduos comerciales e industriales deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, ya sean éstos gestionados por las entidades locales de forma directa o por gestores autorizados de forma privada.

MED.RS.5: Incorporar sistemas de recogida separada en origen de residuos de jardinería en áreas residenciales unifamiliares con jardines privados.

Las unidades de gestión de recogida deben implantar, salvo que circunstancias concretas no lo aconsejen, modelos de recogida separada en origen de los restos de poda y jardinería, a fin de evitar el colapso de los contenedores destinados a fracción resto y optimizar el aprovechamiento de este recurso en los procesos de compostaje.

MED.RS.6: Establecer sistemas de control del contenido de impropios en cada flujo de recogida separada de residuos domésticos.

La Ley de residuos indica que las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada. Para facilitar esta obligación y a fin de que las entidades locales estén familiarizadas con las técnicas y metodologías de caracterización, desde el Gobierno de Aragón se realizarán unas primeras campañas de caracterización en los flujos recogidos por las unidades de gestión que precisen mejorar su conocimiento en estas técnicas.

MED.RS.7: Promover y avanzar en la recogida de textiles.

Las administraciones promoverán la ampliación de la red de contenedores para la recogida de residuos textiles a todas las unidades de gestión de recogida de fracción resto de manera anticipada a la implantación de la responsabilidad ampliada del productor para este flujo de residuos, teniendo en cuenta modelos de éxito implantados en la comunidad autónoma.

MED.RS.8: Promover y avanzar en la recogida de aceites usados.

Las administraciones promoverán la ampliación de la red de contenedores para la recogida de aceites usados a todas las unidades de gestión de recogida de fracción resto, teniendo en cuenta modelos de éxito implantados en la comunidad autónoma.

MED.RS.9: Impulsar la implantación de recogida separada de los residuos comerciales y su contabilización.

La Ley de residuos impone la obligación al productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos de separar en origen y recoger separadamente las mismas fracciones de residuos que para residuos domésticos (papel, metales, plástico, vidrio, biorresiduos, textiles, voluminosos y aceites de cocina usados), y acreditar su correcta gestión ante la entidad local. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos también pueden acogerse al sistema público de gestión de estos residuos, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales.

En función del modo en que las EELL participan en la recogida de estos residuos comerciales, los modelos de recogida de residuos comerciales varían desde el sistema integrado en el que los comercios utilizan los mismos contenedores y logística de recogida local que usa la ciudadanía, al modelo segregado, en el que los comercios utilizan contenedores y logísticas diferentes e independientes, realizando la gestión en régimen privado, pasando por el modelo mixto, que es el más extendido, donde se combinan ambos sistemas. La elección del sistema de recogida separada de residuos comerciales debe basarse en criterios de eficiencia. Y, en cualquier caso, el sistema deberá estar respaldado por las correspondientes ordenanzas municipales.

La implantación del sistema de responsabilidad ampliada del productor del producto para envases comerciales a partir de la aprobación de la nueva normativa de envases y todas las medidas de acompañamiento impulsadas por el Gobierno de Aragón para su puesta en práctica darán un empuje sustancial a la separación en origen y recogida de los residuos comerciales.

Hasta la fecha, la información elaborada por las administraciones locales aragonesas en materia de residuos de su competencia y las memorias presentadas por los gestores contratados para su gestión no separa los datos correspondientes a los residuos domésticos de los comerciales recogidos por la misma entidad. Por otra parte, resulta difícil obtener conclusiones referidas exclusivamente a residuos comerciales cuando estos no han sido objeto de recogida separada respecto a los domésticos.

Las entidades locales habrán de asegurar la presentación desagregada de estos datos en la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.5 c) de la Ley de residuos, bien sea mediante la explotación de sus propios datos cuando realicen gestión directa o indirecta, bien sea mediante condiciones establecidas en sus ordenanzas cuando la entidad local no participa en la recogida y ésta se realiza en régimen privado. En este último caso, también las memorias de los gestores privados deberán permitir identificar los residuos comerciales que han gestionado codificando éstos correctamente.

MED.RS.10: Fomento de la red de puntos limpios

Es necesario que las entidades locales, en concreto cada una de las unidades de gestión de la fracción resto, incorporen y/o mejoren los puntos limpios existentes, de modo que toda la población aragonesa esté atendida por un punto limpio suficiente, funcional y autorizado. El servicio a través de puntos limpios es necesario para maximizar la recogida de determinados flujos de residuos domésticos (escombros de obra menor, por ejemplo) que no son recogidos mediante contenedor en acera, y para mejorar la calidad del resto de recogidas selectivas. En este caso, corresponderá al Gobierno de Aragón el asesoramiento técnico y medidas de fomento económico de la implantación.

La construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos municipales como puntos limpios se revela necesaria en Aragón para hacer realidad las nuevas obligaciones de recogida separada de otras tipologías de residuos (peligrosos domésticos, textiles, aceites y voluminosos) que amplían el elenco de lo que actualmente se está gestionando por las entidades locales aragonesas.

Subordinado a las disponibilidades presupuestarias, y a los fondos MRR ó FEDER, el Gobierno de Aragón instaurará líneas de ayudas hacia las corporaciones locales aragonesas a fin de implantar, de modo distribuido en el territorio, instalaciones y equipamientos que faciliten las recogidas selectivas (puntos limpios) y permitan la preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales.

Por su parte, las entidades locales promotoras de puntos limpios asegurarán la viabilidad económica en la gestión de los puntos limpios y que éstos sean siempre y en todo caso, sometidos a autorización del INAGA de acuerdo a su legislación de aplicación.

Para que las entidades locales aragonesas puedan promover, de modo informado y consciente, a la vez que, de la forma más sencilla posible, el establecimiento de un nuevo punto limpio, la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental elaboró en 2021 la Guía de puntos limpios de Aragón, en la que se detalla y clarifica los aspectos más importantes relativos a este tipo de instalación de gestión de residuos municipales.

MED.RS.11: Financiación adecuada de flujos municipales sometidos a Responsabilidad Ampliada del Productor

Desde la administración autonómica se asegurará que en los convenios o convenios marco a suscribir con los SRAP se considere la financiación de todo tipo de recogida de residuos sometidos a este régimen, incluida la recogida en puntos limpios, y que ésta sea adecuada a los costes que, de acuerdo a cada normativa de flujo, deben ser cubiertos.

MED.RS.12: Elaborar ordenanzas tipo de recogida y gestión de residuos domésticos.

La Ley de residuos establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

Dado que la ley también indica que, en ausencia de estas ordenanzas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas, y con el objetivo de fomentar la separación en origen, incluso por materiales, desde el Gobierno de Aragón se establecerán subsidiariamente las ordenanzas a aplicar a nivel local en forma de directriz sectorial de acuerdo a los artículos 21 a 23 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

7.1.2     Residuos de envases

7.1.2.1    OBJETIVOS de recogida separada de residuos de envases

OO.RS.8: Garantizar la recogida separada de residuos de envases domésticos en Aragón, de manera que se alcancen los objetivos marcados por la normativa.

Los SRAP, y en los casos que proceda, las administraciones públicas intervinientes en la organización de la gestión, son los responsables de garantizar esta recogida separada. Asimismo, los SRAP deben dar cumplimiento a los objetivos mínimos por materiales de los residuos de envases domésticos, así como a los objetivos de recogida separada.

La recogida deberá realizarse, al menos, de manera diferenciada para papel y cartón, plásticos, madera, metales ferrosos, aluminio y vidrio, pudiéndose agrupar materiales conforme a lo establecido en la Ley de residuos.

OO.RS.9: Garantizar la recogida separada de envases comerciales e industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que se alcancen los objetivos establecidos por la normativa.

Los SRAP, y en los casos que proceda, las administraciones públicas intervinientes en la organización de la gestión, son los responsables de garantizar esta recogida separada.

OO.RS.10: Incrementar la calidad de la recogida separada de residuos envases domésticos.

Se considera una recogida separada de calidad aquella que es cercana al ciudadano, dotada de equipamientos suficientes y adecuadamente atendidos, con bajo nivel de impropios y altos niveles de participación de los usuarios.

Se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para facilitar que las entidades locales puedan prestar servicios de calidad de recogida de envases.

OO.RS.11: Ampliar la recogida selectiva de residuos de envases domésticos a grandes generadores.

Con carácter prioritario, los SRAP conjuntamente con las administraciones públicas intervinientes, desarrollarán medidas para la recogida selectiva en grandes generadores (servicios prestados por las administraciones públicas, tanto autonómica como locales, tales como residencias, comedores, centros escolares, centros hospitalarios, etc.).

7.1.2.2    MEDIDAS de recogida separada de residuos de envases

MED. RS. 13: Celebrar convenios justos y equilibrados con los SRAP cuando las Administraciones Públicas participen en la organización de la gestión de envases y residuos de envases.

MED. RS. 14: Realizar campañas de caracterizaciones de los flujos de residuos de envases y de la fracción resto, para determinar el nivel de impropios y con el objetivo de disponer de información sobre la calidad de recogida, base para la toma de decisiones sobre dimensionamiento de la red de recogida, campañas de información, sensibilización y concienciación ambiental.

Las campañas podrán ser llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en coordinación con las administraciones públicas.

MED. RS. 15: Elaborar y poner en marcha campañas de información, sensibilización y concienciación ambiental con el objetivo de incrementar la recogida separada de envases y residuos de envases.

Las campañas podrán ser llevadas a cabo por las administraciones públicas, sistemas de responsabilidad ampliada del productor, etc., de manera coordinada.

El formato de las mismas se adaptará a las necesidades de cada campaña, teniendo en cuenta la población objetivo y la temática y/o problema concreto sobre el que actúa.

En su desarrollo, se contará con los agentes sociales implicados, en especial, con las unidades de las administraciones públicas implicadas, distribuidores y comerciantes, asociaciones de consumidores/as, comunidades de vecinos/as, etc.

Se inscribirán las actuaciones en la materia en el plan de comunicación institucional anual de la Dirección General que ostente las competencias de Transparencia del Gobierno de Aragón.

MED. RS. 16: Colaborar con los SRAP en la programación de acciones que permitan incrementar la recogida selectiva de grandes generadores de residuos de envases en la Comunidad Autónoma.

Con carácter prioritario, se realizarán acciones con grandes generadores de servicios propios de las administraciones públicas (residencias, centros escolares, centros hospitalarios, etc.), así como en el sector HORECA y la distribución, evaluando el tipo de recogida más adecuada para cada caso.

Apoyar a las entidades locales en el adecuado diseño de sus sistemas de recogida de envases para incluir, en su caso, recogida específica de envases comerciales.

MED. RS. 17: Establecer un protocolo de seguimiento y control de las obligaciones de los SRAP, con especial referencia a la información a presentar a administraciones públicas y ciudadanía.

Se establecerá una sistemática de recogida de datos o una aplicación informática que permita un seguimiento más efectivo de la trazabilidad en la gestión de los envases y el control de la responsabilidad ampliada de los productores.

 

7.1.3.    RAEE

7.1.3.1.         OBJETIVOS de recogida separada de RAEE

OO.RS. 12: Garantizar una red de recogida separada de RAEE adecuada a las necesidades territoriales de Aragón, de manera que se dé cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa.

Los SRAP son responsables del cumplimiento de los objetivos que, con carácter anual, establece y publica el MITERD. Estos objetivos se deben cumplir por fracciones y para el total, tanto en el canal doméstico como en el canal profesional. Se evaluará, junto con los SRAP, las necesidades de extensión de la red de recogida de RAEE doméstico evitando que la recogida se concentre en los núcleos de mayor concentración poblacional.

En la vigilancia y seguimiento se atenderá a un criterio de eficiencia, por cuanto se abordarán en primer lugar acciones que vayan encaminadas a corregir las desviaciones más significativas de entre las que puedan detectarse.

OO.RS. 12: Mejorar la calidad de la recogida separada de RAEE, de manera que se asegure un estado adecuado que permita la preparación para la reutilización y/o valorización.

7.1.3.2.   MEDIDAS de recogida separada de RAEE

MED.RS. 18: Firma de convenio con los SRAP, cuando las administraciones públicas intervengan en la organización, conforme a la normativa vigente.

MED.RS. 19: Establecer una línea de ayudas y actividades de fomento para las entidades locales cuyo objeto sea el acondicionamiento de centros de recogida que faciliten una recepción adecuada de los RAEE para su preparación para la reutilización y/o valorización.

Se priorizarán los equipamientos ya existentes, como puntos limpios fijos y móviles. Esta línea de ayudas se podrá destinar, asimismo, al acondicionamiento del estado actual de las instalaciones autorizadas para cumplir el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

MED.RS. 20: Colaborar con los SRAP en la programación de acciones que permitan incrementar la recogida separada de RAEES en los centros comerciales y de distribución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MED.RS. 21: Llevar a cabo acciones formativas específicas para personal propio y operadores de las instalaciones de las entidades locales autorizadas para la recogida de RAEE domésticos, canales de distribución/comerciales, así como de vigilancia en accesos a estas instalaciones para evitar fugas de estos residuos a canales no autorizados.

MED.RS. 22: Celebrar acuerdos entre el Gobierno de Aragón, las entidades locales y los canales de distribución y comercios para establecer una red de recogida separada, de manera gratuita para el usuario, de los RAEE domésticos.

Los acuerdos tendrán en cuenta la posibilidad de entrega de los RAEE domésticos recogidos a través de estos canales en las instalaciones autorizadas de las entidades locales.

MED.RS. 23: Elaborar y poner en marcha campañas de información, sensibilización y concienciación ambiental con el objetivo de incrementar la recogida separada de RAEE, con especial incidencia en aquellas fracciones con menor grado de cumplimiento de objetivos de recogida separada.

MED.RS. 24: Desarrollar una campaña de inspección y control de la recogida de RAEE en los diferentes canales de recogida, con especial incidencia en los canales de distribución.

7.1.4     Aceites usados

7.1.4.1. OBJETIVOS de recogida separada de aceites usados

OO.RS.14: Recuperar (recoger) el 100% del aceite usado generado, con el objetivo de aprovechar los recursos contenidos en los aceites usados, en forma de valorización material o energética, previos los tratamientos y autorizaciones necesarias.

De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley de residuos, que establece que los aceites usados se recogerán por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.

7.1.4.2 MEDIDAS de recogida separada de aceites usados

MED. RS. 25: Mantener el seguimiento y control sobre las operaciones de recogida separada de aceites usados a fin de no reducir el nivel actual de recogida.

7.1.5    Pilas, acumuladores y baterías

7.1.5.1    OBJETIVOS de recogida separada de pilas, baterías y acumuladores

OO.RS.15: Garantizar la recogida selectiva de pilas, acumuladores y baterías en Aragón, para dar cumplimiento a los objetivos marcados por la normativa.

Los SRAP son responsables del cumplimiento de los objetivos.

