Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Decreto por el que se determina el ámbito y el procedimiento para la incorporación de la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS) a los proyectos normativos y/o estratégicos del Gobierno de Aragón
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| Necesidad de hacer referencia al articulo 5.3 del CMCT de la OMS | La Sociedad Aragonesa Libre de Tabaco (SALT) propone que este proyecto de decreto haga referencia a la necesidad establecida en el artículo 5.3 del Tratado internacional denominado Convenio Marco de la OMS Contra el Tabaco (CMCT de la OMS) y del que España es Parte desde 2005. SALT es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 01-Z-6746-2024. SALT entiende que el proyecto de decreto busca establecer un procedimiento para la incorporación de la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS) en las políticas públicas. El artículo 5.3 del CMCT de la OMS insta a las partes a proteger sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco de los intereses de la industria tabacalera. En este contexto, la referencia al artículo 5.3 del CMCT de la OMS sería relevante por las siguientes razones: 1. Coherencia con el objetivo del proyecto de decreto: La EIS busca asegurar que las políticas públicas consideren su impacto en la salud. La protección contra los intereses de la industria tabacalera es esencial para garantizar que las políticas de control del tabaco sean efectivas y promuevan la salud pública. 2. Refuerzo del compromiso con la salud pública: La inclusión de la referencia al CMCT de la OMS demostraría el compromiso del gobierno con la protección de la salud pública y la lucha contra el tabaquismo. 3. Prevención de la interferencia de la industria tabacalera: La industria tabacalera tiene un historial de interferencia en las políticas de salud pública. La referencia al CMCT de la OMS ayudaría a prevenir este tipo de interferencia y a asegurar que las políticas de control del tabaco se basen en evidencia científica y en el interés público. La referencia al artículo 5.3 del CMCT de la OMS podría introducirse en el apartado "Necesidad y oportunidad de su aprobación" del proyecto de decreto. En este apartado se justifica la necesidad de la EIS para proteger la salud pública, y se menciona la importancia de un enfoque preventivo. La referencia al artículo 5.3 del CMCT de la OMS podría añadirse en este contexto para reforzar la importancia de proteger las políticas de salud pública, incluyendo las relacionadas con el control del tabaco, de los intereses de la industria tabacalera. En concreto, se podría añadir un párrafo como el siguiente: "Asimismo, es importante destacar la necesidad de proteger las políticas de salud pública de la interferencia de la industria tabacalera. El artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco insta a las partes a actuar de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. La inclusión de la EIS en el proceso de elaboración de políticas públicas contribuirá a asegurar que las políticas de control del tabaco se basen en evidencia científica y en el interés público, y no en los intereses de la industria tabacalera." |
