Aportaciones de Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón
Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.
APORTACIONES |
RESPUESTAS |
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Nº | Origen | Tipología | Aportación | A qué parte del texto | Número de artículo | Número de subapartado | Justificación y puntos de debate | Decisión | Explicación |
1 | Taller 1 | Adición | En todo el texto hay que añadir "cualquier otro tipo de tenencia temporal" además de venta o alquiler, porque no está recogida a lo largo de la ley | General para toda la ley | Parcialmente aceptada | Se incluye en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley.+J3:J9 | |||
2 | Taller 1 | Adición | Necesidad de establecer disposiciones transitorias y derogatoria clara especificando la normativa que queda derogada . | General para toda la ley | Falta de seguridad jurdica. | Parcialmente aceptada | Se incorporan cinco disposiciones transitorias. | ||
3 | Taller 1 | Adición | Falta de definición de términos. | General para toda la ley | Parcialmente aceptada | Se concretan algunos términos. | |||
4 | Taller 2 | Adición | Siempre que aparezca en regimen de venta o alquiler : y otras formas de habitación (porque pueden entrar la vivienda colaborativa en cesión de uso, el usufructo, masovería urbana...) | General para toda la ley | No se acepta | No es posible enumerar en la Ley todos los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico. | |||
5 | Taller 2 | Modificación | En todas las partes de la vivienda protegida donde hablan de 15 años. Es un número muy bajo. Debería ampliarse incluso prohibirse que pudiera especularse con ellas o establecer mecanismos para impedirlo. | General para toda la ley | Los plazos en el medio rural tienen que ser más flexibles por la falta de gremios. Hay datos de que en los pueblos hay una de cada tres casa vacías y no figura en la exp. motivos. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo 17 estableciendo 20 años como vigencia mínima de la calificación de vivienda protegida en caso de tratarse de vivienda de promoción pública y de 10 años si hubiera sido de promoción privada. | ||
6 | Taller 2 | Adición | Cualquier parte en la que se habla de promoción o construcción de viviendas. Habrá de tenerse en cuenta el mayor coste de la construcción en el mundo rural así como la falta de gremios para los plazos y otros ámbitos. Si no se tiene en cuenta podría perjudicar mucho a la ruralidad. | General para toda la ley | Entendemos que además de construir nueva edificación, si no hay rehabilitación y ayudas a la rehabilitación, al final será máyor la necesidad, porque la gente mayor no podrá vivir en sus casas porque tampoco hay medios para mantenerlas. Se echa en falta un capítulo específico de rehabilitación igual que la cuasística del ámbito rural, que también necesitaría un apartado específico. | No se acepta | Se comparte la reflexión, si bien, será posteriormente cuando se deberán desarrollar medidas concretas que contribuyan al desarrollo económico, la cohesión social y territorial en toda la Comunidad Autónoma. Al respecto los principios rectores contenidos en las letras b) y g) del artículo 2 de la Ley. | ||
7 | Editor de la ciudadanía | Adición | Es necesario introducir un capítulo dedicado a la Rehabilitación de viviendas y regeneración urbana | General para toda la ley | No se acepta | Si bien la rehabilitación de viviendas, edificios y entornos se considera de gran importancia, será a través de otras disposiciones normativas, planes, programas o actividad de fomento como deba desarrollarse esta materia. Al respecto los principios rectores contenidos en las letras l) y p) del artículo 2 de la Ley. | |||
8 | Editor de la ciudadanía | Adición | El problema no es de oferta sino de precio asequible Aunque el texto declara ser una herramienta para la obtención de una vivienda digna y asequible yerra en diagnóstico de las causas atribuyendo a la falta de oferta de vivienda en el mercado como la principal razón de la no obtención de una vivienda digna y asequible. El diagnóstico resulta un tanto desfasado ya que este argumento ha sido esgrimido históricamente por sucesivos gobiernos para poner más y más suelo en el mercado para la edificación de nueva vivienda, sosteniendo que esta era una estrategia para controlar los precios y favorecer la vivienda asequible. Sin embargo, esta lógica nunca se ha cumplido sino más bien al contrario. La modificación de la Ley del Suelo de 1998, por ejemplo, tuvo un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los precios de la vivienda. Esta reforma se caracterizó por una liberalización considerable del régimen de suelo, lo que implicó una flexibilización de las normativas para la clasificación de suelos urbanizables y una mayor facilidad para su desarrollo. El objetivo declarado de esta ley era aumentar la oferta de suelo urbanizable, bajo la premisa de que una mayor disponibilidad de terreno para el desarrollo inmobiliario llevaría a una moderación en los precios de la vivienda. Sin embargo, el efecto resultante fue en gran medida contrario a lo esperado. La liberalización del suelo, al no ir acompañada de medidas de control y planificación suficientes, provocó una serie de efectos que contribuyeron a un aumento significativo de los precios de la vivienda. De hecho, la reforma de la Ley del Suelo de 1998 es vista como uno de los factores que contribuyeron a la formación de la burbuja inmobiliaria en España, que estalló en 2008 con consecuencias devastadoras para la economía del país. Por ejemplo en Zaragoza, aunque el periodo del año 2000 al 2008 se caracterizó por la aprobación de instrumentos de planeamiento para la edificación de decenas de miles de viviendas (Arcosur, entorno del Ppe Felipe, Miralbueno, barrios rurales…) y la construcción real de barrios enteros como Valdespartera, esto no frenó la evolución de los precios de la vivienda que reflejó la tendencia alcista general del país. II. La oferta no se puede centrar únicamente en vivienda nueva falta la rehabilitación La ley parte de un análisis diferenciado respecto a los pequeños y grandes municipios, pero les aplica la misma solución, aumentar la edificación de vivienda nueva. En este sentido, el texto no aborda las causas de la falta de oferta en los pequeños municipios donde sí existe un parque de viviendas vacío o en desuso de manera temporal (segundas residencias de uso esporádico) pero donde resulta muy difícil la movilización hacia la venta o el alquiler. Esta situación contrasta con la de los grandes municipios y con la condición especial de Zaragoza donde existe un parque de viviendas vacías importante y por lo tanto donde la oferta de viviendas en venta debe ser complementada con la rehabilitación. La exposición de motivos de la ley calcula que la oferta solo cubre el 66% de las necesidades de vivienda (que cifra en 150.000 viv/año) . Por ejemplo, si en Zaragoza se ha mantenido una media de algo menos de 2.000 viviendas nuevas al año, la rehabilitación de viviendas completas puede cifrarse en una cifra equivalente. III. El uso turístico de las viviendas y los grandes tenedores sí son parte del problema El texto normativo mantiene que parte del error de la orientación actual de parte de las políticas públicas es que se traslada demasiada presión en la solución del problema a los tenedores privados de vivienda y a los turistas en referencia a las viviendas turísticas. Esta afirmación contrasta con la realidad donde se han contrastado que el fenómeno, comúnmente conocido como "turistificación", tiene efectos significa | General para toda la ley | No se acepta | Se trata de una reflexión genérica que no propone modificaciones concretas. | |||
9 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone incluir una nueva disposición transitoria en línea con lo propuesto en el artículo 60. Disposición transitoria xxx. Calendario para la realización del Libro del Edificio Existente. El calendario de implantación del libro del edificio existente en los edificios que tengan una antigüedad superior a 25 años será la siguiente: Los edificios construidos antes de 1.950 deberán contar con el libro del edificio existente antes del 31 de diciembre de 2026. Los edificios construidos o que cuenten con una rehabilitación integral entre los años 1.950 y 1.976, deberán contar con el libro del edificio existente antes del 31 de diciembre de 2027. Los edificios construidos o que cuenten con una rehabilitación integral a partir del año 1.976, deberán contar con el libro del edificio existente antes del 31 de diciembre de 2028. A partir de la primera elaboración del libro del edificio existente, este deberá ser renovado cada 10 años a contar desde la fecha más antigua, entre la fecha de su elaboración o de la fecha máxima que le debería haber correspondido. | General para toda la ley | Se debe aclarar cualquier cuestión derivada de la nueva regulación. Por ejemplo, que se les aplica la regulación contraria a esta ley, a situaciones anteriores, como las diferentes tipologías de vivienda anteriores ya calificadas definitivamente ya provisionalmente, ( o solicitada su calificación), la aplicación de los pliegos de adjudicaciones en los casos de colaboración público-privada, con cláusulas contrarias a la regulación del proyecto de Ley previos a esta norma, etc, En cualquier caso, a falta de mayor concreción debería decirse que cualesquiera situaciones anteriores, a la vigencia de la ley, no deberían quedar afectadas negativamente, aunque su regulación sea contraria a la misma. | No se acepta | Se considera adecuada la regulación contenida en el artículo 56 de la Ley. | ||
10 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir Disposiciones transitorias. | General para toda la ley | Comentario a esta aportación: "Esto se hará para no generar conflictos sociales en municipios pequeños | Parcialmente aceptada | Se incorporan cinco disposiciones transitorias. | ||
11 | Taller 1 | La ley debe tener un ámbito más general, posponiendo a su desarrollo reglamentario cuestiones coyunturales como viviendas para trabajadores del sector turístico. | Exposición de motivos | todo el apartado | reglamentar a través de reglamentos las viviendas turísticas o tipologías de viviendas, porque si se hace en la ley, se encorseta mucho. | Parcialmente aceptada | Se considera que la Ley tiene un ámbito de aplicación suficientemente amplio. La regulación contenida en el texto de la Ley no impide futuros desarrollos reglamentarios, tal y como se deriva de la disposición final cuarta, "facultades de desarrollo". | ||
12 | Taller 1 | Adición | Recoger la legitimidad de organizaciones de consumidores, inquilinas,.... | Exposición de motivos | todo el apartado | No se recoge su legitimidad en ningún momento de la exposición de motivos y son agentes esenciales en esta materia. | No se acepta | Su legitimidad para determinadas actuaciones vendrá determinada por la normativa estatal básica y la normativa autonómica. | |
13 | Taller 1 | Adición | Nombrar al colectivo de personas mayores y o con discapacidad como colectivo que se enfrenta a graves situaciones en materia de vivienda. | Exposición de motivos | todo el apartado | La dificultad en el acceso a la vivienda afecta a personas y familias vulnerables y jóvenes, pero no se puede olvidar al colectivo de personas mayores y o con discapacidad. Hay muchas personas mayores y o con discapacidad y o situación de dependencia que viven de alquiler y finalizan sus contratos, ahí surge el grave problema para estas personas coma que se enfrentan a la escasez de pisos de alquiler, rentas de alquiler elevadas que no pueden sufragar con su pensión y pisos que no disponen de servicios indispensables dada su edad y estado de salud, como el ascensor y la calefacción, además tener que afrontar el coste económico y emocional de una mudanza. | Parcialmente aceptada | Se incorporan algunas menciones en la Ley. | |
14 | Taller 1 | Adición | En materia de ayudas y en relación con la problemática en el acceso a la vivienda de personas mayores y o con discapacidad sería necesario que en la ejecución del Plan de vivienda de Aragón 2022 - 2025 se potenciase el desarrollo del plan 7 (programa de fomento de viviendas para personas mayores y o con discapacidad) En el artículo 10 del plan vivienda Aragón 2022 - 2025 hay convocatorias de ayudas abiertas de manera continuada y permanente todos los años (programas 3,4 y 13, así como bono alquiler joven) Sería necesario que todos los años se convocaran ayudas específicas para personas arrendatarias dentro del plan 7 (personas mayores o personas con discapacidad) | Exposición de motivos | todo el apartado | No se acepta | No procede en el texto de la Ley, sino en instrumentos de planificación que contemplemn medidas concretas. | ||
15 | Taller 1 | Adición | En la exposición de motivos hace referencia al arrendamiento con opción a compra, pero no en el articulado. Por ello, incorporar la posibilidad de que exista esta figura o alternativamente hacer referencia a la normativa que permanece vigente, en especial al decreto 60/2009 Gobierno de Aragón. | Exposición de motivos | todo el apartado | No se acepta | No es posible mencionar en la Ley todas las figuras previstas en el ordenamiento jurídico. | ||
16 | Taller 1 | Aclarar porque provoca dudas la fórmula para determinar los precios máximos con referencia al IPREM, ya que entendemos son cuestiones coyunturales que se podrían resolver con una orden o decreto. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | Se realizan al respecto modificaciones en el texto. | |||
17 | Taller 2 | Modificación | La falta de vivienda no solo obedece a la falta de promoción de la misma, haciendo hincapié en la vivienda pública, si no que además sobre todo en el mundo rural hay muchas viviendas vacías. 1 de cada 3 viviendas están vacías según datos del INE y estudios realizados por nuestra propia organización. Quizá no sea tan necesaria la promoción si no la necesidad de usar los recursos que ya tenemos de forma eficiente y sostenible. https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2023/06/30/en-aragon-hay-ya-129-870-viviendas-vacias-un-29-mas-que-hace-una-decada-1662218.html | Exposición de motivos | todo el apartado | No se acepta | La complejidad que reviste el problema de la escasez de vivienda impide enumerar todas las causas que intervienen en el mismo. | ||
18 | Taller 2 | Adición | La promoción que provenga de lo público no debería caer después en manos privadas porque crea especulación y subida de precios de la vivienda. haciendo así que las personas jóvenes, que no son insolventes, no puedan tener derecho a una vivienda digna. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | Las viviendas públicas, a diferencia de las viviendas protegidas, no pueden ser enajenadas. | ||
19 | Taller 2 | Modificación | Eludir o negar el problema de la turistificación en zonas con esta casuística como puede ser Albarracín, el Matarraña u otras zonas de Huesca, no va a solventar el problema. Aunque se realice más promoción de viviendas en zonas con esta tensión turística estas acabarán adquiriéndose por personas que las alquilarán de forma turística debido a su capacidad económica y la demanda. Regular los alquileres turísticos es necesario y proteger también las viviendas que ya existen para personas que viven de forma habitual en aquellos municipios. | Exposición de motivos | todo el apartado | En la exp de mot hay una parte que niega que el problema sea por las viviendas turísticas, pero creemos que esta ley sí puede actual para regular las viviendas turísticas, sobre todo porque hay pueblos en los que la vivienda turística está condicionando el mercado de vivienda. Otra voz: la vivienda turística es un uso terciario extrahotelero y tiene una regulación específica con un cauce específico. Esto está llevando a que se pongan en el mercado alquileres "normales" de lo que realmente son "turísticas". ESto necesita un abordaje policial, no de otra manera. Por eso opina que la ley debe dejar al margen las viviendas de uso turístico. ¿Se puede poner alguna traba para que esto no pase? Sí, desde la normativa turística del municipio, el Plan General, se puede regular. Se sigue el debate, en los municipios hay poca capacidad adminstrativa para poder implantar estas normas y tampoco se tienen los mecanismos para frenarlo. | No se acepta | La regulación contenida en la Ley no excluye posibles desarrollos reglamentarios o medidas concretas. | |
20 | Taller 2 | Entiendo que debería eliminarse la referencia al coworking, de una ley de vivenda, ya que no es lo mismo que coliving o cohousing. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | Únicamente se menciona el término en la exposición de motivos de la Ley. | |||
21 | Taller 2 | Adición | En la exposición de motivos debería incluirse la necesidad de crear de un registro de Libro del edificio existente como herramienta de planificación y mejora del parque de viviendas de Aragón por parte del Gobierno de Aragón. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | En el artículo 56.5 se alude al Registro de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incorporará el Libro del Edificio existente, donde se identifica el edificio por su referencia catastral. | ||
22 | Taller 2 | Eliminar la referencia al turismo ya que la problemática de vivienda se puede ver afectada por el tema del turismo pero no es general y el problema existe independientemente de esa variable. | Exposición de motivos | todo el apartado | No se acepta | La referencia se considera oportuna y relevante. | |||
23 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a los adminsitradores de fincas colegiados. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan y el artículo 65 se dedica a los administradores de fincas. | ||
24 | Editor de la ciudadanía | Adición | Consideramos imprescindible añadir en el texto de la ley después de otros agentes inmobiliarios a los Administradores de Fincas Colegiados. | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan y el artículo 65 se dedica a los administradores de fincas. | ||
25 | Editor de la ciudadanía | Adición | Habría que añadir en el texto de la ley despues de agentes inmobiliarios a los administradores de fincas colegiados | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan y el artículo 65 se dedica a los administradores de fincas. | ||
26 | Editor de la ciudadanía | Modificación | formas de uso y tenencia | Exposición de motivos | todo el apartado | Parcialmente aceptada | En el apartado 1 del artículo 1 en el que se regula el objeto de la Ley se hace referencia a "otras formas de tenencia temporal". | ||
27 | Taller 1 | Modificación | Contemplar modos habitacionales complementarios. No solo se comparte el espacio físico, sino también aficiones, cuidados y estilos de vida, los conocidos como cohusing, vivienda colaborativa, vivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso. | Exposición de motivos | II | No se acepta | Se considera suficientemente contempladas las diferentes tipologías de alojamientos. | ||
28 | Taller 2 | Modificación | "Parece claro que el retraso en la edad de la emancipación provoca un efecto demoledor en la natalidad" es una frase sin mucho dato detrás que la sustente. Quizá el descenso de la natalidad sea multifactorial y no creamos que puedan darse esas conclusiones. O bien quitaría esa frase o la sustentaría con datos. | Exposición de motivos | II | No se acepta | La proliferación de datos puede dificultar la comprensión del texto. | ||
29 | Taller 2 | Las personas jóvenes no somos de mayoría insolvente. Lo mismo o bien eliminar ese concepto o bien sustentarlo con datos. | Exposición de motivos | II | No se acepta | La proliferación de datos puede dificultar la comprensión del texto. | |||
30 | Taller 2 | No podemos lavarnos las manos quitando de nuestro margen de actuación las viviendas destinadas como apartamentos turísticos. Por ello eliminaría la frase de: "ya no pueden considerarse objetivamente como viviendas propiamente dichas". | Exposición de motivos | II | No se acepta | Se considera que la redacción es adecuada y oportuna. | |||
31 | Taller 2 | Modificación | "Dentro de otros modos de vivienda debería quedar muy claro el concepto de vivienda colaborativa en cesión de uso, como una alternativa seria y no solo para jóvenes. Propongo la siguiente definición: El régimen de cesión de uso consiste en que la propiedad del inmueble es colectiva y está en manos de la cooperativa. Los residentes pagan una entrada reembolsable, unas cuotas por debajo del precio de mercado y pueden usar la vivienda toda la vida si así lo desean. En este modelo, la especulación no es posible porque los inquilinos no pueden vender la casa ni alquilarla a un precio superior al que se ha establecido colectivamente. Deberían eliminarse del texto conceptos conjuntos a este como: aficiones, coworking... Además no solo es para jóvenes. Podría ser una solución de vivienda muy importante en el medio rural centrado en personas mayores como alternativa a la residencia. No debe aglutinarse como medios alternativos el coliving como la vivienda colaborativa en cesión de uso y con alojamientos temporales para trabajadores del turismo y otros. " | Exposición de motivos | II | No se acepta | Se considera que la redacción es adecuada y oportuna. | ||
32 | Taller 2 | Eliminación | La política de vivienda de fomento de la compra, dio muy buenos resultados ante el problema de vivienda, permitiendo que los jóvenes de entonces pudieran acceder a una vivienda, logrando así patrimonializar sus ahorros y evitar un problema mayor de las personas jubiladas que es el poder asumir el coste del alquiler con su pensión, lo que acarreará a largo plazo tener que habilitar nuevas ayudas para solventar ese problema. Debe hacerse un estudio serio de las implicaciones de esta política de vivienda sustentada por todos los Gobiernos, sin distinción de color político. | Exposición de motivos | II | No se acepta | La regulación contenida en la Ley no excluye la elaboración de análisis y estudios en materia de vivienda. | ||
33 | Taller 1 | Modificación | Modificar el dato de emancipación que indica "El 35%... entre los 25 y 35 años" y diferenciar entre 19 y 30 años (16,2% emancipación) y 31 - 34 años. Porque joven se es hasta los 30 años y el único observatorio de emancipación de protagonismo juvenil es el del Consejo de la juventud de España, y el dato que figura es el de un banco (La Caixa). | Exposición de motivos | II, párrafo 4º | No se acepta | La proliferación de datos puede dificultar la comprensión del texto. | ||
34 | Taller 1 | Quitar "especialmente atractivo". No es atractivo compartir espacios. Incluso esos lugares de vida común deberían ser propios. Se replica en los guiones de la misma página. | Exposición de motivos | II, párrafo 12 | No se acepta | Se trata de una apreciación subjetiva. | |||
35 | Cerro de Mahi, S.L. | propone en todo el texto, cuando se refiere alojamientos temporales citar “Modelos cohousing, coliving, coworking, senior living y modalidades similares” | Exposición de motivos | No se acepta | Se considera suficientemente contempladas las diferentes tipologías de alojamientos. | ||||
36 | Taller 1 | Quitar la palabra "llamado" cuando hace referencia al tercer sector. | Exposición de motivos | III | No se acepta | La expresión se considera adecuada. | |||
37 | Taller 1 | Adición | En materia de alquiler de viviendas nos parece muy importante y necesario que se incremente la construcción de viviendas públicas con destino al alquiler u otras formas de uso temporal así como a los alojamientos colectivos que puedan tener carácter intergeneracional, debido a las dificultades económicas de la ciudadanía en el acceso a la vivienda. | Exposición de motivos | III | Se está mezclando lo que es una residencia de estudiantes con la vivienda colaborativa en cesión de uso. | No se acepta | La propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones en la regulación contenida en la Ley, si bien deberá concretarse a través de medidas concretas. | |
38 | Taller 2 | Explicar ¿Quiénes son las personas que más se encargan del mantenimiento y rehabilitación de los edificios de Aragón?, ¿Quiénes son los encargados de solicitar las subvenciones y sus trámites? Es imprescindible nuestra figura, en el día da día, al ser los Administradores de Fincas Colegiados los encargados de lleva a la Junta de Propietarios la necesariedad de la rehabilitación de los edificios, la accesibilidad para que los propietarios puedan vivir en los mismos sin ninguna limitación, los encargados de fomentar e informar a los propietarios de las nuevas normativas y ayudas en eficiencia energética… | Exposición de motivos | III | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan y el artículo 65 se dedica a los administradores de fincas. | |||
39 | Taller 2 | Adición | "Como objetivo de la Ley de vivienda, entendemos de gran interés incluir un nuevo objetivo que permitirá que el parque de viviendas además de incrementarse se pueda mantener y de esta forma evitar ruinas, abandonos de casas en mal estado... Para ello, además de garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para nueva construcción debería incluirse: - Garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para ayudar a los propietarios a realizar el mantenimiento de los edificios, de acuerdo a lo requerido por la legislación vigente." | Exposición de motivos | III | No se acepta | La rehabilitación de viviendas, se menciona entre los principios rectores de la Ley, en las letras l) y p) del artículo 2, si bien será a través de otras disposiciones normativas, planes, programas o actividad de fomento como deba desarrollarse esta materia. | ||
40 | Taller 2 | Modificación | "ampliar el parque de vivienda" por, nunca ampliando el parque de vivienda sino primero tratar de desbloquear la vivienda vacía que exista para gestionar de forma eficiente y sostenible los recursos. | Exposición de motivos | III | Tres propuestas iguales. La Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, en su preámbulo indica: "por su particular relevancia en el ámbito de la vivienda se regulan determinados aspectos de la actividad de los administradores de fincas. Igualmente en la disposición adicional sexta se regula la figura del administrador de fincas como agente interviniente en materia de vivienda y sus funciones. Las competencias del administrador de fincas colegiados son eficiencia energética, accesibilidad, seguridad digital, cooperación con la administración, cumplimiento obligaciones fiscales, contacto con los servicios sociales, control de la ocupación, prevención de conflictos, cumplimiento normativa, viviendas de uso turístico. | No se acepta | Se considera relevante la referencia a la ampliación del parque de vivienda, sin perjuicio de otras medidas a adoptar. | |
41 | DGDE | Se sugiere que se explique un poco más el contenido del Anteproyecto. | Exposición de motivos | V | No se acepta | Se considera la explicación suficiente y adecuada. | |||
42 | Taller 1 | Adición | Añadir "administradores de fincas colegiados" como agentes intervinientes, dado que son agentes transversales que se encargan de la gestión, rehabilitación, accesibilidad de los edificios, además de fomentar informar e implementar las normativas en materia de vivienda. Avalados por la garantía de la colegiación. | Exposición de motivos | V | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. | ||
43 | Taller 1 | Modificación | Cambiar actores que intervienen en esta materia por agentes intervinientes para dar unidad. Aunque esto debería ampliarse. | Exposición de motivos | V, párrafo 6 | No se acepta | Se consideran expresiones similares. | ||
44 | Taller 2 | Adición | Administrador de Fincas Colegiado, tal y como aparece en la Ley nacional 12/2023, en la cual se considera que es “un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores, o por ejemplo en la Ley de vivienda de extremadura del año 2019 o en la Ley Catalana. | Exposición de motivos | V | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. | ||
46 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar frase. | Exposición de motivos | Frase "y a la salud mental de los afectados por este problema" | No se acepta | Se considera oportuna la referencia. | ||
47 | Editor de la ciudadanía | Adición | Debe añadirse , en aras a la seguridad jurídica, que no se utilizarán conceptos jurídicos indeterminados y que de hacerlo se definirán en un glosario de términos. Asimismo, se redactarán disposiciones transitorias y derogatorias que establezcan en cada situación la ley aplicable y aquéllas que han sido derogadas íntegramente o un listado de los artículos que expresamente quedan derogados. Una de las necesidades que tiene el sector es la seguridad jurídica en la normativa que regula la vivienda en Aragón, tanto por su dispersión normativa como por la existencia de múltiples normas ( algunas redactadas en otra situación social y económica y que aunque vigentes no se aplican) y esta ley parece que en nada viene a resolver este problema sino acrecentarlo. Aunque en la exposición de motivos se indica que pretende ser la base para articular las regulaciones parciales vigentes y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los operadores intervinientes en el sector no queda claro realmente cuáles son las regulaciones parciales vigentes ni como queda articulado realmente la normativa si se aprobara esta ley proyectada. | Exposición de motivos | Objetivo "Regular con criterios adaptados a las circunstacias sociales actuales …" | Parcialmente aceptada | Se han concretado algunos conceptos y se han incluido cinco disposiciones transitorias. | ||
48 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir a continuación un nuevo párrafo antes de empezar el punto III que recoja expresamente el derecho de propiedad y que un principio inspirador de esta Ley será evitar el control innecesario que pueda provocar la ineficiencia de los procedimientos. En aras de la necesidad de vivienda, se restringen derechos fundamentales de la propiedad, adoleciendo de un claro intervencionismo. | Exposición de motivos | Objetivos | No se acepta | No se estima necesario por estar contemplado en el artículo 33 de la Constitución Española. | ||
49 | Editor de la ciudadanía | Adición | Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios para contribuir al mantenimiento, mejora de la accesibilidad y rehabilitación de las viviendas existentes. | Exposición de motivos | Objetivos | No se acepta | Deberá garantizarse en las disposiciones normativas que se dicten en materia presuputaria. | ||
50 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Municipios en los que con independencia de su población se requiere un especial esfuerzo por razón de la demanda adicional que generan particulares actividades económicas como la turística o la agraria, así como obras de grandes infraestructuras como las de generación de energía, o proyectos de implantación de empresas o centros de trabajo con un número de empleos que represente una proporción importante respecto a los empleos existentes en el municipio; así como aquellos municipios que albergan centros de estudios universitarios y de formación profesional que exigen a una gran parte de su alumnado trasladarse desde su lugar de residencia habitual y establecerse durante todo el curso escolar en el municipio en el que se encuentra el centro de estudio. | Exposición de motivos | Apartado III, d) | No se acepta | Se trata de una reflexión genérica que no propone modificaciones concretas. | ||
51 | Colegio de Arquitectos | El Colegio de Arquitectos plantea que en este título se incluya alguna referencia a la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura. | Título Preliminar | 1 | 1 | No se acepta | No se considera conveniente incluir numerosas referencias legales porque pueden dificultar la comprensión del texto. | ||
52 | DGDE | La DG. de Desarrollo Estatutario (DGDE) propone trasladar a la Exposición de Motivos la cita de las competencias por las que se dicta la Ley. | Título Preliminar | 1 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica el texto en el sentido propuesto. | ||
53 | DGDE | DGDE considera más adecuado sustituir el término “alquiler” por “arrendamiento” en todo el texto del Anteproyecto. | Título Preliminar | 1 | 1 | Parcialmente aceptada | Se realizan modificaciones en este sentido. | ||
54 | DGDE | La DGDE propone incorporar "El objeto de esta ley es establecer el marco regulador del derecho a una vivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien en propiedad, arrendamiento, o a través de cualquier otra forma de posesión temporal legítima; todo ello mediante una utilización racional del suelo y una promoción de viviendas adecuada a la demanda, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos con mayores necesidades" | Título Preliminar | 1 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
55 | Taller 1 | Aclarar: El año 2009 se eliminó la cédula de habitabilidad para primeras ocupaciones y el año 2014 para el resto. Son los ayuntamientos los que controlan las condiciones de habitabilidad con carácter previo a la construcción. | Título Preliminar | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
56 | Taller 1 | Adición | "... atención a los jóvenes, personas mayores, y/o con discapacidad, y/o en situación de dependencia y colectivos más necesitados" | Título Preliminar | 1 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |
57 | Unión de Consumidores de Aragón | Se propone incorporar "prestando especial atención a los jóvenes, personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia", y colectivos más necesitados (6) | Título Preliminar | 1 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
58 | Taller 1 | Adición | Añadir las normas sobre accesibilidad | Título Preliminar | 1 | 2 | No se acepta | No se considera conveniente incluir numerosas referencias legales porque pueden dificultar la comprensión del texto. | |
59 | DGDE | La DGDE propone suprimir "así como la regulación del régimen jurídico y el derecho a la propiedad, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado, el fomento y promoción, muy en particular la pública, la inspección y control sobre la calidad de la construcción y las normas sobre habitabilidad, innovación tecnológica y conservación de las viviendas" Y propone añadir "así como la regulación del régimen jurídico y el derecho a la propiedad desde una perspectiva institucional, y respetando las condiciones básicas establecidas por la legislación estatal" | Título Preliminar | 1 | 2 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | ||
60 | Taller 2 | Modificación | Sustituir "también" por "así como". Mejora técnica | Título preliminar | 1 | 1 | Hay términos muy poco definidos y debería trabajarse mejor el contenido. | Sí, aceptada | Se sustituye el término por el propuesto. |
61 | DGDE | Suprimir "a) La efectividad del derecho a acceder a una vivienda digna, en propiedad, alquiler u otras formas de uso temporal, y en condiciones asequibles". Sustituir por "La efectividad del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, y en condiciones asequibles, bien en propiedad, arrendamiento, u otras formas de posesión temporal legítima" | Título Preliminar | 2 | a) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | ||
62 | DGDE | Suprimir "Garantizar un desarrollo sostenible del territorio de Aragón armonizando el uso racional del suelo que pueda destinarse al uso vivienda con las exigencias de la economía, el empleo, la cohesión social y territorial, la igualdad de oportunidades, la salud y seguridad de las personas y la protección del patrimonio ambiental y cultural" Sustituir por "Garantizar un desarrollo sostenible del territorio de Aragón, armonizando el uso racional del suelo para que pueda destinarse al uso de vivienda, de acuerdo con las exigencias de la economía, el empleo, la cohesión social y territorial, la igualdad de oportunidades, la salud y seguridad de las personas, así como la protección del patrimonio ambiental y cultural" (11) | Título Preliminar | 2 | b) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
63 | Taller 1 | Adición | Aclarar cómo se coordinan las políticas de vivienda con las urbanísticas. Igual debe ser objeto de desarrollo parlamentario. | Título Preliminar | 2 | b) | No se acepta | No se considera que esta Ley sea el instrumento jurídico adecuado para ello. | |
64 | Editor de la ciudadanía | Adición | También para otros colectivos, como las personas mayores, que encuentran en la vivienda colaborativa una buena alternativa de acceso a los cuidados en la última etapa de la vida. Pero también para familias monoparentales, personas discapacitadas y cualquier persona con afán de vivir de forma comunitaria. | Título Preliminar | 2 | e) | No se acepta | No es posible enumerar todos los colectivos que pueden verse beneficiados por las políticas públicas de vivienda. | |
