Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Orden del Consejero de Sanidad de modificación de la Orden de 13 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Cribado Neonatal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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| ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL CRIBADO NEONATAL | Tras analizar el contexto de la consulta pública a la que se somete la Orden del Consejero de Sanidad de modificación de la Orden de 13 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Cribado Neonatal en la Comunidad Autónoma de Aragón, AELMHU aporta a continuación algunas recomendaciones: 1. Continuar con la inclusión del mayor número posible de EE.RR. en el programa de cribado neonatal como herramienta común de detección temprana y accesible, priorizando la incorporación de todas aquellas patologías que dispongan de una técnica de cribado segura, efectiva y coste-efectividad y cuenten con una solución terapéutica autorizada y comercializada en la UE. 2. Potenciar el avance en la elaboración de un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado para su puesta a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página Web lo antes posible. 3. Acotar y reducir los tiempos del procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes. 4. Garantizar el acceso rápido y equitativo al diagnóstico de enfermedades. En este sentido, es esencial reforzar la coordinación entre niveles asistenciales sanitarios (Atención primaria – Hospital) para la detección y seguimiento de estos pacientes con enfermedades raras lo antes posible. 5. Promover la colaboración público-privada en la investigación y desarrollo de técnicas y herramientas analíticas, pues la detección temprana es un factor fundamental y determinante, tanto para el abordaje y progresión de las enfermedades, como para la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar, social y laboral. | ||
| ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL CRIBADO NEONATAL | Tras analizar el contexto de la consulta pública a la que se somete la Orden del Consejero de Sanidad de modificación de la Orden de 13 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Cribado Neonatal en la Comunidad Autónoma de Aragón, AELMHU aporta a continuación algunas recomendaciones: 1. Continuar con la inclusión del mayor número posible de EE.RR. en el programa de cribado neonatal como herramienta común de detección temprana y accesible, priorizando la incorporación de todas aquellas patologías que dispongan de una técnica de cribado segura, efectiva y coste-efectividad y cuenten con una solución terapéutica autorizada y comercializada en la UE. 2. Potenciar el avance en la elaboración de un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado para su puesta a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página Web lo antes posible. 3. Acotar y reducir los tiempos del procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes. 4. Garantizar el acceso rápido y equitativo al diagnóstico de enfermedades. En este sentido, es esencial reforzar la coordinación entre niveles asistenciales sanitarios (Atención primaria – Hospital) para la detección y seguimiento de estos pacientes con enfermedades raras lo antes posible. 5. Promover la colaboración público-privada en la investigación y desarrollo de técnicas y herramientas analíticas, pues la detección temprana es un factor fundamental y determinante, tanto para el abordaje y progresión de las enfermedades, como para la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar, social y laboral. | ||
| ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL CRIBADO NEONATAL | Tras analizar el contexto de la consulta pública a la que se somete la Orden del Consejero de Sanidad de modificación de la Orden de 13 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Cribado Neonatal en la Comunidad Autónoma de Aragón, AELMHU aporta a continuación algunas recomendaciones: 1. Continuar con la inclusión del mayor número posible de EE.RR. en el programa de cribado neonatal como herramienta común de detección temprana y accesible, priorizando la incorporación de todas aquellas patologías que dispongan de una técnica de cribado segura, efectiva y coste-efectividad y cuenten con una solución terapéutica autorizada y comercializada en la UE. 2. Potenciar el avance en la elaboración de un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado para su puesta a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página Web lo antes posible. 3. Acotar y reducir los tiempos del procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes. 4. Garantizar el acceso rápido y equitativo al diagnóstico de enfermedades. En este sentido, es esencial reforzar la coordinación entre niveles asistenciales sanitarios (Atención primaria – Hospital) para la detección y seguimiento de estos pacientes con enfermedades raras lo antes posible. 5. Promover la colaboración público-privada en la investigación y desarrollo de técnicas y herramientas analíticas, pues la detección temprana es un factor fundamental y determinante, tanto para el abordaje y progresión de las enfermedades, como para la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar, social y laboral. |
