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Consultas públicas concluidas

Una consulta pública previa consiste en abrir un espacio y período de tiempo para recabar opiniones y aportaciones de la ciudadanía. Se abre tras la decisión de regular una materia (orden de inicio) de carácter reglamentario o legal, pero antes de comenzar su elaboración.
Se trata pues de una fase inicial abierta a la participación ciudadana, antes de tener disponible una propuesta borrador del texto de la norma.

La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:

1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.

3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.

4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.


Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.

Listado de consultas-publicas participativos
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