66 | Editor de la ciudadanía | Adición | Así como al facilitar que los mayores puedan permanecer en su vivienda habitual el mayor tiempo posible mientras puedan ser independientes, especialmente en los municipios rurales. | Título Preliminar | 2 | e) | No se acepta | Se comparte la reflexión, si bien no se considera objeto específico de esta Ley. | |
67 | DGDE | Añadir el adjetivo "adecuada". "...a la efectividad del derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible". | Título Preliminar | 2 | e) | Sí, aceptada | Se incorpora el término a la letra f) del artículo 2. | ||
68 | DGDE | Sustituir "Coordinar el planeamiento urbanístico, municipal y territorial, con las políticas en materia de vivienda" por "Coordinar el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio con las políticas en materia de vivienda" | Título Preliminar | 2 | h) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo 2, letra h) | ||
69 | Taller 2 | Adición | Mostrando especial atención a facilitar esos procesos en municipios rurales donde su capacidad administrativa esté mermada y actuando por ellos cuando el problema sea personal | Título preliminar | 2 | k) | No se acepta | No se considera necesario. El artículo 3, letra d) identifica como un objetivo de la ley el impulso de convenios con municipios de escasa población. | |
70 | Editor de la ciudadanía | Adición | Entre las funciones que tiene el administrador de fincas colegiado esta el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, entre ellas informar, y cuando proceda, tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas. Función que se le otorga en el artículo 20.3 de la LEC | Título Preliminar | 2 | l) | Consideramos que tal y como aparece en la Ley nacional 12/2023, en la cual se considera que es “un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores”. Del mismo modo aparecemos en la ley de vivienda de Extremadura y en la Ley de Cataluña. Entre sus funciones están: • Eficiencia energética y sostenibilidad • Accesibilidad • Seguridad digital: protección de datos, demótica y certificado electrónico • Cooperación con la Administración para Rehabilitación y ayudas, con administración tributaria, Catastro, emergencias • Relaciones laborales, y riesgos laborales • Cumplimiento de obligaciones fiscales • Administrador de Fincas de Oficio • Contactos y relación con servicios sociales y Colaboración en prevención de violencia de genero • Prevención de conflictos y simplificación de litigios, intervención en reclamaciones de deudas • Control de cumplimiento normativo, viviendas de usos turísticos etc. Y no podemos obviar, que con su ejercicio profesional, se cumplen además con garantías para los consumidores, que es uno de los fines de la presente ley: • El Administrador de Fincas colegiado tiene una formación previa obligatoria, que lo convierte en un profesional cualificado y especializado en las materias propias de la administración de fincas que se proyecta en muy variados ámbitos como los anteriormente expuestos • Cuenta con seguro de Responsabilidad Civil profesional, para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su actuación negligente. • Concierta garantías financieras para reducir todo riesgo en el manejo de fondos de los clientes. . Además del sometimiento a un código deontológico, lo que da mayor seguridad a los consumidores | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. |
71 | Editor de la ciudadanía | Adición | y en consecuencia, promover la rehabilitación de viviendas existentes de propiedad pública y privada, incluyendo a aquella que se quiere destinar al alquiler, especialmente en los municipios rurales que sufren despoblación . | Título Preliminar | 2 | l) | No se acepta | No se considera necesario. La rehabilitación de viviendas, se menciona entre los principios rectores de la Ley, en las letras l) y p) del artículo 2, y a la cohesión territorial se hace referencia en las letras b) y g) de ese mismo artículo. | |
72 | DGDE | Sustituir "l) Protección del derecho de uso de las viviendas por parte de quienes ostentan derecho de propiedad o arrendamiento formalizado, frente a modos de ocupación irregular e impuesta por la fuerza de los hechos". por "Protección de los derechos de los propietarios y arrendatarios, o de cualquier persona que disfrute del uso de una vivienda de forma legítima, frente a cualquier modo de ocupación ilegal". | Título Preliminar | 2 | m) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo 2, letra m), en el sentido propuesto. | ||
73 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se ha pedido ayuda tanto a nivel nacional como autonómico, para que tanto los presidentes como los administradores de fincas estén atentos a la ocupación en aquellas fincas que administren siendo también otra de las funciones que le otorga el artículo 20.1 de la LEC cuando habla de “Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios” | Título Preliminar | 2 | m) | No podemos olvidar, que el 3 de mayo de 2021, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, en concreto con la sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U, estando vigente hasta el 2026. En aquel momento se nos consideró necesarios para establecer y difundir ayudas a la rehabilitación, el programa de Alquila Zaragoza, difundir entre los propietarios de las fincas administradas por nuestro Colectivo del programa Alza para cesión de viviendas... | Parcialmente aceptada | Se deriva de la regulación prevista en el artículo 65. |
74 | Editor de la ciudadanía | Adición | Y en consecuencia, fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a las viviendas de personas mayores, con movilidad reducida o con capacidades diversas que afecten a su movilidad. | Título Preliminar | 2 | n) | No se acepta | Se encuentra previsto en la legislación específica. | |
75 | Colegio de Administradores de fincas | El Colegio de Administradores de Fincas propone incluir referencias expresas a este colectivo en este artículo, letras l), m) y o) | Título Preliminar | 2 | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. | |||
76 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir a los adminsitradores de fincas colegiados. | Título Preliminar | 2 | o) | Nuevamente volvemos a indicar que el 3 de mayo de 2021, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, en concreto con la sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U en el que se nos consideró esenciales y entre otras funciones está la de 1.- Comunicación a Zaragoza Vivienda del interés de un propietario en la cesión de su vivienda al Programa ALZA: En este supuesto el Administrador de Fincas pondrá en conocimiento de Zaragoza Vivienda la intención del propietario de ceder la vivienda al Programa ALZA. La Sociedad Municipal incluirá los datos del propietario en el Programa dando traslado de los mismos a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria para que inicie los trámites para que la vivienda sea cedida al programa y puesta en alquiler. 2.- Captación de vivienda como mandatario del propietario, actuando como agente mediador. | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. |
77 | Unión de Consumidores de Aragón | Redacción alternativa "Contribuir de manera efectiva al acceso a una vivienda digna, accesible y a precios asequibles de las personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social". | Título Preliminar | 2 | o) | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | ||
78 | Red Aragonesa de entidades sociales para la inclusión y, en el mismo sentido, Fundación Federico Ozanam | Redacción alternativa "Apoyar la existencia de parques sociales de vivienda de entidades del tercer sector, que sean complementarios a los parques públicos de vivienda y amplíen la oferta de alojamiento y vivienda destinada a colectivos y hogares vulnerables, con especial atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo". | Título Preliminar | 2 | p) | No se acepta | La propuesta se encuentra recogida en el artículo 3 c) de la Ley. | ||
79 | Taller 1 | Adición | Añadir letra p) Contribuir de manera efectiva al acceso a una vivienda digna accesible y a precios asequibles de las personas mayores, y/o con discapacidad, y/o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social | Título Preliminar | 2 | p) | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |
80 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir la letra p) Fomentar la rehabilitación de los edificios existentes. | Título Preliminar | 2 | Parcialmente aceptada | Se añade la letra p) al artículo 2 incorporando una referencia en el sentido propuesto. | ||
81 | Taller 2 | Adición | Dentro de los principios rectores de la política de vivienda de Aragón, referidos en el artículo 2, consideramos que falta uno importante, que en la exposición de motivos ya se nombra y es el siguiente: - . Fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la recuperación del parque inmobiliario residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de las viviendas de nueva construcción | Título preliminar | 2 | Muchas veces comparten persona secretaria con otros pueblos. Desde un pueblo no van a poder expropiar a veces porque se generan conflictos personales, por ejemplo, entre muchas otras cosas. | Parcialmente aceptada | Se añade la letra p) al artículo 2 incorporando una referencia en el sentido propuesto. | |
82 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un apartado p) Garantizar la accesibilidad universal en todas las viviendas, adaptando las necesidades funcionales de sus residentes o personas destinatarias, especialmente en la atención a las discapacidad sobrevenida por razones de edad, por accidente , enfermedad adquirida u otras causas, atendiendo a las necesidades específicas de la vivienda en el entorno rural. Lo fundamentamos en el artículo 13. Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda, de la Ley 12/2023 , de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. | Título preliminar | 2 | Hay colectivos que quedan sin acceso a las viviendas públicas de Aragón y a las viviendas sociales, lo deja a excepción vulnerabilidad o siniestro, ...deja fuera una amplia causística. LAs viviendas sociales deberían contemplarse no solo sin contraprestación eco y tempora, sino como posible uso de alquiler social y con contraprestación limitada (que no exceda el 20% de los ingresos de la familia) | No se acepta | Se encuentra previsto en la legislación específica. | |
83 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir a los adminsitradores de fincas colegiados. | Título Preliminar | 3 | a) | Los administradores de fincas son un colectivo altamente cualificado en la defensa y derechos de los propietarios de vivienda, informan en su trabajo de los derechos que el art.9 de la LPH les concede, median en sus conflictos. Y velan por el buen por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, informando a sus propietarios de las medidas a adoptar ante la ocupación ilegal, y tal y como se firmó en el convenio con Zaragoza Vivienda, colaborando con la administración ante el abandono de viviendas que pueden ser utilizados por la administración | No se acepta | No se considera oportuno. |
84 | Taller 1 | Modificación | Cambiar la palabra "eliminar" por "reducir" porque siempre habrá trámites | Título Preliminar | 3 | b) | Sí, aceptada | Se sustituye el término por el propuesto. | |
85 | Taller 1 | Adición | Concretar cuánto tiempo tiene que transcurrir para considerar un suelo ocioso | Título Preliminar | 3 | b) | No se acepta | Se suprime el término. | |
86 | DGDE | La DGDE advierte que este concepto ni se define, ni consta en la normativa urbanística. | 3 | b) | Sí, aceptada | Se suprime el término. | |||
87 | Editor de la ciudadanía | Adición | Nuevamente volvemos a indicar que el 3 de mayo de 2021, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, en concreto con la sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U en el que se nos consideró esenciales y entre otras funciones está la de 1.- Comunicación a Zaragoza Vivienda del interés de un propietario en la cesión de su vivienda al Programa ALZA: En este supuesto el Administrador de Fincas pondrá en conocimiento de Zaragoza Vivienda la intención del propietario de ceder la vivienda al Programa ALZA. La Sociedad Municipal incluirá los datos del propietario en el Programa dando traslado de los mismos a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria para que inicie los trámites para que la vivienda sea cedida al programa y puesta en alquiler. 2.- Captación de vivienda como mandatario del propietario, actuando como agente mediador. | Título Preliminar | 3 | b) | Como antes hemos indicado, el 3 de mayo de 2021, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, en concreto con la sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U, estando vigente hasta el 2026. El objetivo de ese convenio tiene por objeto la colaboración en varias líneas de actuación relacionadas con la rehabilitación edificatoria de uso residencial y en la gestión del Programa Alquila Zaragoza (ALZA) por parte del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU. | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. |
88 | DGDE | La DGDE propone sustituir "Poner gratuitamente a disposición de programas de ampliación de parques públicos de vivienda cuantos suelos sean titularidad de las administraciones y no resulten necesarios para el cumplimiento de otros fines sociales" por "Poner gratuitamente a disposición de programas de ampliación de parques públicos de vivienda cuantos suelos sean de titularidad del sector público y no resulten necesarios para el cumplimiento de otros fines sociales o de utilidad pública". | 3 | c) | Sí, aceptada | Se acepta la redacción propuesta. | |||
89 | DGDE | La DGDE propone sustituir "Posibilitar la formalización de Convenios entre las administraciones, en particular respecto de municipios de escasa población a fin de poner a su disposición, en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la construcción de viviendas, de los recursos administrativos, técnicos y jurídicos del Gobierno de Aragón, o de sus sociedades instrumentales" por "Posibilitar la formalización de convenios entre las Administraciones y sus organismos adscritos, en particular respecto de municipios de escasa población, a fin de poner a su disposición los recursos administrativos, técnicos y jurídicos del Gobierno de Aragón y del resto de su sector público en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la construcción de viviendas". | 3 | d) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
90 | Taller 1 | Adición | Incluir otras formas de tenencia temporales y de agentes colectivos y viviendas colaborativas o cohousing | Título Preliminar | 3 | e) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |
91 | DGDE | La DGDE propone sustituir "Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarios de la vivienda libre, con reconocimiento de los diferentes modos, tanto en propiedad como en alquiler, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda social o los alojamientos colectivos" por "Fomentar la promoción de viviendas con intervención o control público, complementarias de la vivienda libre, tales como la vivienda protegida, la vivienda pública, la vivienda social o los alojamientos colectivos" (20) | Título Preliminar | 3 | e) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
92 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Preliminar | 3 | e) "… con algún régimen de protección pública," | Otro comentario a esta aportación: Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y cooperativas | No se acepta | No se considera necesario. Se incluye la referencia a "otras formas de tenencia temporal" en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. |
93 | Editor de la ciudadanía | Adición | o las viviendas colaborativas o cohousing. | Título Preliminar | 3 | e) "…la vivienda pública, la vivienda social" | No se acepta | Se considera suficientemente contempladas las diferentes tipologías de alojamientos. | |
94 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Preliminar | 3 | e) "tanto en propiedad como en alquiler," | Comentario a esta aportación: en el punto C) iniciativa privada ycolectiva | No se acepta | No se considera necesario. Se incluye la referencia a "otras formas de tenencia temporal" en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. |
95 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Preliminar | 3 | f) | No se acepta | No se considera necesario. Se incluye la referencia a "otras formas de tenencia temporal" en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | |
96 | DGDE | La DGDE propone sustituir "presupuestos anuales y plurianuales" por "presupuestos anuales y compromisos plurianuales" | Título Preliminar | 3 | f) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
97 | Taller 1 | Modificación | Cambiar "acomodar" por "adaptar" | Título Preliminar | 3 | h) | Sí, aceptada | Se sustituye el término por el propuesto. | |
98 | Taller 1 | Adición | Especificar cómo se va a ejecutar la coordinación | Título Preliminar | 3 | h) | No se acepta | No se considera oportuno descender al desarrollo de esta cuestión en la regulación legal. | |
99 | Editor de la ciudadanía | Adición | Contemplando entre otras, medidas para ayudar a los empresarios que puedan construir o rehabilitar viviendas para destinarlas a los trabajadores de su empresa , así como medidas para facilitar el acceso a vivienda pública a potenciales nuevos pobladores que encuentren trabajo o ejerzan una actividad económica por cuenta propia y quieran establecerse en un municipio rural. | Título preliminar | 3 | i) | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |
100 | DGDE | La DGDE propone añadir "y adecuada". | 3 | j) | Sí, aceptada | Se añade el término propuesto. | |||
101 | Unión de Consumidores de Aragón | Se propone sustituir "a los colectivos más necesitados y los extremadamente vulnerables" por "personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social". | 3 | j) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción en el sentido propuesto. | |||
102 | Taller 1 | Adición | Añadir a después de atención a los jóvenes "a las personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como a personas en situación de vulnerabilidad económica y social". | Título Preliminar | 3 | j) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción en el sentido propuesto. | |
103 | Taller 1 | Adición | "colectivos vulnerables como personas sin hogar, con el fin de erradicar el fenómeno del sinhogarismo" | Título Preliminar | 3 | j) | No se acepta | Se entiende incluido en la redacción. | |
104 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Promover, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, prestando especial atención a los jóvenes, los mayores , a los colectivos más necesitados y los extremadamente vulnerables. | Título Preliminar | 3 | j) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción en el sentido propuesto. | |
105 | Taller 1 | Adición | Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada se establecerán también mecanismos de colaboración etcétera | Título Preliminar | 3 | k) | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |
106 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Establecer de manera prioritaria mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas para el desarrollo de objetivos sociales vinculados a la vivienda. Respecto a la iniciativa privada se establecerán también mecanismos de colaboración para el mejor cumplimiento de formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección | Título Preliminar | 3 | k) | Comentario a esta aportación: "punto c) iniciativa privada y colectiva) | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. |
107 | DGDE | La DGDE propone sustituir "Establecer los mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, tales como fundaciones y cooperativas, así como con la iniciativa privada para el mejor cumplimiento de formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección" por "Establecer los mecanismos de colaboración con las entidades del tercer sector, así como con el resto de la iniciativa privada en general, para el mejor cumplimiento de la formación de parques públicos y promoción de viviendas con algún régimen de protección". | Título Preliminar | 3 | k) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | ||
108 | Zaragoza Vivienda | Advierte que se omite el fomento de la rehabilitación. | Título Preliminar | 3 | k) | No se acepta | No se considera necesario. La rehabilitación de viviendas, se menciona entre los principios rectores de la Ley, en las letras l) y p) del artículo 2. | ||
109 | Editor de la ciudadanía | Adición | Los administradores de fincas son un colectivo altamente cualificado en la defensa y derechos de los propietarios de vivienda, informan en su trabajo de los derechos que el art.9 de la LPH les concede, median en sus conflictos. Y velan por el buen por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, informando a sus propietarios de las medidas a adoptar ante la ocupación ilegal, y tal y como se firmó en el convenio con Zaragoza Vivienda, colaborando con la administración ante el abandono de viviendas que pueden ser utilizados por la administración | Título Preliminar | 3 | l) | Parcialmente aceptada | Se deriva de la regulación prevista en el artículo 65. | |
110 | DGDE | La DGDE propone sustituir "la administración" por "el sector público". | Título Preliminar | 3 | m) | Sí, aceptada | Se sustituye el término por el propuesto. | ||
111 | Taller 1 | Adición | Concretar los términos en que deben participar los diferentes actores que intervienen en materia de vivienda tales como la administración los promotores constructores técnicos administradores de fincas y agentes inmobiliarios | Título Preliminar | 3 | m) | No se acepta | No procede en el texto de la Ley. Esta cuestión podrá ser objeto de desarrollo reglamentario. | |
112 | Editor de la ciudadanía | Adición | Es importante añadir al texto después de los Agentes Inmobiliarios, a los Administradores de Fincas Colegiados. Considero a la luz de lo expuesto hasta el momento. | Título Preliminar | 3 | m) | Es importante ver como anteriormente a esta Ley desde el Colegio de Administradores de fincas de Aragón ya se elaboraban convenios para colaborar con la administración, volviéndonos a ofrecer a ello, y por lo tanto debemos ser considerados Agentes intervinientes en materia de vivienda. | Parcialmente aceptada | Se incorpora la referencia a las Administradores de Fincas. |
113 | Taller 1 | Adición | Introducir un nuevo artículo para el fomento de la rehabilitación: "Las Administraciones Públicas de Aragón fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer, o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones, procesos de rehabilitación y mejora de eficiencia energética. Las Administraciones Públicas facilitarán información al ciudadano con servicios de apoyo y asesoría integral, mediante medios propios o a través de Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación. Se pondrán en marcha planes específicos para ello se realizará un esfuerzo para dotar económicamente estos programas" | Título Preliminar | 3 | Parcialmente aceptada | Se añade la letra p) al artículo 2 incorporando el fomento de la rehabilitación de viviendas como uno de los principios rectores de la política de vivienda en Aragón. | ||
114 | Taller 2 | Adición | Añadiría otro objetivo: Apoyar de forma real a los municipios más pequeños con el problema de la vivienda, entendiendo primero las características concretas y diferenciales de este conflicto en el mundo rural frente al urbano escuchando a quien lo sufre y después proponiendo soluciones diversas, no solamente centradas en la promoción. | Título preliminar | 3 | No se acepta | Se considera incluida la propuesta en las letras d) e i) del artículo 3. | ||
115 | Fundación Federico Ozanam | La Fundación Federico Ozanam considera necesario incorporar a la Ley el concepto de alquiler social: “viviendas gestionadas por la Administración Pública (autonómica, local…), o por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales vinculados a la vivienda cuyo precio se ubica en una horquilla de entre 100 y 300 € y que se dirigen a familias, hogares y unidades de convivencia vulnerables, especialmente aquellos con menores a cargo”. | Título Preliminar | 4 | Todo el artículo | No se acepta | La propuesta se entiende cumplida esencialmente en sus pretensiones en la regulación contenida en la Ley. | ||
116 | Taller 1 | Eliminar el coliving como emancipación juvenil | Título Preliminar | 4 | 1 | Desde los colectivos de jóvenes no se puede considerar el coliving como una alternativa de vivienda para jóvenes porque no es emancipatoria. | No se acepta | Se considera adecuada la referencia. | |
117 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar la última frase: "Quedan excluidos de este concepto los modos residenciales en los que se posibilite el uso residencial temporal por periodos infereiores a tres meses" | Título Preliminar | 4 | 1 | Comentario a esta aportación: "El artículo no incluye otras posibilidades de promocionen suelo privado de vivienda libre que no sea la venta o el alquiler. Esto contrasta con la voluntad declarada de reconocer otras formas de tenencia temporal como la cesión de uso. Por otro lado, la considerable inversión de recursos en viviendas de protección oficial en nuestro país, sin lograr mantener un parque estable de dichas viviendas a lo largo del tiempo, hace necesario evitar su descalificación. Esta propuesta permitiría la coexistencia de dos tipologías: la vivienda libre y la vivienda protegida, garantizando de esta manera tanto el acceso a viviendas asequibles como la mezcla social." | No se acepta | Las características de estos modos residenciales aconsejan su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley. |
118 | Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación (FACVR) | En relación con la redacción "Quedan excluidos de este concepto los modos residenciales en los que se posibilite el uso residencial temporal por periodos inferiores a tres meses", la FACVR propone que se regule en la ley el uso urbanístico turístico para pautar límites en su implantación. | 4 | 1 | No se acepta | No se considera esta Ley el instrumento jurídico adecuado para regular esta materia. | |||
119 | Departamento de Medio Ambiente y Turismo | El Departamento propone que se suprima esta previsión "Quedan excluidos de este concepto los modos residenciales en los que se posibilite el uso residencial temporal por periodos inferiores a tres meses", por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 5 e) de la LAU, que reconoce el carácter de vivienda a las de uso turístico; supondría una derogación implícita del artículo 40 del TR Ley Turismo Aragón, que regula las viviendas de uso turístico, y dejaría sin sentido el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón al desvirtuar su propia naturaleza. Se propone la siguiente redacción "Quedan excluidos de este concepto los modos residenciales en los que se posibilite el uso residencial temporal por periodos inferiores a tres meses, salvo el uso referido a viviendas de uso turístico". | 4 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
120 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Quedan excluidos de este concepto los modos residenciales en los que se posibilite el uso residencial temporal por periodos inferiores a tres meses siempre que se haga ejerciendo una una actividad económica distinta a las contempladas en los epígrafes del IAE relacionados con actividades inmobiliarias. | Título Preliminar | 4 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |
121 | Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación (FACVR) | En relación con la tipología de viviendas, la FACVR ve innecesaria la distinción entre vivienda libre y protegida con viviendas públicas, sociales y alojamientos colectivos. Propone tres tipologías: libres; sometidas a cualquier tipo de protección pública; y dotacionales. | Título Preliminar | 4 | 2 | No se acepta | Se considera más adecuada la tipología de viviendas prevista en la Ley. | ||
122 | Taller 1 | Adición | Añadir letra f) Cohousing, vivienda colaborativa, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso destinada a cualquier colectivo con afán de vivir en comunidad, en régimen de cesión de uso, en la que los usuarios disponen de espacios privativos y espacios comunes y cuya titularidad única pertenece a una entidad sin ánimo de lucro, participada por sus usuarios y cuya gestión es compartida. | Título Preliminar | 4 | 2 | Si no se cuenta con un documento fiable que atesore el estado y características de una vivienda, el comprador o arrendatario no puede saber, en muchos casos, si es o no una infravivienda. Otra voz plantea la necesidad de tener cuidado con la definición de infravivienda, por las consecuencias que eso puede tener en algunos casos. | No se acepta | La referencia se entiende incorporada en la letra d) del apartado 3 del artículo 4. |
123 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Preliminar | 4 | 2.b) | No se acepta | Se incluye la referencia a “otras formas de tenencia temporal” en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | |
124 | Editor de la ciudadanía | Modificación | o cualquier otra forma de tenencia temporal, para toda su vida útil | Título Preliminar | 4 | 2. b) | No se acepta | Se incluye la referencia a “otras formas de tenencia temporal” en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | |
125 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir punto f) Viviendas colaborativas, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso. Los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, en régimen de cesión de uso, en forma de cooperativa sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos debe quedar reflejada la irrevocabilidad de esta condición. Deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias: Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado. Elementos comunes del edificio o conjunto residencial. Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales. Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente.” | Título Preliminar | 4 | Comentario a esta aportación: "No se justifica por qué el uso residencial temporal, no deben disponer de las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente. Si estamos ante un uso residencial que no constituye la vivienda habitual, da igual la duración de la estancia, nos encontraremos ante un uso hotelero." | Parcialmente aceptada | La referencia se entiende incorporada en la letra d) del apartado 3 del artículo 4. | |
126 | Suelo y Vivienda de Aragón | En relación con el artículo 21, se propone incluir "aquellas de titularidad de cualquier Administración pública, adquiridas por cualquier negocio jurídico, o por haber sido" promovidas por la administración… | Título Preliminar | 4 | 2 | Parcialmente aceptada | Se incorpora una redacción alternativa. | ||
127 | Red Aragonesa de Entidades Sociales para la inclusión | "e) Viviendas sociales, modalidad de vivienda o alojamiento colectivo, público o privado del tercer sector, destinado al alojamiento temporal de personas afectadas por circunstancias sobrevenidas de especial vulnerabilidad, generalmente insolventes en lo económico, que se ocupan sin contraprestación económica". Esta definición coincide con la de vivienda social de emergencia de la Ley estatal, art. 3 f) 1º Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Propuesta de definición de alquiler social: “viviendas gestionadas por la Administración Pública (autonómica o local) o por Entidades Sociales vinculados a la vivienda, cuyo precio se ubica en una horquilla de entre 100 y 300 € y que se dirigen a familias, hogares y unidades de convivencia vulnerables, especialmente aquellos con menores a cargo” | Título Preliminar | 4 | 2 | No se acepta | Se considera menos restrictiva la definición actual. | ||
128 | Suelo y Vivienda de Aragón | "Deficiencias graves", concepto sin precisar | Título Preliminar | 5 | No se acepta | La Ley no puede recoger la amplia y extensa casuística de supuestos. | |||
129 | Taller 1 | Adición | Para proteger al consumidor ya sea comprador o arrendatario será necesario que la vivienda antes de su transmisión o alquiler obtenga el certificado técnico de garantía citado en el artículo 56. Se propone que posteriormente el Gobierno de Aragón regule, vía decreto, una norma para fijar los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad. | Título Preliminar | 5 | Como ejemplo se puede ver el artículo 42 de la ley foral de vivienda de Navarra | No se acepta | No se considera oportuno incorporarlo al texto de la Ley, sin perjuicio de futuros desarrollos reglamentarios. | |
130 | Taller 2 | Adición | Añadir al final del artículo: Se solicitará el certificado técnico de garantía descrito en el artículo 56 como método para evitar el uso de las infraviviendas. | Título Preliminar | 5 | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | ||
131 | Taller 1 | Modificación | Se deberá establecer una definición clara en la que se especifiquen "indicios de no habitual" como padrón, suministros (agua y luz), correo y notificaciones. Se deberá establecer un procedimiento de declaración de vivienda desocupada en el que ciudadanos puedan alegar (procedimiento contradictorio). | Título Preliminar | 6 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
132 | Taller 1 | Adición | Nuevo artículo entre el 6 y el 7: Definir qué es zona tensionada (a la cual luego la ley hace referencia) adecuando a los tipos de municipios (Zaragoza, >3000 htes, <3000 htes) que la ley recoge y así cumplir con la ley estatal. Falta concretar. | Título Preliminar | 6 | Falta normativa de habitabilidad propia de la Comunidad Autónoma | No se acepta | Se suprimen del texto de la Ley el concepto de "zona tensionada" y sus referencias a la misma. | |
133 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se indica que .... "permanezca sin uso durante un tiempo continuado superior a tres años... " cuando en la actualidad en Aragón (normativa reguladora Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda y Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunicad Autónoma de Aragón) se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año..Fundamentación para cambiarlo y/o cambiarlo. La Ley estatal 12/2023, de vivienda en su Disposición final tercera establece "... tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.. " Consideramos que debe revisarse este apartado estableciendo un consenso común e igualitario entre CCAAs, no pueden existir tantas diferencias legislativas y de gestión en cada región. | Título Preliminar | 6 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del precepto. | ||
134 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un nuevo párrafo que excluya expresamente a los inmuebles destinados a vivienda que se encuentren en el circulante de las empresas promotoras, ya que estas viviendas ya se encuentran en el mercado, aunque por diversas circunstancias, pueden estar vacías. | Título Preliminar | 6 | No se acepta | No se considera oportuno incluir la referencia propuesta. | ||
135 | Editor de la ciudadanía | Modificación | El término muy ocasional es un concepto jurídico indeterminado. | Título Preliminar | 6 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del precepto suprimiendo la expresión "uso muy ocasional". | ||
136 | DGDE | Sustituir "sin que exista justificación" por "sin que exista causa justificada" | Título preliminar | 6 | Parcialmente aceptada | Se suprime la expresión "causa justificada". | |||
137 | Taller 1 | Adición | Se debería recoger un capítulo específico de la ley sobre habitabilidad o bien mediante disposición adicional se anuncie un desarrollo posterior mediante decreto. | Título Preliminar | 7 | No se acepta | No se considera oportuno, sin perjuicio de que puedan aprobarse desarrollos reglamentarios futuros de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley. | ||
