Registro de certificación de eficiencia energética de edificios

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Consulta Sección Segunda del Registro (técnicos y empresas)

De acuerdo al artículo 6, apartado 6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, la calificación energética podrá realizarse por técnicos competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.

 
 
 
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