OO.RS.16: Garantizar una red de recogida de pilas, acumuladores y baterías de origen doméstico adecuada a las necesidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que permita la igualdad de trato hacia todas las EELL, y evite la falta de recogida adecuada en núcleos dispersos o con poca población se derive a otros canales no autorizados o ilegales.

7.1.5.2    MEDIDAS de recogida separada de pilas, baterías y acumuladores

MED. RS. 26: Firma de convenio con los SRAP, cuando las administraciones públicas intervengan en la organización, conforme a la normativa vigente.

MED. RS. 27: Colaborar con los SRAP en la programación de acciones que permitan incrementar la recogida separada de pilas, baterías y acumuladores en los centros comerciales y de distribución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MED. RS. 28: Celebrar acuerdos entre el Gobierno de Aragón, las entidades locales y los canales de distribución y comercios para establecer una red de recogida separada, de manera gratuita para el usuario.

Los acuerdos tendrán en cuenta la posibilidad de entrega a través de estos canales en las instalaciones autorizadas de las entidades locales.

MED. RS. 29: Evaluar, junto con los SRAP, las necesidades de extensión de la red de recogida, al menos, al ámbito comarcal, y si fuera posible al municipal, evitando que la recogida se concentre en los núcleos de mayor concentración poblacional.

MED. RS. 30: Elaborar y poner en marcha campañas de información, sensibilización y concienciación ambiental con el objetivo de incrementar la recogida separada.

Las campañas podrán ser llevadas a cabo por las administraciones públicas, sistemas de responsabilidad ampliada del productor, etc., de manera coordinada.

El formato de las mismas se adaptará a las necesidades de cada campaña, teniendo en cuenta la población objetivo y la temática y/o problema concreto sobre el que actúa.

En su desarrollo, se contará con los agentes sociales implicados, en especial, con las unidades de las administraciones públicas implicadas, distribuidores y comerciantes, asociaciones de consumidores/as, comunidades de vecinos/as, etc.

inscribirán las actuaciones en la materia en el plan de comunicación institucional anual de la Dirección General que ostente las competencias de Transparencia del Gobierno de Aragón.

MED. RS. 31: Mantener un seguimiento y control adecuado que asegure el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación.

7.1.6    Residuos de construcción y demolición

7.1.6.1    OBJETIVOS de recogida separada de residuos de construcción y demolición

Incrementar la separación de los distintos flujos de residuos en los procesos de demolición.

OO.RS. 17: A partir del 1 de enero de 2024, la demolición debe llevarse a cabo de forma selectiva, garantizando la retirada de al menos las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, así como los elementos susceptibles de ser reutilizados (tejas, sanitarios o elementos estructurales). Esto permitirá una mayor tasa de reciclado y valorización de materiales procedentes de demolición.

7.1.6.2    MEDIDAS de recogida separada de residuos de construcción y demolición

MED. RS. 32: Fomento de la demolición selectiva que permita una adecuada separación para lograr un mejor aprovechamiento de los residuos.

Se llevarán a cabo acciones de formación e información sobre la demolición selectiva. Asimismo, se fomentará que los obligados puedan obtener fácilmente el registro administrativo de esas actividades.

MED. RS. 33: Creación de espacios de recepción separada de materiales que provienen de la demolición selectiva (baldosas, etc) que permitan, posteriormente, su reutilización.

MED. RS. 34: Impulso de la Bolsa de tierras creada por DECRETO 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón materiales de construcción y demolición para reutilización.

7.2         VALORIZACIÓN

El Plan contempla como objetivo estratégico avanzar en la preparación para la reutilización (reparación, restauración o remanufactura), para lo que se priorizarán flujos como vehículos fuera de uso, residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser reparados.

7.2.1     MEDIDAS TRANSVERSALES de valorización

MED. VAL. 1: Fomento de la I+D+i en economía circular

El Gobierno de Aragón tiene aprobada la Estrategia Aragón Circular[6] cuya implementación fomentará la inversión en economía circular, así como la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan la implantación de desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

Se ha implementado desde el Departamento de Economía, Empleo e Industria la iniciativa Sello Circular en las categorías de empresas y administración local que cuenta con convocatorias anuales.

Todo ello con el objetivo general de incrementar la competitividad de las empresas que desarrollan su actividad en Aragón a través de la generación y/o la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en el ámbito de la economía circular.

MED. VAL. 2: Impulso de la formación y capacitación en materia de valorización de residuos y economía circular.

Con objeto de que los profesionales dentro de las empresas, entidades, administraciones e instituciones cuenten con la formación necesaria e innovadora que se precisa, y con la existencia de recursos humanos que puedan incorporarse con la preparación y cualificación necesaria para su desempeño, el Gobierno de Aragón ha elaborado un programa de formación especializada que fomente el liderazgo empresarial en economía circular, la formación de trabajadores para formar y adaptar las capacidades y habilidades en esta materia, así como la formación dirigida hacia el emprendimiento en las oportunidades que plantea la economía circular, tanto en nuevas iniciativas como en las que puedan surgir dentro de las propias empresas.

Entre las actividades formativas planteadas anualmente se encuentra el Curso Experto en Desarrollo de Economía Circular, que aborda con profundidad los retos, oportunidades, instrumentos y competencias para realizar el proceso de transformación hacia la Economía Circular, con el objetivo de ofrecer un conjunto de nociones, experiencias y aprendizajes que mejoren los conocimientos y competencia de los profesionales y empresas participantes.

MED. VAL. 3: Adaptación normativa responsabilidad ampliada del productor

La correcta aplicación de la responsabilidad ampliada requiere que la normativa reguladora de los flujos de residuos de vehículos fuera de uso, neumáticos fuera de uso y aceites usados esté adaptada a la nueva ley de residuos. Por parte del Gobierno de Aragón se participará activamente, analizando las implicaciones para la gestión real en el territorio aragonés, en los grupos de trabajo a quienes corresponda la modificación normativa.

7.2.2    Residuos municipales

7.2.2.1    OBJETIVOS de valorización de residuos municipales

OO.VAL.1: Destinar a la preparación para la reutilización y el reciclado como mínimo el 50% en peso, en conjunto, para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones.

Para 2025 y 2030 se aumentará la preparación para la reutilización (en adelante, pxr) y el reciclado de residuos municipales hasta los porcentajes mínimos en peso que se indican en la tabla siguiente (tabla 7.1. del texto).

OO.VAL.2: Además, al menos un 5% en peso respecto al total (10% en 2030) corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

OO.VAL.3: Garantizar la disponibilidad de un adecuado tratamiento de los biorresiduos que se recojan separadamente en el 100% de los municipios aragoneses.

OO.VAL.4: Disponer de tasas (o prestación de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria) que reflejen el coste real de la gestión de residuos de competencia municipal en la totalidad del territorio.

Las entidades locales deben establecer antes de abril de 2025 una tasa, o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Estas tasas, y los cálculos utilizados para su confección, deberán ser comunicados al Gobierno de Aragón.

7.2.2.2          MEDIDAS de valorización de residuos municipales

MED.VAL. 4: Impulso al establecimiento de las tasas que reflejen el coste real de la gestión de residuos de competencia local.

Desde el Gobierno de Aragón se prestará asistencia a las entidades locales que necesiten apoyo técnico para la elaboración de la tasa (o prestación patrimonial de carácter público). Además de apoyos singularizados, la asistencia se pondrá en práctica a través de talleres, intercambios de experiencias y jornadas formativas.

MED. VAL. 5: Fomento del adecuado tratamiento de los biorresiduos.

Los biorresiduos recogidos separadamente deben poder tratarse adecuadamente y convertirse en compost, bien sea en origen mediante el uso de compostadoras domésticas o comunitarias para el caso de los pequeños municipios, o, para el tratamiento de mayores volúmenes de residuos, en instalaciones de compostaje.

Subordinado a las disponibilidades presupuestarias, y a los fondos MRR y FEDER, el Gobierno de Aragón instaurará líneas de ayudas hacia las entidades competentes en la gestión de este tipo de residuos a fin de implantar, de modo distribuido en el territorio, infraestructuras y equipamientos para la recogida separada y el tratamiento de los biorresiduos así recogidos. Se tratará, fundamentalmente, de instalaciones tales como plantas de compostaje de biorresiduos.

Para aquellos municipios donde esta solución sea la más adecuada, se fomentará la separación y el reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

MED. VAL. 6: Fomento y control del uso del compost y/o el biogas generado por valorización de residuos.

Frente a operaciones de gestión de residuos R10 (tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos) lo que debe recibir un mayor apoyo es que el compost procedente de recogida separada se certifique y registre como producto fertilizante de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

De este modo, debe promoverse por las administraciones públicas aragonesas el uso del compost y del digestato en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicos y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales; y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyección a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.

MED. VAL. 7: Fomentar el establecimiento operaciones de preparación para la reutilización y de reparación, especialmente cuando se lleven a cabo mediante entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.

Se fomentará y facilitará el acceso de operadores de preparación para la reutilización y de reparación a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida. Se tendrá en cuenta para ello la existencia de entidades de economía social y la posibilidad e incluso obligatoriedad de realizar contratos reservados. Esto es adecuado para flujos como residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de tener una segunda vida o ser reparados.

Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización. Estos aspectos se deberán tener en cuenta en las ordenanzas de gestión de residuos domésticos.

Además, se revisará que las entidades de este tipo que realizan operaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles conozcan y puedan cumplir sus obligaciones de autorización como gestores de residuos, incluidas las de informar sobre las cantidades de residuos tratadas.

7.2.3     Residuos de envases

7.2.3.1    OBJETIVOS de valorización de residuos de envases

Se incluyen a continuación los objetivos que el Plan GIRA 2024-2030 plantea para los residuos de envases, incluyendo envases plásticos, de vidrio, ligeros y de papel-cartón.

OO.VAL. 5: Garantizar el reciclado de residuos de envases y alcanzar los siguientes objetivos de reciclado (Ver tabla 7.2 del texto).

Una vez alcanzado el objetivo de reciclado entre el 55 y el 80% en peso de los residuos de envases, se valorizará un mínimo del 60% en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía. Los SRAP son responsables del cumplimiento de objetivos.

OO. VAL. 6: Reciclar los siguientes porcentajes mínimos de los materiales contenidos en los residuos de envases (Ver tabla 7.3 del texto)

OO.VAL 7: Incrementar la tasa de reciclado de los envases de vidrio hasta alcanzar, al menos, un 60% en peso.

OO.VAL 8: Alcanzar los siguientes requisitos sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado en los envases (Ver tabla 7.4 del texto).

OO.VAL.9: Incrementar la tasa de reciclado de los envases de medicamentos hasta alcanzar en 2025 un mínimo del 10% de los residuos de envases de medicamentos, y un 15% en 2030, en peso de todos los residuos de envases. El SRAP es responsable del cumplimiento del objetivo.

7.2.3.2          MEDIDAS de valorización de residuos de envases

MED. VAL. 8: Financiación local suficiente procedente de los sistemas RAP.

El PEMAR contempla que “… debe avanzarse en el análisis de la posible ampliación del coste de la gestión de los residuos de envases que se ha de financiar, tanto para los recogidos separadamente como para los presentes en la fracción mezclada...”, precisando que “…se hace necesario avanzar en la definición de los roles y responsabilidades de cada uno de los agentes implicados en este proceso a fin de que cada uno asuma las responsabilidades que tiene atribuidas...”.

Desde Aragón se colaborará con el ministerio competente en materia de medio ambiente para mejorar la financiación que reciben las EELL aragonesas por parte de los sistemas RAP para cubrir adecuadamente los costes de la gestión de residuos de envases e incrementar la eficiencia de la recogida y la adecuada gestión de los mismos.

7.2.4     RAEE

7.2.4.1    OBJETIVOS de valorización de RAEE

OO.VAL. 10: Alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización del artículo 32 y anexo XIV del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Los SRAP y los productores son responsables del cumplimiento de los objetivos de pxr, y los gestores, SRAP y productores del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización.

7.2.4.2    MEDIDAS de valorización de RAEE

MED. VAL. 9: Fomento de que en las instalaciones de recogida se habiliten espacios para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización.

Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE, que permita segregar aquellos que puedan ser reparados, antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.

MED. VAL. 10: Fomento de la cooperación y formación en materia de preparación para la reutilización de RAEE.

Se fomentará la cooperación o el establecimiento de acuerdos voluntarios entre productores de AEE con los responsables de la reparación y reutilización de estos aparatos, con los centros de preparación para la reutilización y con los responsables del tratamiento de los RAEE para facilitar la reparación, reutilización, el desmontaje y la valorización de RAEE, sus componentes y materiales.

MED. VAL. 11: Asegurar la completa gestión de los RAEE que realizan intercambio de temperatura.

MED. VAL. 12: Fomento de la mejora de la información suministrada por los sistemas integrados de gestión y por los gestores en cuanto a las actividades de valorización de RAEE, que debe contemplar medidas para asegurar la trazabilidad de estos residuos desde el origen hasta su valorización final.

MED. VAL. 13: Promover actuaciones de información y sensibilización en materia de prevención, reutilización a través de la reparación, recogida separada y gestión de los RAEE.

MED. VAL. 14: Fomento de iniciativas en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular -Biblioteca de las Cosas-

Mejorar los sistemas y análisis de información de los datos referidos a RAEE y a su gestión, con objeto de poder incluir en las estadísticas no sólo los residuos gestionados por los sistemas de responsabilidad ampliada sino los RAEE procedente de todos los flujos.

Se establecerá una sistemática de recogida de datos o una aplicación informática que permita un seguimiento más efectivo de la trazabilidad en la gestión de los RAEEs y el control de la responsabilidad ampliada de los productores.

MED. VAL. 15: Puesto que los objetivos establecidos por el Ministerio competente en materia de RAEE se basan en los datos introducidos en el Registro Integrado Industrial, se intensificará el control sobre los productores de AEE aragoneses con objeto de que reporten al Registro integrado industrial los datos exigidos.

7.2.5    Vehículos fuera de uso

7.2.5.1    OBJETIVOS de valorización de vehículos fuera de uso

OO.VAL. 11: Colaborar con los agentes obligados a alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en su regulación específica (Anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre); esto es:

·        Destinar a reutilización y valorización al menos el 95% del peso medio por automóvil y año.

·        Destinar a reutilización y reciclado al menos el 85% del peso medio por automóvil y año.

En línea con el citado Real Decreto, los CAT, además, cumplirán el siguiente objetivo:

·        Recuperar para su PXR, y comercialización componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente (que será el 15% a partir del 1 de enero de 2026).

7.2.5.2    MEDIDAS de valorización de vehículos fuera de uso

MED.VAL. 16: Seguimiento del contenido de las memorias anuales de gestión de los CAT y de las instalaciones de fragmentación y postfragmentación.

La Comisión de coordinación en materia de residuos ha acordado los formatos y contenidos de las memorias anuales que deben presentar los CAT y los titulares de las instalaciones de fragmentación y posfragmentación antes del 1 de mayo de cada año, relativas a todos los residuos que hayan gestionado el año natural anterior, por lo que se informará a todas aquellas instalaciones autorizadas en Aragón de sus obligaciones, y se vigilará su cumplimiento.