138 | DGDE | Sustituir "En atención a lo determinado por el artículo 71.10ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, resulta absolutamente oportuna la colaboración interadministrativa, en el territorio aragonés, con sometimiento al cumplimiento de las condiciones básicas que establezca el Estado, en el ámbito de sus competencias", por "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y sostenibilidad; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación en vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la colaboración entre todos los entes del sector público presentes en el territorio aragonés, con participación en las políticas de vivienda". | Título Preliminar | 7 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del precepto. | ||
139 | DGDE | Sustituir "(del planeamiento urbanístico o territorial que al respecto se requieran)" por "de ordenación territorial o planeamiento urbanístico que al respecto se requieran". | Título Preliminar | 7 | 2 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
140 | SVA | Posible contradicción con LCSP con esta redacción "Sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que, en materia de vivienda, pueden ejercer las diputaciones provinciales, las comarcas y los municipios, podrán delegar competencias en la Comunidad autónoma, y formalizar convenios con su sociedad instrumental Suelo y Vivienda de Aragón(SVA)". | Título Preliminar | 7 | 3 | Sí, aceptada | Se suprime el apartado 3 del artículo 7. | ||
141 | DGDE | Se propone la siguiente redacción "Sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que en materia de vivienda puedan ejercer las Administraciones locales, se les reconoce la posibilidad de delegar estas competencias a las entidades del sector público autonómico. Esta delegación se realizará mediante la formalización de un convenio". | Título Preliminar | 7 | 3 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción en el sentido propuesto. | ||
142 | Taller 1 | Adición | Aclarar en qué consiste el ejercicio de autoridad. | Título Preliminar | 8 | No se acepta | No se considera necesario. | ||
143 | Taller 1 | Adición | Definir planes, programas y proyectos. | Título Preliminar | 8 | Se hace referencia a planes, programas y proyectos sin que se hayan definido estos conceptos. | No se acepta | No es necesario al ser conceptos propios del marco conceptual y teórico básico del la actividad de planificación. | |
144 | SVA | Sustituir "…y planes de vivienda u otro objeto de las Administraciones que las constituyan" por "u otro objeto de competencia…" | Título Preliminar | 8 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
145 | DGDE | La DGDE propone la redacción "de competencia de los entes del sector público que las constituyan" (40) | Título Preliminar | 8 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
146 | Taller 1 | Adición | Los administradores de fincas debemos ser considerados Agentes transversales e intervinientes en materia de vivienda. | Título Preliminar | 8 | 1. d) | Es importante observar cómo anteriormente a esta ley desde el Colegio de administradores de fincas de Aragón se elaboraban convenios para colaborar con la administración pública, volviéndonos a ofrecer a ello. | Parcialmente aceptada | Se contempla la figura de los administradores de fincas en el artículo 65 de la Ley, incluido en el Título IV, dedicado a los agentes intervinientes en materia de vivienda. |
147 | Taller 1 | Adición | Especificar cómo se ejecuta la tutela de la administración | Título Preliminar | 8 | 2. d) | No se acepta | No se considera necesario en el texto de la Ley. Se concretará a través de otras disposiciones normativas o actos administrativos. | |
148 | Taller 1 | Aclarar si las sociedades instrumentales solo podrán gestionar viviendas públicas | Título Preliminar | 8 | 4. | Hay un error en las letras, falta la e) | No se acepta | La propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |
149 | Taller 1 | Modificación | Cambiar f) por e) | Título Preliminar | 8 | 4. f) | Sí, aceptada | Se modifica la letra f) por la e) corrigiendo el error tipográfico. El apartado 4 pasa a ser el apartado 3 del artículo 8. | |
150 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a los Administradores de Fincas colegiados como Agentes intervinientes. | Título Preliminar | 8 | No podemos olvidar que entre las funciones que tiene el administrador de fincas colegiado esta el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, entre ellas informar, y cuando proceda, tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas. Función que se le otorga en el artículo 20.3 de la LEC | Parcialmente aceptada | Se contempla la figura de los administradores de fincas en el artículo 65 de la Ley, incluido en el Título IV, dedicado a los agentes intervinientes en materia de vivienda. | |
151 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir a los administradores de fincas colegiados. | Título Preliminar | 8 | Parcialmente aceptada | Se contempla la figura de los administradores de fincas en el artículo 65 de la Ley, incluido en el Título IV, dedicado a los agentes intervinientes en materia de vivienda. | ||
152 | Editor de la ciudadanía | Error de forma | Letra e) | Título Preliminar | 8 | f) | Otro comentario a esta aportación: Una vivienda digna y adecuada a los colectivos con necesidades diferentes | Sí, aceptada | Se modifica la letra f) por la e) corrigiendo el error tipográfico.El apartado 4 pasa a ser el apartado 3 del artículo 8. |
153 | Taller 1 | Dudas jurídicas en suelos dotacionales para promover viviendas. Que pueda ser apoyado por todos los grupos políticos. | Título Preliminar | No se acepta | Se trata de uan reflexión genéria. No se contempla una propuesta concreta. | ||||
154 | SVA | SVA propone concretar más la definiciónde "viviendas libres" porque no queda claro qué ocurre con viviendas que reciben subvenciones, pero no están limitadas en precio, o aquellas que quedan fuera de la definición de vivienda protegida del artículo 11. | Título Primero - Capítulo I | 9 | No se acepta | Se entiende suficiente la definición actual. | |||
155 | DGDE | La DGDE propone una redacción alternativa "A efectos de esta ley, se entiende por viviendas libres aquellas cuya construcción se promueve sin ningún tipo de ayuda pública o subvención, y que no están afectadas en origen por limitaciones administrativas en cuanto a su precio, de venta o renta, que se rige por las condiciones de oferta y demanda del mercado". | Título Primero - Capítulo I | 9 | No se acepta | Se suprime la definición de "viviendas libres" del artículo 9, por encontrarse ya prevista en el artículo 4, apartado 3, letra a) de la Ley. | |||
156 | Editor de la ciudadanía | Adición | En todo el texto, añadir "u otras formas de tenencia temporal" | Título Primero - Capítulo I | 9 | No se acepta | Se incluye la referencia a “otras formas de tenencia temporal” en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | ||
157 | Taller 2 | Modificación | Eliminar a las Administraciones públicas como posibles promotores de vivienda libre. Deben limitarse a la vivienda pública y social. En caso contrario, debería explicarse en qué casos puede entrar en dicho mercado y con qué finalidad. | Tïtulo primero - Capítulo I | 10 | 1 | Comentario a esta aportación: incluir promotoras colectivas | No se acepta | No se considera oportuna. |
158 | DGDE | La DGDE propone sustituir "Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas libres, sea en régimen de alquiler o de venta" por la siguiente redacción "Tanto las diferentes Administraciones Públicas como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y el resto de personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de viviendas libres, sea en régimen de compraventa o de arrendamiento". | Título Primero - Capítulo I | 10 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | ||
159 | Taller 1 | Adición | Añadir la palabra territorial: "planeamiento municipal o territorial" | Título Primero - Capítulo I | 10 | 2 | No se acepta | No se acepta la propuesta puesto que se modifica la redacción. | |
160 | Taller 1 | Adición | En este artículo y otros como el artículo 13 y el artículo 14 se hace referencia al acceso en alquiler o venta y sería bueno añadir cualquier otro título admitido en derecho. | Título Primero - Capítulo I | 10 | 2 | No se acepta | No se considera oportuno. | |
161 | SVA | Se propone sustituir "La promoción de viviendas libres solo podrá impulsarse sobre suelos expresamente calificados para tal uso por el planeamiento municipal o sobre cualesquiera otros suelos en los que expresamente autorice tal uso el planeamiento municipal aplicable en cada caso, incluidas las excepciones previstas respecto del suelo no urbanizable" por la siguiente redacción "Las viviendas libres se impulsarán sobre suelos expresamente calificados para construcción de vivienda, siempre y cuando no sean para vivienda protegida, social u otro tipo específico de alojamiento". | Título Primero - Capítulo I | 10 | 2 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
162 | SVA | Añadir "o alquiler con opción a compra". | Título Primero - Capítulo II | 11 | 2 | Parcialmente aceptada | Se incluye la referencia al arrendamiento con opción de compra de las viviendas protegidas en el artículo 12 apartados 1 y 3, así como en el artículo 14. | ||
163 | Taller 1 | Aclarar si es potestativo incluir los espacios complementarios o espacios obligatorios. | Título Primero - Capítulo II | 11 | 2 | Desaparecen las viviendas de régimen general y régimen tasado. No especifica a que módulo se va a ajustar esta modalidad. Disposición transitoria para ver cómo se van a regular todas las tipologías | No se acepta | La propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |
164 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Debe suprimirse "sin diferenciación de especialidades". | Título Primero - Capítulo I | 12 | 1 | No se acepta | Se considera adecuada la redacción actual. | |
165 | Taller 1 | Desarrollar por qué un solo régimen, cuál es el módulo y si ésto permitirá suficiente recorrido. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 1 | Los jóvenes deben ser destinatarios de vivienda protegida y puede ser frecuente que ejerzan teletrabajo. En los núcleos rurales la tipología predominante es vivienda unifamiliar y no hay locales comerciales para ejercer actividades economícas. Aceptar el uso de teletrabajo puede ser esencial para ofrecer vivienda protegida a jóvenes y nuevos pobladores. | No se acepta | No se considera oportuno incluir estas previsiones en el texto de la Ley. | |
166 | Zaragoza Vivienda | "Las viviendas protegidas de Aragón responderán a una única modalidad general". Zaragoza Vivienda advierte que esto modifica el régimen de VPA de la Ley 24/2003, y que con la modalidad única se deja fuera a un sector de población con necesidades de vivienda, que no alcanza el 3 IPREM para acceder a este tipo de vivienda, o aquellos que superan 6 IPREM. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 1 | No se acepta | La Ley modifica cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma. Por otro lado, se modifican los mencionados límites para facilitar el acceso a este tipo de vivienda. | ||
167 | Editor de la ciudadanía | Modificación | De forma general ,las viviendas protegidas de Aragón podrán sólo podrán destinarse a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios y usuarios, y quedan expresamente prohibidos en ellas el uso como segunda residencia o como alojamiento turístico. Sólo podrán destinarse parcialmente a otros usos económicos en los siguientes supuestos: - cuando se destine a ejercer actividades profesionales de teletrabajo - cuando no se destine más de un 30% de la superficie de la vivienda y el ejercicio de la actividad pueda realizarse cumpliendo los requisitos de la normativa sectorial aplicable y sea compatible con el uso como residencia de las viviendas de su comunidad y su entorno; - cuando se trate de una vivienda unifamiliar ubicada en un núcleo de menos de 3.000 habitantes donde no exista oferta de locales comerciales y para actividades artesanales, industriales y de servicios y se pueda adecuar una parte de la vivienda para ejercer el teletrabajo y otras actividades económicas distintas a las inmobiliarias y turísticas cuya normativa regulador permita que se ejerzan legalmente en ese espacio. | Título Primero - Capítulo I | 12 | 2 | Recordamos la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. TÍTULO II Medidas en materia de vivienda Artículo 17. Definición de situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. | No se acepta | Ya se encuentra recogido en la Ley. |
168 | Taller 1 | Modificación | ...quedando expresamente prohibido el uso de la totalidad de la vivienda para otros usos como actividades económicas segunda residencia o alojamiento turístico. Por :" en todo caso, seimpre que se utilie como vivienda habitual, en una parte, sí podrán ejercerse el teletrabajo por cuenta propia o ajena, y en el medio rural otras actividades comerciales, artesanales, e industriales, en un área delimitada y con acceso independiente en caso de viviendas unifamiliares. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 2 | Especificar Cuales son las causas justificadas para que el plazo sea mayor a 6 meses. (otras voces piensan que no se pueden especificar las causas en la ley) Saber si afecta también a las viviendas adaptadas, que tienen un plazo de 12 meses. Se propone que el hecho de estar sin vender sea una causa justificada. | No se acepta | Ya se encuentra recogido en la Ley. |
169 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Aclarar que los contratos de venta se pueden formular antes de la calificación definitiva, y que el plazo de 6 meses al que se refiere este artículo es para las escrituras de venta o contratos de alquiler. | Título Primero - Capítulo I | 12 | 3 | No se acepta | Ya se encuentra recogido en la Ley. | |
170 | Taller 1 | Aclarar los plazos- Actualmente hay 12 meses de venta activa para desafectar 6 meses para vender las viviendas desde l p o y calificación definitiva queremos saber la causa justificada y qué ocurre con las viviendas adaptadas. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 3 | No se acepta | Se encuentra previsto en la legislación específica. | ||
171 | Taller 1 | Modificación | Excluir las viviendas que no tuvieran interesados en adquirirlas sin necesidad de justificarlo. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 3 | Sería más justo que fuera el precio de venta de esa promoción o la tasación de la vivienda | No se acepta | No se considera necesario prever tal exclusión. |
172 | Zaragoza Vivienda | Zaragoza Vivienda plantea que deberá concretarse la mención "salvo causa justificada" en relación a la imposibilidad de que una vivienda permanezca desocupada por un plazo superior a seis meses tras haber transcurrido otros seis desde que se otorgase la licencia de primera ocupación y la calificación de vivienda protegida. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 3 | Son plazos asequibles pero puede haber promociones que tarden más, y que debería ponerse, el plazo de finalización, en función del tamaña de la promoción. De qué manera la ley vigente se ve traspuesta por esta sobre los plazos de finalización. | Parcialmente aceptada | Se acota el concepto, si bien la Ley no puede recoger la amplia y extensa casuística de supuestos que pueden darse en la práctica. | |
173 | Taller 2 | Modificación | Sustituir por una actuación sancionable económicamente con una multa. | Tïtulo primero - Capítulo II | 12 | 4 | No se acepta | Se considera más eficaz la regulación actual. | |
174 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Debe suprimirse "sin diferenciación de especialidades". | Títuo Primero - Capítulo II | 12 | 4 | No se acepta | Se considera adecuada la redacción actual. | |
175 | Taller 1 | Aclarar a qué se refiere el módulo vigente, cuál es, si es el de la calificación. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 4 | Los requisitos no pueden ser los mismos para alquiler y vivienda. El precio del módulo no se concreta en la norma y debería hacerse. La actualización del precio, también debería recogerse, qué criterios van a marcar el cambio de precio. No se entiende que IPREM se coge, si el mensual o el anual. Aclarar. Se ha reducido respecto de lo anterior, y referenciar al salario mínimo interprofesional. Deben diferenciarse los requisitos de las personas que acceden a la vivienda en régimen de venta o alquiler. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción especificando que se trata del módulo vigente "en el momento de la adquisición". | |
176 | Zaragoza Vivienda | "El incumplimiento de lo anterior habilitará al Gobierno de Aragón a la adquisición forzosa de las viviendas protegidas de Aragón…" Zaragoza Vivienda propone que se dé posibilidad de adquirir a los municipios. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 4 | No se acepta | No se considera procedente. | ||
177 | FACVR | "El incumplimiento de lo anterior habilitará al Gobierno de Aragón a la adquisición forzosa de las viviendas protegidas de Aragón, desocupadas injustificadamente, con el precio que resulte de aplicar el 90% del módulo vigente en ese momento" La FACVR plantea que esto es contrario al derecho de propiedad. | Título Primero - Capítulo II | 12 | 4 | No se acepta | No se considera que la previsión vulnere el derecho de propiedad. | ||
178 | Taller 2 | Modificación | ¿Podría haber en la misma promoción viviendas con diferente precio, según altura, por ejemplo?. Hay algunos términos que deben concretarse, como "salvo causa justificada". | Tïtulo primero - Capítulo II | 12 | 1, 3 y 4 | El párrafo 4 puede dar lugar a consecuencias que no se han valorado ya que la persona que no haya ocupado y haya solicitado un préstamos hipotecario. Sería más fácil y proporcional que fuese una actuación sancionable económicamente con una multa. Los requisitos para alquiler o vivienda deben ser diferentes. El límite por debajo debería bajarse, porque deja fuera a mucha gente. Ya se encargará el banco de decidir si puede acceder o no a una viv. protegida. El límite por arriba debería subirse para trabajar con los tramos que ya estamos trabajando. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del precepto. |
179 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir apartado f) Cuando en un suelo destinado a vivienda libre el promotor decida voluntariamente la calificación del mismo para vivienda protegida, se permita la coexistencia en un único edificio, licencia y promoción, la coexistencia de vivienda protegida con vivienda libre. | Título Primero - Capítulo II | 13 | f) | No se acepta | No se considera oportuno, si bien se modifica la redacción del artículo. | |
180 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Elimiar el punto 3. | Título primero - Capítulo II | 13 | 3. | No se acepta | Las previsiones contenidas en el apartado se consideran relevantes, si bien se modifica la redacción del artículo. | |
182 | Editor de la ciudadanía | Adición | y en cesión de uso | Título primero - Capítulo II | 13 | 3 | No se acepta | No se considera oportuno puesto que se modifica la redacción del artículo. | |
182 | Cerro de Mahi, S.L. | Se propone sustituir (sin que pueda minorarse ni excepcionarse en ningún caso. Su materialización en metálico solo será admisible cuando se trate de promociones no superiores a cinco viviendas)" por "El incremento de módulos de reserva no se aplicará en aquellos suelos urbanizados en los que hayan transcurrido 12 años desde la finalización de su transformación urbanística y permanezcan sin alteraciones edificatorias". | Título primero - Capítulo II | 13 | 3.a) | No se acepta | No se estima puesto que se modifica la redacción del artículo. | ||
183 | Taller 1 | Modificación | Parecería más sensato establecer plazos en función del tamaño de las promociones. | Título Primero - Capítulo II | 13 | 3.c) | Incluir todas las tipologías que admita el derecho. Que se permitan promociones mixtas en suelos. | No se acepta | El margen de plazos previsto se considera adecuado. |
184 | Taller 1 | Adición | Añadir subapartado 4.: "Cuando en un suelo destinado a vivienda libre, el promotor decida voluntariamente la calificación del mismo para vivienda protegida, se permita la coexistencia en un único edificio, licencia y promoción de vivienda protegida con vivienda libre". | Título Primero - Capítulo II | 13 | No se acepta | La letra e) del apartado 3 pasa a ser apartado 4 modificando su redacción. (No se corresponde la propuesta con la justificación) | ||
185 | Taller 1 | Eliminar el mínimo de ingresos ya que puede haber personas que por sus circunstancias cuenten con ahorro para la compra, aunque sus ingresos sean inferiores. El tope de IPREM debe aumentarse. Ahora estaba en 6,5 | Título Primero - Capítulo II | 14 | No se entiende que IPREM se coge, si el mensual o el anual. Aclarar. | Parcialmente aceptada | Se modifica la horquilla que pasa a ser de entre 2 y 6,5 veces el IPREM del año anterior. | ||
186 | Taller 1 | Modificación | Posibilitar la adquisición en un arco de ingresos mayor tanto mínimos como máximos en especial en alquiler incluso eliminando límite inferior | Título Primero - Capítulo II | 14 | Propuesta aportada por cinco participantes. Para las viviendas públicas la horquilla es entre 2,5 y 5 veces el IPREM para las protegidas entre 3 y 6 veces este solapamiento no se entiende . No parece adecuado que se establezcan límites de ingresos especialmente por abajo. No se enciende reducir el abanico actualmente régimen general entre 1,5 y 4,5 y 3 y precio tasado entre 2 y 6,5 el IPREM en otras comunidades no hay mínimo. Entre 3 y 6 veces el item son 1800 - 3600€, el salario medio de jóvenes en Aragón es de 1420€. El IPREM no se actualiza desde 2022 y nos e concreta si es bruto o neto (12 pagas, o 14). Se reduce el abanico por debajo y por arribe. Como mino debería dejarse como está. No se entiende que se recoja el mínimo de ingresos para acceder, porque en este capítulo, debería ser el banco quien regule si le da o no la hipoteca. El IPREM es Estatal, por lo que debería hacerse refencia a un módulo adaptado a Aragón. Los límetes del IPREM en toda la ley, se solapan. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del precepto ampliando el límite inferior y superior de los ingresos brutos. | |
187 | Taller 1 | Esta parte del texto " y no sean titulares en régimen de propiedad de otra vivienda adecuada a sus necesidades familiares, o que quepa considerar como infravivienda.", inctroduce un término jurídico indeterminado y queda al arbitrio de la administración. Habría que quitarlos. | Título Primero - Capítulo II | 14 | Ajustarse automáticamente al IPC de ese año o a un criterio objetivo, que sería lo que el mercado marque- | Parcialmente aceptada | Se concreta la redacción. Se elimina la referencia "que quepa considrar como infravivienda" y se sustituye por la referencia al "mismo municipio". | ||
188 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Ampliar la horquilla de posibles adquirentes, tanto por abajo como por arriba. | Títuo Primero - Capítulo II | 14 | Se considera positivo intentar agilizar los expedientes con una declaración responsable pero las regulación actual conlleva mucha inseguridad jurídica. No se establece que ocurre con los reparos, si el silencio es positivo o negativo. Cuando las viviendas están iniciadas el problema que se crea si se producen "reparos" es muy grave. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del precepto ampliando el límite inferior y superior de los ingresos brutos. | |
189 | Ibercaja, SVA, FACVR, Zaragoza Vivienda… | Artículo cuestionado por dejar un único tipo de VP, y porque la franja actual de IPREM va de 1,5 a 6,5, luego reduce los posibles destinatarios (Ibercaja); SVA: rebaja IPREM a 1,5, y especificar la forma de computar ingresos; la FACVR no está conforme con el límite mínimo de 3 veces IPREM; Zaragoza Vivienda señala que el artículo es indeterminado y necesita concreción. | Títuo Primero - Capítulo II | 14 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del precepto ampliando el límite inferior y superior de los ingresos brutos. | |||
190 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La actualización del módulo debe realizarse automáticamente cada año, según el criterio que se fije en esta Ley. | Título primero - Capítulo II | 15 | 1 | No se acepta | Se considera más adecuado el sistema previsto. | |
191 | Taller 1 | Modificación | Falta ajuste IPC, añadir como mínimo. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 1 | No se acepta | No procede. | |
192 | Taller 1 | Modificación | Queda indefinido, debería de concretarse cómo se hará. Mejor hacer una revisión automática al IPC y otro índice que no precise orden anual. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 1 | No se acepta | No se considera procedente. | |
193 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar el punto 2. | Título primero - Capítulo II | 15 | 2 | En la actualidad los plazos que regulan la posibilidad de descalificación se sitúa como regla general para las viviendas protegidas donde ha existido financiación estatal en los 30 años desde la calificación definitiva pudiendo incluso llegar a la calificación permanente (sin posibilidad de descalificar) en los suelo de reserva obligatoria o dotacional mientras subsista el régimen del suelo. Es por ello que no tiene sentido situar un límite inferior a esos 30 años, sin perjuicio de que en las disposiciones transitorias de este anteproyecto se reconozca las situaciones preexistentes a la entrada en vigor. Al contrario, la tendencia debe ser a la calificación permanente como ocurre ya con aquellas viviendas construidas bajo el paraguas del “programa joven” y o en suelos de reserva obligatoria o dotacional mientras subsista el régimen del suelo porque, como se establece en esos casos, se está buscando una finalidad de acceso a la vivienda asequible para la población joven (como también se declara en este anteproyecto) y la regulación del precio de la vivienda. De hecho, habría que estudiar cómo afecta el artículo 13 de la Directriz de Ordenación Territorial de Viviendas Dotacionales Públicas que cambia la calificación del suelo de equipamiento público utilizado para la construcción de vivienda a suelo de naturaleza patrimonial mientras dure la promoción por lo que pudiera afectar a la obligación de no descalificación sobre suelos dotacionales o de reserva. La solución que se aporta respecto a la devolución de cuántos beneficios económico se hubiera obtenido no resulta aceptable. En primer lugar, porque la finalidad de la inversión en vivienda protegida no es recuperar el dinero si no generar un parque de viviendas asequible de carácter estable y en segundo lugar porque la recuperación no es completa si tenemos en cuenta que quien vendría obligado a devolver las ayudas concedidas es el propietario-comprador de la vivienda protegida pero nunca el promotor también beneficiario de otras ayudas a la promoción de vivienda protegida (ayudas directas a la promoción, bonificaciones fiscales importantes, acceso a financiación ventajosa…) | No se acepta | No se estima oportuno. |
194 | Taller 1 | Adición | Necesidad de actualizar también rentas que no tengan fijado el valor de venta. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 2 | Vincularlo en vez de al IPREM a algo más autonómico como el modulo. (Esto podría ser aprobado por el Gobierno y no en la ley. Otras voces están más por que sí se apruebe en ley) El IPREM mensual del anual es muy diferente. Si se fija en el mensual, está limitando de una manera no adecuada. Si lo vinculas al módulo es más fácil jugar. | No se acepta | No procede. |
195 | Ibercaja, SVA, Zaragoza Vivienda | Artículo cuestionado por falta de precisión, de tal manera que la dificultad de prever el precio y renta con una antelación razonable complica seriamente el análisis de viabilidad de una promoción (IberCaja); SVA debe precisarse si ese IPREM es mensual, el 5% debería calcularse sobre el valor máximo de venta y no hay en el texto un límite de m2 de vivienda y anejos protegible. Zaragoza Vivienda plantea que el artículo genera inseguridad para el adquirente. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 2 | No se acepta | No se considera oportuno. | ||
196 | DGDE | La DGDE propone la siguiente redacción "El módulo mediante el que se determine el precio de venta o arrendamiento de las viviendas protegidas de Aragón al que se refiere el apartado anterior podrá ser único o concretarse de manera diferenciada en atención a circunstancias específicas debidamente justificadas, tales como mayores o menores costes de suelo, urbanización o construcción". | Título Primero - Capítulo II | 15 | 2 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción en el sentido propuesto. | ||
197 | Editor de la ciudadanía | Aclarar: No se entiende el cálculo del precio de venta | Título primero - Capítulo II | 15 | 3 | El número cuatro establece una actualización de las viviendas en régimen de alquiler siempre referenciada a un valor en venta, y es posible que tales viviendas no tengan valor en venta. | No se acepta | No procede. | |
198 | Taller 1 | Adición | Añadir la explicación del concepto "desarrollos reglamentarios futuros" porque es demasiado ambiguo. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 3 | Las viviendas de alquier no referenciadas a un valor de venta, que también tengan que actualizarse | No se acepta | Se considera la referencia suficientemente clara. |
199 | FACVR | En relación con la mención "en ningún caso podrá superar en más de 3,5 veces el IPREM" La FACVR cree que no debería referenciarse el precio con arreglo al IPREM, sino otro índice, sin especificar. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 3 | Parcialmente aceptada | Se adopta una redacción alternativa. | ||
200 | Colegio de Arquitectos | El Colegio de Arquitectos advierte que no se indica si el IPREM por el que se multiplica es mensual o anual, propone que sea mensual y se indique expresamente. En cualquier caso, entienden que el precio debería seguir ligado al módulo aragonés y no al IPREM. | Título Primero - Capítulo II | Parcialmente aceptada | |||||
201 | Zaragoza Vivienda | Zaragoza Vivienda señala que la redacción no permite comprender cómo se realiza el cálculo de los precios de venta. | Título Primero - Capítulo II | Parcialmente aceptada | |||||
202 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Articular una actualización de estos tipos de arrendamientos, por ejemplo, asimilándola a las que tienen valor en venta. | Título primero - Capítulo II | 15 | 4 | No se acepta | Se modifica la redacción. | |
203 | Taller 1 | Aclarar la limitación del alquiler: mercado libre. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 4 | La ley propone declaración responsable con un plazo de 6 mess, pero no se sabe que modificacions van a poder realizar. Hace referencia a la normativa vigente, pero la normativa debería concretar que se refiere a las condiciones técnicas de materia de vivienda protegida. Los técnicos de DGA exceden comptenecias de la actual ley y revisan temas de urbanismo. | No se acepta | No procede en este artículo. | |
204 | SVA | Del valor en venta "máximo permitido". | Título Primero - Capítulo II | 15 | 4 | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. | ||
205 | Cerro de Mahi, S.L. | Se propone suprimir los apartados 3 y 4 del artículo 15. | Título Primero - Capítulo II | 15 | 3 y 4 | No se acepta | No procede. | ||
206 | Taller 2 | Modificación | El módulo debe ser concretado y su actualización debe ser automática bajo el criterio que se fije en la Ley. No se entiende el cálculo según el IPREM. | Tïtulo primero - Capítulo II | 15 | A rodos sus puntos | La declaración responsable puede agilizar la tramitación pero no debe dar lugar a inseguridad jurídica, como lo hace esta redacción. | No se acepta | No procede. |
207 | Taller 1 | Modificación | Donde dice que el precio de venta no debería ser superior a 3,5 veces el IPREM creemos que debería vincularse al módulo ya que el IPREM depende de presupuestos generales del Estado . | Título Primero - Capítulo II | 15 | No se acepta | No procede. | ||
208 | DGDE | La DGDE propone sustituir "2. La calificación administrativa de una vivienda como protegida de Aragón, así como de sus anejos vinculados, corresponde al Departamento competente en materia de vivienda y el procedimiento se desarrollará en dos fases: Calificación provisional y calificación definitiva" por "El procedimiento para la calificación administrativa de una vivienda como protegida de Aragón, así como sus anejos vinculados, se desarrollará en dos fases: calificación provisional y calificación definitiva, correspondiendo ambas al Departamento competente en materia de vivienda". | 16 | 2 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
209 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe concretar que la normativa a revisar es el Reglamento de condiciones Técnicas de la Vivienda Protegida para evitar problemas de un pasado muy cercano. | Títuo Primero - Capítulo II | 16 | 3 | No se acepta | Se entiende incluido en la redacción actual. Ahora se regula en el apartado 2 del artículo 16. | |
210 | Taller 1 | Modificación | Que la calificación provisional y definitiva se hagan por declaración responsable genera inseguridad jurídica. Se debería acotar la revisión por parte de subdirecciones provinciales . | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | No se acepta | Se considera que la declaración responsable es compatible con la seguridad jurídica. Ahora se regula en el apartado 2 del artículo 16. | |
211 | Taller 1 | Eliminar la aportación del informe por técnico con declaración responsable. Todo está ya en proyecto. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | No se acepta | Se estima conveniente mantener la declaración responsable. | ||
212 | Taller 1 | Adición | Añadir cuál es la normativa: condiciones técnicas en materia de vivienda protegida, cuando dice los requisitos exigidos en normativa . | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | No se acepta | No se considera necesario incluir tal precisión por entenderse incluido en la redaccion actual. | |
213 | Taller 1 | Aclarar si se trata de silencio positivo . | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | Otras voces: no están de acuerdo con eliminarlo | No se acepta | No es necesario puesto que se trata de una declaración responsable. | |
214 | Colegio de Arquitectos | "declaración responsable del promotor" El Colegio de Arquitectos advierte que la declaración puede generar inseguridad jurídica con consecuencias graves, además la licencia urbanística que debe aportarse, según el siguiente apartado c) ya garantiza la revisión de cumplimiento de otras normativas. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | No se acepta | Se considera que la declaración responsable es compatible con la seguridad jurídica. | ||
215 | Ibercaja | La Administración debe comunicar los reparos a la calificación provisional como vivienda protegida en el plazo de 3 meses. Que la declaración responsable tenga que ser revisada en tres meses por la Administración dificulta la financiación, por lo que IberCaja propone una reducción de plazo. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | Sí, aceptada | Se reduce el plazo. | ||
216 | DGDE | La DGDE prpone sustituir "(la entrada en registro de la declaración responsable, y ser subsanados antes de la calificación definitiva)" por "la presentación de la declaración responsable y de los documentos del siguiente apartado". | Título Primero - Capítulo II | 16 | 3 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
217 | Taller 1 | Aclarar si cabe algún tipo de recurso. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 7 | No se acepta | No se considera necesario. (Apartado 6 actual) | ||
218 | Taller 1 | Aclarar cuáles son las circunstancias cuando dice "apreciarse circunstancias". | Título Primero - Capítulo II | 16 | 7 | Actualmente pasados 30 años la vivienda se convierte en libre, ahora no queda claro si tras 15 años, se puede, pero ¿siempre deberán devolverse los beneficios, y deberán actualizarse? | No se acepta | No es posible concretar todos los supuestos incluidos en las referencias genéricas recogidas en el texto de la Ley. (Apartado 6 actual) | |
219 | Taller 1 | Se considera más carga burocrática y que no sirve para agilizar, ya que el informe incluirá el proyecto, proponemos eliminarlo. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4. f) | Parcialmente aceptada | Se mantiene el informe técnico pero se suprime la declaración expresa del promotor. | ||
220 | Colegio de Arquitectos | Se propone sustituir "informe del técnico" por "informe del "arquitecto". | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4 f) | No se acepta | Se estima conveniente manetner la redacción actual. | ||
221 | Editor de la ciudadanía | Adición | U otras formas de tenencia temporal | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4. g) | Parcialmente aceptada | Se incluye la referencia a “otras fórmulas de uso temporal". | |
