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Regulación de la Prestación ortoprotésica

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Estadísticas
  • Nº de aportaciones emitidas 2
  • Nº de participantes (ciudadanas/os)0
  • Nº de participantes (entidades)2
  • Nº de informes remitidos2

En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria o legal.

La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:

1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.

3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.

4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.


Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.

Aquí puedes participar en la consulta pública impulsada por la Comunidad Autónoma:

Orden por la que se reugla el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación otroprotésica

  • Órgano solicitante: Dirección General de Asistencia Sanitaria. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón
  • Fecha de inicio: 10-07-2025
  • Fecha límite para la presentación de aportaciones: 24-07-2025

La necesidad y oportunidad para aprobar esta norma nace de toda la dispersión normativa como consecuencia de las distintas modificaciones del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y por el desarrollo de un nuevo sistema de abono a los establecimientos dispensadores de los Importes Financiados, así como el nuevo sistema de prescripción desde Historia Clínica Electrónica sientan las bases para elaborar un nuevo texto legal que recoja todos los cambios mencionados.

Los objetivos de la norma son:

  • Agilizar los procedimientos de gestión, inspección y abono de las prestaciones.
  • Adaptar la normativa autonómica a la Cartera de Servicios de ámbito nacional.
  • Eliminar en la medida de lo posible el procedimiento de reintegro de gastos.
  • Mejorar las condiciones de acceso de la población a la prestación ortoprotésica.

Para facilitar la consulta, el departamento impulsor de la norma describe el contenido sobre los objetivos, problemas que se pretenden solucionar, las posibles soluciones y los aspectos más relevantes a regular.
Documentación de referencia
El estado de esta consulta es: Concluido
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