MED.VAL. 17: Promover la implantación de sistemas de gestión medioambiental en gestores autorizados y CAT.

En cumplimiento del artículo 7.6 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, se fomentará que los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de VFU establezcan sistemas certificados de gestión del medio ambiente, tales como el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o en su caso siguiendo el esquema UNE-EN ISO.

MED.VAL. 18: Realizar el seguimiento y control de la responsabilidad ampliada del productor del producto (vehículos).

En la medida en la cual este flujo de residuos cuenta con responsabilidad ampliada, se realizará, desde el Gobierno de Aragón el seguimiento de la responsabilidad de los distintos agentes implicados, particularmente, los sistemas individuales o colectivos que se establezcan.

7.2.6    Neumáticos fuera de uso

7.2.6.1    OBJETIVOS de valorización de neumáticos fuera de uso

OO.VAL.12: Colaborar con los distintos agentes implicados para cumplir con los siguientes objetivos de valorización de NFU, que se actualizarán automáticamente de acuerdo a los que pueda establecer el PEMAR:

·        Destinar a preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado) al menos el 15% del total de NFU recogido

·        Destinar a reciclaje al menos el 45% del total de NFU recogidos, y el 100% del acero contenido en los NFU recogidos

·        Destinar a valorización energética como máximo el 40% de los NFU recogidos.

7.2.6.2    MEDIDAS de valorización de neumáticos fuera de uso

MED. VAL. 19: Seguimiento y control en el tratamiento.

En talleres y CAT se vigilará la posible existencia de malas prácticas en la gestión de NFU, como la venta de neumáticos de segunda mano sin autorización para la realización de operaciones de preparación para la reutilización o sin la preceptiva constitución o adhesión a sistemas de responsabilidad ampliada. Asimismo, se vigilará particularmente el cumplimiento de los requisitos de seguridad con los NFU almacenados.

7.2.7    Aceites usados

7.2.7.1    OBJETIVOS de valorización de aceites usados

OO.VAL. 13: Colaborar con los agentes obligados para cumplir los objetivos establecidos en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, esto es:

·        Recuperar el 100% del aceite usado generado.

·        Valorizar el 100 % de los aceites usados recuperados

·        Regenerar el 65% de los aceites usados recuperados

Los objetivos anteriores quedarán sustituidos por los que, en su caso, se adopten mediante el correspondiente desarrollo reglamentario nacional de la Ley de residuos, en materia de aceites industriales usados.

7.2.7.2    MEDIDAS de valorización de aceites usados

MED. VAL. 20: Mejora de la información de las memorias anuales.

Las autorizaciones que se otorguen a los gestores y a los SIG de aceites usados incluirán las condiciones necesarias para asegurar que aporten la información adecuada y tratable en materia de producción, recogida y gestión de estos residuos.

Mantener un seguimiento y control adecuado que asegure el cumplimiento de las obligaciones en la forma y contenido de las memorias anuales.

7.2.8    Pilas, baterías y acumuladores

7.2.8.1    OBJETIVOS de valorización de pilas, baterías y acumuladores

Colaborar con los agentes obligados en alcanzar los objetivos establecidos en su regulación específica. En este caso, los objetivos se presentan en la siguiente tabla (Ver tabla 7.5 del texto).

7.2.8.2          MEDIDAS de valorización de pilas, baterías y acumuladores

MED. VAL. 21: Mejora de la información de las memorias anuales.

Las autorizaciones que se otorguen a los gestores de pilas, baterías y acumuladores incluirán las condiciones necesarias para asegurar que aporten la información adecuada y tratable en materia de producción, recogida y gestión de estos residuos.

Mantener un seguimiento y control adecuado que asegure el cumplimiento de las obligaciones en la forma y contenido de las memorias anuales.

7.2.9     Residuos de construcción y demolición

7.2.9.1    OBJETIVOS de valorización de residuos de construcción y demolición

OO.VAL. 15: En la Comunidad Autónoma de Aragón se deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales sobre los producidos, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos.

7.2.9.2    MEDIDAS de valorización de residuos de construcción y demolición

MED. VAL. 22: Clasificar los residuos de construcción y demolición.

Los productores, o en su defecto los gestores, de residuos de construcción y demolición no peligrosos deben clasificar los residuos que producen en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.

Esta clasificación debe realizarse preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

MED. VAL. 23: Concienciación y sensibilización de la adecuada gestión de los RCD mediante valorización.

En colaboración con las asociaciones de gestores, se organizarán formaciones conjuntas para el sector de los RCD, para lo que se promoverán diferentes iniciativas entre las que se pueden incluir cursos presenciales y online, congresos y documentos técnicos para el sector.

Las jornadas o la formación que deban realizarse estarán dirigidas a promotores de las actividades que generan este tipo de residuos (empresas y particulares), a gestores del sector (grandes empresas, pymes, micropymes y autónomos), a EELL (Ayuntamientos, Comarcas, Diputaciones Provinciales) y asociaciones empresariales.

Se incidirá en la necesidad de mejorar la segregación en obra de las distintas tipologías de residuos de construcción, especialmente de materiales como fibrocemento, pladur y los residuos peligrosos, para permitir la valorización.

MED. VAL. 24: Reforzar el régimen de control sobre la gestión final de los RCD.

Se controlará específicamente que las memorias de gestión anuales que los gestores finales de RCD deben presentar deben permitir comprobar el destino final de los residuos valorizados. Por ello deben contener la expresión concreta de cuantos residuos que no han perdido su condición de tales son gestionados por otros agentes después de su valorización o cuantos alcanzan el fin de condición de residuos y en virtud de qué normativa de producto.

MED. VAL. 25: Control de la correcta gestión de residuos a través de la licencia de obras.

Tras la realización de las obras sujetas a la licencia y antes de la devolución de la fianza en los términos previstos en la ordenanza municipal, las entidades locales deberán comprobar que todos los RCD han sido entregados a un gestor autorizado o a un punto limpio.

Las entidades locales valorarán además la conveniencia de establecer penalizaciones en caso de que exista obligación de demolición selectiva, y esta no sea realizada correctamente.

MED. VAL. 26: Fin de condición de residuo y uso del árido reciclado.

Se promoverá la utilización de áridos reciclados en el sector de la construcción en colaboración con las organizaciones empresariales sectoriales, fundamentalmente a través de la promoción del marcado como producto o certificación de los áridos reciclados. 

7.2.10   Lodos de depuración de aguas residuales

7.2.10.1  OBJETIVOS de valorización de lodos de depuración de aguas residuales

OO.VAL. 16: Destinar a valorización mediante operación de gestión R10, un mínimo del 40% de los lodos producidos.

Se propone la aplicación a suelos agrícolas de todos los lodos tratados aptos para este uso que procedan de instalaciones de depuración menores de 200.000 habitantes equivalentes.

Los lodos deberán haber sido sometidos a tratamientos de espesado y deshidratación, además de estabilización mediante alguno de estos procesos:

•     digestión anaerobia

•     estabilización aerobia en la línea de agua (aireación prolongada) o en la línea de fangos

•     compostaje

•     estabilización química con cal

Para su uso agrícola deberán cumplir los requisitos fijados en la normativa que regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (RD 1310/1990, de 29 de octubre), de nutrición sostenible en los suelos agrarios (RD 1051/2022, de 27 de diciembre) y sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (RD 47/2022, de 18 de enero). Deberán incorporar la información y cumplir los parámetros agronómicos regulados en la normativa citada, como la declaración del contenido de coliformes y salmonella.

7.2.10.2      MEDIDAS de valorización de lodos de depuración de aguas residuales

MED.VAL. 27: Mejora de la gestión de operaciones R10.

Se impulsará la valorización de lodos de EDAR aptos para su aplicación agraria, mediante la mejora del control de vertidos para la reducción de los lodos no aptos y la mejora de los tratamientos de deshidratación y estabilización donde sea necesario.

MED.VAL. 27: Aprovechamiento del potencial energético del biogas obtenido en el tratamiento de lodos de depuración de aguas residuales.

Se promoverá el aprovechamiento del potencial energético del biogas obtenido en el tratamiento de los lodos sometidos a digestión anaerobia, implantando la cogeneración a partir del biogás en la depuradora de Teruel, tal como ya está en funcionamiento en las demás. En general, este proceso se aplicará en las estaciones depuradoras de aguas residuales que traten más de 60.000 habitantes equivalentes.

Se prevé realizar esta medida en 2024 (redacción del proyecto) y 2026 (terminación de la obra)

7.2.11  Residuos no peligrosos

7.2.11.1  OBJETIVOS de valorización de residuos no peligrosos

OO. VAL. 17: Diversificar la industria aragonesa de valorización de residuos no peligrosos, de modo que se eviten traslados hacia otros territorios de residuos que pueden ser valorizados en Aragón.

OO.VAL. 18: Garantizar el reciclado/valorización de los residuos que, habiendo sido producidos en otros territorios, tienen su destino en Aragón, no permitiendo la entrada de aquellos para los que no hay en la Comunidad Autónoma capacidad de reciclado/valorización final o comprometan el servicio que se presta a las mercantiles que desarrollan su actividad en el territorio de la CAA.

7.2.11.2  MEDIDAS de valorización de residuos no peligrosos

MED. VAL. 29: Limitar la entrada de residuos a la Comunidad Autónoma.

A efectos de evitar pasos intermedios y transporte innecesario de residuos y las emisiones de GEI asociadas, se permitirá el traslado hasta Aragón única y exclusivamente de residuos (LER) para los que exista capacidad suficiente de reciclado y/o valorización en esta comunidad autónoma.

MED. VAL. 30: Intensificación del control de los traslados de residuos con escaso potencial de valorización.

Se prestará especial atención a los Documentos de Identificación de residuos con escaso potencial de valorización (por ejemplo, los de código LER 191212 -otros residuos incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos- y otros residuos mezclados), a fin de evitar traslados innecesarios, gasto energético y emisiones de GEI.

MED. VAL. 31: Autorizaciones y revisión de las autorizaciones de gestión de residuos no peligrosos.

En las revisiones de las autorizaciones de operaciones de valorización (R), se asegurará que el rendimiento del proceso de tratamiento de los residuos es mayor del 50%, es decir, que el peso de los residuos valorizados supone más del 50% del peso de los residuos de entrada del proceso. Incluso aunque se trate de autorizaciones para realizar operaciones intermedias de valorización (R12), el gestor deberá acreditar que al menos el 50% de los residuos entrantes son destinados a una operación de valorización posterior, y que por tanto destina a eliminación menos del 50% de los residuos tratados.

A estos efectos, el órgano ambiental comprobará las memorias de gestión de los años anteriores al trámite de revisión, siendo automática la calificación como operación intermedia de valorización si menos del 50% de los residuos tratados han sido destinados a eliminación en los tres años anteriores. En caso contrario o en las autorizaciones nuevas, la autorización o la revisión quedará sujeta a comprobación posterior por parte de INAGA, de modo que, transcurridos dos años, se realizará la revisión de las memorias de gestión, siendo calificadas como instalaciones de gestión para operaciones intermedias de valorización aquellas que hayan destinado a eliminación menos del 50% de los residuos tratados. En caso contrario, serán calificadas como operaciones intermedias de eliminación.

Estas comprobaciones se realizarán para cada código LER o, en su caso, conjuntamente para códigos LER de residuos cuya composición material sea análoga, pudiendo solicitar INAGA la colaboración de los órganos de control ambiental.

En el caso de residuos codificados con el LER 191212 (otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos), el gestor deberá justificar específicamente qué tratamientos va a realizar con este tipo de residuos para permitir calificar la operación de gestión como operación de valorización o de eliminación. La autorización incluirá una tabla específica para este tipo de residuos.

Además, las autorizaciones asignarán una operación de tratamiento a cada código LER, e identificarán los códigos LER de los residuos de salida de las operaciones de tratamiento.

MED. VAL. 32: Buenas prácticas de valorización de los gestores de residuos no peligrosos.

A fin de visibilizar el compromiso con la transparencia, se dará publicidad en la web del Gobierno de Aragón a los rendimientos de los procesos de valorización de residuos no peligrosos de los gestores autorizados en Aragón. De este modo, las empresas productoras podrán elegir el gestor más adecuado a sus intereses, conociendo cuáles son los que disponen de procesos más eficientes para el tratamiento de sus residuos.

7.2.12  Residuos sanitarios

7.2.12.1  OBJETIVOS de valorización de residuos sanitarios

OO. VAL. 19: Mejorar la información y la formación de los agentes implicados en la gestión interna de los residuos sanitarios que se generan tanto en grandes hospitales como en centros sanitarios pequeños, clínicas veterinarias, clínicas dentales, centros de estética, para facilitar la separación en origen de estos residuos y favorecer su posterior tratamiento, de acuerdo con la legislación vigente, mediante valorización o eliminación.

7.2.12.2  MEDIDAS de valorización de residuos sanitarios

MED. VAL. 33: Campañas informativas dirigidas a sectores externos al circuito SALUD (granjas, clínicas veterinarias, centros estética, salones de tatuajes, etc.) en materia de prevención y de una correcta clasificación y gestión de los residuos sanitarios.

 

7.3        ELIMINACIÓN MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO

La versión inicial del PEMAR 2023-2035, en tramitación, señala “En lo que respecta a los procedimientos de infracción abiertos contra el Reino de España por incumplimiento de la legislación en materia de vertido y de residuos, el Procedimiento 2006/2311 sobre vertederos incontrolados e ilegales a fecha de redacción del presente plan se encuentra en ejecución de sentencia. Además, durante el año 2021, España informó a la Comisión Europea del estado de los vertederos de inertes incluidos en el Dictamen Motivado 2015/2192, y sobre la actualización del Plan de acción para el cumplimiento de la sentencia de Malagrotta en el marco del Procedimiento Piloto 2018/9328.” En el caso de Aragón, al respecto de la situación de sus vertederos se han realizado actuaciones correctoras tanto en el procedimiento de infracción 2015/2192 relativo a vertidos ilegales de residuos inertes, en el Procedimiento de ejecución de la sentencia del TJE (asunto 454/14) de 25 de febrero de 2016 y en el expediente 2071/2011, y acciones informativas en sucesivas actuaciones dentro del Dictamen Motivado 2015/2192 y en el Procedimiento Piloto 2018/9328.

7.3.1    OBJETIVOS TRANSVERSALES de eliminación mediante depósito en vertedero

OO. ELIM. 1: Someter a tratamiento previo todo residuo que se destine a eliminación mediante depósito en vertedero, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.

Se entiende por tratamiento previo los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian las características de los mismos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su potencial de valorización.

OO. ELIM.2: No admitir en vertedero los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización.

A partir de 2030, los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos de competencia local, no serán admitidos en vertedero, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental.