222 | SVA | "o alquiler con opción a compra". | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4 g) | No se acepta | Se entiende incluido en la redacción actual. | ||
223 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4. h) | Comentario a esta aportación: La utilización de suelos calificados urbanísticamente como terciarios para la construcción de viviendas no parece adecuada. Destinar estos suelos a viviendas implica que la planificación municipal, que originalmente asignó estas áreas a servicios como oficinas, hostelería, ocio, u otros usos similares, quedaría sin efecto, sin que el Ayuntamiento haya realizado una evaluación o modificación previa de su postura. Además, se propone esta medida como una solución excepcional, una especie de plan de choque con una duración de 12 años, dejando en manos de cada propietario o promotor la decisión de implementarla o no en cada zona. Es evidente que el propio anteproyecto reconoce los problemas potenciales que podría acarrear esta medida, impulsada según el criterio de los propietarios de suelo, al establecer que no se permitirá en suelos de uso terciario que sean incompatibles con el uso residencial (como por ejemplo, los suelos terciarios ubicados en polígonos industriales). Sin embargo, la casuística es muy amplia y las consecuencias pueden ser impredecibles. La referencia al ‘uso característico distinto al de vivienda’ no define con claridad a qué situaciones se refiere ni quién debe evaluar la conveniencia de dicha implantación. | Parcialmente aceptada | Se incluye la referencia a “otras fórmulas de uso temporal". |
224 | DGDE | SVA propone suprimir el precio de comercialización ya que desde la solicitud de calificación provisional hasta la efectiva comercialización las circunstancias han podido variar. | Título Primero - Capítulo II | 16 | 4 h) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
225 | Taller 2 | Modificación | Debe concretarse que los reparos serán al cumplimiento del reglamento de condiciones técnicas de la vivienda protegida. Pasados los plazos, ¿nos encontramos ante la figura del silencio? ¿Es positivo? Las consecuencias pueden ser muy graves si ya se han iniciado las obras. El termino "circunstancias" debe concretarse, sin que pueda ser tratado subjetivamente. La calificación definitiva, ¿no hay un tramite para subsanar esas "circunstancias" que pueden ser nuevas o los reparos de la calificación provisional si no se han hecho según entienda la administración? ¿el cierre del procedimiento es definitivo? | Tïtulo primero - Capítulo II | 16 | A todo el artículo | En muchas CCAA se habla de 15 años. La Andaluza en tramitación baraja 10 años. | No se acepta | No es posible concretar todos los supuestos incluidos en las referencias genéricas recogidas en la Ley. |
226 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La regulación que se ha realizado de la declaración responsable tanto para la calificación provisional como definitiva, entendemos que no va a resolver problema, dado que durante 3 meses en la provisional puede haber requerimientos de subsanación que dejan en una posición jurídicamente poco clara a esta obtención de declaración provisional y posiblemente las entidades financieras requerirán algún tipo de reconocimiento más claro o precisarán que transcurra este plazo de 3 meses. Lo mismo en cuanto a la calificación definitiva. Por otra parte, no se define lo que se considera pueden ser reparos, lo cual queda en manos del técnico al que le corresponda resolver el procedimiento. Incluso puede darse el caso de que no se hubiera transcurrido el plazo de 3 meses de la declaración provisional sin recibir reparos y se pusieran en la definitiva. En este supuesto, no parece estar habilitado un trámite de subsanación. En el punto 7 se debe concretar el término "circunstancias" que impiden la declaración definitiva. | Título primero - Capítulo II | 16 | general y punto 5 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | |
227 | Taller 1 | Modificación | Nos parece inadecuado que no se pueda comercializar las viviendas protegidas sin la calificación provisional sí asegurando las cantidades entregadas. Es imposible poner en marcha una cooperativa sin unas cotas previas. | Título Primero - Capítulo II | 16 | Si la admon no se pronuncia en 6 meses, ¿Estamos hablando de silencio positivo? Concretarlo, especificarlo. No especifica que pasa si lo deniegan | No se acepta | No se formula una propuesta concreta. Se modifica la redacción del artículo. | |
228 | DGDE | "y de los documentos del apartado anterior" | Título Primero - Capítulo II | 16 | 7 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | ||
229 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Para fijar el porcentaje de reserva se debería realizar previamente un estudio de las necesidades de suelo para este tipo de vivienda, al efecto de no crear un stock de suelo reservado con las consecuencias económicas que esto conlleva. | Título primero - Capítulo II | 17 | 1 | No se acepta | No procede. | |
230 | Taller 2 | Modificación | Debe eliminarse el calificativo "mínima" respecto a la vigencia. Debe concretarse. En el apartado 2.b) parece dar a entender que la Administración que compra la vivienda va a pretender descalificarla. No se entiende si va a formar parte del patrimonio público. | Tïtulo primero - Capítulo II | 17 | 1 | No se acepta | Se considera que la redacción actual es adecuada y ajustada a Derecho. | |
231 | Zaragoza Vivienda | "vigencia mínima de quince años" Zaragoza Vivienda señala que el plazo es insuficiente cuando la tendencia es el carácter permanente de la vivienda protegida. | Tïtulo primero - Capítulo II | 17 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción estableciendo 20 años como vigencia mínima de la calificación de vivienda protegida en caso de tratarse de vivienda de promoción pública y de 10 años si hubiera sido de promoción privada. | ||
232 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Durante ese periodo cualquier operación de venta, en segundas o posteriores transmisiones, se someterá a las siguientes reglas : | Título primero - Capítulo II | 17 | 2 | Se abre una posibilidad un poco anómala y muy criticable de que el módulo no sea fijo y de que se vaya adecuando a circunstancias como costes mayores o menores del suelo urbanización o construcción. Esto es poco razonable porque el módulo no se basa en el beneficio del promotor sino en que al final el producto sea asequible o no. | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. |
233 | Zaragoza Vivienda | En cuanto a la descalificación de la vivienda Zaragoza Vivienda plantea cómo se hará el reintegro de las ayudas. | Título primero - Capítulo II | 17 | 2 | No se acepta | Esta Ley no se considera el instrumento jurídico adecuado para regularlo. | ||
234 | Taller 1 | Adición | Incluir intereses de demora en el reembolso de los beneficios obtenidos . | Título Primero - Capítulo II | 17 | 2. d) | No se acepta | No se considera procedente. | |
235 | Taller 1 | Modificación | Redactar aclarando si hay que devolver siempre los beneficios y si se actualizan . | Título Primero - Capítulo II | 17 | 2. d) | Hacer una disposición transitoria del tema de reserva de suelos | No se acepta | No se considera procedente. |
237 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir al reintegro de los beneficios económicos que se hubieran obtenido "con los intereses oportunos". | Título primero - Capítulo II | 17 | 2.d) | No se acepta | No se considera procedente. | |
238 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar apartado d) | Título primero - Capítulo II | 17 | d) | No se acepta | Se considera relevante la regulación contenida en la letra d) | |
239 | SVA | SVA plantea si es adecuado penalizar al titular de la vivienda, si en 15 años se autoriza la descalificación. | Título primero - Capítulo II | 17 | 2.d) | No se acepta | No se considera oportuno. | ||
240 | E+187:195+187:200ditor de la ciudadanía | Modificación | No se corresponde lo establecido en el párrafo 1 y en el 2, ya que si en el primero se dice que hay un plazo durante el cual está protegida, pasado ese plazo ya no estaría protegida por lo que no sería necesario solicitar la descalificación, o está protegida o no lo está. Tiene sentido la descalificación si está calificada. Por otra parte,se debe eliminar la palabra "mínima" en el párrafo 1 y establecer en la Ley el plazo exacto durante el cual la vivienda está protegida y el plazo en el que se puede solicitar la descalificación, aun estando protegida Señalar que el proyecto de Andalucía fija el plazo para descalificar en 10 años. | Título primero - Capítulo II | 17 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción estableciendo 20 años como vigencia mínima de la calificación de vivienda protegida en caso de tratarse de vivienda de promoción pública y de 10 años si hubiera sido de promoción privada. | ||
241 | Taller 1 | Aclarar el motivo de la elección de 50 viviendas en cualquier municipio. | Título Primero - Capítulo II | 18 | No se acepta | No se considera necesario. | |||
242 | Taller 2 | Modificación | Debería revisarse el porcentaje de reserva, si según los datos es necesario o tenemos un stock importante. | Tïtulo primero - Capítulo II | 18 | 1 | No se acepta | Se considera adecuada la regulación. | |
243 | Taller 2 | Modificación | El último punto "Para el resto ..." me parece que excede lo que establece la Ley 12/2023, que atribuye las excepciones a la legislación territorial y urbanística, pero no a los planes generales que, en todo caso, tienen el rango de reglamentos de la Ley de Urbanismo de Aragón. | Tïtulo primero - Capítulo II | 18 | 5 | No se entiende cómo cabe establecer el coeficiente de homogenización por esta Ley, cuando los artículos a los que se refiere el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (concretamente el art. 126) señala que será el plan general el que lo establecerá justificadamente en atención al valor de repercusión de suelo calculada en base a un estudio de mercado, y referido al uso característico (aquel que cuenta con mayor edificabilidad en el ámbito). | Parcialmente aceptada | Se modifica la referencia normativa. |
244 | Colegio de Arquitectos | Sustituir "unidades de ejecución con densidad total superior a 50 viviendas" por "unidades de ejecución con número total superior a 50 viviendas". | Tïtulo primero - Capítulo II | 18 | 5 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
245 | Taller 1 | Revisar posible colisión de competencias con autonomía municipal al imponer un coeficiente máximo para aprovechamiento de suelos destinados a construcción de VPA. | Título Primero - Capítulo II | 19 | No se acepta | No procede. | |||
246 | Taller 2 | Eliminación | Eliminar el artículo | Tïtulo primero - Capítulo II | 19 | Al artículo completo | Fijar un límite máximo implica que el mismo pueda no ajustarse a ciertas realidades de la Comunidad Autónoma, ocasionando inviable el desarrollo futuro de sectores de suelo urbanizable en éstos casos. | No se acepta | Se considera relevante la regulación contenida en el artículo. |
247 | Taller 2 | Eliminación | Se estima innecesario limitar el coeficiente de homogenización respecto las edificabilidades destinadas a la construcción de vivienda protegida de Aragón, | Tïtulo primero - Capítulo II | 19 | El artículo íntegro | No creemos que sea operativo ese control de la promoción privada por la Administración. En épocas anteriores no ha funcionado. Sería más operativo un registro de demandantes a efectos estadísticos que permitiera saber dónde esta la demanda. Cada vivienda tendría que tener unos datos objetivos, O alguien hace un certificado objetivo para calificar la vivienda, o es muy complicado saber el estado de las viviendas. Debería haber un registro de bloques, o certificados técnicos que determinen las características técnicas de las viviendas. ESe papel no se puede dejar a los ayuntamientos. | No se acepta | Se considera relevante la regulación contenida en el artículo. |
248 | DGDE | ...en sus artículos 124 a 129 TRLUA, "o sus equivalentes en caso de modificación normativa" Se propone añadir esta mención | Tïtulo primero - Capítulo II | 19 | 1 | No se acepta | Se entiende implícito. | ||
249 | Colegio de Arquitectos | … coeficiente "de 0,50". El Colegio de Arquitectos considera que este coeficiente debería modificarse en el TRLUA | Tïtulo primero - Capítulo II | 19 | 1 | No se acepta | Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo dispuesto en la Ley. | ||
250 | SVA, FACVR, Ibercaja | Es un procedimiento que dificulta la obtención de financiación. Actualmente es el promotor el que realiza la labor de revisar si el cliente cumple o no cumple, y manda visar a la DGA, pero a la Entidad ya le da confianza el contrato sin visar, que tiene un índice de aprobación del 99 %. La FACVR plantea que hay que dejar libertad al promotor para comercializar desde el momento que quiera. SVA también realiza observaciones sobre la determinación de los criterios de prevalencia, y plantea sorteo. | Tïtulo primero - Capítulo II | 20 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | |||
251 | Unión de Consumidores de Aragón | "...así como en la web del Departamento competente en materia de vivienda, a través de medios de comunicación y cualesquiera otros que puedan determinarse, y de manera accesible para las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad" | Título Primero - Capítulo II | 20 | 2. | Parcialmente aceptada | El requisito se entiende incluido en la nueva redacción del precepto. | ||
252 | Taller 1 | Modificación | Modificar cuando se dice promociones que hubieran obtenido la calificación provisional. La calificación provisional es una declaración responsable no se obtiene. | Título Primero - Capítulo II | 20 | 2. | Si existiera un programa con garantías públicas para atender impagos se podría admitir la adjudicación por parte de la administración . Un listado tipo toc toc es poco operativo problemas para obtención de financiación para préstamo promotor. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. |
253 | Taller 1 | Modificación | Liberar la adjudicación que podrá ser por el promotor entre quienes cumplan los criterios con transparencia y publicidad . | Título Primero - Capítulo II | 20 | 2. | Si la administración nos obliga a este procedimiento, nos obliga a hacer unos pasos que nos impiden comercializar una vivienda, pedimos que sea la propia administración que ella diga queines son los adjudicatarios. En el caso de impagados, que también sea la administración quien garantice los impagos. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. |
254 | DGDE | La DGDE propone añadir "y correo electrónico" | Título Primero - Capítulo II | 20 | 2.a) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
255 | Editor de la ciudadanía | Adición | , o en el caso de municipios menores de 3.000 habitantes, declaración responsable por parte de personas que quieren establecerse en el mismo como nuevos pobladores, de que tienen un contrato de trabajo en un núcleo situado amenos de 30 minutos en coche, o ejercen actividad por cuenta propia, y en el caso de que resulten adjudicatarios , se comprometen a trasladarse a la vivienda, utilizarla como sus vivienda habitual y permanente y se comprometen a empadronarse en el municipio en el que se localiza la vivienda. | Título primero - Capítulo II | 20 | 2.e) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | |
256 | Zaragoza Vivienda | Zaragoza Vivienda propone que se admita declaración responsable de empadronarse una vez obtenida la vivienda. | Título primero - Capítulo II | 20 | 2.e) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
257 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Debería concretarse el informe justificativo que se menciona. Indicando informe emitido por los Servicios Sociales. | Título primero - Capítulo II | 20 | 3. c) | La experiencia nos muestra que la remisión a una Orden no es efectiva por el coste político que puede suponer. En otras comunidades autónomas, como por ejemplo en El País vasco, se ha establecido un ajuste anual automático al IPC | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. |
258 | Editor de la ciudadanía | Adición | y en los municipios de menos de 3.000 habitantes que sufren despoblación, a aquellos que disponen de trabajo a una distancia menor a 30 minutos en coche o ejercen actividad por cuenta propia y se comprometen a empadronarse en el municipio que se encuentra la vivienda. | Título primero - Capítulo II | 20 | 3.a) | Explicación: Esto es necesario que pueda vigilarse e incluso sancionarse esto, pero no pueden llevarse a cabo por las personas del gobierno municipal porque eso crea muchos conflictos sociales en pueblos pequeños. Debe hacerse por un órgano superior | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. |
259 | Zaragoza Vivienda | Zaragoza Vivienda indica que dar prioridad al empadronamiento impide el acceso de nueva población al municipio. | Título primero - Capítulo II | 20 | 3.a) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
260 | Taller 1 | Modificación | Cambiar mediante informe justificativo por informe social realizado por una trabajadora social. | Título Primero - Capítulo II | 20 | 3.c) | Las viviendas pueden ser de una adminsitración o de sus sociedades instrumentales, sin que el patrimonio o inmueble de estas últimas se encuentre en el inventario de bienes de la administración de la que proceden. De aquí que debe diferenciarse o incluirse el concepto de sector publico, donde se integran las sociedades instumentales. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. |
261 | Zaragoza Vivienda | "mediando informe justificativo". Zaragoza Vivienda propone concretar el órgano que emitirá ese informe. | Título Primero - Capítulo II | 20 | 3.c) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
262 | Zaragoza Vivienda | "será análogo al referido en los puntos anteriores". Zaragoza Vivienda señala que no queda definido suficientemente qué procedimiento se utilizará. | Título Primero - Capítulo II | 20 | 6 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
263 | Taller 2 | Eliminación | Eliminar el artículo | Tïtulo primero - Capítulo II | 20 | Al artículo | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | |
264 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se debe liberar el procedimiento, en caso contrario pueden surgir problemas y retrasos. Si el promotor de viviendas protegidas de Aragón es privado, su adjudicación tanto en régimen de venta como en alquiler la debe realizar el mismo promotor, como se está realizando en fechas recientes (el registro de solicitantes está suspendido, y no parece que sea oportuno volver a retomarlo), dentro de los criterios que se pudieran marcar, bien por su título de adquisición bien por algunas otras condiciones que se pudieran establecer reglamentariamente, -sin perjuicio de la posibilidad por parte de la administración de publicitarlo y tutelarlo de algún modo-, pero no que se la Administración la que lleve este procedimiento, ya que supone un procedimiento farragoso, lento e ineficaz, y no parece que sea lo adecuado en este tipo de promociones hoy en día, y además su regulación resulta poco concreta. Hay que tener en cuenta,sobre todo en régimen de alquiler, que los los solicitantes tienen que acreditar que pueden cumplir con las obligaciones pecuniarias que les corresponderían, por lo que se hace necesario que se excluya la intervención pública de cualquier tipo en la adjudicación de inquilinos de vivienda protegida, o publica con gestión privada. El riesgo económico de la inversión lo soporta el arrendador y no el usuario, por lo que no parece que haya justificación suficiente para impedir al arrendador que pueda decidir libremente a quien alquila siempre que el inquilino cumpla los requisitos de ingresos u otros establecidos en la normativa. Alternativamente, la lógica dice que mientras no pueda decidirlo, haya un aval público a favor del arrendador respecto al cobro de las rentas de aquel inquilino asignado por la administración. También habrán de valorarse que habrán de cumplir los criterios que puede exigir también la entidad financiera. Se establece en el número 3 como aprobará la relación de solicitantes siguiendo unos baremos de prioridad en cuanto al empadronamiento y orden de entrada de solicitudes creemos que no es un criterio válido y tampoco el apartado c) que a posteriori, deja abierta una puerta absolutamente indeterminada a las circunstancias específicas relacionadas con la vulnerabilidad, u otras análogas que se pueda establecer un orden prevalente. Podría ser interesante establecer un registro de demandantes, a efectos meramente estadísticos, que permitiera conocer la demanda real en cada municipio. | Título primero - Capítulo II | 20 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | ||
265 | Taller 1 | Adición | Añadir en "viviendas de titularidad pública de cualquiera de las administraciones ... o sector público". | Título Primero -Capítulo III | 21 | 1 | Parcialmente aceptada | Se deduce de lo previsto en la nueva redacción del artículo 21.1 y del artículo 4.3 c) de la norma. | |
266 | SVA | "Tendrán la consideración de viviendas públicas de Aragón...". SVA plantea que expresamente se indique que se excluyen de la definición las viviendas protegidas de Aragón, y propone la definición de un parque público, aunque no lo define. | Título Primero -Capítulo III | 21 | 1 | Parcialmente aceptada | Se deduce de lo previsto en el apartado 3 del artículo. | ||
267 | Zaragoza Vivienda | "de cualquiera de las administraciones". Zaragoza Vivienda propone incluir al sector público institucional. | Título Primero -Capítulo III | 21 | 1 | Parcialmente aceptada | Se deduce de lo previsto en el artículo 4.3 c) de la norma. | ||
268 | Taller 1 | Adición | Añadir sector público cuando dice las viviendas se integrarán en el parque público de la administración o sector público del que sea titular. | Título Primero -Capítulo III | 21 | 3 | Mientras se resida en la vivienda, que se pueda trabajar. Que siempre se nombren otras: obras, actividad agrícola, otras, … No están incluiros los temporeros, por ejemplo, u otras situaciones. Es una definición vaga. | Parcialmente aceptada | Se deduce de lo previsto en el artículo 4.3 c) de la norma. |
269 | DGDE | Sustitución "alquiler" por "arrendamiento". | Título Primero -Capítulo III | 22 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo suprimiendo la referencia en el apartado 1. Se incluye en el apartado 2 sustituyendo el término alquiler por arrendamiento. | ||
270 | Taller 2 | Adición | Se establecerán mecanismos para vigilar que este tipo de viviendas no se destinan a segundas residencias en el mundo rural que no sean municipales y sobre todo no sean promovidos por órganos municipales. | Título primero - Capítulo III | 22 | 2 | No se acepta | Se deriva de la redacción. | |
271 | DGDE | Se propone añadir "con carácter general", con coherencia con excepción del apartado siguiente. | Título primero - Capítulo III | 22 | 2 | No se acepta | Se deriva de la redacción. | ||
272 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir dentro de esa excepción otros trabajadores en general que puedan tener necesidad de alojo ocasional o de temporada. | Título primero - Capítulo III | 22 | 3 | No tiene sentido introducir en el articulado está limitación que, por otra parte, puede causar graves problemas de gestión. | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. |
273 | Taller 1 | Adición | Incluir a los trabajadores de la construcción y otras circunstancias. | Título Primero -Capítulo III | 22 | 3 | También en artículo 46 | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. |
274 | Taller 1 | Adición | Además de citar la actividad turística como una actividad que genera empleo temporal e incrementa la demanda de vivienda,se citen, expresamente otras como la agrícola, la realización de formación profesional y universitaria y equivalentes. | Título Primero -Capítulo III | 22 | 3 | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. | |
275 | FACVR y Zaragoza Vivienda | "para trabajadores relacionados con la actividad turística". La FACVR advierte de que no es bueno priorizar a un sector. Zaragoza Vivienda propone que se incluyan más colectivos. | 22 | 3 | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. | |||
276 | Taller 1 | Adición | Explicación sobre cómo se determina "según proceda" en relación a "la promoción podrá adjudicarse directamente o en concurrencia competitiva, según proceda" | Título Primero -Capítulo III | 23 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
277 | DGDE | Se propone añadir "con el resto de" la iniciativa privada porque el tercer sector es iniciativa privada. | Título Primero -Capítulo III | 23 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | ||
278 | Editor de la ciudadanía | Adición | Para el uso de suelo dotacional público se exigirá Informe técnico de la Administración propietaria del suelo que justifique que el citado suelo ha permanecido en el patrimonio público de dicha administración al menos diez años y que sobre el mismo no se ha redactado instrumento técnico alguno con asignación de usos concretos vinculados a un servicio o uso público. También se exigirá informe técnico que justifique la innecesaridad y la falta de previsión de utilización de dicho suelo en un plazo de diez años por parte de las administraciones locales, autonómicas y estatales competentes. | Título primero - Capítulo III | 23 | 2 | No se acepta | Se modifica la redacción del apartado. | |
279 | FACVR | "suelos dotacionales". La FACVR plantea que en estos suelos sólo haya alojamientos colectivos o viviendas sociales. Advierte que los cambios de uso de suelos terciarios deben afectar al aprovechamiento del ámbito. | Título primero - Capítulo III | 23 | 2 | No se acepta | No se considera procedente. | ||
280 | Taller 1 | Adición | Añadir la palabra "públicos" al final del párrafo. | Título Primero -Capítulo III | 23 | 3 | No debería limitarse la ayuda por un plazo mínimo, sino mientras el titular del arrendamiento lo necesite. | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. |
281 | Taller 1 | Discrepancia de esta norma con la oferta de concesión administrativa recientemente publicada por la DGA sobre suelos dotacionales en cuanto al concepto de vivienda pública. | Título Primero -Capítulo III | 23 | No se acepta | No procede. | |||
282 | SGT Hacienda y Administración Pública | Añadir concesión "patrimonial" | Título Primero -Capítulo III | 24 | 1 | Sí, aceptada | Se añade el término propuesto. | ||
283 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | El número 2 debe eliminarse. | Título primero - Capítulo III | 24 | 2 | No se acepta | Se considera relevante la regulación contenida en el apartado. | |
284 | Taller 2 | Adición | "Se establecerán mecanismos de ayuda a las administraciones rurales para que puedan llevar a cabo estos cálculos o gestiones y no supongan un trabajo añadido al actual". ¿Qué ocurre si cambia la situación familiar? | Título primero - Capítulo III | 24 | 2 | No se acepta | No se considera necesaria la mención, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas en tal sentido. | |
285 | Zaragoza Vivienda | Zaragoza Vivienda señala que el esfuerzo económico es el mismo que para los usuarios de vivienda protegida, y sin embargo el nivel de ingresos es inferior. | Título primero - Capítulo III | 24 | 2 | No se acepta | La regulación difiere, por lo que no se comparte la reflexión. | ||
286 | Taller 1 | Adición | Garantizar 10 años de ayuda mínimo o mientras el arrendatario lo necesite. | Título Primero -Capítulo III | 24 | 3 | 2,5 - 5 veces IPREM son 1500 - 3000€. En Aragón, el salario medio de los jóvenes son 1420€ | No se acepta | No se estima considera oportuno establecer plazos indeterminados. |
287 | SVA | SVA considera que se podrían redactar los apartados 2 y 3 de forma más clara, pero no hace propuesta Zaragoza Vivienda señala que hay que aclarar cómo se van a financiar las ayudas económicas a los inquilinos (86) | Título Primero -Capítulo III | 24 | 3 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción de los apartados. | ||
288 | Taller 2 | Modificación | Quedan excluidos como destinatarios las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 iprem que tampoco tienen acceso a VPA. Modificar límite inferior | Título primero -Capítulo III | 25 | 1 | Sí, aceptada | Se reduce el límite mínimo de ingresos. | |
289 | Taller 1 | Modificación | Revisión política de salarios. | Título Primero -Capítulo III | 25 | 1. | Tal y como están los criterios de IPREM hay solapamiento entre horquillas | Parcialmente aceptada | Se reduce el límite mínimo de ingresos. |
290 | Taller 1 | Modificación | Ampliar ingresos mínimos y máximos para facilitar acceso. | Título Primero -Capítulo III | 25 | 1. | Se quedan fuera muchas personas con pensiones bajas. | Parcialmente aceptada | Se reduce el límite mínimo de ingresos. |
291 | Taller 1 | Modificación | Bajar el 2,5 del IPREM. | Título Primero -Capítulo III | 25 | 1. | Parcialmente aceptada | Se reduce el límite mínimo de ingresos. | |
292 | SVA y Zaragoza Vivienda | SVA propone establecer unos ingresos mínimos de 1,5 veces el IPREM, o eliminar ese límite Zaragoza Vivienda señala que los límites de ingresos abarcan a los mismos sectores de población, tanto para pública como protegida, y que el límite superior puede verse incrementado más que en la vivienda protegida, siendo posible ingresos de hasta 8 veces IPREM (87) | Título Primero -Capítulo III | 25 | 1. | Parcialmente aceptada | Se reduce el límite mínimo de ingresos. | ||
293 | Taller 1 | Modificación | Después del 0,7 debería ir punto (.), no coma (,). | Título Primero -Capítulo III | 25 | 2. | Sí, aceptada | Se realiza la modificación propuesta. | |
294 | SVA | SVA propone aplicar un coeficiente reductor dependiendo del nº de personas de la unidad de convivencia y añadir 0,10 en el caso de discapacidad de algún miembro | Título Primero -Capítulo III | 25 | 2. | No se acepta | Se considera más adecuado el sistema previsto. | ||
295 | SVA | "ocho veces el IPREM" SVA considera excesivo ese límite | Título Primero -Capítulo III | 3. a) | No se acepta | No se modifica la redacción, si bien se ve alterado por la modificación del apartado primero del artículo. | |||
296 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir también a otros trabajadores que puedan tener necesidad de alojo ocasional o de temporada. | Título primero - Capítulo III | 25 | 3. b) | No se sabe si las viviendas públicas de Aragón, al no estar calificadas como viviendas protegidas, tendrán derecho a las bonificaciones y exenciones fiscales que corresponden a las viviendas protegidas cuando la ejecución de las mismas se haga por mecanismos de colaboración con la iniciativa privada, por ejemplo concesiones administrativas o derechos de superficie. | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. |
297 | SVA, FACVR y Zaragoza Vivienda | "para trabajadores relacionados con la actividad turística". SVA plantea que puede ser controvertido identificar a esos trabajadores. La FACVR considera que es discriminatorio. Zaragoza Vivienda propone que se incluya a otros colectivos. | Título primero - Capítulo III | 25 | 3. b) | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. | ||
298 | Edit+223:232or de la ciudadanía | Modificación | Ampliar la horquilla de ingresos brutos y referirla al salario mínimo interprofesional. Hay personas que pueden necesitar este tipo de viviendas que se quedan fuera. | Título primero - Capítulo III | 25 | 3.b) | No se acepta | Se especifica "sin limitación de ingresos máximos". | |
299 | Taller 2 | Adición | Además de trabajadores relacionados con actividad turística, se genera necesidad de vivienda en trabajos de temporada relacionados con agricultura o ganadería. | Título primero -Capítulo III | 25 | 3.b) | No se acepta | No se considera operativa la inclusión genérica de todos los trabajadores que requieran alojamiento ocasional o de temporada. | |
300 | Taller 1 | Adición | Debe de figurar para dotar de seguridad juridica, quien evalua y con qué criterios lo que es una vivienda adecuada para las necesidades familiares o qué se puede considerar infravivienda. No puede ser un criterio subjetivo o aleatorio. | Título Primero -Capítulo III | 25 | No se acepta | No se considera necesario precisar esos extremos en esta Ley. | ||
301 | Taller 1 | Adición | Añadir un punto 4. "que los destinatarios de viviendas sociales de Aragón (art.39.1) tengan fácil acceso a una vivienda pública tras un periodo transitorio, para así disponer de un hogar estable y seguro. | Título Primero -Capítulo III | 25 | No se acepta | No se considera necesario. Se podrán articular medidas al efecto, sin perjuicio de que se deba valorar cada caso concreto. | ||
302 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un nuevo párrafo 3 que aclare qué exenciones o bonificaciones fiscales tiene este tipo de viviendas. | Título primero - Capítulo III | 26 | Como ya hemos dicho anteriormente, cuando sea la iniciativa privada la que soporta el riesgo de la operación, debe limitarse el control de la Administración. Comentario a esta aportación: "privada o colectiva" | No se acepta | La regulación propuesta queda fuera del ámbito de esta Ley. | |
303 | Taller 1 | Adición | Especificar quién da el título habilitante, si lo da el Ayuntamiento o quién. | Título Primero -Capítulo III | 26 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
304 | FACVR | "...deberán cederse gratuitamente a la administración autonómica". La FACVR cuestiona esta cesión, porque también podría ser al municipio. | Título Primero -Capítulo III | 28 | 2 | No se acepta | Se considera adecuada y suficiente la redaccióna tual. | ||
305 | Taller 1 | Modificación | Se sugiere una redacción más clara: "Cuando se trate de viviendas públicas de Aragón, dado su caracter dotacional, no se computarán, a la hora de aplicar el apartado 1, letra a) del art.54 TRLUA, a la hora de aplicar los módulos de reserva. | Título Primero -Capítulo III | 29 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
306 | Colegio de Arquitectos | El Colegio de Arquitectos propone sustituir "Atendiendo a que las viviendas públicas de Aragón tienen carácter dotacional, los módulos de reserva requeridos por el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón no serán exigibles en lo que se refiere al número de viviendas que potencialmente puedan construirse sobre los suelos en las que se edifiquen", por "Cuando se trate de viviendas públicas de Aragón, dado su carácter dotacional, no se computarán a la hora de aplicar a los efectos del apartado 1 letra a del artículo 54 TRLUA para determinar los módulos de reserva para dotaciones". | Título Primero -Capítulo III | 29 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | ||
307 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Cambiar la palabra "incluso" por "excepto". | Título primero - Capítulo III | 30 | 1 | No se acepta | Modificaría el sentido del texto. | |
308 | SVA | "nunca antes de un año". SVA advierte que para VPA el plazo es de 6 meses. | Título primero - Capítulo III | 30 | 2 | No se acepta | Se modifica la redacción del apartado, si bien no se modifica el plazo de un año. | ||
309 | Taller 1 | Adición | Tras "... publicitará en su portal de transparencia", añadir: "así como en la web del departamento competente en materia de vivienda del GA, a través de medios de comunicación y cualesquiera otros que pueda determinarse, y de manera accesible para las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia y vulnerabilidad". | Título Primero -Capítulo III | 30 | 2 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
310 | Unión de Consumidores de Aragón | Se propone suprimir "si fuese de promoción autonómica, u otros soportes que garanticen similar conocimiento público si lo fueran otras administraciones", y añadir "así como en la web del Departamento competente en materia de vivienda, a través de medios de comunicación y cualesquiera otros que puedan determinarse, y de manera accesible para las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad" (94) | Título Primero -Capítulo III | 30 | 2 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | ||
311 | Taller 1 | Adición | Empadronado o declaración responsable del solicitante de que quiere empadronarse en el caso de nuevos pobladores en municipios menores de 3000 habitantes siempre que puedan acreditar que tienen trabajo en el entorno próximo o desarrollan una actividad profesional por cuenta propia. | Título Primero -Capítulo III | 30 | 2. e) | No se acepta | La propuesta podría afectar a la seguridad jurídica. | |
