Curriculo de los Ciclos inicial y final de grado medio - Título deportivo de Atletismo
En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en
las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria o legal.
La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.
Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.
Aquí puedes participar en la consulta pública impulsada por la Comunidad Autónoma:
Consulta Pública previa para elaborar el proyecto de Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo de Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano solicitante: Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón
- Fecha de inicio: 05-11-2025
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 19-11-2025
El Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, y sustituye al anterior, el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, que deroga.
Este Real Decreto, se desarrolla para el “territorio MEC” mediante la Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Es necesario desarrollar para la Comunidad Autónoma de Aragón la Orden que establezca el currículo en nuestro territorio, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para poder impartir los títulos de acuerdo con el nuevo Real Decreto y su período de implementación.
Para facilitar la consulta, el departamento impulsor de la norma describe el contenido sobre los objetivos, problemas que se pretenden solucionar, las posibles soluciones y los aspectos más relevantes a regular.