OO. ELIM.3: Asesorar a los gestores de instalaciones de eliminación en el estricto cumplimiento de las obligaciones que comporta su actividad, particularmente en aquellas que resultan novedosas de acuerdo con las nuevas exigencias.

7.3.2    MEDIDAS TRANSVERSALES de eliminación mediante depósito en vertedero

Como medidas transversales a todos los flujos de residuos relacionadas con la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se proponen las siguientes:

MED. ELIM. 1: Intensificación del control previo y posterior en vertederos.

Se reforzará el control previo y posterior a los vertederos de residuos, a fin de asegurar que se someta a tratamiento previo todo residuo que se destine a eliminación mediante depósito en vertedero.

Tanto el poseedor de los residuos que los envíe a un vertedero como la entidad explotadora deberán poder demostrar por medio de la documentación adecuada, y antes o en el momento de la entrega, que dichos residuos han recibido un tratamiento adecuado, además de que cumplen con los criterios de admisión y que pueden ser admitidos.

Los productores o poseedores de residuos deberán proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos información adecuada sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que estos han sido sometidos.

MED. ELIM. 2: Mejorar y reforzar los mecanismos de vigilancia y control sobre los criterios de admisión de residuos en vertedero, mediante la aplicación del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

MED. ELIM. 3: Asegurar que los residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización no se depositan en vertedero.

Se requerirá a las entidades explotadoras de los vertederos el establecimiento de un protocolo para asegurar que no se depositan residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización.

A este respecto se estará a lo dispuesto en la orden ministerial que apruebe la relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, que será de aplicación antes del 1 de enero de 2024.

MED. ELIM. 4: Establecer un régimen de tarifas públicas en los vertederos de las diferentes tipologías de residuos declaradas servicio público, de modo que se penalice la entrega de residuos mezclados y se incentive la separación y la valorización previa a la eliminación. En el mismo sentido, las tarifas de eliminación en vertedero deberán ser superiores al coste de las operaciones de reciclaje y valorización.

MED. ELIM. 5: Revisar el régimen de reducciones en las tarifas para los usuarios de servicios públicos de eliminación de residuos.

Actualmente, los usuarios de los servicios públicos de eliminación de residuos peligrosos e industriales no peligrosos, que ostentan la condición de gestores de residuos y además son titulares de la autorización administrativa para las instalaciones de gestión de residuos establecida en la Ley de residuos, y que efectivamente han realizado operaciones previas de almacenamiento, agrupación y clasificación de los residuos que entreguen al servicio público, tienen derecho a una reducción respecto a la tarifa base por la prestación del servicio.

Considerando que todo residuo entregado en vertedero para su eliminación ha debido someterse previamente a tratamiento, se modificarán las ordenes de tarifas de los servicios públicos de eliminación de residuos para eliminar la citada bonificación .

MED. ELIM. 6: Velar por la transparencia en la recogida y uso de la información necesaria respecto a los costes del vertido de residuos.

Para ello, se harán públicos en la página web del Gobierno de Aragón los costes agregados de vertido que hayan sido presentados por los titulares de los vertederos en cumplimiento del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y se mantendrán actualizados en función de los análisis económicos periódicos de los costes de vertido que se reciban.

Debe tenerse en cuenta que el precio que la entidad explotadora de un vertedero cobre por la eliminación de los residuos en él cubrirá, como mínimo:

a)   Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.

b)   Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente.

c)   Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control postclausura durante un periodo mínimo de 30 años.

d)   Los costes de las fianzas constituidas.

e)   Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.

MED. ELIM. 7: A fin de que los implicados puedan garantizar, en cualquier circunstancia, el cumplimiento estricto de las obligaciones relativas a los traslados de residuos, todos los traslados de residuos peligrosos o no peligrosos destinados a un gestor que tenga entre sus operaciones autorizadas operaciones previas a la eliminación (D8, D9, D13, D14, D15), deberán contar con la notificación previa establecida en el artículo 3.2 del RD 553/2020, de traslados de residuos.

Los productores o poseedores de residuos que contratan la gestión con un operador intermedio ubicado en la Comunidad Autónoma no cuentan con la certeza absoluta de si tal gestor va a poder dedicar sus residuos a valorización o, por el contrario, únicamente los puede almacenar previamente a la eliminación por no resultar viable la valorización. En cualquier caso, en la mayoría de las ocasiones, la valorización no es completa, por lo que una parte de los residuos que se trasladan para ser almacenados previamente a la valorización terminan eliminándose. Por ello, para garantizar que los traslados hasta la Comunidad Autónoma cuentan con las formalidades necesarias y se cuenta con la documentación que acredita la correcta gestión en todos los casos, los gestores que tengan entre sus operaciones autorizadas operaciones previas a la eliminación (D8, D9, D13, D14) aplicarán estrictamente el precepto citado del Real Decreto (artículo 3.2) en todos los traslados hasta sus instalaciones.

MED. ELIM. 8: Participar en la elaboración de una Instrucción Técnica de usos compatibles con el sellado y restauración ambiental de los vertederos que se clausuren, en el marco del Grupo de Trabajo de vertederos del ministerio con competencias en Medio Ambiente.

7.3.3    Residuos municipales

7.3.3.1    OBJETIVOS de eliminación de residuos municipales

OO. ELIM. 4: Cumplir con los objetivos de reducción de vertido de residuos municipales establecidos en el RD 646/2020, de 7 de julio.

OO. ELIM. 5: Reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero a un 35% de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.

OO.         ELIM .6: Cumplir los mínimos exigibles de tratamiento previo al vertido de residuos municipales.

Considerando que, de acuerdo al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el tratamiento previo al vertido de residuos municipales comprenderá, cuanto menos, la clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones, se velará por el cumplimiento de dicho precepto en los vertederos de agrupación donde se depositan los residuos municipales generados en Aragón.

Para ello, se tendrá en cuenta los requisitos mínimos de estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados establecidos en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.

7.3.3.2          MEDIDAS de eliminación de residuos municipales

MED. ELIM. 9: Intensificar la vigilancia en los vertederos de residuos municipales para evitar la entrada de residuos valorizables.

Para ello, se tendrá en cuenta la orden ministerial que establezca la relación de residuos municipales que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, y que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

MED ELIM. 10: Incentivos a la valorización en vertederos de residuos municipales.

Se recomienda añadir condiciones que incentiven las operaciones de valorización en los concursos públicos de explotación de los vertederos de residuos municipales licitados por la administración local. Tales recomendaciones son las siguientes:

• El otorgamiento del derecho al concesionario para la realización de operaciones de valorización, y al beneficio económico que de ellas se obtenga, para todos los residuos municipales que se reciban en la instalación.

• El establecimiento de un plazo de vigencia del contrato igual a la vida útil de una celda del vertedero, con el consecuente incentivo de la disminución de la proporción de los residuos que resulten destinados a eliminación.

• El otorgamiento del derecho al concesionario de la percepción de las cantidades que las agrupaciones ahorren de las originalmente destinadas a la amortización y sellado del vertedero, por causa de las cantidades de residuos reciclados, recuperados o valorizados.

En paralelo a las anteriores, se incentivará cualquier iniciativa, de las EELL o de las concesionarias, que redunde en una mayor proporción de la valorización “in situ” (como el pago por generación, recogida selectiva puerta a puerta…) y genere ahorros en los costes de transporte a las instalaciones de destino final de los residuos, o en los costes de eliminación de los residuos.

MED. ELIM .11: Medidas para garantizar el tratamiento previo de residuos municipales.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, permite a las autoridades competentes eximir de tratamiento previo al vertido cualquier residuo “cuando este tratamiento no contribuya a reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente”, y siempre que se asegure que “no se compromete la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos” en la Ley de residuos, “particularmente en lo relativo a la jerarquía de residuos y al aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado”, el órgano ambiental competente (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) considerará en su caso la necesidad de incluir dichas exenciones en las revisiones de las autorizaciones de los vertederos de residuos municipales en Aragón que está acometiendo de oficio conforme al Real Decreto.

No obstante, se valorará en el apartado 9 el coste de oportunidad de destinar recursos públicos a nuevas plantas de tratamiento mecánico-biológico que posibiliten un tratamiento previo a vertido con separación de los materiales reciclables, sobre todo en aquellos vertederos cuya vida útil supere el umbral 2030 del Plan. En aquellos vertederos cuya vida útil no supere el umbral del Plan y en su caso no tengan una carga de residuos suficiente para rentabilizar una TMB se deberá valorar su sellado y acuerdos con vertederos próximos mediante estación de transferencia trasladar los residuos.

7.3.4.    Residuos de construcción y demolición

7.3.4.1          OBJETIVOS de eliminación de residuos de construcción y demolición

 

OO.      ELIM . 7: Fomentar la clausura y asegurar la restauración ambiental de los puntos de vertido de ámbito local no adaptados a la normativa de aplicación que puedan surgir o haber surgido, con el fin de minimizar los impactos al suelo, al agua y a la atmósfera. / Sellado, restauración ambiental y control y mantenimiento posterior de todos los puntos de vertido de escombros no autorizados.

OO.ELIM 8: Incrementar las cantidades de RCDs que son sometidos a tratamiento previo a su vertido, al objeto de minimizar la cantidad que se elimina de acuerdo a los objetivos.

Considerando que el tratamiento previo al vertido de residuos de construcción y demolición debe comprender como mínimo la clasificación y separación de fracciones valorizables (madera, fracciones de minerales -hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra-, metales, vidrio, plástico y yeso), así como el triturado y cribado de dichas fracciones, se velará por el cumplimiento de dicho precepto en los vertederos donde se depositen este flujo de residuos.

7.3.4.2          MEDIDAS de eliminación de residuos de construcción y demolición

MED. ELIM. 12: Comprobar en las inspecciones periódicas a los vertederos que se han llevado a cabo medidas para garantizar el tratamiento previo de residuos de construcción y demolición y que únicamente se admiten residuos no valorizables que no pertenecen mayoritariamente a las fracciones como madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso.

7.3.5    Lodos de depuración de aguas residuales

7.3.5.1    OBJETIVOS de eliminación de lodos de depuración de aguas residuales


OO.      ELIM. 9: Que ningún lodo producido con más de un 35% de humedad sea eliminado mediante depósito en vertedero.

7.3.5.2    MEDIDAS de eliminación de lodos de depuración de aguas residuales

MED. ELIM. 13: Aumento del control en industrias que vierten a EDAR cuyos lodos se destinan a vertedero.

Como se ha indicado en el apartado relativo a la situación actual de la producción y gestión de residuos, aquellos lodos cuyos parámetros no cumplen los límites legales para ser utilizados en aplicación a la agricultura (operación R 10), son destinados a vertedero.

Con el fin de evitar que las aguas residuales de origen industrial condicionen la viabilidad de la valorización agraria, se aumentarán los controles en las empresas que vierten a esas EDAR (u otras si se detectaran problemas similares) a fin de comprobar los parámetros de vertido y conocer el origen de los altos niveles de metales pesados que impiden su valorización agraria.

7.3.6    Residuos peligrosos

7.3.6.1    OBJETIVOS de eliminación de residuos peligrosos

OO.ELIM. 10: Cumplir los objetivos de eliminación o descontaminación de aparatos con PCB planteados en el PEMAR, que actualmente son:

·        Eliminación o descontaminación de todos los aparatos con PCB acreditado que hayan aflorado el año precedente, exceptuando los transformadores con concentración de PCB entre 50 y 500 ppm y los aparatos con volumen de PCB inferior a 1 dm3 que podrán continuar en servicio hasta el final de su vida útil (hasta el 31 de diciembre de 2025).

·        Demostración acreditada mediante análisis químico del contenido en PCB de todos los aparatos que, por razones diversas, todavía figuren en el grupo 3 (aparatos dudosos que pueden contener PCB) del Inventario Nacional de PCB actualizado al 31 de diciembre del año anterior.

7.3.6.2    MEDIDAS de eliminación de residuos peligrosos

MED. ELIM. 14: Refuerzo del control e inspección en materia de PCB y actualización del inventario.

La Comunidad Autónoma de Aragón actualizará dicho inventario anualmente, lo remitirá al Ministerio competente, y velará por el cumplimiento de los objetivos planteados, reforzando el control e inspección en esa materia.

MED. ELIM. 15: Garantizar capacidad de vertido de residuos de asbestos

El servicio público de eliminación de residuos peligrosos garantizará la disponibilidad de capacidad de vertido suficiente para la adecuada eliminación de residuos de asbestos.

7.3.7    Residuos no peligrosos

7.3.7.1    OBJETIVOS de eliminación de residuos no peligrosos

OO. ELIM. 11: Garantizar la trazabilidad y el principio de proximidad de los residuos no peligrosos desde su origen hasta la entrada en los vertederos del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.

Dado que la Comunidad Autónoma de Aragón está prestando en algunas zonas de su territorio (III y IV de la Orden 31 de mayo de 2006) un servicio de tratamiento final de residuos no peligrosos mediante eliminación en vertedero, el concesionario del servicio público debe poder garantizar el tratamiento definitivo del residuo que gestiona a cualquiera de los productores iniciales o poseedores de sus zonas de influencia en el momento en el que se le solicite.

OO.      ELIM. 12: Evitar que residuos cuyo origen no sea industrial tengan como destino el vertedero del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

7.3.7.2    MEDIDAS de eliminación de residuos no peligrosos

MED. ELIM. 16: Modificar los contratos de tratamiento del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.

Para garantizar la trazabilidad de los residuos desde su origen hasta la entrada en vertedero, resulta imprescindible articular el procedimiento, que vaya a permitir a la entidad explotadora estar en disposición de garantizar el tratamiento definitivo del residuo a cualquiera de sus productores iniciales en el momento en el que se le solicite.

Con el fin de poder llevar a cabo esta certificación o en su caso, declaración responsable, la concesionaria del servicio público modificará los contratos de tratamiento con los usuarios de modo que el nuevo sistema que se instaure permita satisfacer cualquier demanda del origen, esto es, del productor inicial o poseedor inicial del residuo. La trazabilidad del residuo desde su origen hasta la entrada en vertedero deberá estar garantizada, incluso aunque éste se haya sometido a alguna operación intermedia de tratamiento e incluso cuando esta operación haya supuesto un cambio del código LER del residuo.

En consecuencia, en los contratos de tratamiento entre cualquier gestor de residuos y RINZA o RINTE deberá reflejarse, de forma individualizada para cada código LER de entrada al vertedero, la razón social y NIF de todos los posibles productores iniciales del residuo, cuyo código LER inicial también deberá ser aportado, que den lugar al residuo final que entra en las instalaciones del vertedero.

En el caso de que los gestores de residuos usuarios del servicio público traten a su vez residuos procedentes de otras plantas de tratamiento intermedias, la necesidad del gestor final de certificar o declarar el tratamiento definitivo del residuo, les obliga a recabar, por su parte, esa misma información para incluirla también en sus contratos de tratamiento.