312 | Taller 1 | Adición | Añadir un nuevo apartado e) Coordinación con entidades del tercer sector para el acceso a la vivienda de una unidad familiar o persona que lleva una adecuado proceso de inserción y que a través de la vivienda alcanzaría una plena inserción social. | Título Primero -Capítulo III | 30 | 3. | No se acepta | Se deriva de lo previsto en la letra d) | |
313 | Taller 1 | Adición | Prioridad para quienes estuvieran empadronados en el momento en que se publicita, al menos 6 meses antes en el municipio. Debe fijarse un plazo anterior del empadronamiento. Con esa redacción podría empadronarse el mismo día de la publicación. | Título Primero -Capítulo III | 30 | 3. b) | No se acepta | Se considera que la redacción actual facilita en mayor medida el acceso a la vivienda pública. | |
314 | Taller 1 | Adición | Y para las personas que quieren empadronarse en municipios de menos de 3000 habitantes y tienen trabajo o ejercen una actividad por cuenta propia en el entorno. | Título Primero -Capítulo III | 30 | 3. b) | No se acepta | La propuesta podría afectar a la seguridad jurídica. | |
315 | Taller 1 | Adición | Prioridad para los sectores específicos, añadir algunos, familias monoparentales, jóvenes menores de 35 años, discapacidad (obligación de reserva un 4%) | Título Primero -Capítulo III | 30 | 3.a) | No se acepta | Se deriva de la redacción. | |
316 | Taller 1 | Aclarar: parece tratarse de un orden de prioridades distinto al establecido para las VPA sin encontrar justificación. Tampoco se plantea la posibilidad de algún recurso. | Título Primero -Capítulo III | 30 | 3.a) y b) | No se acepta | Se considera que la redacción actual facilita en mayor medida el acceso a la vivienda pública. | ||
317 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Al igual que en el párrafo 1, eliminar la vinculación de un orden establecido en el régimen de colaboración privada. Un orden prevalente en favor de un solicitante concreto que se establezca a posteriori no parece que sea lo más adecuado | Título primero - Capítulo III | 30 | 4. | Comentario a esta aportación: Una de las causas del encarecimiento del precio de la vivienda, tanto en la compra como en el alquiler, es por el cobro de comisiones por la intervención de agentes inmobiliarios/inmobiliarias en la intermediación de la compra o el arrendamiento. Al tratarse de un mercado no regulado la comisión es libre y la práctica habitual es que se trate de una comisión con un % fijo (que aumenta conforme aumenta el precio del bien) y que además se cobre al comprador y también al vendedor (en los casos de alquiler la nueva legislación ha prohibido el cobro de comisiones al inquilino). Esta situación conlleva en ocasiones el cobro de comisiones que pueden llegar hasta el 10% +iva del precio de venta, lo que da al traste con los intentos de los poderes públicos de bajar el precio de la vivienda y que ya ha sido considerado abusivo por los tribunales. Aunque la regulación de precios depende del Estado desde las comunidades autónomas tienen competencias para legislar en materia de comercio interior, lo que incluye la regulación de actividades comerciales y la protección de los consumidores. Esto les permite establecer normas sobre la transparencia, información al consumidor, y buenas prácticas en las transacciones comerciales, incluyendo el sector inmobiliario. Con esta inclusión se persigue dar herramientas al consumidor para poder reclamar la comisión abusiva porque, en el momento actual, no siempre se conoce si existe una doble comisión a propietario y comprador y por tanto no siempre se puede reclamar la abusividad de la misma. | No se acepta | La redacción actual se considera adecuada y ajustada a Derecho. |
318 | SGT Hacienda y Administración Pública | Se propone añadir concesión "patrimonial". | Título primero - Capítulo III | 30 | 4 | Sí, aceptada | Se añade el término propuesto. | ||
319 | Editor de la ciudadanía | Modificación | A los efectos de la presente ley se entiende por alojamientos colectivos, viviendas colaborativas, cohousing o viviendas cooperativas en cesión de uso modos de construcciones destinadas a residencia habitual en los que el espacio reservado para uso privativo de los usuarios puede incluir solo el necesario para las funciones de dormir, baño o aseo y cocina, disponiendo de áreas con uso compartido en las que satisfacer el resto de las necesidades propias de la vivienda, tales como lavado, salas de estar, espacios de trabajo, cuidado y otros, sin que quepa admitir la división de los espacios privativos en régimen de propiedad horizontal. | Título primero - Capítulo IV | 31 | 1 | No se acepta | Se considera más adecuada la regulación actual relativa a los alojamientos colectivos. | |
320 | Taller 1 | Adición | Añadir que el espacio reservado a uso privativo de los usuarios pueda incluir también cocina. | Título Primero -Capítulo IV | 31 | 1 | La traslación de la ley madrileña no puede hacerse en estos términos porque permite "unidades" de 10m2 | No se acepta | Se deriva de la redacción. |
321 | Zaragoza Vivienda | "espacio reservado para uso privativo". Zaragoza Vivienda señala que el espacio privativo debe satisfacer las necesidades básicas, e incluir espacio para la alimentación (cocina). El tamaño de 20 m2 debe tener en cuenta la composición de la unidad de convivencia, o indicar si sólo puede ser usado por una persona. | Título Primero -Capítulo IV | 31 | 1 | No se acepta | La regulación actual se considera adecuada. | ||
322 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Para su consideración como vivienda, los edificios o conjuntos residenciales deberán incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias: - Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado. - Elementos comunes del edificio o conjunto residencial. - Espacios o dependencias para el uso común, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales. Estos espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente. | Título primero - Capítulo IV | 31 | 3 | No se acepta | No se considera necesaria la referencia propuesta. En cualquier caso, será de aplicación la normativa vigente. | |
323 | Taller 1 | Los usos compartidos deben fijarse en atención a las unidades de uso privativo, no en consideración a las superficies. Si las "unidades residenciales" son de 40 ó 50 metros cuadrados, no se puede prever otro 50% para usos y espacios comunes. | Título Primero -Capítulo IV | 31 | 3 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | ||
324 | Cerro de Mahi, SL. | Sustituir "Para su consideración como vivienda, entre otras exigencias, deberán contar, al menos, con un espacio de uso privativo destinado a dormitorio y baño, cuya superficie útil no podrá ser inferior a 20 m2, y deberá estar complementada por espacios de uso compartido destinados a cocina, comedor, estancia y otros opcionales como aulas, áreas de trabajo, cafetería, gimnasio y análogas, cuya superficie útil será superior al 50% de las superficies útiles privativas totales del edificio, sin que entre estas puedan computarse las destinadas a usos técnicos, tales como almacenes, cuartos de instalaciones y similares, ni tampoco las correspondientes a zonas comunes de paso, tales como vestíbulos, pasillos, escaleras y otras de similar índole", por "Para su consideración como vivienda este tipo de soluciones habitacionales deberán contar con un espacio de uso privativo destinado a dormitorios, baños, cocina y estar. Obligatoriamente deberán contar con un espacio de uso compartido tales como aulas, áreas de trabajo, cafetería, gimnasio y análogas. Las zonas comunes no excederán del 10 % del aprovechamiento". | Título Primero -Capítulo IV | 31 | 3 | No se acepta | Se considera más adecuada la regulación actual relativa a los alojamientos colectivos. | ||
325 | Editor de la ciudadanía | Modificación | El concepto de "alojamiento colectivo" no se corresponde con la idea de vivienda colaborativa o cohousing. Desde REAS Vivienda pedimos una definición propia, o ampliar lo suficiente la definición de alojamiento colectivo para que también se nos recoja. | Título primero - Capítulo IV | 31 | No se acepta | Ya se encuentra definido. | ||
326 | Taller 1 | Adición | Añadir un punto 5. que incluya la definición de vivienda colaborativa, cohousing, covivienda o vivienda cooperativa en cesión de uso (la definición la hemos aportado en el editor ciudadano) | Título Primero -Capítulo IV | 31 | No se acepta | No se considera oportuno al quedar ya definidos los alojamientos colectivos. | ||
327 | FACVR | La FACVR considera que falta coherencia en el artículo, que debería ser más general, y que no es coherente decir en el apartado 1 que los alojamientos colectivos no son vivienda, y en el 2 que pueden ser vivienda temporal. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | |||
328 | Editor de la ciudadanía | Adición | viviendas colaborativas, cohousing o vivienda cooperativa en cesión de uso | Título primero - Capítulo IV | 32 | 1 | No se acepta | No se considera oportuno al quedar ya definidos los alojamientos colectivos. | |
329 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Modificar "Se conciben como un modo de vivienda asequible que permita una emancipación no retardada del sector más joven de la población, pero también para otros colectivos, como las personas mayores, familias monoparentales, personas con capacidades diversas o cualquier persona con afán de vida comunitaria." | Título primero - Capítulo IV | 32 | 1 | Fundamentación: No tiene sentido excluir del régimen de ayudas de vivienda protegida a las viviendas colectivas especialmente cuando, como dice el anteproyecto, siguen teniendo la consideración de vivienda y pueden satisfacer la necesidad de alojamiento permanente de personas con recursos adaptados a la protección oficial. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. |
330 | Taller 1 | Adición | Considerar renta (en números adecuados) para acceder a esta vivienda. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 1 | No se acepta | No se estima oportuno. | |
331 | Taller 1 | Modificación | Añadir que este tipo de vivienda también se considera una modalidad de vivienda adecuada para personas mayores que viven solas o tienen algún grado de dependencia. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 1 | No se acepta | No se considera necesario detallar los colectivos que pueden hacer uso de esta modalidad de vivienda. | |
332 | Unión de Consumidores de Aragón y Zaragoza Vivienda | Añadir "por personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia". | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 2 | No se acepta | No se considera necesario detallar los colectivos que pueden hacer uso de esta modalidad de vivienda. | ||
333 | Zaragoza Vvienda | Zaragoza Vivienda advierte que no se indican requisitos económicos para el acceso. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 3 | No se acepta | No se considera oportuno establecer requisitos económicos. | ||
334 | DGDE | Sustituir "(u otros análogos de carácter temporal)" por "y otros modos de uso temporal". | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 3 | No se acepta | Se considera más adecuada la expresión prevista. | ||
335 | Taller 1 | Aclarar: si los alojamientos colectivos no serán considerados viviendas si se utilizan en un plazo inferior a 6 meses, qué serán. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 4 | No se acepta | No se considera necesario. | ||
336 | Cerro de Mahi, SL. | Se propone eliminar el apartado 4 "4. No tendrán la consideración de vivienda aquellos alojamientos colectivos en los que se posibiliten contratos de alquiler, cesión de uso o similar por plazos inferiores a seis meses". | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 4 | No se acepta | La regulación contenida en el apartado se considera relevante. | ||
337 | Taller 1 | Adición | Excpeto en los casos de que los residentes sean trabajadores de actividades como la agricultura o el turismo que generan una demanda puntual pero recurrente de vivienda cada año; y también en los casos de trabajadores de proyectos de infraestructuras u obras temporales de envergadura. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | 4 | No se acepta | No se considera oportuno incluir la excepción propuesta. | |
338 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un punto 5. Cuando se trate de conjuntos de viviendas o edificios que mantengan titularidad única en manos de una entidad sin ánimo de lucro o cooperativa, que tengan unidad funcional y gestión común de todos los espacios y sean las personas miembros de la comunidad de personas residentes meros detentadores de un derecho de uso, el cómputo de los ingresos brutos para el cálculo de los límites en base al IPREM se hará teniendo en cuenta los ingresos brutos de toda la comunidad de personas en su conjunto y multiplicando los límites máximos por dicho número de personas. | Título primero - Capítulo IV | 32 | nuevo punto | Motivo. Cada vez que tenemos un cambio de gobierno hay cambio en la denominación del departamento, si se indica Servicios Sociales queda más neutral. | No se acepta | No se considera oportuno establecer requisitos económicos. |
339 | Taller 1 | Aclarar si un Colegio Mayor será considerado vivienda. | Título Primero -Capítulo IV | 32 | No se acepta | No se considera necesario. | |||
340 | DGDE | Sustituir "Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos, en cualquier caso, será en régimen de alquiler, cesión de uso u otros modos de uso temporal", por "Tanto las diferentes administraciones públicas, como sus sociedades instrumentales, entidades del tercer sector y el resto de personas privadas, físicas o jurídicas, podrán ostentar la condición de promotores de alojamientos colectivos, en régimen de arrendamientos, cesión de uso u otros modos de uso temporal". | Título Primero -Capítulo IV | 33 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||
341 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia. | Título primero - Capítulo IV | 33 | 2 | No se entiende el por qué de esta limitación. | No se acepta | Se deberán respetar los procedimientos previstos en la normativa de aplicación. |
342 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Eliminar la última frase "En ningún caso podrán destinarse a este fin suelos expresamente calificados para la construcción de viviendas protegidas de Aragón". | Título primero - Capítulo IV | 33 | 2 | No se acepta | Se considera que esta regulación garantiza de forma más adecuada el acceso a la vivienda. | |
343 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La promoción de alojamientos colectivos podrá impulsarse indistintamente sobre suelos expresamente calificados para tal uso, sobre cualesquiera otros destinados a la construcción de vivienda libre, también sobre los calificados por el planeamiento para usos terciarios e, incluso, sobre suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, sean públicos o privados. En ningún caso podrán destinarse a este fin suelos expresamente calificados para la construcción de viviendas protegidas de Aragón. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia. | Título Primero - Capítulo IV | 33 | 2 | Fundamentación: La definición de unidad de convivencia del anterior Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo en su artículo era Unidad de convivencia: "El conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.". Esta es coherente con favorecer el cómputo conjunto de los ingresos que tienen los grupos de convivencia que ocupan y disfrutan un mismo espacio. Esta es la situación que se da en las comunidad de personas que forman parte de un proyecto de viviendas colaborativas encaja perfectamente en la definición de unidad de convivencia por cuanto se establece una única vivienda (todo el edificio) formada por espacios privativos y comunes pero siempre conservando la titularidad única de todo el edificio-vivienda en manos de la cooperativa o esal y la unidad funcional de todo el edificio (no siendo suficiente cada espacio privativo para funcionar como vivienda de manera aislada). | No se acepta | Se considera que esta regulación garantiza de forma más adecuada el acceso a la vivienda. |
344 | Taller 1 | Adición | Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá informe técnico del ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante, al menos 10 años y que la finalidad para la que fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia. | Título Primero -Capítulo IV | 33 | 2 | No se acepta | Se deberán respetar los procedimientos previstos en la normativa de aplicación. | |
345 | Editor de la ciudadanía | Modificación | 2. La promoción de alojamientos colectivos podrá impulsarse indistintamente sobre suelos expresamente calificados para tal uso, sobre cualesquiera otros destinados a la construcción de vivienda libre, también sobre los calificados por el planeamiento para usos terciarios e, incluso, sobre suelos destinados a equipamientos sociales o asistenciales, sean públicos o privados. En ningún caso podrán destinarse a este fin suelos expresamente calificados para la construcción de viviendas protegidas de Aragón. Para que puedan ser utilizados suelos terciarios o destinados a equipamientos sociales o asistenciales se exigirá Informe técnico del Ayuntamiento donde esté ubicado que justifique que el citado suelo ha mantenido su calificación durante al menos diez años y que la finalidad para la cual fue calificado se encuentra cubierta en la zona o barrio de influencia. Fundamentación: No tiene sentido excluir del régimen de ayudas de vivienda protegida a las viviendas colectivas especialmente cuando, como dice el anteproyecto, siguen teniendo la consideración de vivienda y pueden satisfacer la necesidad de alojamiento permanente de personas con recursos adaptados a la protección oficial. | Título primero- Capítulo IV | 33 | 2 | No se acepta | Se deberán respetar los procedimientos previstos en la normativa de aplicación. | |
346 | Taller 1 | Adición | También cuando sean promovidos por iniciativa privada. | Título Primero -Capítulo IV | 34 | 2. | Hasta ahora, queda un colectivo de población que no encaja en ningún supuesto anterior, pero con la definición que ahora se da a la vivienda social, tampoco entran. Revisar el concepto de vivienda social, ampliándolo a situaciones no solo sobrevenidas. Cuando se habla de administración, sustituirlo por el de sector público, que es quien lleva las viviendas sociales Sin contraprestación económica, nos parece irreal y la temporalidad planteada, también es irreal. LA vulnerabilidad no se remite ni a la normativa ya aprobada ni quien tiene que validad esa vulnerabilidad. LA vivienda social queda totalmente restringida a grupos de espacial vulnerabilidad, concretando algunos supuestos y dejando fuera las personas o que provengan de desahucios por falta de pago, etc, ... Que las viviendas no tengan contraprestación no es ejemplificativo para el resto de los ciudadano. Tienen que tener un coste por pequeño que sea, no solo los gastos excluidos del contrato de arrendamiento. | No se acepta | Se considera más adecuada la regulación actual. |
347 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Cambiar "podrán exigir" por "exigirán" | Título primero - Capítulo IV | 35 | 2 | No tiene sentido exigir un aumento de módulos de reserva a un suelo, el de vivienda libre, que ya es apto para la edificación de viviendas colectivas siempre que se ajusten a planeamiento y se respete la densidad máxima establecida por el pgou y sus planes de desarrollo. Por eso se introduce la coletilla de que el uso del formato vivienda colectiva aumente la densidad máxima permitida en dicho suelo de vivienda libre. Por otra parte, no se entiende el porqué de la distinción respecto a suelos dotaciones a los que no se les exige un aumento de módulos. El aumento de módulos de reserva responde a la mayor presión poblacional que van a conllevar las personas que ocupen las viviendas colectivas y esto se dará tanto si se edifican en suelo de vivienda libre, de terciario o de equipamiento. | No se acepta | Modificaría el sentido de la frase. |
348 | Editor de la ciudadanía | Adición | y aumente la densidad, a equipamiento | Título primero - Capítulo IV | 35 | 2 | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. | |
349 | Editor de la ciudadanía | Adición | uso vivienda libre o "uso" terciario | Título primero - Capítulo IV | 35 | 2 | Sí, aceptada | Se deriva de la redacción. | |
350 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar el punto 3. | Título primero - Capítulo IV | 35 | 3 | Las personas que conforman las cooperativas de vivienda en cesión de uso (cohousing o vivienda colaborativa) y que impulsan estas promociones tienen proyectos vitales diversos: familias, personas mayores, jóvenes, monoparentales, con diversidad funcional etc. Y si por algo se caracteriza este modelo es por la estabilidad que ofrece a las personas que habitan estas viviendas (cesión de uso indefinida en el tiempo). Lo que se propone en esta Ley tiene un claro carácter temporal, transitorio, que no se corresponde con la realidad de las necesidades de las personas que forman estas comunidades. Si lo que se pretende es regular e impulsar conceptos como el "coliving" como solución para jóvenes o trabajadores temporales, pedimos que no se nos incluya en esta tipología y se nos recoja en otra específica. | No se acepta | Se considera relevante la regulación contenida en el apartado. |
351 | Taller 2 | Adición | Procedimiento de adjudicación alojamientos colectivos. | Título primero -Capítulo IV | 35 | No se acepta | De la regulación se deriva que no es necesario prever un procedimiento de adjudicación de este tipo de alojamientos. | ||
352 | Taller 2 | "Viviendas Sociales de Aragón". Hay que revisar este concepto en la Ley. En realidad estamos refiriéndonos a la vivienda social de emergencia de la Ley 12/2023, por lo que pueden generarse confusiones. | Título Primero - Capítulo V | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. | ||||
353 | Taller 1 | Modificación | Redacción alternativa propuesta: "Tendrán la consideración de viviendas sociales de Aragón las de titularidad pública, del sector público, o propiedad de entidades del tercer sector, destinadas a uso en régimen de cesión temporal, a fin de atender situaciones de vulnerabilidad." | Título Primero - Capítulo V | 36 | 1 | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual que debe entenderse referida a vivendas de emergencia social. | |
354 | Taller 1 | Adición | La ley debe incluir qué órgano o criterio de referencia se va a utilizar para determinar, con la debida seguridad, quién y por qué se califica o no la situación de espacial vulnerabilidad y cada cuanto tiempo se revisa. | Título Primero - Capítulo V | 36 | 1 | No se acepta | Se encuentra regulado en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. | |
355 | Taller 2 | Modificación | Ampliar a viviendas de uso en alquiler social para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces Iprem ponderados, puesto que por debajo de 2,5 Iprem no tendrian acceso a viviendas públicas de Aragón | Título primero -Capítulo V | 36 | 1 | Se aporta otra postura enfrentada: no está de acuerdo con ampliar la excepción a otros profesionales, porque tienen su salario y medios para pagar la vivienda. Por tanto, su aportación sería: eliminar a profesionales que tienen su salario. | No se acepta | La propuesta se entiende contenida en su pretensión. La contraprestación por el uso de viviendas de emergencia social se regula en el artículo 40. |
356 | Zaragoza Vvienda | "cualesquiera de las administraciones". Zaragoza Vivienda propone referirse al sector público. | Título primero -Capítulo V | 36 | 1 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo 4.3 e), en el que se definen las viviendas de emergencia social. | ||
357 | Zaragoza Vivienda | "espacios complementarios". Zaragoza Vivienda propone incluir qué servicios se prestan como complementarios. | 36 | 2 | No se acepta | No procede incluir una relación exhaustiva al respecto. | |||
358 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar el punto 2. | Título primero - Capítulo V | 37 | 2 | No se acepta | Se elimina el apartado 2 de este artículo pero se incorpora como apartado 3 del artículo 39. | |
359 | Taller 2 | Adición | Ampliar excepción a otros profesionales que intervengan en la gestión de las viviendas sociales: educadores, administrativos, etc | Título primero -Capítulo V | 37 | 2 | No se acepta | No se considera oportuno. | |
360 | Taller 2 | Modificación | No se entiende la adjudicación a trabajadores por la naturaleza de la vivienda y su gratuidad. | Título primero -Capítulo V | 37 | 2 | No se acepta | Se elimina el apartado 2 de este artículo pero se incorpora como apartado 3 del artículo 39. | |
361 | FACVR y Zaragoza Vivienda | "a vivienda habitual de trabajadores sociales". La FACVR considera que esto es un privilegio injustificado. Zaragoza vivienda tampoco considera adecuado limitarlo a los trabajadores sociales. | Título primero -Capítulo V | 37 | 2 | No se acepta | Se elimina el apartado 2 de este artículo pero se incorpora como apartado 3 del artículo 39. | ||
362 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Indicamos la siguiente opción: Cambiar ..."las relativas a materias de Bienestar Social"por Servicios Sociales. | Título primero - Capítulo V | 38 | 2 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | |
363 | Editor de la ciudadanía | Adición | Opción, quedaría por tanto: 2:Cuando se trate de viviendas sociales de titularidad autonómica el Departamento competente para su promoción y gestión será aquel que tenga atribuidas las relativas a materias de Servicios Sociales. | Título primero - Capítulo V | 38 | 2 | No tiene sentido que este tipo de viviendas gratuitas, debido al colectivo al que van destinadas, puedan ser utilizadas por personas que tienen un salario y pueden pagarse una vivienda. Son fondos públicos los que están soportando su coste por lo que deben destinarse al colectivo que se encuentra en esa situación de vulnerabilidad. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. |
364 | Departamento de Bienestar Social | El Departamento de Bienestar Social propone que asuma estas competencias el departamento que lo sea en vivienda. | Título primero - Capítulo V | 38 | 2 | No se acepta | La competencia corresponde al Departamento de Bienestar Social. | ||
365 | Taller 1 | Modificación | Hablar de personas o unidades de convivencia vulnerables, sin concretar de dónde proviene la vulnerabilidad. | Título Primero - Capítulo V | 39 | 1 | No se acepta | No se estima oportuno enumerar de forma exhaustiva las posibles causas que generan la situación de especial vulnerabilidad. | |
366 | Zaragoza Vivienda | "Destinatarios de las viviendas sociales de Aragón". Zaragoza Vivienda considera que los destinatarios deben cumplir, según este artículo, requisitos muy restrictivos. | Título Primero - Capítulo V | 39 | No se acepta | La propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |||
367 | Taller 2 | Adición | Ampliar los destinatarios de viviendas sociales a mayor número de supuestos que los indicados. | Título primero -Capítulo V | 39 | 2 | No se acepta | La redacción se considera suficiente para atender distintos supuestos. | |
368 | FACVR | "Contraprestación por el uso de las viviendas sociales de Aragón". La FACVR plantea contradicción entre apartado 1, que dice que no se cobrará, y los siguientes que dicen que se cobrará hasta un 20% de los ingresos. | Título primero -Capítulo V | 40 | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo. | |||
369 | Taller 2 | Modificación | Establecer un pago acorde a ingresos de unidad de convivencia con límite del 20 % de ingresos y una duración temporal determinada revisable en función de si varían circunstancias o las causas | Título primero -Capítulo V | 40 | 1 | No se acepta | El sentido de la propuesta se encuentra parcialmente recogido en el artículo 41. | |
370 | Zaragoza Vivienda | "no estará sujeta a pago". Zaragoza Vivienda advierte que la gratuidad no permite la apropiación y responsabilidad de los residentes sobre un aspecto fundamental de su vida como es el alojamiento y su cuidado. Debe aclararse la forma de financiación de los servicios, de lo contrario se pone en riesgo la viabilidad de los proyectos. | Título primero -Capítulo V | 40 | 1 | No se acepta | Se regulará en la normativa específica. | ||
371 | Taller 1 | Adición | Añadir explicación sobre qué gastos se consideran, si se incluyen o no los gastos de comunidad. | Título Primero - Capítulo V | 40 | 2 | No se acepta | La redacción se considera suficientemente clara. | |
372 | Departamento de Bienestar Social | "Informe de los servicios sociales del Gobierno de Aragón". El Departamento de Bienestar Social plantea que ésta es una competencia de las entidades locales (comarcas y municipios). | Título Primero - Capítulo V | 40 | 3 | No se acepta | Se articularán las medidas de coordinación que, en su caso, procedan. | ||
373 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Aunque se establece en el apartado 3 que no se podrá utilizar por un plazo de más de de 2 años, si antes de este plazo las circunstancias personales cambian, debería de desalojarse. No se indica cómo se controla que se mantienen esas circunstancias por lo que parece que una vez que se acredita este derecho puede mantenerse durante 2 años Debería regularse la posibilidad de excluirse o interrumpirse el plazo si cambian las circunstancias, incluso la obligación de comunicarlo. No está claro cuando se deben revisar a fin de resolver la ocupación temporal cuando las circunstancias hubieran cambiado. Se debe revisar que se mantienen las condiciones para ocupar este tipo de viviendas. | Título primero - Capítulo V | 41 | No se acepta | No procede regularlo en esta Ley. | ||
374 | Departamento de Bienestar Social y Zaragoza Vivienda | "a través del Departamento competente en materia de Bienestar Social". El Departamento de Bienestar social propone que sea a través del departamento competente en vivienda. Zaragoza Vivienda señala que si el Registro se gestiona en un departamento del gobierno de Aragón resta control municipal a la política de este tipo de alojamientos. | Título primero - Capítulo V | 42 | 1 | No se acepta | Se articularán las medidas de coordinación que, en su caso, procedan. | ||
375 | Zaragoza Vivienda | "beneficios". Zaragoza Vivienda pregunta qué beneficios están previstos para la vivienda social. | Título primero - Capítulo V | 42 | 2 | No se acepta | No procede regularlo en la Ley, sino en su desarrollo reglamentario. | ||
376 | Taller 1 | Adición | Deberían incluirse fotografías del interior y añadir la necesidad de inspección. | Título Primero - Capítulo V | 42 | 3 | Se genera debate en torno al fomento qu ehace la ley de aspectos como: la propiedad y el derecho de uso. Hay voces que plantean que: La mayoría de los ciudadanos somos propietarios de nuestra vivienda y eso es un colchón de protección social. La aspiración del gobierno debería de ser que se siguiera fomentando la propiedad. Y en esta ley, solo se habla del derecho de uso y no de propiedad. Otras voces: plantean la necesidad de no incidir tanto en ello. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. |
377 | Taller 2 | Adición | Procedimiento de adjudicación viviendas sociales. | Título primero -Capítulo V | 43 | No se acepta | No procede regularlo en la Ley. Se valorará su posible desarrollo reglamentario. | ||
378 | Taller 1 | Revisión socio-política del concepto "alojamiento colectivo" para definir cómo se regulan los espacios comunes y si es una opción emancipatoria. | Título Primero -Capítulo IV | general | No se acepta | Se trata de una propuesta genérica. | |||
379 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir al título "Alojamientos colectivos" "y viviendas colaborativas, cohousing o vivienda cooperativa en cesión de uso" | Título primero - Capítulo IV | título | Comentario a esta aportación: residencia habitual adecuada a las necesidades del colectivo | No se acepta | Se considera suficientemente contempladas las diferentes tipologías de alojamientos. | |
380 | Taller 1 | Modificación | En el primer título figuran muchos conceptos jurídicos indeterminados que contribuyen a cierta inseguridad jurídica El ciudadano debe conocer quién y como. No se puede acudir a expresiones tales como "el organismo competente" o "se determinará" sin dar criterios objetivos de referencia. | Título Primero - Capítulo I | general | Se olvida la cesión de uso. | No se acepta | Se trata de una propuesta genérica. | |
381 | Taller 1 | Aclarar si en este apartado están incluidas las viviendas sociales aunque no se mencionan. | Título Segundo | 44 | i) | Dadas las características y antigüedad del parque edificatorio aragonés, es imprescindible tener políticas activas de rehabilitación para intentar tener un parque de viviendas seguro y habitable. | No se acepta | La redacción actual se considera suficiente y adecuada. | |
382 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Segundo | 46 | 1. e) | No se acepta | Se incluye la referencia a “otras formas de tenencia temporal” en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | |
383 | Editor de la ciudadanía | Modificación | viviendas colaborativas, cohousing o vivienda cooperativa en cesión de uso | Título segundo | 46 | 2. b) | No se acepta | La propuesta se entiende realizada en relación con el apartado 3 letra b) del artículo. Se considera suficientemente contempladas las diferentes tipologías de alojamientos. | |
384 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir al final del artículo: Como nuevo instrumento de planeamiento, se creará un Registro de Libro del Edificio Existente desde el que pueda conocerse la situación real de las distintas zonas, barrios o municipios y de esta forma poder crear políticas de viviendas en función de las necesidades particulares. | Título segundo | 47 | c) | No se acepta | No es un instrumento de planeamiento. | |
385 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un nuevo artículo 48 y desplazar el resto correlativamente hacia abajo. El texto de nuevo artículo 48 que se propone es el siguiente: Artículo 48. Fomento de la rehabilitación de viviendas y edificios. 1. La rehabilitación de viviendas y edificios tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la recuperación del parque inmobiliario residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de las viviendas de nueva construcción. 2. Las obras de rehabilitación podrán afectar a los elementos comunes del inmueble y a los elementos privativos de cada una de las viviendas, y referirse a posibilitar, entre otros aspectos que reglamentariamente se determinen, la obtención o mejora de la adecuación estructural, funcional o ambas de un edificio, el ahorro de consumo energético, la ampliación o adaptación del espacio habitable dentro de los límites reglamentariamente establecidos, la obtención o mejora de las condiciones de habitabilidad, la adecuación de los espacios libres o patios para uso comunitario, la conservación y mantenimiento de los valores arquitectónicos, históricos o ambientales, los derribos de edificaciones que deban realizarse en desarrollo del planeamiento urbanístico, la creación de nuevas viviendas como resultado de la segregación o división de las existentes, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas eliminando las barreras arquitectónicas y sensoriales, la instalación de ascensores y, en su caso, la adaptación a la normativa vigente. 3. Las obras de rehabilitación se orientarán a mejorar la conservación del edificio y/o a incrementar las prestaciones del mismo, para mejorar la calidad de vida de las personas que los habitan, todo ello de acuerdo a las nuevas directrices europeas de apoyo a la renovación del parque de edificios y viviendas. 4. El Gobierno de Aragón fomentará e incentivará las actuaciones de rehabilitación, mediante la generación de planes específicos o generales que permitan la mejora del parque de edificios en Aragón. Nota aclaratoria: en el artículo 2. Principios rectores de la política de vivienda en Aragón se cita que se priorizará la rehabilitación de edificaciones y entornos urbanos y posteriormente la ley no incluye ningún artículo que incluya el fomento de la rehabilitación. | Título segundo | 48 | No se acepta | No son "instrumentos para la política de vivienda". | ||
386 | Taller 2 | Reforzar esta idea de coordinación entre administraciones para agilizar la ocupación de la vivienda/alojamiento colectivo a los usuarios, y si se pudiera, concretar los instrumentos de cómo hacerlo. | Título Segundo | Art. 49 | No se acepta | La redacción propuesta se entiende cumplida en sus pretensiones. | |||
