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Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:

Consulta pública previa para elaborar el proyecto de Decreto por el que se regula el DEPOSITO LEGAL en Aragón

Listado de aportaciones
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Libros para préstamo no solo consulta en sala Desde hace unos años, los libros que llegan a la biblioteca de referencia provincial a través del Depósito Legal se consideran fuera de préstamo, entiendo que con el objetivo de garantizar su conservación, pero esto supone un grave problema ya que, además de que esa función de conservación ya la hace el Instituto Bibliográfico Aragonés, como muchos de esos libros no son adquiridos (o donados), en la práctica solo son accesibles mediante su consulta en sala y, por tanto, la biblioteca deja de cumplir su función de hacer accesible la cultura y conocimiento al conjunto de la población respecto a un conjunto de publicaciones de gran interés para la sociedad aragonesa. Por eso se propone que, respecto a aquellos libros de temática de especial interés para la cultura y realidad aragonesa (literatura aragonesa, ciencias sociales referidas al territorio aragonés, etc.) se establezcan dos posibilidades: o bien poner un ejemplar de esos libros que han llegado mediante DL disponible para su préstamo o bien que la biblioteca de referencia adquiera (en el caso de que esté editado por una institución pública podría solicitar su donación) un ejemplar adicional para su puesta a disposición en la opción de préstamo.
Centros de depósito y conservación en comarcas Con el objetivo de acercar el resultado de producción editorial a la realidad de la dispersión demográfica aragonesa, se propone que (al menos en aquellos casos en los que la temática del libro en cuestión tenga una dimensión local o comarcal) uno de los ejemplares del Depósito Legal se dirija la biblioteca de referencia comarcal que se establezca para cada comarca (en referencia a la comarca en cuestión sobre la que trata el libro, o si lo hace sobre uno de sus municipios), aprovechando la red de bibliotecas públicas ya existentes en Aragón, tal vez la del municipio que ostenta la capitalidad comarcal en cada caso. Asimismo, quizás para ello sería necesario aumentar en un ejemplar más la obligación del DL en el caso de Aragón si es posible.

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