Consulta Pública previa Anteproyecto de Ley de Acción Concertada en el ámbito social y sanitario.
Estadísticas
- Nº de aportaciones emitidas 6
- Nº de participantes (ciudadanas/os)1
- Nº de participantes (entidades)5
- Nº de informes remitidos6
En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en
las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria o legal.
La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:
1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.
Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.
Aquí puedes participar en la consulta pública impulsada por la Comunidad Autónoma:
Consulta Pública previa para elaborar el Anteproyecto de Ley de Acción Concertada para la prestación a las personas de servicios en el ámbito social y sanitario.
- Órgano solicitante: Departamento de Bienestar Social y Familia.. Gobierno de Aragón
- Fecha de inicio: 17-06-2024
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 02-07-2024
La nueva
regulación persigue, partiendo de la experiencia acumulada durante los últimos
años y de los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea – fundamentalmente, a través de la Sentencia de 14 de julio de 2022
(asunto C- 436/2020), y en menor medida, del Auto de 31 de marzo de 2023
(asunto C-676/2020) –, actualizar y perfilar el marco normativo autonómico de
los acuerdos de acción concertada para la prestación a las personas de
servicios en el ámbito social y sanitario, adecuándolo a las pautas emanadas de
la jurisprudencia europea y a la realidad social actual, dando respuesta a las
carencias que la aplicación de la anterior normativa ha puesto de manifiesto, y
dotando su regulación de un mayor grado de detalle, priorizando, en todo caso,
la calidad asistencial y la consecución de objetivos sociales.