387 | Taller 1 | El punto 1 debería ir en la Exposición de Motivos | Título Segundo | 50 | 1. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. | ||
388 | Taller 2 | Modificación | Añadir a las organizaciones empresariales | Título Segundo | Art. 50 | 2. | No se acepta | Se entienden incluidas en la redacción actual. | |
389 | Taller 1 | Adición | La disposición de los administradores de fincas colegiados a colaborar en el foro de la vivienda, observatorio de la vivienda y otros similares. | Título Segundo | 50 | 2. a) | Dos aportaciones. Ya exsiten acuerdos puntuales y ya han colaborado en iniciativas parecidas. | No se acepta | No procede incluirlo en la Ley sino en la normativa propia de estos órganos. |
390 | Taller 1 | Adición | Protocolos de colaboración en los que los administradores de fincas colegiados pueden colaborar en la gestión de viviendas sociales de Aragón, ya que el colegio de administradores de fincas es agente interviniente en materia de vivienda. | Título Segundo | 50 | 2. c) | Sí, aceptada | Se acepta la propuesta. | |
391 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Añadir tras “profesionales”, “ y empresariales”. Las organizaciones empresariales del sector, con implantación en Aragón, pueden ser importantes colaboradoras con la Administración por su cercanía a los promotores y constructores y su conocimiento de esta materia. | Título segundo | 50 | 2.c) | No se acepta | La redacción se considera adecuada. | |
392 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a los Administradores de Fincas. | Título Segundo | 50 | Es importante volver a recordar nuestra disposición a colaborar en el foro de la vivienda, como ya lo hemos hecho anteriormente, en la firma de convenios con la administración, tal y como marca el apartado c, la gestión de la vivienda se realizara por los administradores de fincas colegiados, y por lo ello debemos ser considerados agentes intervinientes en materia de vivienda. | No se acepta | En el artículo 3, letra m), se mencionan entre los actores que intervienen en materia de vivienda. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda", se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. | |
393 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Que los administradores de fincas sean considerados agentes intervinientes | Título segundo | 50 | Parcialmente aceptada | En el artículo 3, letra m), se mencionan entre los actores que intervienen en materia de vivienda. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda", se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. | ||
394 | Taller 2 | Adición | Se debería incluir una letra d) en el apartado 1. donde se recojan las Ayudas a los propietarios de viviendas de Aragón para la mejora de habitabilidad de las mismas. | Título Segundo | 51 | 1 | Es importante volver a recordar nuestra disposición a colaborar en el foro de la vivienda, como ya lo hemos hecho anteriormente, en la firma de convenios con la administración, tal y como marca el apartado c, la gestión de la vivienda se realizara por los administradores de fincas colegiados, y por lo ello debemos ser considerados agentes intervinientes en materia de vivienda. | No se acepta | Se comparte el interés por la mejora de habitabilidad de las viviendas, si bien no se considera necesario incluirlo en la Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se desarrollen medidas concretas a tal fin. |
395 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se añadirá un nuevo párrafo que defina qué se entiende por “personas físicas residentes” | Título segundo | 51 | 2 | El término garantizar es muy contundente y quizás la Administración no esté en posibilidad de poner a disposición de toda la población que lo solicite una vivienda adecuada a sus necesidades ya que actualmente la Administración se encuentra muy lejos de tener un parque de viviendas mínimo. | No se acepta | La propuesta se entiende realizada en relación con el artículo 52. No procede puesto que se modifica la redacción del precepto. |
396 | Editor de la ciudadanía | Adición | u otras formas de tenencia temporal | Título Segundo | 51 | 1.c) | No se acepta | Se incluye la referencia a “otras formas de tenencia temporal” en el apartado 1 del artículo 1 referido al objeto de la Ley. | |
397 | Taller 1 | Adición | Nuevo artículo después del 48: "Fomento de la rehabilitación: Las administraciones públicas de Aragón en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, reparar o ampliar loselementos constructivos y estructurales de los edificios para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, ... (se incorporará el texto completo del artículo en el editor ciudadano) | Título Segundo | No se acepta | Si bien la rehabilitación de viviendas, edificios y entornos se considera de gran importancia, será a través de otras disposiciones normativas, planes, programas o actividad de fomento como deba desarrollarse esta materia. Por otro lado, la rehabilitación se contempla entre los principios rectores de la política de vivienda en Aragón, contenidos en las letras l) y p) del artículo 2 de la Ley. | |||
398 | Taller 3 | Adición | Quizás se debería añadir la definición de residente. Se supone que se encuentra en alguna normativa ¿simplemente es estar empadronado? | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
399 | Taller 3 | Modificación | ... "que reúnan las condiciones TANTO DE HABITABILIDAD COMO DE ACCESIBILIDAD necesarias ..." | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
400 | Taller 3 | Adición | "... u otras formas de uso temporal CON TÍTULO LEGAL que reúnan ...." | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. Se deriva de la nueva redacción. | |
401 | Taller 3 | Adición | Dentro de los derechos individuales falta añadir que las viviendas se adecuen a su uso, tengan una calidad mínima (a definir), falta recoger conceptos como accesibilidad, sostenibilidad y uso eficiente de la energía, acceso a redes de información y telecomunicaciones. | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 2 | Considerar como límite general de dichos costes el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia da lugar a libre interpretación. Siendo interpretable que propietarios pequeños se tienen que acoger a dicha medida del 30% siendo una forma de topar precios en el mercado privado cuando es la labor de la administración pública y no labor de pequeños propietarios. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. |
402 | E+305:319ditor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar el límite del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 3 | Se debe incluir un plazo adecuado de realojo que dé respuesta de emergencia a dichas necesidades, tras el cual se revise la situación de la personas o personas afectadas. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del apartado. |
403 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Se propone eliminar el apartado 3. o acotarlo únicamente a viviendas públicas. | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 3 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
404 | Taller 3 | Eliminar el apartado | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 3 | Con esta norma se puede estar fijando el precio de la vivienda libre lo cual es incompatible con una economía de mercado. La fijación del precio al 30% en una ley puede significar que cuando alguien va a comprar una casa, no le pueden pedir más del 30% de su salario, pero de cuál, ¿del actual o dentro de 10 años que todavía seguirá pagándola? Solo en alquiler social existe el límite de la cantidad que se pide por el alquier. Esto debería eliminarse. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
405 | Taller 3 | Eliminar el apartado | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 3 | Falta referencia a Planes y Programas de Rehabilitación | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. | |
406 | Editor de la ciudadanía | Adición | tras "… relativos no solo a la promoción", añadir "y rehabilitación" | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 4 | No se acepta | No se considera necesario incluirlo en este artículo puesto que se alude a la rehabilitación en otros preceptos de la Ley. | |
407 | Taller 3 | Adición | Establecimiento de ayudas a los demandantes de vivienda y REHABILITACIÓN. | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 4 | Se pide regular el problema de la ocupación ilegal. | No se acepta | No se considera necesario, la letra p) del artículo 1 de la Ley recoge el fomento de la rehabiliación de viviendas entre lso prinipcios rectores de la política de vivienda en Aragón. |
408 | Taller 3 | Adición | ... Establecimiento de ayudas a los demandantes de vivienda y a los propietarios que hayan dejado de percibir rentas ante situaciones de insolvencia para atender económicamente las obligaciones legales o cuando la vivienda fuese ocupada haciendo un uso de la misma careciendo de título legal". | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | 4 | No se ve qué problema hay en nombrar la propiedad. Hay más situaciones jurídicas de las que se pueden usar además del inquilino, para que no se deje una ventana abierta a ilegalidades…se debate si el ocupa puede tener “derecho de uso”. Se propone “añadir” el derecho de propiedad. | No se acepta | No se considera oportuno, si bien se modifica la redacción del artículo. |
409 | Taller 3 | Adición | Nuevo apartado: Todos los propietarios de una vivienda digna y adecuada en alquiler u otras formas de uso temporal con título legal tendrán derecho a percibir una renta justa y adecuada. | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | No se acepta | No se considera oportuno, si bien se modifica la redacción del artículo. | ||
410 | Taller 3 | Adición | Nuevo apartado: Todos los propietarios de una vivienda digna y adecuada que haya sido ocupada haciendo un uso de la misma careciendo de título legal tendrán derecho a recuperar el uso de la misma y a percibir una renta justa y adecuada por el tiempo que dure la ocupación. | Título tercero (Actual Título segundo) | 52 | No se acepta | No se considera oportuno, si bien parte de la aportación se deriva de la regulación contenida en el artículo 53. | ||
411 | Taller 3 | Adición | Que se introduzca en el derecho de propiedad y en el derecho de uso derivado de título legítimo. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 1 | ¿Quiere decirse que las administraciones están obligadas a disponer del suficiente número de viviendas que, por otra parte es indeterminado? | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. |
412 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Párrafo 1: Sustituir “deberán” por “podrán”. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 1 | No se acepta | Se considera la redacción actual más garantista. | |
413 | Taller 3 | Modificación | Sustituir "procurarán" en lugar de "deberán garantizar". | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | El estado de vulnerabilidad puede cambiar y la unidad familiar dejar de ser vulnerable, no dando argumentos para un aprovechamiento incorrecto de este vacío interpretativo. | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. |
414 | Taller 3 | Modificación | Aclarar "sin solución de continuidad" | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | Hoy en día es un problema social que va en un aumento y es un claro atentado contra la seguridad al derecho de la propiedad privada provocando graves problemas de convivencia en los diferentes tipos de vecindario, en los cuales los administradores de fincas tenemos que intervenir sin herramientas concretas y objetivos para la resolución de estos problemas que, en la mayoría de las veces, causan graves problemas de convivencia y de salubridad en los diferentes vecindarios. Tenemos una clarísima ventana de oportunidad para legislar la situación y atajar un problema social en crecimiento. | No se acepta | Se considera la redacción suficientemente clara. |
415 | Taller 3 | Adición | Deberán garantizar realojo digno y apropiado EN EL PLAZO DE UN MES para que puedan seguir disfrutando ... | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | No se acepta | Se considera la regulación actual más garantista. | |
416 | Taller 3 | Adición | Añadir tras el párrafo existente: "Todos los propietarios de una vivienda digna y adecuada en alquiler u otras formas de uso temporal, con título legal, aún en casos de insolvencia del arrendatario para atender las obligaciones económicas inherentes al derecho legal de uso tendrán derecho a percibir una renta justa y adecuada. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | No se acepta | Se modifica la redacción del apartado. | |
417 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Eliminar “sin solución de continuidad”. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | No se acepta | Se considera la redacción adecuada y ajustada a Derecho. | |
418 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir al final, “, mientras se mantengan sus circunstancias económicas, Al efecto de mejorar estas, el Gobierno de Aragón diseñará planes de choque, mediante la formación u otras que permitan a estos ciudadanos mejorar su situación económica.” | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 2 | Ni el propietario, ni el suministrador tiene por qué hacerse cargo de dichos costes | Parcialmente aceptada | Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 53. |
419 | Taller 3 | Adición | "No existirá LA obligación por parte de las ADMINISTRACIONES DE GARANTIZAR REALOJO DIGNO Y APROPIADO cuando el desalojo forzoso afectase a ocupantes que carecieran de título legal para ejercer el uso del hubieran sido expulsados. A fin de garantizar la efectividad de los derechos referidos en los puntos anteriores el Gobierno de Aragón impulsará los Planes y Programas contemplados en la presente ley, relativos a dar seguridad del derecho de vivienda tanto a los usuarios y propietarios con título legal como al establecimiento de ayudas a los demandantes de vivienda y a los propietarios que hayan dejado de percibir rentas ante situaciones de insolvencia para atender económicamente las obligaciones legales o cuando la vivienda fuese ocupada haciendo un uso de la misma careciendo de título legal. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 3 | No se acepta | Ya se encuentra recogido. | |
420 | Taller 3 | Adición | El corte de suministros básicos tales como agua potable o energía solo podrá hacerse efectivo mediante autorización judicial para ello salvo que la necesidad obedeciera a causas sobrevenidas que requieran de urgente actuación en tal sentido los propietarios que hayan soportado el coste de suministros básicos tales como agua potable o energía que hayan dejado de percibir los importes ante situaciones de insolvencia de los arrendatarios para atender económicamente las obligaciones legales o por la ocupación de la vivienda careciendo de título legal tendrán derecho a recuperar las mismas mediante ayudas del Gobierno de Aragón o por la condonación de las compañías comercializadoras de los suministros. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 4 | Parcialmente aceptada | Se suprime el apartado 4 del artíiculo 53. | |
421 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Añadir: “El Gobierno de Aragón se hará cargo de estos costes mientras subsistan las causas que impiden el pago por parte del usuario.” | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | 4 | La falta de vivienda de unas personas no debe ser un título habilitante para vulnerar el derecho de las personas que son propietarias. | Parcialmente aceptada | Se suprime el apartado 4 del artíiculo 53. |
422 | Taller 3 | Adición | No hay mención alguna ni interpretable sobre la ocupación. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | No se acepta | Se deriva del conjunto de la regulación contenida en la Ley, sin perjuicio de que puedan deducirse referencias a la misma, tales como la prevista en el apartado 3 del artículo 53. | ||
423 | E+324:332ditor de la ciudadanía | Adición | Artículo 53. Bis. Debe incluirse un nuevo artículo que regule la “Seguridad del derecho de propiedad de una vivienda” Debe regularse un proceso de defensa del derecho de propiedad de las personas contra la ocupación ilegal, derecho regulado en la Constitución en su artículo 33. Asimismo, deben establecerse medidas de disuasión contra este tipo de actuaciones, mediante registros administrativos de las personas que realizan estas ocupaciones, así como sanciones de diversos tipos, económicas o de trabajos para la comunidad en caso de que se declaren insolventes, etc. | Título tercero (Actual Título segundo) | 53 | No se acepta | No se considera oportuno incluir tal previsión en esta Ley. | ||
424 | Taller 3 | Adición | "... en venta, alquiler u otras formas de tenencia relativas a tipologías (...) alojamientos colectivos o viviendas colaborativas." | Título tercero (Actual Título segundo) | 54 | 1 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado incluyendo "u otras formas de uso temporal". Se considera suficiente la mención a los alojamientos colectivos. | |
425 | Taller 3 | Modificación | Posibilidad de habilitar una página web específica de vivienda en Aragón ya que la información de la web del Gobierno de Aragón está muy desagregada. Se pueden incorporar guías de lectura fácil, apartado de preguntas frecuentes, viviendas disponibles de promotores. En el portal de transparencia del Gobierno de Aragón contará con información de las viviendas con que cuenta el Gobierno de Aragón ¿con cuántas viviendas desocupadas de alquiler social cuenta la administración? | Título tercero (Actual Título segundo) | 54 | 2 | Existen numerosas personas que, bien por su situación de edad, discapacidad, condición económica y social, no tienen acceso a las nuevas tecnologías, por lo que carecen de dicha información. La información que se facilita por el Gobierno de Aragón no puede limitarse a una web en el portal de transparencia. Gran parte de la ciudadanía desconoce que, además de la web del Gobierno de Aragón, existe la web del portal de transparencia. Añadir convenios con entidades privadas para esta labor de difusión (podrían ser los colegios.) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado. |
426 | Taller 3 | Adición | Después de "dicha información" añadir "así como una página en la web del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, a través de medios de comunicación y cualesquiera otros que puedan determinarse, de manera que la información sea accesible para las personas mayores y/o con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como en situación de vulnerabilidad". | Título tercero (Actual Título segundo) | 54 | 2 | Sí, aceptada | Se acepta la propuesta y se añade en tal sentido un apartado 3 al artículo 54. | |
427 | Taller 3 | Adición | Añadir punto 3: El gobierno podrá realizar convenios para establecer puntos de información y tramitación de ayudas a los ciudadanos como las oficinas de rehabilitación. | Título tercero (Actual Título segundo) | 54 | No se acepta | La Ley no es el instrumento jurídico adecuado para abordar esta cuestión. | ||
428 | Taller 3 | Adición | Añadir punto 3: A fin de dar cumplimiento a los derechos y seguridad de la vivienda el Gobierno de Aragón crea un registro de ocupantes que careciendo de título legal para ejercer el uso hubieran sido expulsados mediante desalojo forzoso. Punto 4: A fin de dar cumplimiento a los derechos y seguridad de la vivienda el Gobierno de Aragón crea un registro de arrendatarios que derivadas de situaciones de insolvencia hayan dejado de atender económicamente las obligaciones legales de atender el pago de las rentas. Punto 5: Los propietarios de viviendas antes de proceder a la firma de contratos de arrendamiento tendrán derecho de solicitar una certificación o información recogida en los registros de ocupantes que careciendo de título legal para ejercer el uso hubieran sido expulsados mediante desalojo forzoso o de arrendatarios que derivadas de situaciones de insolvencia hayan dejado de atender económicamente las obligaciones legales de atender al pago de las rentas. | Título tercero (Actual Título segundo) | 54 | Crear un registro de ocupas e insolventes y poder emitir certificados, igual que se emiten, por ejemplo, certificados de penales. Se detecta que puede colisionar con la protección de datos. SE conversa: sería un registro no público, pero sí a solicitud del demandante, donde poder emitir un certificado…. De la misma manera que se solicita estar al corriente de pago con hacienda o, … Qué herramientas se tendrían que determinar para poder salir de ese registro, para que no te etiqueten. Se propone como medida ante profesionales del impago y que no solo los propietarios tengan que hacerse un seguro. individuales, porque las personas pueden cambiar a lo largo de su vida. | No se acepta | No se considera adecuado incoporar esta previsión en la Ley. | |
429 | Taller 3 | Adición | Aclarar que es silencio positivo la falta de visado en plazo y que sirve acreditando la entrada de los contratos a visar | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | c) | Se dice que la admon puede supervisar las cláusulas de esos contratos. Se debate si los notarios pueden revisar las cláusulas, y se determina que solo lo pueden hacer los jueces,Por tanto, la abusividad solo la puede revisar un juez. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
430 | Taller 3 | Si se trata de un positivo podría haber contratos ilegales susceptibles de impugnación o recurso. Según el apartado D podrían incluso ser elevados a escritura pública. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | c) | Hay una ley que regula el silencio negativo y positivo. Añadir que el silencio adtvo sea negativo. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
431 | Taller 3 | Eliminar Sin más requisito que la declaración responsable del solicitante. Si pasa un mes desde la solicitud del visado del contrato: silencio administrativo. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | c) | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | ||
432 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Eliminar desde "podrá continuarse cualquier actuación ... hasta el final" | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | c) | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
433 | Taller 3 | Modificación | Error de forma, hay dos letras d). La última sustituir por e) | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | d) | A la hora de poner en venta o alquier, requerir un Certificado Técnico de Garantía. ES una evolución de la ley 12/23 y de lo que se se está haciendo en otros países europeos. Se trata de darle la mejor información posible para que tenga el valor de mercado adecuado. Incluyen lo que debería contener el Certificado, entrando en contradicción con otras aprortaciones que aparecen posteriormente que piden eliminar los metros de elementos comunes y reducir la documentación exigida. También proponen diferenciar dos niveles, uno para compraventa y otro para alquiler. Otras voces proponen incluir información sobre situaciones ilegales e impagos. Se plantea que no se puede establecer lo mismo para compra que para arrendamiento: contratación privada, contratación de consumo, alquiler. No se puede unificar. Necesidad de establecer dos categorías: (1) Lo que se le exige a una empresa que compravende inmuebles y (2) lo que se exige a un particular que se muda y vende su piso. Cuando la relación es de consumo, no se puede dejar a la libre decisión del que compra la información. El constructor que vende el piso, tiene que informar de estas cosas y más. En las relaciones entre particulares, el GA no tiene competencia ninguna. Se propone revisar otros listados de normativa de otras autonomías. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
434 | Editor de la ciudadanía | Error de forma | Debería ser la letra e) | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | d) | No son los mismo 10 años a partir del año 2010 con la crisis económica que en otro momento. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
435 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Este párrafo debe ser objeto de una letra e). Asimismo, se debe añadir un nuevo párrafo en esta letra del siguiente tenor: "Cuando opere el silencio positivo, el Gobierno de Aragón deberá emitir en el plazo de 7 días, un certificado en dicho sentido, al efecto de poder efectuar dichos trámites" | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | párrafo final | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
436 | Editor de la ciudadanía | Adición | También se dispondrá otra forma no digital para cumplir con el propósito. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | ||
437 | Taller 3 | Que la administración pueda controlar la abusividad de las cláusulas, solo puede controlarlo el juez. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | Aclarar si el silencio adtvo es positivo, sobre todo para que no sea necesaria otra declaración responsable. Varias aportaciones. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | ||
438 | Editor de la ciudadanía | Adición | No hay ninguna referencia a los posibles anexos a un contrato de arrendamiento, por ello se propone un nuevo apartado: "Los derechos reconocidos a las personas arrendadoras en un contrato de alquiler, serán extendibles a aquellas que se unan al mismo por medio de anexos posteriores, tanto los relativos a la relación privada con el arrendatoario como a las relaciones que se puedan establecer con el sector público" Motivación: en ciudades de Aragón, concretamente en Zaragoza, las ayudas del alquiler se están limitando solo a aquellas personas que figuran en el contrato y se excluyen a los que están en anexos. La realidad es que las personas, especialmente jóvenes, arrendan pisos donde ya hay personas viviendo, y no se formaliza en nuevo contrato, sino por anexo. Por ello, se debe asegurar que la ley aragonesa extienda los derechos a todas aquellas personas arrendadoras. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | ||
439 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir en este artículo que en la elaboración de los contratos de compraventa y arrendamiento se contará con la colaboración de la organización empresarial del sector con más representación en el territorio. El documento actual que se está utilizando fue consensuado entre la administración autonómica y la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón. En el apartado c , se debe excluir la referencia a las cláusulas de carácter abusivo, ya que solo los jueces podrán considerar si una cláusula es o no abusiva. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | ||
440 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Dadas las características tan diferentes entre los contratos de compraventa y arrendamiento, deberían ser objeto de artículos completamente diferenciados y ver los aspectos legales regulados en la ley de consumo. Se propone subdividirlo en dos artículos, uno para compraventa y otro para arrendamiento. | Título tercero (Actual Título segundo) | 55 | Pensamos que este artículo puede ser inconstitucional porque contraviene lo descrito en el artículo 33 de la Constitución, al establecer la obligatoriedad de uso de la vivienda. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
441 | Taller 3 | Modificación | Se proponen nueva redacción del apartado d) El certificado técnico de garantía, compuesto por la siguiente información : - Descripción de la vivienda y del edificio. -Información jurídica del inmueble e identificación catastral de la finca. -Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes. -Antigüedad del edificio y en su caso de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo. Documentación si tiene en vigor la inspección técnica del edificio (ITE) o el informe de evaluación del edificio (IEE) y su resultado o el Libro del Edificio Existente y su resultado. -Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. -Estado de la instalación eléctrica y sanitaria interiores. - Certificado de eficiencia energética de la vivienda. - Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio. Análisis de posibles riesgos que puedan afectar a la vivienda (Inundaciones, presencia de radón, etc). - Protección frente a la salud presencia de materiales peligrosos y calidad del aire. - Valoración económica en su caso del potencial de mejora del Estado de conservación y de prestaciones de la vivienda. - Grado de protección del edificio y limitaciones urbanísticas. - En el caso de tratarse de vivienda protegida indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable. Este certificado técnico de garantía deberá ser suscrito por técnico facultativo competente se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial según lo establecido en la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. e) Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda. f) Información sobre las cargas gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza y la cuota de participación fijada en el título de propiedad. g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, físico-técnico, o administrativo, relacionados con la misma. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | No se acepta | Se considera más adecuada la regulación actual. Ahora se regula en el artículo 55. | |
442 | Taller 3 | Adición | Añadir detrás de Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda, dos puntos nuevos: - Información del registro del Gobierno de Aragón relativo a situaciones de ocupación sin título legal. - Información del registro del Gobierno de Aragón relativo a arrendatarios en situaciones de insolvencia previa. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Incluir información sobre situación ilegal e impagados. | No se acepta | Podría vulnerar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Ahora se regula en el artículo 55. |
443 | Taller 3 | Eliminar "diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes" | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Si la Comunidad de propietarios no ha actualizado el libro del edificio (en caso de que exista) ¿cómo se va a cumplir? | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 55. | |
444 | Taller 3 | Modificación | En relación con las principales reformas o actuaciones realizadas, "las recogidas en el libro del edificio" | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | ¿Donde se recoge esta información en una vivienda anterior a CTE? | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 55. |
445 | Taller 3 | Eliminar el punto sobre "condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio" | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Habría que diferenciar entre venta o alquiler. Y en cualquier caso el apartado "cualquier otra información" es una puerta abierta a caprichos del adquiriente o arrendatario. Reducir el papeleo que se pide porque es excesivo, se convierte en un examen profundo, sobre todo el último apartado, porque es una puerta a la arbitrariedad. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 55. | |
446 | Taller 3 | Modificación | Debería simplificarse o reducir la documentación exigida. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 55. | |
447 | Taller 3 | Adición | Aclarar qué pasa si no se informa de todo lo que se establece. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | No se acepta | Se contiene en el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley. Ahora lo previsto en el artículo 56 se regula en el artículo 55. | |
448 | Taller 3 | Modificación | Concretar "las principales reformas", es un concepto indeterminado. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Es competencia estatal y contenido esencial del derecho de propiedad y solo se alude al "deber" no a "las facultades". Está regulando el contenido del derecho de propiedad y la CAAragón no tiene competencia para regular eso. Un derecho, son contenidos, no obligaciones. LA Ley de vivienda incorpora los derechos: usar, disfrutar y enajenar. Ahora se incorpora la obligación de usar: su opinión es que "mi casa la uso si quiero". En esta ley se marca que se debe usar la casa quieras o no, porque se establece la obligación de usar. El tribunal constitucional, tiene muy claro porque esto es contenido de regulación del derecho esencial de la propiedad y las comunidades autónomas no pueden regular sobre ello, por lo que se opina que el artículo no debería estar. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 55. |
449 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a los Administradores de Fincas en el guión que habla de "Información jurídica del inmueble, …" | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | Insistimos en la importancia de los Administradores de Fincas Colegiados a la hora de controlar estas acciones. | No se acepta | No procede en este artículo. En el artículo 3, letra m), se mencionan. En el Tít. III "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda" se dedica a los administradores de fincas el artículo 65. Lo previsto en el artículo 56 hora se regula en el artículo 55. |
450 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Con el objetivo de ofrecer protección y garantía a los compradores y arrendatarios de viviendas existentes, se propone modificar la redacción de este artículo, incluyendo el certificado técnico de garantía. Artículo 56. Información mínima en operaciones de compra y arrendamiento. 1. Los interesados en la compra una vivienda de segunda mano que se encuentre en oferta deberán recibir, antes de la formalización de la operación de compraventa, la siguiente información: a) Identificación del arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación. b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse. c) Si fuera el caso, ayudas comprometidas por parte de la administración, en favor del promotor y de los compradores o inquilinos. d) El certificado técnico de garantía, compuesto por la siguiente información: - Descripción de la vivienda y del edificio. - Información jurídica del inmueble e identificación catastral de la finca. - Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes. - Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo. Documentación si tiene en vigor la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) y su resultado o el Libro del Edificio Existente (LEEx) y su resultado. - Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. - Estado de la instalación eléctrica y sanitaria interiores. - Certificado de eficiencia energética de la vivienda. - Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio. - Análisis de posibles riesgos que puedan afectar a la vivienda (inundaciones, presencia de radón, etc.). - Protección frente a la salud, presencia de materiales peligrosos y calidad del aire. - Valoración económica, en su caso, del potencial de mejora del estado de conservación y de prestaciones de la vivienda. - Grado de protección del edificio y limitaciones urbanísticas. - En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable. Este certificado técnico de garantía deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. e) Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda. f) Información sobre las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad. g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, físico-técnico, o administrativo relacionados con la misma. Se añade a continuación un punto 2. al artículo para el caso del arrendamiento. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) | No se acepta | No se estima procedente puesto que la información prevista se considera suficiente y adecuada. La redacción del artículo 56 se ha modificado y corresponde al actual artículo 55. | |