Esta medida permitirá realizar un mejor control de la prestación del servicio público, evitando que los residuos procedentes de plantas intermedias sean admitidos en las instalaciones del servicio público en el caso de que alguno de los residuos que pretendan ser entregados tenga su origen en residuos domésticos y por tanto su código LER corresponda al capítulo 20, salvedad hecha de aquellos residuos que, aun siendo en sus orígenes de procedencia doméstica, han sido producidos en un proceso industrial de tratamiento final (no intermedio), de reciclado o valorización.

El gestor del servicio público puede contratar el tratamiento directamente con productores iniciales de residuos, con gestores finales de valorización para los rechazos de sus operaciones o con gestores intermedios autorizados para operaciones previas a la eliminación. No así, obviamente, con gestores intermedios que no tengan entre sus operaciones autorizadas las de eliminación (D8, D9, D13, D14, D15).

7.4         SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESIDUOS

7.4.1     Situación actual del seguimiento y control de residuos

Según la estructura orgánica actual del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, las labores de vigilancia, inspección y control sobre la producción y gestión de residuos, así como su coordinación y supervisión, se realizan de dos formas:

•     Mediante los programas anuales de inspección.

•     Mediante la explotación de los datos de generación y gestión de residuos, que se declaran a la Administración.

Además, al Instituto Aragonés de Gestión ambiental, entidad de derecho público, adscrita al citado Departamento, le corresponde la tramitación, resolución y emisión de informes en materia de residuos y sistemas de gestión, como, por ejemplo, la autorización de vertederos, su modificación y clausura, la autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos y no, de transportistas, etc.

Por tanto, existe un control previo a la implantación y ejercicio de este tipo de actividades.

En cuanto a las inspecciones, la actividad inspectora del Departamento se lleva a cabo desde el Servicio de Control Ambiental, en coordinación con los Servicios Provinciales del Departamento y en colaboración con otras entidades, como el SEPRONA.

Cabe destacar que la profusión y número de operadores e instalaciones a controlar, el alcance de las novedades a comprobar, el desarrollo y ámbito que debe tener un buen número de estas inspecciones, unido a la periodicidad necesaria para evaluar in situ el cumplimiento de la norma ambiental y los títulos autorizatorios o de inscripción en tales instalaciones y operaciones, está condicionado por los medios disponibles actualmente por el órgano ambiental.

El apoyo en la inspección a través de entidades colaboradoras ya viene siendo utilizado por el órgano ambiental autonómico aragonés, en el ámbito de los residuos, para actuaciones relativas a la caracterización y analíticas de los mismos.

Las actuaciones de inspección vienen definidas en los siguientes planes de inspección:

·        El Plan de Inspección Ambiental 2023-2029, marco para la elaboración anual de los programas de inspección ambiental a instalaciones sujetas al régimen de Autorización Ambiental Integrada (AAI). En materia de residuos, la labor inspectora incluye a las instalaciones generadoras y gestoras de residuos.

·        El Plan de inspección de traslado de residuos transfronterizos de Aragón 2020-2025, para controlar los flujos de residuos con origen o destino Aragón y destino u origen otro país miembro de la Unión Europea respectivamente, que incluye la inspección de las instalaciones productoras o gestoras de residuos origen o destino y los controles físicos de los traslados de residuos “in itinere”.

A través de los Servicios Provinciales del Departamento y del Servicio de Control Ambiental se llevan a cabo labores de inspección en instalaciones de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos, productores de residuos peligrosos y no peligrosos, instalaciones de compostaje, biometanización, incineración y coincineración inscritas en el registro nacional SANDACH, e instalaciones o actividades tras las que existe una denuncia.

Respecto a la explotación de los datos que se suministran a la Administración, éstos provienen de la información que la normativa obliga a productores y gestores a aportar, y que es de diversa índole como Memorias del seguimiento ambiental de las instalaciones DEI, Memorias de gestores, Notificaciones de Traslado (NT), Documentos de Identificación (DI), Planes Empresariales de Prevención de Envases (PEP), Planes de Minimización de Residuos Peligrosos, Informes de aplicación de lodos EDAR, etc. Toda esta información es aportada a través de la aplicación informática disponible por el Departamento.

Para mejorar la información y gestión documental, se ha llevado a cabo un proceso de estandarización mediante un lenguaje electrónico único (E3L) y unos contenidos mínimos, que permite tanto al MITERD como a todas las comunidades autónomas, el intercambio de todos estos flujos de información entre los interesados y las administraciones y entre éstas, incrementando así la trazabilidad y el control de la producción, traslados y gestión de los residuos.

La aplicación informática, calidadambiental.aragon.es, está siendo sustituida por una nueva denominada Plataforma Documental de Residuos de Aragón, cuya entrada en funcionamiento se llevará a cabo de forma progresiva.

7.4.2    Objetivos de seguimiento y control de residuos

En este capítulo se detallan los objetivos y medidas de seguimiento y control, que afectan de manera transversal al programa de prevención y al plan de gestión de residuos.

Se señalan como objetivos de seguimiento y control de residuos los siguientes:

OO.C.1. Mejorar la calidad de la información aportada por los productores y gestores sobre los distintos flujos de residuos, en lo relativo a cantidades, naturaleza y operaciones de gestión realizadas.

OO.C.2. Aumentar la eficacia de las labores de inspección ambiental y del control sobre las instalaciones y actividades de producción y gestión de residuos.

OO.C.3. Mejorar la información proporcionada a los distintos agentes responsables, y al público en general, acerca de la producción y gestión de los residuos y de las instalaciones destinadas a dichos fines, e indicadores para el seguimiento de la evolución y el control de las actuaciones y medidas adoptadas y del grado de consecución de los objetivos establecidos en la Ley y en el presente Plan.

OO.C.4. Asegurar un régimen adecuado de vigilancia y de control de traslados de residuos, tanto los que afecten a otras CCAA como transfronterizos, así como de los movimientos de residuos en el interior de Aragón.

7.4.3     Medidas de seguimiento y control de residuos

Para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se establecen las medidas que seguidamente se detallan y motivan:

MED.C.1: Puesta en marcha de la nueva aplicación informática en materia de residuos. 

Sustituir gradualmente la actual aplicación de la web calidadambiental.aragon.es, por la nueva Plataforma Documental de Residuos, donde se concentrarán todos los trámites administrativos en materia de residuos, como elaboración de NT, DI, Memorias de producción y gestión de residuos, archivos cronológicos, traslados transfronterizos, etc. 

MED.C.2: Implementación de nuevos servicios web.

Para mejorar el acceso y la calidad de la información sobre gestión de residuos, se desarrollarán y mejorarán las herramientas de difusión y comunicación del Gobierno de Aragón en materia de información sobre residuos, mediante la implementación de nuevos servicios web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Aragón e información espacial publicada a través de la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGON).

MED.C.3: Elaborar planes de inspección.

Para asegurar un adecuado régimen de vigilancia y control, se dispondrá en todo momento de planes de inspección de traslados de residuos, de acuerdo con los requisitos de la normativa estatal y comunitaria y con la distribución de competencias en esta materia. Para apoyar esta actuación y hacerlo coordinadamente, se participa en el grupo de trabajo sobre inspecciones de traslados de residuos, creado en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.

MED.C.4: Jornadas formativas e informativas.  

Realizar jornadas o charlas dirigidas al sector productor y gestor de residuos con información sobre la nueva Plataforma Documental de Residuos, sobre cómo cumplir de manera correcta sus obligaciones de información a la Administración, ayudando a la resolución de dudas acerca de códigos LER, cantidades y operación a que se someten a los residuos, de manera que los datos sean lo más fieles posibles a la realidad, permitiendo una mayor trazabilidad de los residuos y una información más exacta.

MED.C.5: Validar las memorias anuales y calcular el porcentaje de resultados de gestión para todos los gestores intermedios y finales; empezando por los de mayor volumen de gestión.

MED.C.6: Control flujos sometidos a régimen RAP.  

Se incluye como medida común a todos los flujos de residuos sometidos al régimen RAP, reforzar las labores de control, ya desde la fase de la autorización de los sistemas colectivos, de modo que pueda ser más efectiva la inspección y el control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones o de la normativa que les sea de aplicación a los sistemas colectivos.

MED.C.7: Desarrollar herramientas de mejora de la recogida, análisis y tratamiento de la información en el ámbito de gestión de RCDs.

Respecto a la coordinación y fomento de la retirada y aprovechamiento de RCDs en zonas deficitarias del servicio privado se propone el diseño de una aplicación informática y estudiar su posible amparo legal, con la filosofía de aproximar la oferta y la demanda, con incentivos en caso necesario, para impulsar la retirada y aprovechamiento de los residuos de la construcción y demolición en zonas alejadas de los circuitos de puntos limpios y gestores autorizados.

MED.C.8: Revisión del Reglamento de la producción, posesión y gestión de RCDs.

Paralelamente, y a la vista de la desaparición servicio público de gestión de los residuos de construcción y demolición, se realizará un estudio, en base a legislación comparada, del posible desarrollo o la modificación del Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición de Aragón (Decreto 262/2006 de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón), al objeto de dar seguridad jurídica a los actores involucrados en la gestión de los residuos de construcción y demolición.

9       EVALUACIÓN DE LAS NECESIDAD DE CIERRE DE INSTALACIONES O DE INSTALACIONES ADICIONALES

Se evalúan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica, incluyendo la necesidad de cerrar instalaciones existentes o disponer de otras nuevas. Con respecto a las instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público, dado que no existe el principio de autosuficiencia en el nivel autonómico habrá de estarse a lo que determine el PEMAR, sometido ya a información pública en julio de 2023. Así, para este tipo de residuos de gestión privada, el óptimo queda definido a nivel estatal, estando, habitualmente, los territorios autonómicos especializados en la valorización de determinados tipos de residuos.

La evaluación de las inversiones y otros medios financieros necesarios para satisfacer estas necesidades se incluye en el apartado siguiente del Plan

Las variaciones en la evolución de la población de Aragón y su distribución territorial en las distintas comarcas y la incertidumbre del efecto real de la implantación de algunas medidas hacen necesario cierto margen de flexibilidad en la evaluación de la necesidad de instalaciones.

9.1 Instalaciones de gestión pública

En este apartado se analizan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica.

En primer lugar, se incluye una evaluación de las instalaciones de gestión de residuos municipales, desde aquellas necesarias para el tratamiento de flujos de residuos municipales recogidos separadamente, hasta el tratamiento y vertido de residuos municipales mezclados.

A continuación, en este apartado se incluye la previsión de instalaciones para el tratamiento de lodos de EDAR.

Finalmente, se incorporan referencias a aquellos flujos de residuos que, o bien están sometidos a responsabilidad pública autonómica, o bien lo estuvieron hasta fechas recientes: residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos y residuos de construcción y demolición.

Y ello porque en 2003 fueron declaradas como servicio público de titularidad autonómica determinadas actividades de gestión de los siguientes residuos: escombros, residuos industriales no peligrosos, neumáticos fuera de uso y residuos peligrosos (Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

No obstante, desde mayo de 2022 (Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa), la única actividad de gestión de residuos que está declarada como servicio público de titularidad autonómica es la eliminación de residuos peligrosos para todo el territorio aragonés, excepto las operaciones de eliminación de residuos peligrosos llevadas a cabo por sus propios productores. Además, se mantienen como servicio público de titularidad autonómica las actividades en las que existe contrato vigente de concesión de la gestión de servicio público con anterioridad al 27 de agosto de 2022, hasta que ese contrato se extinga o se revoque por las causas previstas legalmente (zonas III y IV de las establecidas en la Orden de 31 de mayo de 2006).

Por tanto, se ejercen en régimen privado todas las demás operaciones de gestión por no estar declaradas como servicio público, entre ellas:

·        La eliminación de residuos industriales no peligrosos en el territorio aragonés que se ubiquen fuera de las zonas III y IV citadas anteriormente.

·        La valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

·        Desde el 7 de febrero de 2023, la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

9.1.1    Residuos municipales

9.1.1.1 Instalaciones para el fomento de la recogida separada

PUNTOS LIMPIOS

Actualmente existen en Aragón alrededor de 40 puntos limpios entre fijos y móviles para la recogida separada de distintos flujos de residuos domésticos, 11 de ellos son de gestión municipal y el resto de carácter supramunicipal, ya sea gestionados por comarcas, mancomunidades o consorcios de residuos. Con ellos se da servicio tanto a la ciudad de Zaragoza, que dispone de 4 instalaciones fijas y 54 paradas atendidas mediante punto limpio móvil, como al 80% del resto de la población aragonesa.

Otra de las medidas clave para para poder incrementar la recogida separada de residuos domésticos, que permita una valorización posterior y la recuperación de materias primas de alta calidad, es que la población disponga tanto de un mayor número de instalaciones que permitan ampliar la cobertura del servicio al 100% de la población aragonesa, como de punto limpios preparados para la recogida de otros flujos de residuos distintos de los que ya cuentan con contenedores de acera y en los que también puedan fomentarse actividades de prevención y de preparación para la reutilización.

A fin de estimar la dotación mínima de puntos limpios en el territorio aragonés, y continuando con el mismo esquema de división territorial en planificación en materia de residuos domésticos, se ha tomado como referencia las unidades de gestión de la fracción resto descritas en el apartado 5. Situación actual de la generación y gestión de residuos de este documento. Se toma esta división territorial entendiendo que las unidades que prestan el servicio de recogida de la fracción resto, y en colaboración con las comarcas (si no son las entidades prestadoras del servicio) son quienes deben promover este tipo de instalaciones que constituyen también una modalidad de recogida. Además, puesto que las unidades de gestión de la fracción resto perciben de la ciudadanía la tasa por la prestación del servicio de recogida, directa o indirectamente a través de los municipios que las integran, deberá ser esta tasa la que permita cubrir los costes de gestión del punto limpio, garantizando la viabilidad económica de este servicio.

Se pretende que todo el territorio esté atendido y quede cubierto mediante servicio de punto limpio, ya sea mediante la existencia de una instalación fija, bien mediante el servicio que ofrece el punto limpio móvil, o en algunos casos, mediante ambos, de modo que todos los ciudadanos tengan una zona a la que poder llevar aquellos residuos para los que no existe un contenedor en vía pública.

Las tipologías de puntos limpios que se consideran, conforme a lo establecido en la Guía de Puntos Limpios de Aragón (Ver tabla 9.1 del texto).

 

 

Por otra parte, las instalaciones, fijas y móviles, deben ser instalaciones autorizadas, contar con unas infraestructuras mínimas y estar gestionadas de forma atendida y responsable, de modo que cuanto mayor sea la agrupación de municipios en unidades de gestión mayores, mejor será la capacidad técnica y económica para gestionar y controlar el punto limpio.

Por ello, se propone que en cada unidad de gestión de la recogida de fracción resto, ya sean entidades supracomarcales o comarcales, exista al menos un punto limpio tipo C. Además, sería deseable que los municipios de mayor población contaran con al menos un punto limpio tipo B (excepto el que ya contara con el de tipo C), y adicionalmente y dependiendo del número de municipios, de habitantes y de la dispersión geográfica, el resto del territorio debería cubrirse con la instalación de puntos limpios fijos más básicos (tipo A) y con el servicio de punto limpio móvil, que siempre debería estar vinculado a una instalación fija, preferentemente tipo C.

