A día de hoy, las relaciones de Aragón con las Comunidades Aragonesas en el exterior están desarrolladas en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre. Esta norma define como miembros de las comunidades aragonesas en el exterior a un colectivo de personas que, por diferentes circunstancias, e independientemente de su ciudadanía actual, se considera que tienen derecho a participar en la vida cultural y social de Aragón, y establece que las Casas y Centros de Aragón, -asociaciones, fundaciones y agrupaciones de las comunidades aragonesas, constituidas conforme a la ley-, son el cauce preferente de comunicación de las mismas con las instituciones públicas aragonesas.
Aunque el balance es enormemente positivo, transcurridos veinte años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2000, desde la Dirección general de Desarrollo Estatutario y programas Europeos se considera fundamental reformar el régimen jurídico aplicable a dichas comunidades, con varios objetivos:
1. En primer lugar, se pretende crear
un estatuto de Aragonés y Aragonesa en el Exterior, considerando como tales a
aquellas personas que viven fuera de nuestra Comunidad Autónoma y que por
diferentes causas (mantenimiento de vecindad aragonesa, tener reconocida la
condición política de aragonés, haber nacido en Aragón pero haberse visto
obligados a abandonarlo o incluso sentirse especialmente vinculadas a nuestra
tierra) tienen derecho a participar en la vida cultural y social de Aragón.
Para ello:
- se crea un registro de
Aragoneses y Aragonesas en el Exterior, que permita tanto tener conocimiento de
las personas que viven fuera de nuestra Comunidad Autónoma pero quieren
mantener el vínculo, como facilitar el mismo, permitiendo la comunicación y la
cercanía.
- se recoge un acerbo de derechos
y prestaciones que, como Aragoneses y Aragonesas en el Exterior, les son
reconocidos por la Comunidad Autónoma, contribuyendo al reforzamiento de ese
vínculo.
- de manera específica, se atiende al establecimiento de medidas para facilitar el retorno de los Aragoneses y Aragonesas en el Exterior.
2. En segundo lugar, se persigue definir como Comunidades Aragonesas en el exterior a las Casas y Centros de Aragón, y sus agrupaciones, entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro constituidas fuera del territorio de nuestra Comunidad Autónoma para hacer efectivo el derecho de participación de los Aragoneses y Aragonesas en el exterior en la vida cultural y social de Aragón.
3. Por último, se busca reforzar el papel de estas comunidades aragonesas en el exterior, adaptándolo al nuevo paradigma social, cultural y económico aragonés, en un contexto globalizado de interdependencia y creación de redes. La transparencia, el derecho a la participación en asuntos públicos, la incorporación de nuevas tecnologías en las relaciones con la Administración y la consagración de principios de igualdad y no discriminación, deben constituirse en elementos transversales que pasen a informar la relación con dichas comunidades.
Fase | Fechas | Contenido | Fichero descargable Enlace |
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Fase 0
Diagnóstico |
Del 27-02-2017 al 13-03-2017 | Punto de partida para recabar opiniones previas | |
Fase 1
Participantes |
Del 19-10-2021 al 30-11-2021 | A quién se convoca: a toda la ciudadanía. Elaboramos una propuesta pero puede participar cualquier persona que tenga algo que aportar | |
Fase 2
Información |
Del 26-10-2021 al 26-10-2021 | Información básica sobre el proceso y la política pública para conseguir una participación efectiva | |
Fase 3
Deliberación |
Del 26-10-2021 al 30-11-2021 | Deliberación y aportaciones al texto borrador sometido a participación ciudadana o a la política pública objeto de la participación | |
Fase 4
Retorno |
Del 20-01-2022 al 20-01-2022 | Respuesta a las aportaciones recogidas en el proceso y balance | |
Fase 6
Impacto |
Desde el 21-01-2022 | Observación de la implementación y/o cumplimiento |