Editor ciudadano de Consejo autonómico de Infancia y Adolescencia
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Plazo para hacer aportaciones: del 07-04-2022 al 17-02-2023
Versión 1. 8 de febrero de 2023
Borrador del Decreto por el que se crea el Consejo de la Infancia y de la Adolescencia de Aragón.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, ha incorporada a nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno.
Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General nº 12 “el derecho del niño/a a ser escuchado” se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a los niños y niñas; con formación adecuada a las personas adultas; segura; protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril establece en su artículo 15 que “los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes”; añadiendo en su apartado 3 que “los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación social en la elaboración, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico”. Esta previsión estatutaria se desarrolla en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón en cuyo apartado 2 se establece que: “Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de la infancia.”
El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a través de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, “fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática”. Por tanto, la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social tiene entre sus fines fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana, promover espacios, procesos y experiencias de participación para la construcción de políticas públicas, propiciar la formación, investigación y sensibilización de la sociedad en una cultura de participación democrática.
El 14 de diciembre de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité Aragón, para la promoción e impulso de la participación Infantil y Adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El objeto del Convenio es el impulso y fomento entre los responsables políticos, técnicos y representantes del tejido social de una estrategia que estimule los procesos de participación infantil y adolescente, para hacer efectivos los derechos recogidos en la Convención de los derechos del niño.
Uno de los compromisos del Gobierno de Aragón en este Convenio es impulsar la creación o constitución de un Consejo autonómico de participación infantil que deberá estar formado por representantes de los diferentes Consejos municipales de participación infantil y adolescente. Este Consejo se constituirá como el canal de comunicación entre las autoridades y los niños, niñas y adolescentes para garantizar el derecho de éstos a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten a niños y niñas, y a ser escuchados. Dicho Consejo autonómico será desarrollado normativamente considerando a su vez su ejecución en un plan a cuatro años y se destinarán los recursos necesarios para su correcto funcionamiento y sostenibilidad. Con carácter previo a la creación del Consejo se realizará un proceso de participación para la recogida previa de aportaciones sobre las directrices que deberán guiar su creación.
En el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón se abrió del 4 al 18 de abril de 2022 el periodo de consulta pública previa en el que hubo un participante que realizó tres aportaciones.
En el proceso de participación ciudadana las niñas, los niños y las y los adolescentes dijeron que querían que el Consejo Aragonés de la Infancia y de la adolescencia fuera:
- un entorno abierto en conexión con otras comunidades autónomas
- una oportunidad de conocer personas y lugares, viajando
- un espacio de aprendizaje, como una “escuela” no convencional
- una participación ciudadana flexible que implique a cuantos más niños, mejor
- un entorno libre en el que tratar los temas que ellos identifiquen como interesantes
- una actividad divertida que les haga felices.
Los técnicos de infancia mostraron como principales preocupaciones:
- la composición del Consejo Autonómico
- la representatividad plural en diferentes facetas (edades, género, territorio, condición social, estructura familiar, etc.)
- la compatibilidad e integración de la participación con la actividad y calendario escolar
- la importancia de la empatía y dimensión social de la participación
- la constitución de grupos de trabajo (por temáticas y edades)
- conseguir que las aportaciones de los miembros se tangibilicen y se den a conocer.
Cabe destacar que en la composición de este Consejo Autonómico se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en Aragón.
En virtud de lo que antecede;
DISPONGO:
Primero. Naturaleza, adscripción y fines.
1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de participación infantil.
2. En particular, corresponde al Consejo favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas aragonesas.
Segundo. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer a los órganos del Gobierno de Aragón y otros organismos de ámbito local y/o autonómico iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
b) Colaborar con los órganos del Gobierno de Aragón y la Administración Local, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.
d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas del Gobierno de Aragón que afecten a la infancia y la adolescencia.
e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.
f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes partiendo de los derechos de la infancia e integrando las perspectivas de equidad, de género, de igualdad de trato y no discriminación.
g) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.
h) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.
i) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
Tercero. Composición.
1. El Consejo estará formado con un mínimo de 10 y un máximo de 20 niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre los 8 y los 16 años en el momento de su designación. Se permitirá la posibilidad de permanecer como miembro con 18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato.
Su composición deberá tener en cuenta:
b) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos locales de infancia que contarán con hasta 10 vocalías;
b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables, que contarán con hasta 5 vocalías;
c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones, que contarán con hasta 5 vocalías.
Como criterios transversales de composición se contemplará tanto la paridad de género como la representación equilibrada tanto por edades como por procedencia de medios rural y urbano.
2. Tanto para la composición como para la renovación del Consejo se procederá a la difusión de una convocatoria de candidaturas. La selección de los Consejeros se realizará por la comisión de seguimiento de los convenios vigentes entre UNICEF y el Gobierno de Aragón en materia de participación infantil o en su defecto por una comisión mixta nombrada a tal efecto por ambas organizaciones.
3. Con carácter honorífico la persona titular del Departamento competente en materia de participación infantil y ostentará la Presidencia de honor del Consejo.
4. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.
4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas de ámbito local (Consejos locales de infancia), como a organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de aragoneses que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.
5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual en formato libre (tanto escrita como audiovisual). En la misma se deberán explicar los motivos por los que quiere formar del Consejo, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará, así como los canales de recogida de ideas y de difusión de la actividad del Consejo que utilizará.
6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo.
Cuarto. Funcionamiento.
1. El Consejo se rige a través de los siguientes órganos:
1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de los representantes del Consejo y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor.
La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General competente en materia de participación infantil con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.
2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada tres meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento.
3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.
4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico y carácter facilitador designadas por el departamento competente en materia de participación infantil. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos.
3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:
a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.
b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.
c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal.
d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.
e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.
f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.
g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.
h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.
4. La convocatoria de reuniones atenderá al calendario y horario escolares para facilitar la asistencia de los representantes.
5. Las reuniones deberán facilitarse con el apoyo de medios audiovisuales y de manera lúdica.
Quinto. Formación.
1. El Consejo promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, así como de derechos humanos y de la infancia.
2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo.
Sexto. Duración del mandato.
1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de cuatro años.
2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo.
Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:
a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General competente en materia de participación infantil cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.
3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación infantil.
4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.
Octavo. Régimen jurídico y económico.
1. El Consejo se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea.
2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
3. La pertenencia al Consejo no conllevará ningún tipo de retribución, si bien el Gobierno de Aragón podrá cubrir los gastos de desplazamiento y en su caso de manutención por la asistencia a las reuniones.
3. El Gobierno de Aragón proveerá al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de participación infantil atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.
Noveno. Comunicación y régimen de reuniones.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, permitirá combinar la asistencia presencial y a distancia.
2. Puntualmente se propondrán actividades presenciales que faciliten el encuentro y conocimiento entre los representantes. Igualmente se facilitará su asistencia a los encuentros de Consejos de Infancia que pueda organizar el Gobierno de Aragón así como la comunicación con órganos análogos de otras comunidades autónomas o del estado.
3. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.