Para el caso de los puntos limpios móviles, se estima su necesidad en función del número de “paradas”, que deben ser, al menos, una por cada municipio que no tenga servicio de punto limpio fijo y una por cada 15.000 habitantes para municipios mayores de esa población. Además, es deseable que el punto limpio móvil también de servicio de apoyo a municipios que, aun teniendo un punto limpio fijo, no se puedan depositar en él todo tipo de residuos.

Deberá ser la entidad de gestión de la recogida de la fracción resto, la que planifique la mejor ubicación para los puntos limpios que gestionará, de modo que se vaya cubriendo el servicio a todo el territorio objeto de su gestión.

De acuerdo con los criterios expuestos, resulta la siguiente dotación mínima de puntos limpios, con la que se estima que se puede dar servicio de recogida separada para aquellos residuos reciclables, reutilizables o valorizables que la ciudadanía aragonesa generamos en nuestros hogares. (Ver tabla 9.2 del texto).

Es decir, se proponen 201 nuevos puntos limpios, entre ellos, 19 puntos limpios móviles, fundamentales para que toda la ciudadanía, incluso de municipios pequeños, cuente con este servicio, 12 puntos limpios tipo C, propuesta especialmente en aquellas comarcas que aún no tienen un punto limpio que recoja todo tipo de residuos, 36 puntos limpios de tipo B, que recogen escombros de obra menor, voluminosos, peligrosos domésticos y RAEEs y 134 puntos limpios tipo A para permitir a la ciudadanía el depósito de voluminosos y escombros de obra menor. (Ver mapa 9.1. del texto).

Esta dotación requerirá de acuerdos entre Consorcios, comarcas y municipios, pues se prevé que dichas instalaciones puedan dar servicio a ámbitos más amplios que un único municipio.

Por último, también sería deseable que los puntos limpios que den servicio a más de 10.000 habitantes cuenten en sus instalaciones con una zona destinada a la preparación para la reutilización de RAEEs, zonas de intercambio, biblioteca de las cosas, etc.

9.1.1.2  Instalaciones para el tratamiento de flujos procedentes de recogida separada

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE BIORRESIDUOS

En la planificación de este tipo de instalaciones cabe recordar la obligatoriedad que establece le ley de residuos de recoger separadamente los biorresiduos y su tratamiento en instalaciones específicas.

De acuerdo con las previsiones del apartado anterior, se estima una recogida de 125.000-146.000 t de biorresiduos para 2030. Actualmente existen 4 plantas para su tratamiento y, además, hay previstas/proyectadas 8 más, con una capacidad total de 73.000 t. Por tanto, son necesarias más instalaciones para la gestión de los biorresiduos recogidos separadamente, con una capacidad estimada de 83.000 t adicionales, que se encuentren distribuidas por el territorio para reducir traslados. (Ver tabla 9.3 y mapa 9.2 del texto).

Habrá que tener en cuenta que no todos los biorresiduos generados serán tratados en instalaciones específicas. Es necesario considerar las iniciativas de compostaje doméstico y comunitario para gestionar en origen los biorresiduos generados.

En Aragón, entorno al 75% de los municipios cuentan con menos de 500 habitantes. En estas zonas, así como en pedanías o urbanizaciones más aisladas, se puede optar por el tratamiento en origen de los biorresiduos. Se estima que se puede atender mediante el compostaje doméstico y comunitario a unas 90.000 personas en Aragón, esto supondrían hasta un máximo de30.000 t gestionadas en origen para 2030.

Para la gestión de los biorresiduos, hay que tener en cuenta, además de la generación estimada y el potencial de recuperación o de penetración de la recogida separada, los siguientes aspectos:

·        más del 60% de la población se concentra en la ciudad de Zaragoza y su área metropolitana

·        existen zonas con una elevada estacionalidad, principalmente en el norte, tanto en verano como en invierno

·        el 75% de los municipios de Aragón tienen menos de 500 habitantes

Como se ha indicado, la planificación de la gestión de los biorresiduos debe ser lo más descentralizada posible, con plantas próximas a los lugares de generación y que promuevan la creación de empleo local. Esto lleva a plantear las siguientes consideraciones a la hora de planificar la gestión de los biorresiduos:

·        implantar preferentemente el compostaje doméstico y comunitario en municipios, localidades o urbanizaciones de menos de 1.000 habitantes, en función de la casuística de cada zona, teniendo en cuenta la proximidad respecto de la ruta de recogida en otros municipios de la zona

·        implantar la recogida selectiva de biorresiduos para municipios de más de 1.000 habitantes con destino a una planta de compostaje

·        contemplar la combinación de compostaje doméstico y comunitario y recogida selectiva en aquellos municipios que, aunque sean menores de 1.000 habitantes, no se encuentren alejados de una ruta de recogida selectiva de biorresiduos de municipios mayores

·        ubicar plantas de compostaje distribuidas en el territorio y sencillas, de pequeño tamaño, y siempre que sea posible, compartiendo maquinaria entre ellas

·        distancias entre municipios que compartan planta de compostaje no superior a 40-50 km.

·        Contemplar el tratamiento de biorresiduos mediante digestión anaerobia y producción de biogás siempre que las cantidades a tratar de residuos recogidos separadamente hagan viable la instalación y la mezcla con otros cosustratos biológicos no resulte contraria a la normativa de aplicación.

·        plantas de tratamiento ligadas a entidades supramunicipales que gestionen también instalaciones como estaciones de transferencia o vertederos.

Además, existen dos plantas privadas de compostaje para distintos tipos de residuos orgánicos en Zaidín y en Pina de Ebro, incluidos los biorresiduos de origen doméstico y también, y en función de cómo evolucione la legislación y las plantas de tratamiento o digestión anaerobia que vayan a implantarse en el futuro con las ayudas europeas para el biogás, alguna de las zonas que a continuación se indican pueden ya ver cubiertas sus necesidades. (Ver mapa 9.3 del texto).

Para que las entidades locales aragonesas puedan disponer de criterios fundamentados para plantear alternativas reales y viables en la formulación de la planificación en materia de tratamiento de biorresiduos, en 2021 el Gobierno de Aragón encargó la elaboración del Estudio de tecnologías de tratamiento de biorresiduos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que puede ser descargado para su consulta en el apartado de publicaciones de la web: https://www.aragon.es/-/residuos-2

PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES

En Aragón existen 2 plantas de clasificación de envases ubicadas en Zaragoza, en el CTRUZ, y en Huesca, ubicada en la misma parcela del vertedero, con una capacidad de 15.000 y 7.600 t/año respectivamente.

Además, un 12% de los residuos de envases generados en Aragón son tratados en plantas de clasificación de fuera de Aragón, ubicadas en Montoliu (Lleida), Tudela (Navarra) y Castellón.

De acuerdo con la información incluida en el apartado del diagnóstico, en 2022 se generaron en Aragón algo más de 24.400 t de residuos de envases, por ello y por cuestiones logísticas, efectivamente, una pequeña parte de este flujo de residuos son trasladados fuera de Aragón para tratarse, pero no justifica ni se consideran necesarias nuevas instalaciones de este tipo en la Comunidad. 

Sí que se prevé la necesidad de actualizar/adaptar estas plantas de clasificación de envases; como se ha indicado en el aparatado relativo a la previsión de la evolución futura, el cumplimiento de los objetivos en materia de recogida separada y reciclado de residuos de envases es de difícil cumplimiento, por lo que tal y como prevé la ley de residuos será necesario implantar sistemas de depósito, devolución y retorno para estos residuos, lo que repercutirá en los residuos que van a recogerse en este flujo y requerirá de la necesaria adecuación de estas plantas de clasificación para poder separar correctamente los materiales que van a recepcionar. (Ver mapa 9.4 del texto).


9.1.1.3Instalaciones para la gestión de la fracción resto y otros residuos municipales

Entre estas instalaciones se incluyen las estaciones de transferencia, las instalaciones de tratamiento previo al vertido, así como los vertederos e instalaciones de incineración.

Para determinar las necesidades de instalaciones para el tratamiento de la fracción resto, es necesario tener en cuenta los siguientes factores clave:

Ø las estimaciones de la generación de este tipo de residuos,

Ø la aplicación de medidas de prevención y valorización de residuos previstas en este Plan,

Ø la capacidad remanente y vida útil de los vertederos existentes

Ø la necesidad de dar cumplimiento a los distintos objetivos legales en materia de recogida separada, preparación para la reutilización y reciclado, reducción del vertido y tratamiento previo de los residuos gestionados a vertedero.

Es importante además tener en cuenta la necesidad de optimizar y minimizar el transporte de residuos, así como la repercusión, que se espera importante, del impuesto al vertido. Así, en el año 2023 se ha comenzado a aplicar el impuesto al vertido, con distintas cuotas dependiendo del tipo de residuo, lo que, a corto y medio plazo, repercutirá en una importante reducción de la cantidad de residuos que entren en vertedero, tanto más cuanto mayor sea el tipo impositivo.

Por último, se hace destacar que el diseño de nuevas infraestructuras, ya sean estaciones de transferencia, TMB o vertederos, deben considerar el escenario de decrecimiento de los residuos que deben ser tratados o trasladados, como es el escenario actual. Lo contrario haría que, no sólo el coste de la inversión pudiera estar sobredimensionado, sino que el coste de gestión debería ser soportado por cantidades decrecientes de residuos, incrementándose dicho coste innecesariamente.

VERTEDEROS DE RESIDUOS MUNICIPALES

Los vertederos de residuos domésticos existentes en Aragón y su situación se relacionan en la siguiente tabla (Ver tabla 9.4 del texto).

De la tabla anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones:

·        Los vertederos de Ejea de los Caballeros y Calatayud, que prestaban servicio a las comarcas que conforman dichas agrupaciones han alcanzado ya el fin de su vida útil, en 2022 el de Calatayud y a principios de 2023 el de Ejea de los Caballeros, encontrándose actualmente pendientes de su sellado. Los residuos que se depositaban en dichos vertederos son trasladados actualmente al CTRUZ a través de las Estaciones de transferencia del Servicio Ecoprovincia de la DPZ.

·        Los vertederos de Fraga, Alcañiz y Barbastro alcanzarán previsiblemente el fin de su vida útil durante la fase de vigencia del presente Plan GIRA.

·        Los vertederos de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuentan con capacidad suficiente más allá del periodo de vigencia del presente Plan GIRA.

A la vista de esta situación y de los factores indicados, se plantea continuar con la explotación de los vertederos existentes, que en el caso de Fraga, Alcañiz y Barbastro probablemente finalicen antes de 2030 y adoptar las medidas necesarias para dar servicio a la totalidad del territorio aragonés en el periodo a través de los tres vertederos ubicados en las capitales de las tres provincias, que cuentan con una capacidad total de vertido de 5.712.818 m3, ya que de acuerdo con las estimaciones de generación de residuos para 2030, como consecuencia de la implantación de la recogida separada de biorresiduos y otros flujos de residuos domésticos (textiles, muebles y enseres, etc.), así como de las medidas de prevención establecidas, la fracción resto que se prevé se genere en 2030 se verá reducida de forma importante (estimación entre 210.000-245.000 t), por lo que no se plantean necesidades de instalaciones adicionales de este tipo, ya que la capacidad existente es suficiente.

Por tanto, los vertederos de Huesca, Zaragoza y Teruel, tienen capacidad para prestar servicio en el ámbito provincial, más allá del horizonte 2030. En cualquier caso, es posible finalizar la vida útil de los vertederos existentes, no existiendo necesidad de abrir nuevos vertederos. (Ver mapa 9.5 del texto).

 

PLANTAS DE TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIDO DE RESIDUOS MUNICIPALES

Para cumplir con la obligación de someter a tratamiento previo a los residuos depositados en vertedero es necesario disponer de instalaciones adecuadas, que permitan reducir la cantidad de residuos a depositar mediante la recuperación de materiales valorizables.

Para los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá, cuanto menos, la clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones, conforme a lo establecido en la Orden TED 834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero. Estas operaciones de tratamiento previo se llevan a cabo fundamentalmente en instalaciones de tratamiento mecánico biológico, TMB.

De acuerdo con las estimaciones realizadas según la tendencia actual y con las medidas de prevención previstas, la fracción resto generada en 2030 oscilará entre las 210.000 y las 245.000 t.

La capacidad actual autorizada de tratamiento previo al vertido es de 342.000 t/año mediante la instalación de tratamiento mecánico biológico del CTRUZ ubicada en Zaragoza, una capacidad que, como se ve, es incluso superior a la generación prevista.

Como se ha expuesto en el punto anterior, el denominado Plan o Servicio Ecoprovincia de la Diputación Provincial de Zaragoza prevé trasladar hasta 82.000 t de fracción resto de los municipios de la provincia de Zaragoza adheridos al mismo hasta el CTRUZ, lo que aumentará la cantidad de residuos municipales sometidos a tratamiento previo. Los residuos que van a ser tratados en el CTRUZ antes de su depósito en vertedero serán los producidos por el 72% de la población aragonesa, la correspondiente a la casi la totalidad de la provincia de Zaragoza. La estrategia provincial permite cumplir con el objetivo de tratamiento previo al vertido de los residuos, si bien incrementa las necesidades de transporte de los residuos.

Por lo que respecta al resto del territorio aragonés, fundamentalmente las provincias de Huesca y Teruel, el cumplimiento de los objetivos pasa por trasladar la fracción resto de residuos municipales generada en ellas hasta la planta TMB de Zaragoza o bien si deben construirse otras plantas TMB distribuidas en el territorio, que, en todo caso se ubicarían junto al vertedero de cola correspondiente.

Esta elección no es una cuestión menor, y tal y como se analiza en el Estudio Ambiental Estratégico con mayor detalle, tiene una serie de consideraciones que se resumen a continuación:

-      Las TMB, que permiten recuperar materiales valorizables de la fracción resto y estabilizar la materia orgánica, pueden trasladar a la ciudadanía la falsa sensación de que no es necesario separar en los hogares, ya que la tecnología lo hace por nosotros. Puede suponer un desincentivo a la implantación y participación de las recogidas separadas que impone la legislación, dificultando el cumplimiento de los objetivos legales de preparación para la reutilización y reciclado. Por tanto, deben diseñarse siempre en un contexto decreciente de generación de residuos mezclados como consecuencia de las medidas de prevención y recogida separada; en otro caso, los costes por unidad de resto transportada se verán incrementados tanto más, cuanto mejores resultados de recogida selectiva se obtengan.

-      Las instalaciones TMB requieren importantes inversiones y actualmente, los fondos europeos en materia de residuos tienen por objetivo extender medidas destinadas a recogidas separadas, estando excluidas expresamente de financiación europea cualquier inversión para gestionar residuos mezclados o resto, por lo que se hace necesaria la búsqueda de fuentes de financiación como la participación de otros actores: Diputaciones provinciales, ingresos RAP, uso finalista del impuesto al vertido, etc.