451 | Editor de la ciudadanía | Adición | En línea con la aportación anterior, se propone otra aportación de un punto 2. de este artículo, cuya redacción queda como sigue: 2. Los interesados el arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrán requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información: a) Identificación arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación. b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse. c) Si fuera el caso, ayudas comprometidas por parte de la administración, en favor del promotor y de los compradores o inquilinos. d) El certificado técnico de garantía para el alquiler, compuesto por la siguiente información: - Descripción de la vivienda y del edificio. - Información jurídica del inmueble e identificación catastral de la finca. - Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes. - Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. - Certificado de eficiencia energética de la vivienda. - Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio. - En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable. Este certificado técnico de garantía para el alquiler deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. e) Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda. f) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, físico-técnico, o administrativo relacionados con la misma. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | No se acepta | No se estima procedente puesto que la información prevista se considera suficiente y adecuada. La redacción del artículo 56 se ha modificado y corresponde al actual artículo 55. | ||
452 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Diferenciar la documentación necesaria para arrendamiento de la necesaria para la venta y también que las personas sean profesionales o particulares En el apartado d) eliminar la necesidad de diferenciar la superficie privativa de las comunes. Hay obligación de dar la superficie útil. Indicar que se entiende por principales reformas . Dificultad en cuanto a las condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio, sobre todo cuando los edificios o viviendas son antiguas. Aclarar que si el edificio está en construcción podría ser que mucha documentación estuviera pendiente de obtenerse y que la obligación de de dar información será en el momento en que se tengan esos datos. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | general y apartado d) | SI ha transcurrido el plazo de un mes, parece que opera el silencio positivo, por lo que dicha declaración tiene razón de ser. | Parcialmente aceptada | Se considera más garantista la redacción actual, si bien se han eliminado parte de la documentación. Ahora se regula en el artículo 55. |
453 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Resulta bastante indeterminado lo que es relevante para una persona, por lo que crea una gran inseguridad jurídica. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) último guión | Sí, aceptada | Se suprime el guión. Ahora se regula en el artículo 55. | |
454 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Incluir a los adminsitradores de fincas colegiados. | Título tercero (Actual Título segundo) | 56 | d) cuarto guión | No se acepta | No se considera adecuado incluirlos en ese apartado. Ahora se regula en el artículo 55. | |
455 | Taller 3 | Adición | Usar o destinar la vivienda a la actividad residencial que le es propia, LIBRE DE OCUPACIONES ILEGALES, de conformidad .... | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | a) | No se acepta | Se da nueva redacción al artículo. | |
456 | Taller 3 | Modificación | En lugar de exigir autorización administrativa debería bastar con una autorización de la comunidad. | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | b) | No se acepta | Se da nueva redacción al artículo. | |
457 | Taller 3 | Adición | ... que habilite tales usos alternativos Y CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | b) | No se acepta | Se da nueva redacción al artículo. | |
458 | Taller 3 | Adición | NUevo apartado: c) Los propietarios tendrán derecho al cobro de rentas ante situaciones de insolvencia para atender económicamente las obligaciones legales o cuando la vivienda fuese ocupada haciendo un uso de la misma careciendo de título legal. | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | c) | El concepto "prolongadamente desocupadas" es un concepto jurídico indeterminado. Además el derecho de propiedad está recogido en la Constitución Además el derecho de propiedad está recogido en la Constitución. | No se acepta | Se da nueva redacción al artículo. |
459 | Taller 3 | Eliminar todo el artículo. | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | Este artículo habla sobre las obligaciones de los propietarios y los administradores de fincas consideran que es imposible controlar estas acciones sin contar con ellos. | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. | ||
460 | Taller 3 | Adición | Incluir a los administradores de fincas | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | Se supone que ninguna vivienda incluso libre podrá ubicarse un despacho profesional a no ser que disponga de autorización administrativa, lo que puede acabar con muchísimos despachos profesionales en las poblaciones. | No se acepta | Se da nueva redacción al artículo. | |
461 | Taller 3 | Adición | Deberes y "DERECHOS" básicos de los propietarios y ususarios de viviendas | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | Parcialmente aceptada | Se da nueva redacción al artículo. | ||
462 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Se propone su reformulación, ya que tal como está redactado puede atentar el derecho a la propiedad privada. | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. | ||
463 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | es un artículo que debería de ser eliminado en tanto en cuanto no es un poder autonómico el regular los deberes básicos de los propietarios ni sus derechos en cualquier caso los propietarios tienen facultad no usarlo conforme a su derecho de propiedad | Título tercero (Actual Título segundo) | 57 | Se está incidiendo en el derecho de propiedad. No es competencia autonómica regular este derecho. | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. | |
464 | Taller 3 | Eliminar el apartado 58. 1 | Título tercero | 58 | 1 | y cambiarlo por "más de 3 años", exonerando a las promotoras inmobiliarias de declarar la situación de desocupación mientras estén en venta (mínimo 4 años tras licencia de ocupación) | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. | |
465 | Taller 3 | Modificación | Aclarar el término "prolongadamente desocupadas" | Título tercero | 58 | 1 | Alguna aportación solo pide la aclaración del plazo, mientras que otra propone cambiarlo por "más de 3 años", exonerando a las promotoras inmobiliarias de declarar la situación de desocupación mientras estén en venta (mínimo 4 años tras licencia de ocupación) | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
466 | Taller 3 | Modificación | Modificar según la tipología concreta de vivienda que se quiera vincular. | Título tercero | 58 | 1 | Hay quien opina que poner multas a un propietario de una vivienda que no justifica porque se encuentra de desocupada, a todas luces es un despropósito, teniendo en cuenta el derecho a la propiedad, recogido en la constitución, art.33. En el debate sorprende que estos artículos traslucen una ideología a priori diferente a la del gobierno actual. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
467 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir, tras "podrá iniciar de oficio": "o mediante notificación de otras administraciones, cuya notificación se protegerá y no será pública." | Título tercero | 58 | 2 | No tiene sentido establecer este límite de costes para todo tipo de viviendas. Es una intromisión del poder político en la economía y libertad de las personas | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
468 | Taller 3 | Eliminar las multas coercitivas bianuales | Título tercero | 58 | 3 | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. | ||
469 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar el artículo | Título tercero | 58 | Los cambios de las circunstancias no deberían de afectar al derecho a la propiedad, solo al arrendamiento. En la compraventa, si hay ayudas, debe referirse al momento en que se adquiere y los cambios posteriores no podrían suponer motivo de resolución. Las consecuencias serían muy graves. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
470 | Taller 3 | Adición | Añadir al final del apartado 2 "y siempre y cuando previamente sea autorizada por la Comunidad de propietarios. Se expedirá certificación de autorización o no de la comunidad por parte del administrador secretario". | Título tercero | 59 | 2 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
471 | Taller 3 | Adición | Añadir al final del apartado 3 y siempre y cuando previamente sea autorizada por la Comunidad de propietarios. Se expedirá certificado de autorización o no de la comunidad por parte del administrador secretario". | Título tercero | 59 | 3 | Sería conveniente diferenciar entre actividad económica y actividad profesional ya que en los artículos 12.2 y 22.2 se dispone que quedan expresamente prohibidos cualesquiera otros usos tales como actividades económicas, segunda residencia o alojamientos turísticos, Si se permite realizar actividad profesional en la vivienda protegida debería de estar en conocimiento del Gobierno de Aragón. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
472 | Taller 3 | Adición | Añadir al final, después de "convivencia entre vecinos": "Los propietarios e inquilinos de viviendas protegidas deberán efectuar al Gobierno de Aragón la comunicación del ejercicio de la actividad profesional en la vivienda". | Título tercero | 59 | 3 | Lo que propone el artículo ¿quiere decir que si una persona compra una vivienda protegida y después de vivir en ella, se casa y sus ingresos como nueva unidad de convivencia superan el índice vigente de ingresos máximos, debe renunciar a ella aunque lleven años viviendo en la misma? ¿o que si a los 10 años de vivir en ella heredan una casa deben renunciar a la misma? ¿ O que no pueden tener una segunda residencia en un pueblo? | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
473 | Taller 3 | Modificación | Entendemos que este artículo respecto a la compra de una vivienda de VPA sólo aplicaría hasta que escriturase la misma. Modificar en este sentido el artículo | Título tercero | 59 | 4 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
474 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se propone modificación sin alternativa redactada. | Título tercero | 59 | 4 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
475 | Taller 3 | Modificación | Aclarar lo de" Cualquier administración" y a quién se tiene que comunicar la intención de vender y si no se comunica aclarar la libertad de venta ¿ Durante cuánto tiempo tiene cualquier administración derecho de adjudicación preferente? | Título tercero | 59 | 5 | Sustituir la herramienta por el libro del edificio existente. El deber de esta herramienta, se arrastra desde 2018 y el GA es una de las pocas autonomías que no lo tiene. Hace referencia a la inspección técnica de edificios: se han hecho 13000 inspecciones pero informes, 700. Sin embarglo, ya hay 2000 libros. Además Aragón tiene una plataforma pionera que permitiría implantar esto desde el primer día. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
476 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Indicar durante cuánto tiempo tienen la administración derecho de adquisición preferente | Título tercero | 59 | 5 | Las mejoras solo deberían de tenerse en cuenta a partir de los 10 años de que se ha entrado a vivir en la vivienda, si es de protección oficial, no deberían computarse a estos efectos | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
477 | E+381:389ditor de la ciudadanía | Modificación | Se propone modificación sin alternativa redactada. | Título tercero | 59 | 6 | Ya existe normativa en el texto refundido de la ley urbanística de Aragón | Sí, aceptada | Se suprime el artículo. |
478 | Taller 3 | Modificación | Eliminar mención a informe de evaluación de edificios y decir "libro del edificio existente" 60. 1: Las edificaciones con tipología residencial deberán contar con libro del edificio existente. 60.2.El contenido sera el del anexo 1 del RD 853/ 2021 o se regulará mediante anexo a la ley o decreto punto el libro del edificio existente se elaborará por encargo de la propiedad conjunto de propietarios Comunidad de propietarios o agrupación de éstas contemplará todos los locales y viviendas. 60.4: se deberá depositar en registro público creado al efecto por el Gobierno de Aragón. 60. 5: estará identificado con expresión de su referencia catastral. 60.6: deberá ser suscrito por técnico competente según definiciones de ley 38 / 1999 de ordenación de la edificación. Tendrá una vigencia de 10 años . | Título tercero | 60 | completo | Modificar y añadir nuevos puntos | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo.El Libro del Edificio Existente se regula en el artículo 56. |
479 | Taller 3 | Modificación | 60.1: Las edificaciones con tipología residencial deberán contar con un libro del edificio existente . 60.2:Los contenidos mínimos de ese documento serán los establecidos en el anexo 1 del Real decreto 853 barra 2021 por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación transformación y resiliencia . 60.3: Cuando esté vigente el informe de evaluación del edificio o la inspección técnica del edificio el libro del edificio existente se limitará a completar los aspectos no recogidos en dicho documento . 60.4: El libro del edificio existente realizado por encargo de la Comunidad de propietarios o por una agrupación de comunidades de propietarios deberá contemplar todos y cada 1 de los locales y viviendas del edificio o complejo inmobiliario . 60.5: El libro del edificio existente deberá ser depositado en el registro de edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón la incorporación se hará por los propietarios o comunidades de propietarios utilizando medios telemáticos en caso de que en el libro del edificio existente se recomiende la realización de obras de rehabilitación o reparación, el informe que acredite la realización de esas obras también deberá ser presentado en el registro, utilizando medios telemáticos. 60.6:El libro del edificio existente lo identificará con expresión de su referencia catastral. 60.7: Los sujetos obligados a realizar el libro del edificio existente serán los siguientes: a) los edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a 25 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación accesibilidad universal o eficiencia energética. C) el resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante o cuando así lo determinen los servicios técnicos municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio. 60.8: El libro del edificio existente deberá renovarse desde su emisión o siguiente renovaciones con una periodicidad de 10 años. 60.9: El libro del edificio existente deberá ser suscrito por técnico facultativocompetente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación presidencial, según lo establecido en la ley 38 / 1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación . | Título tercero | 60 | completo | Modificar y añadir nuevos puntos | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. El Libro del Edificio Existente se regula en el artículo 56. |
480 | Taller 3 | Modificación | 60.1:Programas de rehabilitación financiados por la administración de la Comunidad Autónoma. Bastará informe de evaluación o documento equivalente firmado en los últimos 10 años , Salvo que tras su realización se hayan producido circunstancias que hayan afectado de forma relevante al estado del edificio . 60.2: Los contenidos mínimos de ese documento serán los establecidos en el artículo 260 del Decreto Legislativo 1 /2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón para la inspección periódica de edificaciones, a los que se sumarán los relativos a la accesibilidad universal de la edificación y sus dependencias y, específicamente, si el edificio es susceptible de realizar ajustes razonables que permitan cumplir los requisitos de accesibilidad y lo que se refiere al grado de eficiencia energética del edificio de conformidad con sus regulaciones específicas. 60.3: Cuando esté vigente la inspección periódica establecida en el artículo 260 del Decreto Legislativo 1 / 2014 , El informe de evaluación del edificio se limitará a completar los aspectos no recogidos en dicho documento . 60.4: El informe de evaluación realizado por encargo de la Comunidad de propietarios o por una agrupación de comunidades de propietarios deberá contemplar todos y cada 1 de los locales y viviendas del edificio o complejo inmobiliario . 60.4: El informe de evaluación del edificio o el que sea producto de la inspección periódica de edificaciones, deberá ser depositado en el registro de edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón. La incorporación será por los propietarios o comunidades de propietarios utilizando medios telemáticos. En caso de que el informe o inspección se recomiende la realización de obras de rehabilitación o reparación, el informe que acredite la adecuada realización de esas obras también deberá ser presentado en el registro utilizando medios telemáticos . 60.5: El informe de evaluación del edificio lo identificará con expresión de su referencia catastral . 60.6: El informe de evaluación deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación . 60.7: Otros deberes de los propietarios de edificios serán los relativos a mantenimiento y conservación, a las obligaciones de participación en gastos de la comunidad, no realizar actividades molestas, nocivas o peligrosas, o consentir en su vivienda las obras necesarias para el funcionamiento del inmueble. Para velar por el cumplimiento de estos deberes los propietarios del edificio contratarán a un administrador de fincas que administre la finca. | Título tercero | 60 | completo | No se acepta | Se suprime el artículo. | |
481 | Taller 3 | Adición | Por encargo de la comunidad a través de su presidente o administrador de fincas. | Título tercero | 60 | 4 | No se acepta | Se suprime el artículo. | |
482 | Taller 3 | Modificación | Habla de un informe de evaluación realizado por el encargado de lacomunidad.no se tiene en cuenta que son los administradores los que gestionan las comunidades y no ninguna encargado. Sería conveniente o modificarlo o explicar quiénes son los encargados de realizar el libro del edificio, cada cuánto debe renovarse y por quien debe ser suscrito. | Título tercero | 60 | 4 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. | |
483 | Taller 3 | Adición | En la cuarta línea cuando habla de obras de edificación, añadir "residencial", de acuerdo a la ley de ordenación de la edificación. Al tratarse de la ley de vivienda debe quedar patente el ámbito residencial | Título tercero | 60 | 6 | Las condiciones del mercado, crisis inmobiliaria, construcción, materiales, pueden condicionar este plazo máximo | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
484 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se propone eliminar la redacción actual del artículo 60 y sustituirla por esta que se adjunta, además se propone incluir una nueva letra en el artículo 79 y una nueva disposición transitoria. Artículo 60. Deberes de los propietarios de edificios. El Libro del Edificio Existente. 1. Las edificaciones con tipología residencial deberán contar con un libro del edificio existente. Se considerará edificación en cualquiera de sus formas, que incluyan cualquier modalidad de vivienda o cualquier otro uso residencial en todo o en parte del edificio. 2. Los contenidos mínimos de ese documento serán los establecidos en el anexo I del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. Cuando esté vigente el informe de evaluación del edificio o la inspección técnica del edificio, el libro del edificio existente del edificio podrá limitarse a completar los aspectos no recogidos en dicho documento. 4. El libro del edificio existente, realizado por encargo de la comunidad de propietarios o por una agrupación de comunidades de propietarios, deberá contemplar todos y cada uno de los locales y viviendas del edificio o complejo inmobiliario. 5. El libro del edificio existente deberá ser depositado en el Registro de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón. La incorporación se hará por los propietarios o comunidades de propietarios, utilizando medios telemáticos. En caso de que en el libro del edificio existente se recomiende la realización de obras de rehabilitación o reparación, el informe que acredite la realización de esas obras también deberá ser presentado al registro, utilizando medios telemáticos. 6. El libro del edificio existente lo identificará con expresión de su referencia catastral. 7. Los sujetos obligados a realizar el libro del edificio existente serán los siguientes: a. Los edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a 25 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. b. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. c. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio. 8. El libro del edificio existente deberá renovarse desde su emisión o siguientes renovaciones con una periodicidad de diez años. 8. El libro del edificio existente deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. | Título tercero | 60 | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. El Libro del Edificio Existente se regula en el artículo 56. | ||
485 | Taller 3 | Eliminar plazo máximo de 10 años desde que se reúne condición de solar. | Título tercero | 61 | 1 | No se acepta | El plazo previsto se considera necesario y adecuado. Ahora se regula en el artículo 57. | ||
486 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se propone modular ese deber de los 10 años en función de las circunstancias socio-económicas que imperen. | Título tercero | 61 | 1 | No se acepta | Generaría inseguridad jurídica. Ahora se regula en el artículo 57. | |
487 | Taller 3 | Modificación | La adquisición forzosa de los suelos que en 10 años no hayan impulsado la construcción de viviendas protegidas a un precio oficial es una expropiación. Además se dice "podrá", lo que puede dar lugar a arbitrariedad. | Título tercero | 61 | 2 | 1. el deber de edificar ya está regulado en el artículo 217 y siguientes de la TR ley urbanismo y esto puede llevar a confusión en cuanto a plazos y consecuencias de su incumplimiento. 2. la consecuencia está regulada en el artículo 19 TR ley de urbanismo y pasa por la expropiación o ejecución por sustitución pero nunca por predeterminar un valor del suelo del 10% por debajo del residual de mercado. | No se acepta | No se comparte la reflexión. Se trata de una previsión relevante para facilitar el acceso a la vivienda. Ahora se regula en el artículo 57. |
488 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Puede generar arbitrariedad, se propone su eliminación | Título tercero | 61 | 2 | No se acepta | La discrecionalidad administrativa está permitida dentro de los márgenes previstos en la ley y sin que derive en arbitrariedad. La previsión del artículo 61.2 ahora se regula en el artículo 57.2 | |
489 | E+396:405ditor de la ciudadanía | Modificación | Añadir un segundo párrafo del siguiente tenor: "La administración autonómica tendrá la obligación de iniciar una promoción de viviendas en el plazo de un año. En caso de no hacerlo, revertirá al antiguo propietario mediante la devolución del precio de adquisición recibido". | Título tercero | 61 | 2 | Duplicidad de información. | No se acepta | No se estima procedente incluir tral previsión. Ahora se regula en el artículo 57. |
490 | Taller 3 | Modificación | Modificar como la TR ley urbanismo. | Título tercero | 61 | todo | No se acepta | Se que la regulación contribuye en mayor medida a facilitar el acceso a la vivienda. Ahora se regula en el artículo 57. | |
491 | Taller 3 | Posibilidad de ampliar precio en caso de inexistencia de demanda o escasa demanda. Eliminar el punto dos o al menos la sanción pecuniaria sea para el 20%. | Título tercero | 61 | todo | Volvemos a hacer hincapié en la importancia de nuestro colectivo a la hora de poder estar incluidos en esta información mínima que debe entregarse a los adquirientes de estas viviendas, entre ellos los gastos comunitarios y las subvenciones que el Gobierno de Aragón ha establecido. | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del apartado incluyendo el porcentaje del 20%. Ahora se regula en el artículo 57. | |
492 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar artículo 61 | Título tercero | 61 | No se acepta | No se estima procedente puesto que en política de vivienda, la regulación de los deberes en relación con los suelos calificados para su destino a vivienda protegidas se considera relevante. Ahora se regula en el artículo 57. | ||
493 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Alternativamente a su eliminación, modificarlo en el siguiente sentido: Añadir que es causa justificada a estos efectos la carencia de demanda suficiente en la zona, así como la inviabilidad económica de la operación. Asimismo, se debería introducir la posibilidad de solicitar una prórroga al plazo de 10 años | Título tercero | 61 | No se acepta | Se considera suficiente incluir la referencia "salvo causa justificada". No se considera conveniente mencionar supuestos concretos puesto que no es posible contemplar en la Ley todos los supuestos que pueden darse en la práctica. Ahora se regula en el artículo 57. | ||
494 | Taller 3 | Adición | d) Administradores de fincas e)técnicos de la edificiación | Título tercero | 63 | Dos aportaciones iguales. Son los únicos agentes que faltan de citar y son muy importantes en la vida y uso de las viviendas también construcción y mantenimiento. | Parcialmente aceptada | Se comparte la reflexión sobre la relevancia de la labor realizada por los administradores de fincas en materia de vivienda, si bien se considera más adecuada su mención en el artículo 3, letra m) y en el artículo 65, ubicado en el Tít. III de la Ley, que lleva por rúbrica "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda". | |
495 | Taller 3 | Adición | Incluir a otros agentes de la edificación que señala la LOE como el proyectista o el director de la obra o el director de la ejecución de la obra | Título tercero | 63 | No se acepta | No se considera necesario, al mencionarse en la normativa específica sobre edificación. Ahora se regula en el artículo 59 (Título IV). | ||
496 | Taller 3 | Adición | Incluir a agentes del proceso edificatorio como los técnicos según atribuciones de la ley 38/1999 de ordenación de la edificación, urbanistas. Faltan los administradores de fincas con las funciones recogidas en su ley reguladora. Falta mención al Foro de la vivienda de Aragón como foro representativo de todos los agentes implicados en la vivienda. | Título tercero | 63 | De acuerdo a la ley de ordenación de la edificación establece la obligatoriedad de este nombramiento y así debería constar en la ley de vivienda. | No se acepta | No se considera necesario, al mencionarse en la normativa específica sobre edificación. Ahora se regula en el artículo 59 (Título IV). | |
497 | Editor de la ciudadanía | Adición | Debería añadirse una nueva letra al articulado en el que se exponga: d) Los Administradores de fincas Colegiados | Título tercero | 63 | No se acepta | No se considera adecuado en este artículo. Ahora se regula en el artículo 59 (Título IV). | ||
498 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se propone su reformulación completa para que dé cabida a todos los agentes con responsabilidad en el proceso de edificación, gestión, rehabilitación y mantenimiento de los edificios de viviendas. A los efectos de la presente ley se reconocen como agentes que participan en la actividad relacionada con las políticas autonómicas en materia de vivienda, además de la Administración y sus sociedades instrumentales, los siguientes: a) Los promotores de vivienda, que incluyen al sector privado y a las entidades del tercer sector, sin ánimo de lucro. b) los técnicos competentes de acuerdo a ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial. c) Los constructores. d) Los agentes de la propiedad inmobiliaria. e) Los administradores de fincas. | Título tercero | 63 | No se acepta | Se considera más adecuada su mención en el artículo 3, letra m), ubicado en el Título Preliminar "Disposiciones generales", y en el artículo 65, ubicado en el Tít. III de la Ley, que lleva por rúbrica "Disposiciones relativas a agentes intervinientes en materia de vivienda". | ||
499 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone modificar este artículo para dar cabida a todos los agentes que tienen responsabilidad en el proceso de construcción, rehabilitación, gestión y mantenimiento de los edificios residenciales. Se propone la siguiente redacción: A los efectos de la presente ley se reconocen como agentes que participan en la actividad relacionada con las políticas autonómicas en materia de vivienda, además de la Administración y sus sociedades instrumentales, los siguientes: a) Los promotores de vivienda, que incluyen al sector privado y a las entidades del tercer sector, sin ánimo de lucro. b) los técnicos competentes en edificación de acuerdo a ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial. c) Los constructores. d) Los agentes de la propiedad inmobiliaria. e) Los administradores de fincas. | Título tercero | 63 | No se acepta | Se considera suficiente la regulación prevista ahora en el artículo 59 (Título IV). | ||
500 | Taller 3 | Adición | Nombramiento de la dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud. | Título tercero | 64 | 2.b) | Regular de una manera diferente a la LOE los avales de cantidades a cuenta provocará problemas prácticos con entidades bancarias o aseguradoras domiciliadas fuera de Aragón que quieran trabajar aquí . Adicionalmente la fijación de responsabilidad por incumplimiento de plazo por cualquier razón dados los plazos actuales de E- distribución en Aragón para realizar las conexiones de red, complicará la obtención de los avales o la necesidad de ampliar los plazos de entrega 1 año más de lo previsto como hacen promotores de Madrid en Zaragoza. | No se acepta | Se regula en la normativa específica (Título IV). |
501 | Taller 3 | Modificación | Modificar el artículo en línea con la LOE. | Título tercero | 64 | 2.e) | Parcialmente aceptada | Se elimina la letra e). Ahora se regula en el artículo 60 (Título IV). | |
502 | Editor de la ciudadanía | Modificación | b) Disponer del proyecto técnico de la obra y obtener las licencias de edificación y autorizaciones administrativas preceptivas, así como nombrar a la dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud. | Título tercero | 64 | b) | No se acepta | Se deriva de la redacción actual del apartado y de la normativa específica. Ahora se regula en el artículo 60 (Título IV). | |
503 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar e) | Título tercero | 64 | e) | Sí, aceptada | Se acepta la propuesta. Ahora se regula en el artículo 60 (Título IV). | |
504 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Se encuentra regulado en la LOE | Título tercero | 64 | e) | Sí, aceptada | Se acepta la propuesta. Ahora se regula en el artículo 60 (Título IV). | |
505 | Taller 3 | Adición | Añadir nuevo artículo después del artículo 64: Los técnicos de la edificación: son los técnicos titulados recogidos en la ley 38 / 1999 , de ordenación de la edificación, en función de sus respectivas titulaciones y atribuciones. Son responsables en función de su titulación y especialidad de la redacción de proyectos, la dirección de la obra, la dirección de ejecución de la obra, la coordinación de seguridad y salud, la redacción del libro del edificio existente, la emisión de informes, tasaciones, certificados y otros documentos relacionados con la construcción, el uso, el mantenimiento, la rehabilitación y la de los edificios residenciales en todas sus formas. 2.las funciones y responsabilidades de estos técnicos serán las reflejadas en la ley 38/ 1999 y el código técnico de la edificación. | Título tercero | 64 bis (nuevo) | No se acepta | Se contempla en la normativa específica. Ahora se regula en el artículo 59 (Título IV). | ||
506 | Taller 3 | Adición | O normativa vigente que resulte de aplicación | Título tercero | 65 | k) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. Ahora se regula en el artículo 61 (Título IV). | |
507 | Editor de la ciudadanía | Adición | Crear un nuevo artículo 65 y desplazar los existentes hacia abajo de forma correlativa. El texto propuesto del nuevo artículo es el siguiente: vivienda. Art. 65. Los técnicos competentes en edificación Los técnicos competentes en edificación residencial son los técnicos recogidos en la ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en función de sus respectivas titulaciones y atribuciones. Son responsables, de acuerdo a lo citado en el ley de Ordenación de la Edificación, de la redacción de proyectos, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra, así como de la redacción de estudios de seguridad y salud, la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de proyecto y de obra, la redacción del Libro del Edificio Existente, la emisión de informes, tasaciones, certificados y otros documentos relacionados con la construcción, el uso, el mantenimiento, la rehabilitación y la demolición de los edificios residenciales en todas sus formas. Son obligaciones de los técnicos competentes en edificación residencial: • Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para poder responder de los problemas derivados de su ejercicio profesional. • Dar cumplimiento al respecto de obligaciones recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normativa sectorial aplicable. | Título tercero | 65 | Ya se encuentra regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación. | No se acepta | Debe ser objeto de regulación en la normativa específica. Ahora se regula en el artículo 61 (Título IV). | |
508 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Letra b) Eliminar. No existe una titulación que capacite para la actividad de constructor. En cuanto al lenguaje de género, no tiene sentido hablarce director y directora cuando no se ha hecho respecto a otras categorías de personas. Sevpuede sustituir por "las personas que dirijen la obra, su ejecución y coordinación", o señalar en la exposición de motivos que esta norma es respetuosa con el lenguaje de género y que se utiliza el masculino genérico para referirse a ambos géneros. En la letra k) añadir al final " y normativa vigente que resulte de aplicación" | Título tercero | 65 | Así tal cual el título, parece general, pero luego el articulado, parece específico de alquiler social | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción del artículo. Ahora se regula en el artículo 61 (Título IV). | |
509 | Taller 3 | Adición | Añadir nuevo artículo después del 65 : los administradores de fincas: 1. a efectos de la presente ley son administradores de fincas las personas físicas o jurídicas que asumen contractualmente con las comunidades de propietarios para ejercer su administración y representación de cara a las obligaciones legales de los mandatos de la Ley de Propiedad horizontal 2. Son obligaciones de los adm....de fincas : a) .... | Título tercero | 65 bis (nuevo) | Parcialmente aceptada | Se regula en el artículo 65 (Título IV). | ||
510 | Taller 3 | Adición | 4. A los efectos de la presente ley y de la actividad que regula coma son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas. 5. Los administradores de fincas para ejercer su actividad deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que le sean exigibles | Título cuarto | 66 | dos nuevos apartados | Así está recogido en disposición adicional sexta ley 12 b/ 2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda. | Parcialmente aceptada | Se suprime el artículo. |
511 | Editor de la ciudadanía | Adición | Las administraciones públicas como ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro (como podrían ser grupos leader o agrupaciones de otra índole) que realicen tareas de conexión ente personas que quieren vivir con personas que tienen casa esto por medio de bolsas de vivienda no quedarán suscritas a estos artículos. | Título cuarto | 66 | No se acepta | Se suprime el artículo. | ||
512 | Taller 3 | Adición | Añadir nuevo artículo después del 66: los administradores de fincas: 1. A los efectos de la presente ley y de las actividades que regula son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas. 2. los administradores de fincas, para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que le sean exigibles. 3. los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad, e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley. 4. para garantizar los derechos de los consumidores los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil pudiendo hacerlo directa o colectivamente. | Título cuarto | 66 bis (nuevo) | Parcialmente aceptada | Se acepta la propuesta. Ahora se regula en el artículo 65. | ||
