Consulta pública previa para elaborar la Ley de función Pública de Aragón
Estadísticas
- Nº de aportaciones emitidas 2
- Nº de participantes (ciudadanas/os)1
- Nº de participantes (entidades)1
- Nº de informes remitidos1
En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en
las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria o legal.
La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.
Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.
Aquí puedes participar en la consulta pública impulsada por la Comunidad Autónoma:
Elaboración de la Ley de Función Pública de Aragón
- Órgano solicitante: Dirección General de Función Pública. Gobierno de Aragón
- Fecha de inicio: 06-06-2025
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 05-07-2025
La normativa vigente no ha desarrollado algunos aspectos del Estatuto Básico del Empleado Público. Los sistemas de acceso a la función pública deben ajustarse a la nueva realidad social, diferente a la existente cuando se aprobó la ley original aragonesa de función pública, que se ha adaptado con sucesivas reformas parciales, pero que requiere un replanteamiento global, que evite los retales normativos. También es preciso regular las condiciones de trabajo de conformidad con las disposiciones que la Unión Europea ha ido emitiendo en materia de trabajo, que afectan al empleo público
La actual legislación aragonesa en materia de función pública, si bien se ha ido reformando con el paso de los años, requiere una renovación con perspectiva holística. Oportunidad: promover la aprobación de una ley que debe perdurar en el tiempo, y poder ser aplicada para la mejor prestación de los servicios, con independencia de las alternativas políticas que se sucedan en la Comunidad Autónoma.
Los objetivos de esta norma son: desarrollar los artículos 23 y 103 de la Constitución, de acuerdo con los valores y el contexto social actual; acomodar el sistema de categorías de empleados públicos al sistema educativo; establecer un régimen de carrera y promoción profesional que mejore el funcionamiento de la organización; crear un marco homogéneo de condiciones de trabajo. Página 2 de 2 Implantar mecanismos novedosos en la administración autonómica, como la evaluación del desempeño de las funciones, o la figura del directivo público profesional, previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Establecer el marco del sistema retributivo; regular el conjunto de deberes y derechos de los empleados públicos, así como el sistema de situaciones administrativas en que se pueden encontrar los empleados públicos; desarrollar el sistema de integridad en el ejercicio de las funciones públicas, en la doble vertiente de establecimiento de herramientas de prevención y persecución de la corrupción, así como la mejora en la toma de decisiones mediante el desarrollo de una cultura ética de la organización.
El conjunto integrado de la ley debe perseguir la meta principal de mejora de la eficacia en la prestación de los servicios a los ciudadanos
Para facilitar la consulta, el departamento impulsor de la norma describe el contenido sobre los objetivos, problemas que se pretenden solucionar, las posibles soluciones y los aspectos más relevantes a regular.