-      La necesidad de tratar los residuos previos a su vertido, exige su transporte desde los lugares de generación hasta estas instalaciones, con los costes que ello conlleva y las emisiones asociadas a su transporte. Por lo que resulta necesario reducir esas distancias, dotando de varias instalaciones TMB en nuestro territorio, frente a una única que incremente excesivamente estos costes económicos y ambientales.

Por tanto, este planteamiento exige de una dotación de instalaciones para optimizar el transporte de la fracción resto generada en las distintas zonas del territorio, hacia las instalaciones TMB junto a los vertederos señalados, cuestión que se analiza en el siguiente apartado. (Ver tabla 9.5 y mapa 9.6 del texto).

ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE FRACCIÓN RESTO DE RESIDUOS MUNICIPALES

Las estaciones de transferencia son instalaciones que permiten optimizar el transporte de residuos hasta su destino, generalmente a gran distancia del lugar de generación, mediante la compactación de los mismos y su transferencia a camiones de mayor capacidad.

En Aragón existen actualmente 15 estaciones de transferencia en funcionamiento, fundamentalmente para la fracción resto, pero también para otros flujos como papel-cartón o envases ligeros, dando servicio a las comarcas que se encuentran más alejadas de la instalación de destino.

Parte de ellas han sido promovidas por otra parte, la Diputación Provincial de Zaragoza dentro del Plan o Servicio Ecoprovincia, consistente en llevar la fracción resto de los municipios de la provincia hasta el CTRUZ de Zaragoza para ser tratada en esas instalaciones, de tal forma que, para poder optimizar el transporte de esa fracción resto hasta Zaragoza, ha construido 6 estaciones de transferencia y la adecuación de una existente, con una capacidad total de 82.000 t. Todas , a excepción de la de Borja, se encuentran ya en funcionamiento. (Ver tabla 9.6 del texto).

 

A la vista de las instalaciones existentes, se hacen necesarias nuevas estaciones de transferencia que den cobertura a la totalidad del territorio, para ello también cabe aprovechar las ubicaciones/ parcelas que ocupan o tienen proyectadas otras instalaciones de gestión de residuos, tales como vertederos o incluso plantas de compostaje como forma de minimizar las necesidades de ocupación y facilitar la posibilidad de compartir determinadas infraestructuras (vallados, soleras, oficinas, etc.)Ver tabla 9.7 y mapa 9.7 del texto.

INSTALACIONES DE INCINERACIÓN

El CTRUZ también cuenta con una instalación de incineración con una capacidad autorizada de 350 t/año y que se destina a la eliminación de los animales muertos procedentes de limpieza viaria y mascotas (LER 200399). No se prevé la necesidad de cierre de dicha instalación ni se considera necesarias nuevas instalaciones de este tipo.

Existen además instalaciones de gestores privadas destinadas específicamente a la incineración de mascotas con una capacidad total de 296 t/año.

Otras instalaciones de valorización

De acuerdo con los resultados que ofrece el diagnóstico de este Plan, en Aragón todavía son destinados a vertedero casi el 70% del total de residuos municipales generados, cifra muy alejada del objetivo de reducción de vertido, establecido en un 40% de los residuos municipales generados para 2025, objetivo que se va haciendo más exigente, hasta lograr el 20% para 2030.

Incluso en instalaciones TMB como la existente en el CTRUZ, que permite la recuperación de materiales valorizables, la cantidad de residuos que se destinan a vertedero es todavía del 63% del total de residuos que entran a la instalación.

Es previsible que la generalización y extensión de las recogidas separadas de nuevos flujos como los biorresiduos, textiles, voluminosos, etc reduzca las necesidades de TMB y mejore su eficiencia; una vez conocidos los resultados, podría ser previsible en el futuro, más allá del ámbito temporal del plan el estudiar la necesidad de infraestructuras adicionales de valorización de los residuos, para poder cumplir con los ambiciosos objetivos de reducción de la cantidad de residuos destinada a vertedero.

La implantación de instalaciones de valorización energética o de preparación de combustible derivado de residuos (CDR) ayudarían al cumplimiento de este objetivo, sin embargo, como se ha indicado, primero es necesario la total implantación y la participación de la ciudadanía en las recogidas separadas de calidad para conocer las necesidades reales de este tipo de instalaciones, ya que, en algunos municipios de la UE, la existencia de este tipo de instalaciones ha supuesto un obstáculo para el despliegue de la recogida separada de residuos por requerir una entrada constante y elevada de residuos para su funcionamiento, perjudicando a la implantación de la recogida separada.

9.1.2     Lodos de depuración de aguas residuales

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) prevé la creación de nuevas infraestructuras de depuración en los programas 1 (Pirineo) y 2 (nuevas depuradoras en el resto de Aragón), clasificadas en subprogramas según la capacidad de cada instalación, además de programas de rehabilitación, modernización y otras actuaciones. En el período de vigencia del GIRA la previsión de nuevas infraestructuras alcanzaría a la ejecución parcial de las depuradoras de más de 400 habitantes equivalentes y la ejecución completa del programa del Pirineo, tal como se refleja en la siguiente tabla.

Al tratarse de depuradoras muy pequeñas, los tratamientos de lodos serán muy elementales, incluyendo la deshidratación mecánica sólo en las 23 depuradoras mayores de 1.000 habitantes equivalentes. La estabilización será generalmente en la línea de agua, mediante aireación prolongada o tanque Imhoff. En muchos casos, el lodo se almacenará in situ y se transportará para integrarlo en la línea de fangos de una depuradora mayor. Para la producción estimada de lodos, se prevé una sequedad del 20% en las de más de 1.000 habitantes equivalentes y del 3% en las menores, lo que da una producción proporcionalmente mayor en éstas.

En cuanto a mejoras en los tratamientos de lodos, se prevé introducir la deshidratación en un máximo de 10 depuradoras que no la tienen y cuyo tamaño lo podría justificar, así como introducir la cogeneración en la digestión anaerobia de la EDAR de Teruel. (Ver tabla 9.8 del texto).

 

Por otro lado, la EDAR de La Cartuja, en Zaragoza, que no es gestionada por el IAA sino que pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza, lleva a cabo la incineración de los lodos que produce, tiene una capacidad autorizada de 93.469 t/año, suficiente para atender a la producción anual de lodos de dicha EDAR.

9.1.3.    Residuos peligrosos

 

Como ya se ha expuesto, la eliminación de residuos peligrosos está declarada en Aragón servicio público de titularidad autonómica, servicio que se presta a través de la sociedad de economía mixta, ARAGERSA, en el vertedero existente en la carretera de La Puebla de Albortón, en Zaragoza.

El vertedero está formado por un vaso general para el vertido de residuos peligrosos y un vaso específico para los asbestos. El Servicio Público tiene un contrato con un socio privado con vigencia más allá del horizonte 2030, por lo que en futuros GIRA deberá valorarse la fórmula para en su caso dar continuidad al mismo.

La celda de vertido de residuos peligrosos que se encuentra actualmente en explotación (celda 1 de la Fase II del vaso nº 3) ha completado aproximadamente el 95% de su volumen útil, por lo que se está llevando a cabo la ampliación del vaso nº 3, construyendo la celda 2 de la Fase II del vaso para poder garantizar la prestación del servicio de público. La construcción de esta nueva celda tiene prevista su finalización para julio de 2024.

Para la eliminación de residuos peligrosos consistentes en cemento-asbesto, desde julio de 2023 se encuentra operativo el nuevo vaso de asbestos nº 3, cuya construcción fue necesaria debido al notable incremento de demanda de eliminación de este tipo de residuos a raíz de los planes de retirada de amianto (p.e. CT Andorra).

9.1.4.    Residuos industriales no peligrosos

 

Como se ha indicado, desde mayo de 2022, pese a que la única actividad de gestión de residuos que está declarada como servicio público de titularidad autonómica es la eliminación de residuos peligrosos, se mantienen como servicio público de titularidad autonómica las actividades en las que existe contrato vigente de concesión de la gestión de servicio público con anterioridad al 27 de agosto de 2022, hasta que ese contrato se extinga o se revoque por las causas previstas legalmente.

Actualmente se trata únicamente de la actividad de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, en las zonas III (comarcas de Jiloca, Cuencas Mineras, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre, Maestrazgo, Andorra-Sierra de Arcos, Comunidad de Teruel y Campo de Daroca) y IV (comarcas de Ribera Alta del Ebro, Cinco Villas, Campo de Borja, Tarazona y el Moncayo, Campo de Belchite, Ribera Baja del Ebro, Bajo Aragón, Bajo Martín, Matarraña/Matarranya, Aranda, Comunidad de Calatayud, Campo de Cariñena, Valdejalón y Comarca Central) establecidas en la Orden de 31 de mayo de 2006. Las operaciones de eliminación de residuos industriales no peligrosos en el territorio aragonés que se ubiquen fuera de las zonas III y IV se ejercen en régimen privado.

Para la prestación del servicio estaba prevista la construcción de un vertedero de residuos industriales no peligrosos en cada zona de gestión.

En el caso de la zona IV, el vertedero se ubica en la carretera de La Cartuja a La Puebla de Albortón, en el término municipal de Zaragoza. Consta de dos vasos de vertido independientes, uno para residuos orgánicos fermentables, cuya ampliación se está tramitando por estar su capacidad próxima a alcanzarse, y otro para residuos inorgánicos y orgánicos no fermentables. En cualquier caso, no parece que ampliar los vasos vaya a suponer la construcción de un nuevo vertedero.

En el caso de la zona III, el vertedero correspondiente no ha obtenido hasta la fecha las licencias necesarias. No obstante, se consideró de interés público la puesta en funcionamiento de este servicio, adoptando la solución ofertada por la concesionaria que incluía la mejora de iniciar la prestación del servicio mediante la recogida “puerta a puerta” de los residuos en sus mismos lugares de producción y su transporte y entrega en las instalaciones del servicio público sitas en Zaragoza con anterioridad a la disponibilidad de la infraestructura del vertedero. Todo ello, sin perjuicio de la continuidad en las actuaciones necesarias para la autorización y construcción de las instalaciones en las que se prestará el servicio público de forma definitiva.

En 2018 se acordó el inicio de la segunda fase de implantación del servicio público en la Zona III, que supone la recepción y almacenamiento temporal de los residuos en una estación de transferencia sita en Polígono Industrial PLATEA de Teruel, para su posterior transporte y entrega hasta el vertedero de RINP de Zaragoza. Durante esta fase, la prestación del servicio en el ámbito territorial de la zona III en la modalidad “puerta a puerta” puede continuar realizándose.

Teniendo en cuenta la liberalización de la operación de gestión consistente en la eliminación de residuos industriales no peligrosos, tendrá que ser el sector privado el que busque oportunidades de negocio.

9.1.5.    Residuos de construcción y demolición

 

Hasta el 6 de febrero de 2023, la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción o reparación domiciliaria se ejerció en régimen público, en las dos instalaciones disponibles para ello situadas en Bárboles y en Alfajarín, ambas en la provincia de Zaragoza.

La Ley de residuos establece objetivos muy exigentes en materia de PxR, reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición y teniendo en cuenta que el cumplimiento de los mismos en Aragón va a ser difícil, se analiza en este apartado la necesidad de ciertas instalaciones para la valorización de este flujo de residuos.

Teniendo en cuenta la liberalización de esta operación de gestión de escombros, tendrá que ser el sector privado el que busque oportunidades de negocio y a tal efecto la administración debe garantizar seguridad jurídica.

9.1.5.1.         Plantas de valorización de RCD

 

De acuerdo con las previsiones de generación futura de RCD, la capacidad de valorización existente en Aragón para este flujo de residuos es suficiente para atender a la demanda, a pesar de ello, todavía gran parte de este flujo, con un elevado potencial de circularidad, es destinado a eliminación mediante su depósito en vertedero.

Esto puede ser debido, entre otras causas a, las bajas tarifas de los vertederos junto con el escaso uso que se hace de los áridos reciclados; pero también a que, por su propia naturaleza, se trata de residuos muy pesados, que no se transportan grandes distancias, así, la ubicación de las instalaciones de valorización también tiene su relevancia, ya que se detecta un desajuste entre las zonas de producción de RCD y la ubicación de las instalaciones de valorización.

Es por ello, que en la planificación de las necesidades de infraestructuras de valorización de RCD también se debe tener en cuenta este aspecto; en la siguiente figura se muestra la ubicación de los valorizadores de RCD en el territorio (Ver mapa 9.8 del texto).

Se observa que existen zonas del territorio que no cuentan con gestores valorizadores de RCD a distancias razonables. Tal es el caso del sector occidental de la Comunidad, en las comarcas de Cinco Villas, Aranda, Campo de Daroca, así como la provincia de Teruel, en las comarcas de Sierra de Albarracín, Gúdar- Javalambre y Maestrazgo.

Es por ello que se detecta la necesidad de instalaciones de valorización de RCD en determinadas zonas del territorio que no cuentan con valorizadores próximos, favoreciendo así una incorrecta gestión o peor aún, su abandono incontrolado en el medio.

9.2.        Otras instalaciones

Respecto a la evaluación de las infraestructuras para la gestión de los residuos cuya gestión se realiza por manos privadas (sometida eso sí, a control previo y a vigilancia ambiental posterior), el actual marco normativo no proporciona herramientas bastantes para determinar con solvencia la suficiencia de las instalaciones existentes, por lo que no parece posible que el plan pueda pronunciarse sobre la capacidad, número y distribución de las instalaciones privadas necesarias para la gestión de residuos de este tipo generados en Aragón.

Además, teniendo en cuenta que no existe un principio de autosuficiencia en el nivel autonómico, sino que el principio de autosuficiencia de la gestión se predica para nivel estatal, no es posible definir un óptimo para una única comunidad autónoma. Los territorios autonómicos en España suelen estar especializados en algún ámbito de gestión final mediante valorización (industria del reciclado de papel, de las baterías, etc.) y son deficitarios en otros ámbitos. La garantía de la eliminación como gestión final para aquellos residuos que no hayan podido alcanzar otras opciones más deseables, sí puede y debe ser un objetivo autonómico.

En el apartado dedicado al depósito de residuos en vertedero incluido en la descripción de la Situación actual de generación y gestión de residuos de este Plan (5.13), se relacionan los vertederos existentes en Aragón y su capacidad restante. (Ver tabla 9.9 del texto).

Por otra parte, tal y como se ha comentado en el capítulo sobre la situación actual de generación y gestión de residuos, en el periodo de vigencia del Plan (2024-2030) no se prevén nuevas infraestructuras de recogida y tratamiento para el flujo de los residuos industriales no peligrosos, adicionales a las existentes. Asimismo, ante la incertidumbre de la generación futura, no se prevé ningún cierre de instalaciones para este periodo.