513 | Taller 3 | Adición | Después de "se crea el registro de agentes de intermediación inmobiliaria" añadir " el registro de administradores de fincas de Aragón". Al final del párrafo, después de" en el que se inscriban los agentes" añadir "y los administradores". | Título cuarto | 67 | 1. | No se acepta | Se elimina el artículo por estar regulado en la Ley estatal. | |
514 | Taller 3 | Adición | Al final después de agentes añadir y administradores inscritos . | Título cuarto | 67 | 3. | No se acepta | Se elimina el artículo por estar regulado en la Ley estatal. | |
515 | Editor de la ciudadanía | Adición | Consideramos que el artículo debería quedar como sigue: Artículo 67. Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria y Administradores de Fincas Colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda, y garantizar la protección de consumidores y usuarios, se crea el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de Aragón y el Registro de Administradores de Fincas Colegiados de Aragón, como registro administrativo adscrito al Departamento competente en materia de vivienda en el que se inscribirán los agentes y Administradores que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La inscripción tiene vigencia indefinida, salvo que concurra una circunstancia que dé lugar a su cancelación. 3. El Departamento competente en materia de vivienda efectuará las comprobaciones que considere necesarias relativas a la veracidad de los datos y al cumplimiento de lo relativo a las garantías y seguros precisos para el ejercicio de la actividad por los agentes y Administradores inscritos. | Título cuarto | 67 | No se acepta | Se elimina el artículo por estar regulado en la Ley estatal. | ||
516 | Editor de la ciudadanía | Adición | Crear un nuevo articulo 67 bis por el que se cree el Registro de Administradores de Fincas Colegiados en el que se especfiquen sus funciones y requisitos y en el mismo articulo deberia indicarse 1. El Registro de Administradores de fincas de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro administrativo, gratuito y de carácter obligatorio. Se adscribe al Departamento competente en materia de vivienda. 2. Mediante norma reglamentaria, el Gobierno de Aragón regulará el procedimiento para inscripción en este Registro, así como para la modificación y cancelación de sus asientos consensuado y/o firmando un convenio con el Colegio de Administradores de Fincas. Añadiendo que el registro debera ser "consensuado y en convenio con el Colegio de Administradores de Fincas". o en un punto aparte. | Tïtulo cuarto | 67 | Comentario realizado sobre esta aportación: Una de las causas del encarecimiento del precio de la vivienda, tanto en la compra como en el alquiler, es por el cobro de comisiones por la intervención de agentes inmobiliarios/inmobiliarias en la intermediación de la compra o el arrendamiento. Al tratarse de un mercado no regulado la comisión es libre y la práctica habitual es que se trate de una comisión con un % fijo (que aumenta conforme aumenta el precio del bien) y que además se cobre al comprador y también al vendedor (en los casos de alquiler la nueva legislación ha prohibido el cobro de comisiones al inquilino). Esta situación conlleva en ocasiones el cobro de comisiones que pueden llegar hasta el 10% +iva del precio de venta, lo que da al traste con los intentos de los poderes públicos de bajar el precio de la vivienda y que ya ha sido considerado abusivo por los tribunales. Aunque la regulación de precios depende del Estado desde las comunidades autónomas tienen competencias para legislar en materia de comercio interior, lo que incluye la regulación de actividades comerciales y la protección de los consumidores. Esto les permite establecer normas sobre la transparencia, información al consumidor, y buenas prácticas en las transacciones comerciales, incluyendo el sector inmobiliario. Con esta inclusión se persigue dar herramientas al consumidor para poder reclamar la comisión abusiva porque, en el momento actual, no siempre se conoce si existe una doble comisión a propietario y comprador y por tanto no siempre se puede reclamar la abusividad de la misma. | No se acepta | Se elimina el artículo por estar regulado en la Ley estatal. | |
517 | Taller 3 | Adición | Añadir nuevo artículo después de 67: registro de administradores de fincas de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda, garantizar la protección de Consumidores y Usuarios, el gobierno y conservación de los bienes, el asesoramiento en las cuestiones relativas a los bienes inmuebles, y muy específicamente en la gestión de comunidades de propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, se crea el registro de administradores de fincas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como registro administrativo adscrito al departamento competente en materia de vivienda en el que se inscribirán los agentes que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. la inscripción tiene vigencia indefinida salvo que concurra una circunstancia que dé lugar a su cancelación. 3. el departamento competente en materia de vivienda efectuará las comprobaciones que considere necesarias relativas a la veracidad de los datos y al cumplimiento de lo relativo a las garantías y seguros precisos para el ejercicio de la actividad por los agentes inscritos. | Título cuarto | 67 bis (nuevo) | No se acepta | Se elimina el artículo por estar regulado en la Ley estatal. | ||
518 | Taller 3 | Adición | "Y los administradores de fincas colegiados en el desarrollo de su actividad profesional en Aragón " | Título cuarto | 68 | 1 | Parcialmente aceptada | Se dedica el artículo 65 a regular la figura de los administradores de fincas. | |
519 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Consideramos que el texto debería quedar como sigue: Artículo 68. Información mínima en las operaciones de intermediación inmobiliaria. 1. Los agentes de intermediación inmobiliaria que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón y los administradores de fincas Colegiados, en el desarrollo de su actividad profesional en Aragón, actuarán con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas. 2. Los agentes de intermediación inmobiliaria y los administradores de fincas Colegiados, tienen el deber de facilitar información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, quedando prohibida la información insuficiente, deficiente o engañosa relativa a la vivienda. 3. Se entiende incompleta, insuficiente o deficiente la información que omita los datos esenciales a que se hace referencia en el artículo siguiente o los contenga en términos capaces de inducir a error o que puedan perturbar el pacífico disfrute de la vivienda en las condiciones de uso habituales. | Título cuarto | 68 | 1 | Parcialmente aceptada | Se dedica el artículo 65 a regular la figura de los administradores de fincas. | |
520 | Taller 3 | Adición | después de los agentes de intermediación, añadir "y los administradores de fincas colegiados". | Título cuarto | 68 | 2 | Parcialmente aceptada | Se dedica el artículo 65 a regular la figura de los administradores de fincas. | |
521 | Editor de la ciudadanía | Adición | Tras "los agentes de intermediación inmobilitaria" , añadir "y los administradores de fincas Colegiados, en el desarrollo de su actividad profesional en Aragón," | Título cuarto | 68 | Parcialmente aceptada | Se dedica el artículo 65 a regular la figura de los administradores de fincas. | ||
522 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir dos nuevos puntos 4. Los Administradores de Fincas Colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón no pueden percibir cantidades ni hacer oferta ni publicidad por la gestión de inmuebles de terceros si no han suscrito antes una hoja de encargo con quienes les encomienden la transacción. 5. En la hoja de encargo de los Administradores de Fincas Colegiados constarán los siguientes datos: a) La identidad del Administrador de Fincas Colegiado y el número de inscripción en el registro. b) La identidad de la Comunidad de Propietarios objeto de gestión y administración y, en su caso, de sus representantes. c) El plazo de duración de la encomienda. d) Las condiciones económicas de la administración: precio total y conceptos incluidos, así como las condiciones de pago que, en su caso, pudieran establecerse. e) La descripción de las acciones o actividades encargadas al Administrador de Fincas en su gestión del inmueble | Tïtulo cuarto | 68 | No se acepta | Se regula en el artículo 64 dedicado a la "Hoja de encargo". | ||
523 | Taller 3 | Aclaración ¿se ha definido en la ley las zonas de mercado residencial tensionado? | Título cuarto | 69 | 3 | Sí, aceptada | Se elimina del texto de la Ley el concepto "mercado residencial tensionado". | ||
524 | Taller 3 | Adición | Hace referencia a mercado residencial tensionado pero no se ha encontrado más preferencia en toda la ley por lo que falta su definición. | Título cuarto | 69 | 3 | Sí, aceptada | Se elimina del texto de la Ley el concepto "mercado residencial tensionado". | |
525 | Taller 3 | Modificación | Se propone la siguiente redacción alternativa: "la información mínima exigible sobre las características esenciales de la vivienda y el edificio incluido, el certificado técnico de garantía y cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada." | Título cuarto | 69 | 2. e) | En numerosas ocasiones el comprador o el inquilino se encuentran con trabas y problemas como cargas, falta de actualización de inscripción en el registro de la propiedad, o falta por realizar trámites respecto a la titularidad del inmueble, aceptación de herencias, ... implicando molestias y demás, ya que no se había facilitado la información real de la finca | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 64. |
526 | Taller 3 | Adición | Después de "pudiera tener la vivienda" añadir "una vez verificada dicha información podrán publicitar y comercializar la vivienda y se facilitará la documentación justificativa al posible comprador o arrendatario". | Título cuarto | 69 | 2. f) | No se acepta | Se considera suficiente y adecuada la redacción actual. Ahora se regula en el artículo 64. | |
527 | Taller 3 | Adición | Certificado respecto del Estado de deudas con la comunidad expedido por el administrador o secretario | Título cuarto | 69 | 2. f) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 64. | |
528 | Ed434:443itor de la ciudadanía | Modificación | e) La información mínima exigible sobre las características esenciales de la vivienda y del edificio, incluidas en el certificado técnico de garantía y cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda. Se propone esta modificación en línea con la propuesta del artículo 56. | Título cuarto | 69 | 2.e) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 64. | |
529 | Editor de la ciudadanía | Adición | "así como si existe otra retribución adicional cobrada a la otra parte de la transacción (comprador o vendedor) y el importe de la misma." | Título cuarto | 69 | 2.h) | No se acepta | Se considera suficiente y adecuada la redacción actual. Ahora se regula en el artículo 64. | |
530 | Taller 3 | Adición | Añadir punto 4. los administradores de fincas colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón no pueden percibir cantidades ni hacer oferta ni publicidad por la gestión de inmuebles de terceros si no han *** antes una hoja de encargo con quienes les encomiendan la transacción. | Título cuarto | 69 | No se acepta | No se considera oportuno. | ||
531 | Taller 3 | Adición | Añadir punto 5. En la hoja de encargo de los administradores de fincas colegiados constarán los siguientes datos: a) la identidad del administrador de fincas colegiado y el número de inscripción en el registro. b) la identidad de la Comunidad de propietarios objeto de gestión y administración y en su caso de sus representantes. c) el plazo de duración de la encomienda. d) las condiciones económicas de la administración: precio total y conceptos incluidos. e) la designación de las acciones o actividades encargadas. | Título cuarto | 69 | No se acepta | Se regula en el artículo 64 dedicado a la "Hoja de encargo". | ||
533 | Taller 3 | Adición | Después de agentes de intermediación inmobiliaria añadir administradores de fincas colegiados. | Título cuarto | 70 | 1 | Si entra en vigor la ley de vivienda pero falta esta norma, ¿cómo se va a regular? ¿se publicará en paralelo a la ley.? | Parcialmente aceptada | Se elimina el artículo. |
534 | Taller 3 | Adición | Falta norma reglamentaria para regular el registro | Título cuarto | 70 | 2 | Parcialmente aceptada | Se elimina el artículo. | |
535 | Editor de la ciudadanía | Adición | Interesamos la inclusión en el texto de los Administradores de Fincas Colegiados, proponiendo : Artículo 70. Naturaleza jurídica y adscripción del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. 1. El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria y de Administradores de Fincas Colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro administrativo, gratuito y de carácter obligatorio. Se adscribe al Departamento competente en materia de vivienda. 2. Mediante norma reglamentaria, el Gobierno de Aragón regulará el procedimiento para inscripción en este Registro, así como para la modificación y cancelación de sus asientos. | Título cuarto | 70 | No se acepta | Se elimina el artículo. | ||
536 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Modificar con la redacción siguiente: 1. El Registro de Administradores de fincas de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro administrativo, gratuito y de carácter obligatorio. Se adscribe al Departamento competente en materia de vivienda. 2. Mediante norma reglamentaria, el Gobierno de Aragón regulará el procedimiento para inscripción en este Registro, así como para la modificación y cancelación de sus asientos consensuado y en convenio con el Colegio de Administradores de Fincas. Si añadiendo en el registro "consensuado y en convenio con el Colegio de Administradores de Fincas". o en un punto aparte. | Título cuarto | 70 | No se acepta | Se elimina el artículo. | ||
537 | Taller 3 | Adición | Añadir nuevo artículo después del 70: naturaleza jurídica y adscripción del registro de administradores de fincas: 1. el registro de administradores de fincas de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro administrativo gratuito y de carácter obligatorio. Se a adscribe al departamento competente en materia de vivienda. 2. mediante norma reglamentaria, el Gobierno de Aragón regulará el procedimiento para inscripción en este registro, así como para la modificación y cancelación de sus asientos. | Título cuarto | 70 bis (nuevo) | No se acepta | Se elimina el artículo. | ||
538 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar el título cuarto | Título cuarto | general | Se encuentra regulado en la LOE | Parcialmente aceptada | Se han eliminado algunos artículos del título. | |
539 | Taller 3 | Modificación | Los agentes intervinientes en el proceso son los que marca la LOE. | Título cuarto | general | Cuatro aportaciones iguales. Consideramos que somos importantes como agentes intervinientes. | No se acepta | Se considera una propuesta genérica. | |
540 | Taller 3 | Adición | Al comienzo, tras "los municipios" añadir "de más de 10000 habitantes" | Título quinto | 71 | 1 | No se acepta | No se considera conveniente. Ahora se regula en el artículo 66 (Tít. V). Se modifica la redacción del artículo. | |
541 | Taller 3 | Adición | Debe añadirse cuál o con qué referencia a qué es el ámbito de competencia de la inspección para evitar conflictos de competencia o arbitrariedades. | Título quinto | 71 | 1 | Si no genera inseguridad | No se acepta | Esta Ley no se considera el instrumento jurídico adecuado para ello. Ahora se regula en el artículo 66 (Tít. V). Se modifica la redacción del artículo. |
542 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir otro punto: 4. Los ayuntamientos de poblaciones de menos de 3000 habitantes podrán informar de la infracción a otras administraciones superiores para que lleven estas a cabo el proceso. | Título quinto | 71 | No se acepta | La redacción actual se considera suficiente sin que resulte necesario incorporar esta precisión. Ahora se regula en el artículo 66 (Tít. V). Se modifica la redacción del artículo. | ||
543 | Taller 3 | Adición | Debe hacer referencia también a los pisos vacíos o alquilados incluir que se entregará copia de acta al interesado. | Título quinto | 72 | 2 | Falta concreción y genera inseguridad jurídica. | No se acepta | Se deriva de lo previsto en el artículo 71.1. Ahora se regula en el artículo 67 (Tít. V). |
544 | Taller 3 | Adición | Añadir quién decide qué es "debida" la justificación | Título quinto | 72 | 3 | Si no genera inseguridad | Sí, aceptada | Se suprime la referencia. Ahora se regula en el artículo 67 (Tít. V). |
545 | Taller 3 | Adición | Añadir letra c) debe señalarse plazo de preaviso suficiente como para poder cumplir | Título quinto | 72 | 3 | No se acepta | Se considera adecuada la redacción actual. Ahora se regula en el artículo 67 (Tít. V). | |
546 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Propone modificación sin redacción alternativa. | Título quinto | 72 | 3. a) | Sí, aceptada | Se suprime la letra a) del apartado. Ahora se regula en el artículo 67 (Tít. V). | |
547 | Taller 3 | Adición | Incluirse que constará la firma del inspeccionado o la acreditación de su negativa a firmar. | Título quinto | 73 | 2 | No se acepta | Ya está incluido. Ahora se regula en el artículo 68 (Tít. V). | |
548 | Taller 3 | Modificación | Aclarar a qué se refiere situación de riesgo, si se refiere a riesgo inminente o a qué. | Título quinto | 75 | 1. b) | Como en casi toda la ley, cierta indeterminación en esta regulación lo que puede lugar a la arbitrariedad en su aplicación. Se debería definir o especificar para que no sea un concepto jurídico indeterminado. Por otra parte, se habla de inspectores en materia de vivienda, sin embargo, en el párrafo 1 , en su última frase se habla de "inspectores urbanísticos", se debería unificar la terminología.habría que remitirse a los conceptos de ruina recogidos en el texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón. | Sí, aceptada | Se modifica la redacción del artículo. Ahora se regula en el artículo 70 (Tít. V). |
549 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un nuevo párrafo que establezca el plazo de las medidas cautelares. | Título quinto | 75 | Voces del debate en torno a este capítulo II: Es una ley muy intervencionista y no debería serlo. Desincentiva a que se quiera tener un suelo de VPA, en lugar de incentivar las viviendas protegidas, las desincentiva. | No se acepta | Se deriva de la redacción del apartado 2. Ahora se regula en el artículo 70 (Tít. V) | |
550 | Taller 3 | Adición | Deben precisarse esas responsabilidades para evitar arbitrariedad y debe incluirse la denegación de licencia para ejercer la actividad durante un plazo. | Título quinto | 76 | 2 | No se acepta | Se considera suficientemente precisa la redacción actual. | |
551 | Taller 3 | Adición | DD indicarse aunque sea genéricamente qué o cuáles son esas responsabilidades. | Título quinto | 76 | 3 | Si no el dato de coste es poco concreto porque varía en función de la sociedad de tasación elegida . | No se acepta | Se recoge en los siguientes artículos. |
552 | Taller 3 | Modificación | En vez de precio calculado conforme al método residual vincularlo a un porcentaje del precio máximo de la promoción y/o módulo vigente. | Título quinto | 76 | 5 | No se acepta | Ya se encuentra previsto. Ahora se regula en el artículo 71 (Tít. V). | |
553 | Taller 3 | Aclaración se desprende que se limita el precio del suelo con independencia de su ubicación. Puede limitarse la calificación del suelo para vivienda protegida | Título quinto | 76 | 5 | No se acepta | Ya está previsto en la normativa. Ahora se regula en el artículo 71 (Tít. V). | ||
554 | Taller 3 | Aclaración dado que en una promoción normal primero se compra el suelo coma luego se hace el proyecto básico y luego se pide la calificación provisional y entre un momento y otro pasan meses o años ¿cómo se puede poner en práctica este precepto? | Título quinto | 76 | 5 | No se acepta | Ya está previsto en el texto de la Ley. Ahora se regula en el artículo 71 (Tít. V). | ||
555 | Taller 3 | Adición | Indicar órgano competente para fijar método residual, el precio máximo, los valores de mercado, de forma que el ciudadano pueda comprobarlo. | Título quinto | 76 | 5 | Apartado 5 muy difícil del cálculo y dudas respecto a la idoneidad de esta regulación | No se acepta | Ya está regulado. |
556 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Propone modificación sin redacción alternativa. | Título quinto | 76 | 5 | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 71 (Tít. V). | |
557 | Editor de la ciudadanía | Modificación | El método residual es un método que conlleva una tasación de la construcción, lo cual resulta un tanto arbitrario. Debe fijarse un método objetivo como es el del módulo. | Título quinto | 76 | 5 | No se acepta | Ya está regulado. Ahora se regula en el artículo 71 (Tít. V). | |
558 | Taller 3 | Adición | Indicar por quién. | Título quinto | 78 | b) | No se acepta | Se deriva de las obligaciones previstas en la Ley. Ahora se regula en el artículo 73 (Tít. V). | |
559 | Taller 3 | Modificación | Sustituir comercialización por firma de contratos. | Título quinto | 78 | f) | Porque no puede prohibirse la comercialización de las viviendas antes de licencia, máxime si se da garantía de devolución de cualquier cantidad como indica esta ley. El artículo haría inviable el desarrollo de promociones en régimen de cooperativa, ya que para tener licencia de obra has de haber comprado el suelo, hecho el proyecto, ¿cómo va a hacer eso una cooperativa que no puede captar socios para esa promoción? | Sí, aceptada | Se estima la propuesta. Ahora se regula en el artículo 73 (Tít. V). |
560 | Taller 3 | Suprimir el apartado f). | Título quinto | 78 | f) | Se trata de evitar que los adquirientes de viviendas protegidas tras tras la adquisición de la vivienda o en los meses posteriores reforme integralmente cocina, baño, suelos, puertas, convirtiendo muchas viviendas protegidas en viviendas suntuosas. Dichas situaciones se han producido en nuevas VPA de la ciudad, en las que el adquiriente ha realizado estas obras a costos elevados cuando han adquirido VPA y han percibido ayudas públicas, préstamos subsidiarios etcétera. | Sí, aceptada | Se suprime el apartado. | |
561 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Sustituir "comercialización" por "venta". Son dos momentos diferentes. El sistema actual de financiación obliga a realizar "preventas" que no eliminan la seguridad del futuro comprador. | Título quinto | 78 | f) | Sí, aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 73 (Tít. V). | |
562 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Se propone su eliminación porque limita mucho la promoción de vivienda. Va en contra del espíritu de la ley. | Título quinto | 78 | f) | No se acepta | Se modifica la regulación. | |
563 | Taller 3 | Modificación | La multa es muy leve para la recompensa que obtiene el infractor igual que en la g) | Título quinto | 78 | i) | Lo que se entiende por comercialización es poco concreto ¿es la reserva firmada? ¿es el contrato? Impide vender sobre plano si no tienes calificación provisional. Hoy en día muchos productos se define por la demanda. De esta forma, habría que hacer mucho más trámite y no podrías vender las modificaciones hasta tener una nueva licencia actualizada. Esto no va a yudar a sacar viviendas al mercado | No se acepta | Se modifica la regulación. |
564 | Taller 3 | Adición | contemplar teletrabajo | Título quinto | 79 | a) | No se acepta | Se entiende incluido. | |
565 | Taller 3 | Adición | Indicar quién determina ese deber . | Título quinto | 79 | b) | No se acepta | Ya está definido. | |
566 | Taller 3 | Adición | Añadir el subarriendo dentro de la sanción g) | Título quinto | 79 | g) | No se acepta | Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de ocupación habitual de las viviendas protegidas o públicas de Aragón establecidas en la Ley. | |
567 | Taller 3 | Pasar al artículo 78 el 79 punto j) para que pase a ser infracción leve | Título quinto | 79 | j) | No se acepta | Se considera más adecuada la tipificación de la infracción como grave, en el actual artículo 74. | ||
568 | Taller 3 | Adición | Añadir apartado l) No haber realizado o actualizado a los preceptivos 10 años el libro del edificio existente. | Título quinto | 79 | l) | No puede prohibirse la venta de v c a en contrato privado hasta la calificación definitiva porque de lo contrario en una obra en construcción ¿qué contrato firmarían los potenciales compradores? | No se acepta | Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de las obligaciones relativas al libro del edificio establecidas en la ley. |
569 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se propone eliminar la redacción actual del artículo 60 y sustituirla por esta que se adjunta, además se propone incluir una nueva letra en el artículo 79 y una nueva disposición transitoria. Artículo 60. Deberes de los propietarios de edificios. El Libro del Edificio Existente. 1. Las edificaciones con tipología residencial deberán contar con un libro del edificio existente. Se considerará edificación en cualquiera de sus formas, que incluyan cualquier modalidad de vivienda o cualquier otro uso residencial en todo o en parte del edificio. 2. Los contenidos mínimos de ese documento serán los establecidos en el anexo I del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. Cuando esté vigente el informe de evaluación del edificio o la inspección técnica del edificio, el libro del edificio existente del edificio podrá limitarse a completar los aspectos no recogidos en dicho documento. 4. El libro del edificio existente, realizado por encargo de la comunidad de propietarios o por una agrupación de comunidades de propietarios, deberá contemplar todos y cada uno de los locales y viviendas del edificio o complejo inmobiliario. 5. El libro del edificio existente deberá ser depositado en el Registro de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón. La incorporación se hará por los propietarios o comunidades de propietarios, utilizando medios telemáticos. En caso de que en el libro del edificio existente se recomiende la realización de obras de rehabilitación o reparación, el informe que acredite la realización de esas obras también deberá ser presentado al registro, utilizando medios telemáticos. 6. El libro del edificio existente lo identificará con expresión de su referencia catastral. 7. Los sujetos obligados a realizar el libro del edificio existente serán los siguientes: a. Los edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a 25 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. b. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. c. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio. 8. El libro del edificio existente deberá renovarse desde su emisión o siguientes renovaciones con una periodicidad de diez años. 8. El libro del edificio existente deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. Se considera técnico facultativo competente a quien posea cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. | Título quinto | 79 | No se acepta | Se considera adecuada la redacción actual. | ||
570 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone añadir una nueva letra en línea con lo descrito en la propuesta del artículo 60. l) No haber realizado cuando sea necesario el libro del edificio existente del edificio o no haberlo actualizado a los preceptivos 10 años. | Título quinto | 79 | No se acepta | Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de las obligaciones relativas al libro del edificio establecidas en la ley. | ||
571 | Taller 3 | Eliminar el apartado d) | Título quinto | 80 | d) | No se acepta | La tipificación de esta infraccións e considera relevante. Ahora se regula en el artículo 75 (Tít. V). | ||
572 | Taller 3 | Modificación | Cambiar contratos de venta por "escrituras" y en compromisos previos incluir aclaración (contrato privado de compraventa o reservas firmada) | Título quinto | 80 | d) | No se acepta | Se considera más adecuada la redacción actual. Ahora se regula en ela rtículo 75 (Tít. V). | |
573 | Taller 3 | Adición | Aclarar que los contratos de compraventa se pueden formalizar antes de obtener la calificación definitiva y sancionar si no se ha obtenido la calificación provisional. | Título quinto | 80 | d) | No se acepta | Se deriva de la redacción. | |
574 | Taller 3 | El apartado f pasarlo al artículo 70 y 8 o 79 | Título quinto | 80 | f) | Se supone que se refiere a infracciones de la ley exclusivamente y no sobre cualquier otra legislación. | No se acepta | Se considera que debe tipificarse como infracción muy grave. Ahora se regula en ela rtículo 75 (Tít. V). | |
575 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Apartado d) establece previa a la calificación como infracción muy grave, la formalización de contratos de venta y de alquiler de viviendas protegidas sin haber obtenido la calificación definitiva, y da derecho a un desistimiento por parte del adquirente tras el otorgamiento de la calificación definitiva. Debería de anularse este inciso. En cualquier caso debería aclararse que se pueden formalizar contratos de venta antes de la calificación definitiva ( condicionados a su obtención), pero no debería darse la posibilidad al adquirente de desistimiento libre. En coherencia con lo dicho respecto a la adquisición de otra vivienda posteriormente a su compra, debe eliminarse del apartado g) la referencia a la compra. Por otra parte, parece excesivo considerar muy grave la no comunicación en el plazo de 6 m de esas circunstancias. | Título quinto | 80 | d) y g) | Parcialmente aceptada | Se elimina la letra g). Ahora se regula en ela rtículo 75 (Tít. V). | |
576 | Taller 3 | Adición | Infracciones a la presente ley. | Título quinto | 81 | 6.c) | Parcialmente aceptada | Se modifica la redacción. Ahora se regula en el artículo 76 (Tít. V). | |
577 | Taller 3 | Adición | incluir quién gradúa ese conocimiento o sino eliminarlo, porque ya se valorará en el expediente. | Título quinto | 81 | 8.a) | No se acepta | No se estima necesario determinarlo en esta Ley. Ahora se regula en el artículo 76 (Tít. V). | |
578 | Taller 3 | Adición | Añadir en el artículo 70 y 9 o artículo 80: "reformar el interior de la vivienda durante el plazo de 10 años desde la adquisición, no pudiendo reformar integralmente cocina, baño, suelo, puertas, sin que medie una causa justificada, deberá ser notificada al departamento competente en materia de vivienda." | Título quinto | 79 - 80 | No se acepta | No se estima conveniente tipificar dicha infracción en esta Ley. | ||
579 | Taller 3 | Adición | Añadir disposición adicional. El calendario de implantación del libro del edificio existente en los edificios que tengan una antiguedad superior a 25 años será la siguiente: Los edificios construidos antes de 1950 deberán contar con el libro del edificio existente antes del 31 de diciembre de 2026. Los edificios construidos o que cuenten con una rehabilitación integral entre los años 1950 y 1976, deberán contar con el libro del edificio existente antes del 31 de diciembre de 2027. Los edificios construidos o que cuenten con una rehabilitación integral a partir del año 1976, deberán contar con el libro del edificio existente antes de 31 de diciembre de 2028. A partir de la primera elaboración del libro del edificio existente, este deberá ser renovado cada 10 años a contar desde la fecha más antigua, entre la fecha de su elaboración o de la fecha máxima que le debería haber correspondido. | disp. adicional | No se acepta | No se estima adecuado incluir la previsión. | |||
580 | Taller 3 | Adición | Añadir disposición adicional. Referencias de género. Proponiéndose dos propuestas de redacción: "La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con sestricta igualdad a todos los efectos". O: "LAs menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto, se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino" | disp. adicional | Volvemos a hacer hincapié en la importancia de nuestro colectivo a la hora de poder estar incluidos en esta información mínima que debe entregarse a los adquirientes de estas viviendas, entre ellos los gastos comunitarios y las subvenciones que el Gobierno de Aragón ha establecido | Sí, aceptada | Se añade una disposición adicional tercera que lleva por títitulo "referencias de género" y que se redacta en el sentido propuesto. | ||
581 | Taller 3 | Adición | Añadir disposiciones transitorias para aquellos expedientes iniciados con la legislación anterior | disp. transitoria | Parcialmente aceptada | Se incorporan la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria quinta. | |||
582 | Taller 3 | Adición | Concretar qué órdenes o decretos quedan derogados al decir "disposiciones de igual o inferior rango" | disp.derogatoria | Con esta ley de vivienda en su artículo 6, por el tiempo que debe tener la vivienda para que se considere desocupada, sería superior a 3 años de forma continuada. Afecta por tanto a varias leyes: - Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del GA, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda: afecta al artículo 13.Concepto de vivienda desocupada, donde se indica "durante seis meses consecutivos" como plazo para considerarse. Y - Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la CAA: afecta al artículo 26. Concepto de vivienda desocupada, donde se indica el mismo plazo. | No se acepta | No se estima conveniente incluir el desglose de la regulación afectada por esta norma. | ||
583 | Taller 3 | Considerar las disposiciones derogatorias muy importantes y tener en cuenta la justificación que sigue: | disp.derogatoria | No se acepta | Se trata de una propuesta indeterminada. | ||||
584 | Editor de la ciudadanía | Modificación | La disposición derogatoria debería ser más específica y aclarar cuáles son las disposiciones que se oponen a esta ley y que por lo tanto quedan derogadas | disp.derogatoria | Disposición derogatoria | Las aportaciones no son contradictorias. Habría que establecer disposiciones transitorias en referencia a esta parte del articulado. | No se acepta | No se estima conveniente incluir el desglose de la regulación afectada por esta norma. | |
585 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone crear antes una disposición adicional nueva en línea con lo propuesto en el artículo 60. Disposición adicional xxx. Creación del Registro de Libros del Edificio Existente de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Se creará el Registro de Libros del Edificio Existente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que deberán inscribirse todos los Libros del Edificio Existente correspondientes a edificios sitos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda que será el órgano gestor del mismo. 3. El Registro tendrá carácter administrativo, público y gratuito, y se regirá además de por lo establecido en este Decreto por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 4. Tratamiento de datos de carácter personal. Los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero de datos de carácter personal denominado “Datos contenidos en el Registro de Libros del Edificio Existente de la Comunidad Autónoma de Aragón”. | disp.derogatoria | Disposición derogatoria | No se acepta | No se estima adecuado incluir la previsión. | ||
586 | Taller 3 | Modificación | Debería separarse lo que es vivienda pública de vivienda privada. Sería un título quinto para vivienda pública y luego un título sexto (vivienda privada) | Título quinto | general | Comentario a esta aportación: "Esto es para evitar sobrecargar las pequeñas administraciones locales que a veces no pueden cargar con más tareas y para evitar conflictos sociales en municipios pequeños donde todo el mundo se conoce y será difícil que puedan imponerse sanciones entre vecinos y vecinas" | No se acepta | Se considera más adecuada la sistemática actual. | |
587 | Taller 3 | Modificación | En los pueblos pequeños no se puede poner la responsabilidad sancionadora en la alcaldía porque en muchas ocasiones no la va a ejercer. | Título quinto | general | En los pueblos pequeños no se puede poner la responsabilidad sancionadora en la alcaldía porque en muchas ocasiones no la va a ejercer. | No se acepta | La protección de la legalidad corresponde al Alcalde o al Pleno. |