 

10 MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO ECONÓMICO

Se incluye el apartado al objeto de realizar una evaluación de las inversiones y otros medios financieros necesarios para satisfacer las necesidades advertidas en el apartado anterior, en particular para las autoridades locales. Además, incluir las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento. (Ley de residuos. Anexo VII).

El incumplimiento sistemático de objetivos legales y de anteriores Planes de gestión unido a la entrada en vigor de la citada Ley de residuos con nuevos objetivos legales en materia de gestión de residuos, hace inaplazable la incorporación al Plan de una estimación de las nuevas inversiones en instalaciones a llevar a cabo, especialmente en materia de tratamiento previo a vertido, de transferencia, una vez se clausuren instalaciones de eliminación agotadas, y de valorización para aprovechamiento de algunos flujos de residuos (ver apartado 9). La ejecución de dichas actuaciones corresponde a las EELL competentes en la prestación del servicio al que se adscriben dichas instalaciones.

Respecto al incremento de gasto corriente que resulte necesario por las nuevas instalaciones se deberá cubrir con un importe de las tasas de vertido ajustadas, con la reducción del impuesto al vertido que lleva aparejada la reducción de residuos destinados a vertedero, con el incremento de las aportaciones de los SCRAPs por el incremento en la recogida de sus residuos y con los retornos que se obtengan de la valorización de las fracciones recogidas separadamente.

Dado que el horizonte temporal del Plan son seis años, la incertidumbre de los factores que condicionan el mismo determina que, conforme transcurra el periodo, sea más complicado ajustar el escenario económico en el que se tiene que implementar, por lo que los plazos y partidas previstas se tienen que tomar con cierta precaución al objeto de flexibilizar sus horizontes financieros y temporales.

La financiación de actuaciones incluidas en este Plan es una previsión y como tal se realiza en base a una coyuntura económica y siguiendo el criterio técnico del personal del Gobierno de Aragón y en todo caso estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias y a los convenios y acuerdos a tomar por parte del Gobierno de Aragón, de los SCRAP y de las EELL afectadas.

10.1          RECURSOS ECONÓMICOS

Las fuentes de financiación son diversas, la Ley de residuos en su título VII capítulo II crea un Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, estableciendo que la finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

10.1.1  Ingresos por impuesto al vertido

De acuerdo con estimaciones del Servicio de Control Ambiental sobre la previsión de ingresos del impuesto sobre el depósito de residuos, la incineración y la coincineración de residuos, los ingresos calculados para Aragón en el 2023, teniendo en cuenta las exenciones previstas en el artículo 89, ascenderían a quince millones novecientos trece mil tres cientos setenta y cuatro euros (15.913.374 €).

Extrapolando ese dato a los seis años de vigencia del Plan, aplicando un IPC objetivo anual del 2% y la tasa de vertido prevista anualmente para cumplir los objetivos legales de reducción al 40% en 2025 y al 20% en 2030, esto es, una reducción anual del 5% de residuos destinados a vertido, obtendríamos una previsión de ingresos como la siguiente (Ver tabla 10.1 del texto).

10.1.2   Ingresos por fondos

En las inversiones a realizar en la provincia de Teruel se cuenta con el Fondo de Inversiones de Teruel, una de cuyas líneas de actuación es la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales, así como las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.

Las bases reguladoras del Fondo se aprobaron por ORDEN ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel. Las ayudas se instrumentan a través de cuatro líneas, desarrolladas en el Título II de esta Orden, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fjos destinados a, entre otras cosas, favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente. Las instalaciones previstas en el presente GIRA cumplen con las prioridades temáticas de la citada Orden puesto que son inversiones destinadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, mediante la introducción de mejoras protectoras y promueven el desarrollos local y territorial equilibrado. La Orden señala podrán ser beneficiarios las entidades locales de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner, que realicen proyectos de inversión en infraestructuras públicas que sean de su competencia.

10.1.3   Ingresos por fondos cofinanciados

La previsión para el Programa de Calidad Ambiental 4424 para conceptos ligados a la planificación ambiental en la gestión de los residuos en la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la siguiente senda de gasto autorizada en fondos del programa FEDER Aragón 2021-2027, de los que retorna el 40% desde la Unión Europea. (Ver tabla 10.2 del texto).

La previsión para el Programa de Calidad Ambiental 4424 para conceptos ligados a la planificación ambiental en la gestión de los residuos en la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la siguiente programación de fondos Next-Generation (MRR) financiados al 100% por la Unión Europea. (Ver tabla 10.3 del texto).

10.1.4   Ingresos por flujos RAP

De los costes de recogida separada, transporte y gestión de envases ligeros, de papel cartón, 15.918.384 € en el año 2023 fueron sufragados por Ecoembalajes España, S.A.

Otros SCRAPS en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Ecovidrio, Sigre, Sigfito, Signus, Sigaus, etc. participan en la financiación de los costes de recogida, transporte y gestión de los residuos generados por su actividad.

10.1.5  Ingresos servicios públicos

Los ingresos previstos por el Canon de explotación del Servicio público de Gestión de los residuos industriales no peligrosos en las dos zonas que continúa en vigor son los siguientes (Ver tabla 10.4 del texto).

El equilibrio presupuestario de la Mercantil ARAGERSA, sociedad que gestiona el Servicio Público de Gestión de residuos peligrosos, determina que la tarifa que se paga y por tanto se ingresa desde ARAGERSA por su servicio se calcule anualmente, ajustándola a las previsiones presupuestarias. El último presupuesto consolidado de ARAGERSA fue de 2.728.176,0 €

Las tasas y tarifas que se establezcan para la gestión de los residuos deberán incorporar todos los costes reales de aquellos conceptos que lleve asociada dicha gestión, incluyendo la amortización de las infraestructuras y equipamientos, así como la clausura y post-clausura de las mismas.

10.2      COSTES DE GESTIÓN

La gestión de los servicios de gestión declarados públicos por el Gobierno de Aragón conlleva unas cargas para el propio Gobierno con las concesionarias, desglosadas en la siguiente tabla (Ver tabla 10.5 del texto).

El Gasto de explotación de la Sociedad que gestiona el Servicio Público de Gestión de residuos peligrosos, ARAGERSA, viene determinado por la disponibilidad presupuestaria tal como se ha señalado en el apartado anterior.

El gasto corriente que resulta necesario por las instalaciones de tratamiento de residuos que depende la las distintas EE.LL.

10.3      COSTES DE INVERSIONES


Tal como señala la Ley de residuos, es necesario que el Plan aporte un plan de inversión a modo de “hoja de ruta” que garantice su viabilidad. Se debe apoyar con un cronograma, unos responsables, objetivos concretos y cuantificables, prioridades y un apartado de fondos económicos para garantizar su cumplimiento.

La Hoja de ruta de Instalaciones mínimas necesarias al objeto de cubrir dentro de objetivos el servicio de recogida, tratamiento y gestión de los residuos municipales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma dentro de la programación 2024-2030 incluiría las siguientes tipologías de actuaciones (apartado 9):

1.    Instalaciones para el tratamiento antes del vertido: TMB en el vertedero de la Agrupación nº 1 (en adelante Agrupación Huesca) y en el vertedero de la Agrupación nº 8 (en adelante Agrupación Teruel).

2.    Estaciones de transferencia en los vertederos que agotan su vida útil durante el Plan: Fraga (Agrupación n.º 3), Barbastro (Agrupación n.º 2) y Alcañiz (Agrupación n.º 7).

3.    Plantas de compostaje y recogida separada proyectadas y en ejecución así como nuevas necesidades de plantas de compostaje, principalmente en las Agrupaciones n.º 4 en Ejea de los Caballeros y Agrupación n.º 5 en Calatayud (Provincia de Zaragoza).

4.    Instalaciones de puntos limpios suficientes para prestar servicio a la totalidad del territorio

 

Al objeto de realizar una estimación económica de las inversiones necesarias se van a plantear unas instalaciones tipo y se realiza una aproximación a los precios de mercado recientes, en base a las necesidades estimadas de gestión para 2025 y 2030.

De acuerdo a las ejecuciones de las ET de Ecoprovincia de la DPZ, que son las instaladas más recientemente, y a sus capacidades, las inversiones en Instalaciones de transferencia oscilan entre las 44 - 90 €/t, con una media de 63€/t de capacidad. Con esas estimaciones y de acuerdo con la proyección de la FR que se prevé generar en 2030 y prorrateando según las cantidades que se vierten actualmente en los vertederos, se obtiene que la capacidad que se necesitaría en la ET de Alcañiz sería de 10.500 t, (661.500 €), la ET de Fraga 5.000 t (315.000 €) y la de Barbastro 11.000 t (693.000 €), por lo que las ET que asumirían el transporte a los vertederos de FR definitivos (Huesca y Teruel) desde las agrupaciones cuyos vertederos dejarían de dar servicio durante la vigencia del Plan supondría un gasto de 1.669.500 € (en dinero constante).

En cuanto a TMB se ha prospectado el mercado y obtenido estimaciones de costes para instalaciones recientes, como las de Milá, Campdorá o Guipúzkoa. Se toma como referencia un término conservador ya que se trataría de una instalación inicial, sin incineración o producción de CSR, estimando en 350 €/t de capacidad el coste de referencia. Teniendo en cuenta la previsión de vertido a 2025 en las Agrupaciones:

·        TMB de Huesca, en una primera fase con los residuos de la Agrupación 1, 31.400 t/año, y en una fase 2 con las Agrupaciones 2 y 3; 72.000 t/año, supondría un coste de fase 1: 10.990,000 y fase 1+fase2: 25.200.000 €

·        TMB de Teruel, en una primera fase con los residuos de la Agrupación 8, 30.500 t/año y en la fase 2 incluyendo los municipios de la Agrupación 7 sin la Comarca de Bajo Aragón-Caspe, 41.500 t/año, supondría un coste en fase 1 de 10,675,000€ y en fase 1+fase 2: 14.525.000 €.

 

Respecto a las necesidades de nuevas plantas de compostaje, se proponen plantas sencillas, de pequeño tamaño, de entre 1.000-2.000 t/ año de capacidad, incluso menos según las necesidades, para gestionar los residuos generados en las proximidades, con posibilidad de ampliarlas si fuera necesario en el futuro; teniendo en cuenta las estimaciones del apartado 9, y un coste medio estimado para este tipo de plantas (pilas volteadas) de 280€/t, supondrían un coste aproximado de 6.300.000€.

Las instalaciones de clasificación de envases recogidos selectivamente ubicadas en CETRUZ y en la Agrupación nº 1, Huesca pueden requerir una mejora para darles mayor capacidad de tratamiento derivado de la mayor separación en origen, para poder validar la separación, para mejora de rendimiento separación actual y mejora eficiencia energética, con un coste aproximado de 6.773.750€.

Respecto a las necesidades de nuevos puntos limpios, hay que continuar extendiendo la red para dar servicio a toda la población, de acuerdo con las estimaciones propuestas en el apartado 9, y tomando como presupuestos medio 50.000, 125.000 y 300.000 € para los puntos limpios tipo A, B y C respectivamente, así como 150.000 € para los móviles, se obtendrían unas necesidades aproximadas de inversión que podrían alcanzar los 17.000.000 € , si bien, existe una gran variabilidad e incertidumbre en esta estimación. 

Respecto a la coordinación y fomento de la retirada y aprovechamiento de RCDs en zonas deficitarias del servicio privado se proponen un estudio jurídico y, una posible aplicación informática que podrían desarrollarse con medios propios o con medios externos de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con cargo a los presupuestos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, o en su caso con fondos europeos.

Ver Figura 10.1 del texto.

 

10.3.1   Inversiones mediante convocatorias subvenciones

Procedentes tanto del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation) 2022-2025, como del fondo FEDER 2021-2027, se han comprometido ya inversiones en ese periodo por un total de 24.902.051,36 €, destinadas en su totalidad a entidades públicas, para las siguientes actuaciones, que figuran en el apartado 9 de instalaciones, como actuaciones en construcción:

·        Recogida separada de biorresiduos: 6.228.366,17 €

·        Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y/o comunitario:1.369.945,12 €

·        Recogidas separadas de biorresiduos, textiles y aceites de cocina: 2.959.612,52 €

·        Construcción, ampliación o mejora de instalaciones de compostaje: 11.364.127,55 €

·        Construcción, ampliación o mejora de puntos limpios: 2.980.000 €

Desde el Gobierno de Aragón se podrían incluir en sucesivas convocatorias de fondos FEDER, en función de disponibilidad de presupuesto, sobre la senda de gasto que aún prevé 14.671.788 € hasta 2029, y en una última convocatoria de fondos de Next Generation UE, con 1.500.280 € para actuaciones subvencionables de economía circular. Se podría completar la recogida, transporte y gestión del residuo orgánico, (Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes; Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente, art.6 ORDEN AGM/1509/2022) así como actuaciones de puntos limpios, y valorización de RCDs recogidos separadamente (Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, triaje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada. Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente, art.6 ORDEN AGM/1509/2022).

Así mismo y como proyectos estratégicos con cargo a fondos correspondientes a la Adenda del PRTR, en su inversión C21.I3, y dedicados a la mejora de la gestión de los residuos para la consecución de los objetivos de gestión por parte de Aragón se presentaron dos proyectos de mejora de las instalaciones de clasificación de envases recogidos selectivamente ubicadas en CETRUZ y en la Agrupación nº 1, Huesca por un importe de 6.773.750€.

10.3.2  Inversiones mediante convenios con Administración Local

Tanto los Consorcios, como los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales con el apoyo del Gobierno de Aragón deben optimizar sus recursos poniéndolos al servicio del cumplimiento de objetivos que la legislación ha marcado para la gestión de residuos, en el horizonte 2030 y más allá.

Las nuevas instalaciones destinadas a tratamiento previo a vertido o a transporte de residuos no pueden financiarse con fondos europeos por no ser elegibles de acuerdo al Artículo 6, Actuaciones subvencionables de la ORDEN AGM/1509/2022, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular, por lo que deberían financiarse con los fondos propios de las administraciones públicas implicadas en el servicio.

De acuerdo al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son competencias municipales, entre otras, el Medio ambiente urbano: en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos. De acuerdo al artículo 36 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, las Diputaciones Provinciales tienen competencias para la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. Señala así mismo el citado artículo que la Diputación Provincial asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. El Gobierno de Aragón de acuerdo a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia en materia de planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación. Los convenios que abordarían la construcción y puesta en explotación de estas infraestructuras de interés general se articularían sobre la evidente existencia de un fin común a todas las partes a cuya consecución, todas las partes, cada una desde sus competencias, decisiones e intereses pueden y deben coadyuvar. Los convenios se formalizarían al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y letras c) y g) del artículo 148.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades que se consideran de interés general.

10.3.3  Otras Inversiones

Además, consta con cargo a los presupuestos de la Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, Instituto Aragonés del Agua, partidas destinadas a tratar los lodos en las distintas EDAR del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, bien mediante deshidratación y aplicación agrícola, bien mediante la producción de biogás para generación de electricidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 









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